Buscar search
Índice developer_guide

DECRETO No.4112.010.20.0693 DE 2018

(noviembre 26)

Boletín Oficial No 189. Año de 2018, noviembre 27.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se reglamenta la autorización temporal para el uso de los elementos complementarios del espacio público - casetas de venta.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 1, 25, 82, 311 y 315 de la Constitución Política, la Ley 9 de 1989, la Ley 388 de 1997, el artículo 29 (literal D, numerales 1 y 14) de la Ley 1551 de 2012, la Ley 1801 de 2016, el Decreto Nacional 1077 de 2015, la Ordenanza 343 de 2012, los Acuerdos Municipales 0373 de 2014 y 0424 de 2017, el Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 de 2016, el Decreto Municipal 411.2.010.20.0888 de 2017 y,

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 1 y 25 determina la dignidad humana y el interés general como los principios en que se fundamenta el Estado Social, así mismo, consagra el derecho al trabajo como una obligación social que merece de una protección especial y condiciones dignas.

Que el artículo 82 de la Constitución Política de Colombia dispone que “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. ”

Que el artículo 5 de la Ley 9 de 1989, adicionado por el artículo 17 de la Ley 388 de 1997 define el Espacio Público como “el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes”.

Que la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9a de 1989, y la Ley 3a de 1991 y se dictan otras disposiciones”, establece que se debe garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, velando por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres.

Que en el Capítulo II de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, se determinan los “Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del Espacio Público” entre los cuales se encuentran el uso y ocupación indebida del Espacio Público.

Que en el Título 3 del Decreto Nacional 1077 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, se define, clasifica y describe el espacio público y sus elementos constitutivos y complementarios. De igual manera en su artículo 2.2.3.1.1 señala que “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. En el cumplimiento de la función pública del urbanismo, los municipios y distritos deberán dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo.”

Que la Ordenanza No. 343 de 2012 “Por la cual se expide el Reglamento de Policía y Convivencia Ciudadana en el Departamento del Valle del Cauca” señala en su Capítulo I sobre Vendedores Informales, artículo 157 que “Corresponde a las autoridades municipales recuperar, proteger y preservar el espacio público, frente a la ocupación indebida, para su destinación al uso y goce común, y adoptar programas, medidas y alternativas de capacitación y reubicación para los vendedores informales.”

Que el Acuerdo Municipal 0373 de 2014 “Por medio del cual se adopta la revisión ordinaria de contenido de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santiago de Cali”, señala en su artículo 245 que “El espacio público es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes.

El Sistema de Espacio Público está compuesto por elementos estructurantes de escala urbana y regional, principalmente elementos de la Estructura Ecológica Principal como los Corredores Ambientales y Ecoparques, y los elementos de la Estructura Ecológica Complementaria como canales y separadores viales adecuados como parques lineales; y por elementos de escala zonal y local, como parques, plazas y plazoletas que generan elementos de encuentro ciudadano de menor escala, y demás elementos señalados en el Artículo 246 del presente Acto correspondiente al cuadro de clasificación de espacio público, que enriquecen las diferentes partes de ciudad y acercan estos espacios a la comunidad en general. ”

Que el mencionado Acuerdo determina en su artículo 246, la Clasificación del Sistema de Espacio Público, dentro de la cual se encuentran los Elementos Complementarios compuesto entre otros por el Amoblamiento Urbano, Elementos de mobiliario y de servicio como las casetas de ventas.

Que el artículo 256 del Acuerdo citado define el Plan Maestro de Espacio Público (PMEP) como “un instrumento reglamentario del presente Acto para el desarrollo de los componentes de Espacio Público, el cual debe contener como mínimo la reglamentación de los aspectos que se relacionan a continuación: Espacio Público: a. Reglamentación de la administración, mantenimiento, usos temporales, sistema de concesión y aprovechamiento económico del espacio público en el municipio, incluyendo las condiciones de utilización y localización, b. Estrategias y proyectos para el manejo de las ventas informales ambulantes y estacionarías en el Municipio de Santiago de Cali. c. Tipologías de intervención del espacio público, d. Estrategias y mecanismos para la recuperación y restitución del espacio público”.

Que la Sección I - Áreas de actividad y usos del Acuerdo 0373 de 2014 - POT, define y clasifica los usos del suelo y las áreas de actividad del Municipio de Santiago de Cali.

Que el Acuerdo 0424 de 2017 “Por medio del cual se adopta la Política Pública de Regulación y Organización de Ventas Informales en el Espacio Público del Municipio de Santiago de Cali” señala en su artículo 4o, las líneas estratégicas a tener en cuenta para la regulación y organización de ventas informales en el Espacio Público.

Que el Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 de 2016 determina la estructura de la Administración central y las funciones de sus dependencias.

Que el Decreto Municipal 411.2.010.20.0888 de 2017 adoptó el Manual de Elementos Complementarios del Espacio Público - MECoEP, definiendo los parámetros y especificaciones de diseños de los Elementos Complementarios del Espacio Público - Casetas de Venta.

Que la Corte Constitucional en Sentencia SU-360 de 1999 dispone que “Pese a que, el interés general de preservar el espacio público prima sobre el interés particular de los vendedores ambulantes y estacionarios, es necesario, según la jurisprudencia, conciliar proporcional y armoniosamente los derechos y deberes en conflicto”.

Que la Corte en la citada Sentencia de Unificación considera que “Las reglas diseñadas para la preservación del espacio público, desde que sean razonables, no pueden ser consideradas como un impedimento para la libertad de las personas sino la base misma de esa libertad, extendida y articulada para todos. En consecuencia los ciudadanos deben sujetarse a los mandamientos constitucionales y legales que regulan el debido aprovechamiento del espacio público, como parte de su responsabilidad con la comunidad y de sus deberes constitucionales.”

Que la Corte Constitucional en Sentencia T - 772 de 2003 señala que “cualquier política, programa o medida adelantados por las autoridades para dar cumplimiento a su deber constitucional y legal de preservar el espacio público, que conlleven el desalojo de quienes se encuentren ocupando tal espacio, o limitaciones similares de los derechos de las personas, deberán adelantarse con plena observancia de la totalidad de los imperativos constitucionales reseñados y precisados por la jurisprudencia constitucional.”

Que en mérito de lo expuesto.

DECRETA

CAPÍTULO I.

GENERALIDADES.

ARTÍCULO PRIMERO. - OBJETO Y ALCANCE. Reglamentar la autorización temporal para el uso de los Elementos Complementarios del Espacio Público - Casetas de venta, definidos en el Contrato de Concesión 007 de 2000, suscrito de Santiago de Cali, como mobiliario urbano de Santiago de Cali en atención a lo dispuesto por el Acuerdo 0424 de 2017 y con el propósito de atender la situación de ocupación indebida del Espacio Público.

ARTÍCULO SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los aspectos reglamentados por el presente Decreto se aplicarán dentro del área urbana de Santiago de Cali, sobre las áreas constitutivas del Espacio Público y sus elementos complementarios definidos en el artículo 2.2.3.1.5. del Decreto Nacional 1077 de 2015 y en el Capítulo IV del Sistema de Espacio Público así como los artículos 245 y 246 del Acuerdo 0373 de 2014.

ARTÍCULO TERCERO. DEFINICIONES. Para efectos del presente Decreto se establecen las siguientes definiciones:

1. MOBILIARIO URBANO: Se entiende por mobiliario urbano el conjunto de elementos colocados en el espacio público a instancias de la administración, para el servicio, uso y disfrute del público, que forman parte del medio ambiente urbano y del espacio público de la ciudad.

2. CASETAS DE VENTA: Son mobiliarios permanentes o transitorios en los cuales se desarrollan actividades de carácter económico en el espacio público.

3. ESPACIO PÚBLICO: Conjunto de inmuebles públicos y elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto los límites de los intereses, individuales de los habitantes.

4. ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO: El espacio público está integrado por Elementos Constitutivos, que pueden ser naturales, artificiales o construidos y por Elementos Complementarios, que son componentes de la vegetación natural e intervenida y componentes de amoblamiento urbano.

5. VENDEDOR INFORMAL: Son aquellas personas que obtienen un beneficio económico por realizar su actividad comercial en el espacio público.

6. PLAN DE DISTRIBUCIÓN: Es un documento técnico que contempla los criterios de distribución y ubicación de los elementos complementarios del espacio público-casetas de venta, de acuerdo con las actividades económicas permitidas planteadas en la convocatoria.

7. AUTORIZACIÓN TEMPORAL PARA EL USO: Es la autorización del Ente Territorial a una persona natural, para el uso de los Elementos Complementarios del Espacio Público - Casetas de Venta.

8. CONTRAPRESTACIÓN: Es la contraprestación que recibe el Ente Territorial por el aprovechamiento económico del Espacio Público.

9. INFORMACIÓN INSTITUCIONAL: Es aquella que tiene por objeto comunicar a los ciudadanos actividades de los organismos Municipales en relación con su gestión a través de información cívica, cultural, deportiva o cualquiera que haga referencia a la actuación administrativa del Ente Territorial.

CAPÍTULO II.

PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL DEL USO DE LOS ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS DEL ESPACIO PÚBLICO - CASETAS DE VENTA.

ARTÍCULO CUARTO. - La autorización temporal para el uso de los elementos complementarios del Espacio Público - Casetas de Venta, deberá sujetarse a lo establecido por los Acuerdos 0373 de 2014, 0424 de 2017 y el Decreto 4.11.2.010.20.0888 de 2017, o demás normas que los adicionen modifiquen o sustituyan. Su uso estará condicionado a las actividades económicas permitidas en el artículo séptimo del presente Decreto.

ARTÍCULO QUINTO. Se permite la autorización temporal para el uso de Elementos Complementarios del Espacio Público - Casetas de Venta, únicamente para vendedores informales que desarrollen actividades en el espacio público y t acrediten pertenecer-a-población vulnerable. '

Para efectos del presente Decreto los Elementos Complementarios del Espacio Público - Casetas de Venta en los que se permite la autorización temporal para el uso, de acuerdo con las actividades establecidas en el artículo séptimo, son los siguientes:

INVENTARIO- CASETAS DE VENTA- CONTRATO DE CONCESIÓN 007 DE 2000 Suscrito entre Equipamientos Urbanos Nacionales de Colombia S.A EUCOL y la Alcaldía de Santiago de Cali.
No.CORREDORCÓDIGO ACTUALDIRECCIÓNSENTIDOCANTIDADCOMUNA
1CALLE 13MV/R- 0001AV PASOANCHO CRA 14 ENTRADA A PARQUENOR SUR119
2CALLE 13MV/R- 0002AV PASOANCHO ENTRE CRA 31 Y 32 ANTES DE CRUCENOR SUR119
3CALLE 13MV/R- 0003AV PASOANCHO ENTRE CRA 34 Y 35NOR SUR119
4CALLE 13MV/R-0004AV PASOANCHO ENTRE CRA 41 A Y 42 (N.41-18)NOR SUR119
5CALLE 13MV/R- 0005AV PASONCHO ENTRE CRA 44 Y 44ANOR SUR119
6CALLE 13MV/R- 0012AV PASONACHO ENTRE CRA 47 Y 47ANOR SUR110
7CALLE 13MV/R-0013AV PASOANCHO CRA 56 ISLETANOR SUR117
8CALLE 14MV/R- 0014CLL 14 ENTRE CRA 40 Y 40A DROGUERIANOR SUR117
9CALLE 13MV/R- 0015AV PASOANCHO ENTRE CRA 75 Y 76NOR SUR10
10CALLE 13MV/R-0016AV PASOANCHO ENTRE CRA 89 Y 100NOR SUR117
11CALLE 13MV/R- 0017AV PASOANCHO ENTRE CRA 57 Y 56SUR NOR117
12CALLE 14MV/R-0018CLL 14 ENTRE CRA 42BIS Y 43NOR SUR110
13CALLE 13MV/R- 0019AV PASOANCHO CRA 48 Y 47SUR NOR110
14CALLE 13MV/R- 0020AV PASOANCHO ENTRE CRA 41A Y 41SUR NOR110
15CALLE 13MV/R-0021AV PASOANCHO ENTRE CRA 39 Y 38SUR NOR110
16CALLE 13MV/R- 0022AV PASOANCHO ENTRE CRA 23A Y 23SUR NOR110
17CALLE 13MV/R- 0023AV PASOANCHO ENTRE CRA 21 Y 20SUR NOR19
18CALLE 14MV/R-0024CLL 14 ENTRE CRA 37 Y 39 C.CIAL.NOR SUR110
19CARRERA
98
MV/R- 0025CRA 98 ENTRE CLL 25 Y 28 UNIDAD RESIDENCIALOCCOR117
20CARRERA
98
MV/R-0026CRA 98 ENTRE CLL 30 Y 42 UNIDAD RESIDENCIALSUR NOR117
21CALLE 42MV/R- 0028CLL 42 ENTRE CRA 95 Y 95A RAPITIENDASUR NOR117
22CALLE 44
MV/R- 0029
CLL 44 PARQUE VIPASAOR OCC12
23CALLE 42
MV/R- 0030
CLL 42 ENTRE CRA 90 Y 86 ESQUINASUR NOR117
24CALLE 14MV/R-0031CLL 14 ENTRE CRA 66 Y 66ANOR SUR117
25CALLE 42MV/R-0032CLL 42 ENTRE CRA 91 Y 92NOR SUR117
26CALLE 42MV/R-0033CLL 42 ENTRE CRA 94A Y 95NOR SUR117
27CALLE 42MV/R-0034CLL 42 ENTRE CRA 96 Y 98NOR SUR117
28CALLE 42MV/R-0035CLL 42 ENTRE CRA 98 Y 98B UNIDAD RESIDENCIALÑOR SUR117
29CALLE 14MV/R-0037CLL 14 ENTRE CRA 54 Y 56NOR SUR117
30CALLE 5MV/R-0038CLL 5 ENTRE CRA 77 Y 76 BAJO PUENTESUR ÑOR117
31AUTOPISTA SURMV/R-0039AUTOPISTA SUR ENTRE CRA 66A Y 66SUR NOR117
32AUTOPISTA SURMV/R-0040AUTOPISTA SUR ENTRE CRA 64A Y 61SUR NOR117
33CALLE 14MV/R-0041CLL 14 ENTRE CRA 69 Y 70NOR SUR117
34AUTOPISTA SURMV/R-0042AUTOPISTA SUR ENTRE 42B Y 41A SUBESTACIONSUR NOR110
35CALLE 14MV/R-0043CLL 14 ENTRE CRA 72 Y 75NOR SUR117
36AUTOPISTA SURMV/R-0044AUTOPISTA SUR ENTRE CRA 33 Y 32ASUR NOR110
37AUTOPISTA SURMV/R-0045AUTOPISTA SUR ENTRE CLL 19B Y 23 OLIMPICASUR NOR110
38AUTOPISTA SURMV/R-0046AUTOPISTA SUR ENTRE CLL 39 Y 40SUR NOR112
39AUTOPISTA SURMV/R- 0047AUTOPISTA SUR ENTRE CLL 43A Y 44SUR NOR112
40AUTOPISTA SURMV/R-0048AUTOPISTA SUR CLL 56 Y 57SUR NOR112
41CALLE 70MV/R-0049CLL 70 ENTRE DIAG 15 Y 13 PUENTE PEATONALSUR NOR17
42CALLE 14MV/R-0050CLL 14 ENTRE CRA 75 Y 80NOR SUR117
43AUTOPISTA SURMV/R-0053AUTOPISTA SUR ENTRE CLL 36 Y 34NOR SUR18
44CALLE 52MV/R-0054CLL 52 ENTRE AV 4N Y 3FNOCC OR12
45CALLE 14MV/R-0055CLL 14 ENTRE CRA 85 Y 85 ANOR SUR117
46CALLE 14MV/R-0056CLL 14 ENTRE CRA 68 Y 66SUR NOR117
47CALLE 14MV/R-0057CLL 14 ENTRE CRA 66 Y 65SUR NOR117
48CALLE 14MV/R- 0058CLL 14 ENTRE CRA 53 Y 50SUR NOR117
49AVENIDA 2FNMV/R- 0059AV 2FN ENTRE CL 55N Y 55AN LINEAL ALAMOSNOR SUR12
50CARRERA
83
MV/R- 0060CRA 83 ENTRE CLL 16 Y 15 PQ. EL INGENIOOR OCC117
51CARRERA
83
MV/R- 0061CRA 83 ENTRE CLL 14A Y 14 PARQUE EL INGENIOOROCC117
52CARRERA
66
MV/R- 0062CRA 66 ENTRE CLL 14A Y 15 U. RESIDENCIALOCCOR117
53CARRERA
66
MV/R- 0063CRA 66 ENTRE CLL 15A Y 16 U. RESIDENCIALOCC OR117
54CARRERA
56
MV/R- 0064CRA 56 ENTRE CLL 13 Y 12A CANCHA FUTBOL 7OR OCC119
55CARRERA
56
MV/R- 0065CRA 56 ENTRE CLL 7A Y 6AOR OCC119
56AVENIDA 2AMV/R- 0066AV 2A ENTRE CLL 72BN Y 72AN PQUE. BRISAS ALAMOSNOR SUR12
57AVENIDA 2AMV/R- 0067AV 2A ENTRE CLL 71N Y 70 Z. VERDE HIPERMERCADONOR SUR12
58CALLE 25MV/R- 0068CLL 25 ENTRE CRA 68B Y 68 PANADERIASUR NOR116
59CALLE 25MV/R- 0069CLL 25 ENTRE DIAG 66 Y 65 EDS - CARREFOURSUR NOR116
60DIAGONAL
13
MV-0070DIAG 13 entre CLL 70 y 71 Después del puente peatonalOCC OR17
61AVENIDA CIUDAD DE CALIMV-0071CLL 73 entre Diag 19 y CRA 22 Antes de la Bomba GazelNOR SUR113
62AVENIDA CIUDAD DE CALIMV-0073CLL 73 entre CRA 26G5 y 26g6 Parada de PiratasNOR SUR113
63AVENIDA CIUDAD DE CALIMV-0074CLL 73 entre CRA 26H3 y 26H4 Bahia Existente Cambiar cobertizoNOR SUR113
64AVENIDA CIUDAD DE CALIMV-0075CLL 73 entre Diag 26I3 y 26JNOR SUR113
65CALLE 72YMV-0076CLL 72Y entre CRA 260 y 26R Al Frente a la Estación de Policía Los MangosNOR SUR113
66CARRERA
39
MV-0079CRA 39 entre CLL 51 y 50OR OCC114
67CARRERA
39
MV-0080CRA 39 entre CLL 31A y 31OR OCC113
68CARRERA
39
MV-0081CRA 39 entre CLL 10A y 10 Antes de la esquina de la AutopistaOROCC110
69CARRERA
39
MV-0082CRA 39 entre CLL 7A y 7 Frente a la PanaderíaOR OCC119
70CARRERA
39
MV-0083CRA 39 entre CLL 5B y 5A Frente a EPSOROCC119
71CARRERA
56
MV-0084CRA 56 entre CLL 5 y 6OCC OR119
72CALLE 42MV/R- 0085CLL 42 ENTRE CRA 85C Y 85ENOR SUR117
73CARRERA
44
MV-0086CRA 44 entre CLL 13 y 13A COMPRA VENTAOCC OR110
74CARRERA
44
MV-0087CRA 44 entre CLL 14 y 14B Barrio la SelvaOCC OR110
75CARRERA
44
MV-0088CRA 44 entre CLL 15 y 15Bis Frente a QuímicosOCC OR110
76CALLE 62MV/R- 0089CLL 62A CRA 1A8 Y 1A7 CHIMISEXTASUR NOR15
77CALLE 66MV/R- 0090CLL 66 CRA 1A15 PARQUE CHIMINANGOSNOR SUR15
78CARRERA
39
MV-0091CRA 39 entre CLL 42 y 43 Supermercado de la 42OCC OR113
79CARRERA
39
MV-0092CRA 39 entre CLL 48 y 49 Frente a ChatarreriaOCCOR113
80AVENIDA CIUDAD DE CALIMV-0093CLL 73 ENTRE CRA 39 Y 38BSUR NOR114
81AVENIDA CIUDAD DE CALIMV-0094CLL 73 ENTRE CRA 34 Y 33SUR NOR114
82AVENIDA CIUDAD DE CALIMV-0095CLL 73 CRA 28D Y 28CSUR NOR114
83AVENIDA CIUDAD DE CALIMV-0096CLL 73 ENTRE CRA 27 Y 26USUR NOR113
84AVENIDA CIUDAD DE CALIMV-0097CLL 73 entre Diag 26I3 y 26I2 Iglesia ShaddiaSUR NOR113
85AVENIDA CIUDAD DE CALIMV-0098CLL 73 entre CRA 26H3 y 26H2 Bahía existenteSUR NOR113
86AVENIDA CIUDAD DE CALIMV-0099CLL 73 entre CRA 26G4 y 26G3 Bahía existenteSUR NOR113
87AVENIDA CIUDAD DE CALIMV-0100CLL 73 entre CRA 26F y 26E Salida del puenteSUR NOR113
88AVENIDA CIUDAD DE CALIMV-0101CLL 73 entre CRA 26B2 y 26b1 Bahía existente PeluqueríaSUR NOR113
89CALLE 56MV-0102CLL 56 ENTRE CRA 1B y 1C UNIDAD RESIDENCIALNOR SUR15
90CALLE 56MV-0103CLL 56 ENTRE CRA 1D Y 1D1NOR SUR15
91CALLE 56MV-0104CLL 56 ENTRE CRA 1D2 Y 1E SUPER TIENDA LMÑOR SUR15
92CALLE 56MV-0105CLL 56 ENTRE CRA 1 DE Y 2ÑOR SUR15
93CARRERA 3MV-0107CRA 3 ENTRE CLL 52 Y 53 FRENTE ENTRADA SENAOCCOR15
94CARRERA 3MV-0108CRA 3 ENTRE CLL 59D Y 60OCCOR15
95CARRERA 3MV-0109CRA 3 ENTRE CLL 63 Y 63BOCCOR15
96CARRERA 3MV-0110CRA 3 ENTRE CLL 65B Y 69OCC OR15
97CARRERA 3MV-0111CRA 3 ENTRE CLL 59 Y 58OCC OR15
98CALLE 56MV-0114CLL 56 ENTRE CRA 4N Y 5NOROCC14
99CALLE 66MV-0115CLL 66 ENTRE CRA 1A Y 1A6ÑOR SUR15
100CARRERA 1A6MV-0116CRA 1A6 ENTRE CLL 66 Y 69OCC OR15
101CARRERA 1A6MV-0117CRA 1A6 ENTRE CLL 69 Y 70OCCOR15
102CALLE 70MV-0118CLL 70 ENTRE CRA 1A9 Y 1A10ÑOR SUR15
103CALLE 71MV-0119CLL 71 ENTRE CRA 1A4 Y 1A3SUR ÑOR16
104CALLE 73MV-0120CLL 73 ENTRE CRA 1A12 Y 1A13ÑOR SUR16
105CARRERA 1DMV-0121CRA 1D CLL67OR OCC15
106CARRERA 1DMV-0122CRA 1D ENTRE CLL 63 Y 62OROCC15
107CARRERA
1D
MV-0123CRA 1D CLL 61AOR OCC15
108CALLE 52MV-0124CLL 52 CRA1BSUR ÑOR15
109CALLE 70MV-0125CLL 70 ENTRE CRA 6N Y 5NOCC OR14
110CARRERA 3NMV-0126CRA 3N ENTRE CLL 71 I Y 72SUR ÑOR16
111CARRERA 3NMV-0127CRA 3N ENTRE CLL 72D Y 72ESUR ÑOR16
112DIAGONAL
51
MV-0128DIAG51 ENTRE CLL 5 Y4OCC OR120
113CALLE 1MV-0129CLL 1 ENTRE CRA 59 Y 60ÑOR SUR119
114CARRERA
62
MV-0130CRA 62 ENTRE CLL 1D Y 2 LADO COL DEPTALOCC OR119
115CALLE 2AMV-0131CLL 2A ENTRE CRA 64 Y 64AÑOR SUR119
116CALLE 2AMV-0132CLL 2A ENTRE CRA 65A Y 66ÑOR SUR119
117CARRERA
66
MV-0133CRA 66 ENTRE CLL 2B Y 2COCC OR119
118CARRERA
66
MV-0134CRA 66 ENTRE CLL 5 Y 4OR OCC119
119CALLE 3MV-0136CLL 3 ENTRE CRA 59 Y 58SUR ÑOR119
120CALLE 3MV-0137CLL 3 ENTRE CRA 56 Y 55SUR ÑOR119
121CALLE 1MV-0138CLL 1 ENTRE CRA 46 Y 45SUR ÑOR119
122DIAGONAL
37A
MV-0139DIAG 37A ENTRE CRA 38B Y 38 FRENTE A UNILIBRESUR ÑOR119
123CARRERA
36
MV-0141CRA 36 ENTRE CLL 4D Y 5OR OCC119
124CARRERA
39
MV-0142CRA 39 ENTRE CLL 4 Y 3AOROCC119
125CALLE 1MV-0143CLL 1 ENTRE CRA 43A Y 44ÑOR SUR119
126CARRERA
94
MV-0145CRA 94 ENTRE CLL 2B Y 2COCC OR118
127CARRERA
94
MV-0146CRA 94 ENTRE CALLE 4C Y 4DOCCOR118
128CARRERA
86
MV-0147CRA 86 ENTRE CLL 34 Y 38OCC OR117
129CALLE 48MV-0148CLL 48 ENTRE CRA 80 Y 81SUR ÑOR117
130CARRERA
15
MV-0149CRA 15 CLL 74OCC OR114
131CALLE 14MV/R-
0150
CLL 14 ENTRE CRA 61 Y 64BÑOR SUR117
132TRANSVER
SAL 103
MV-0151TRV 103 ENTRE CLL 74 Y 75ÑOR SUR114
133TRANSVER SAL 103MV-0152TRV 103 ENTRE CRA 26B-3 Y 26CÑOR SUR114
134TRANSVER SAL 103MV-0153TRV 103 DIAG 26 IÑOR SUR114
135TRANSVER SAL 103MV-0154TRV 103 ENTRE DIAG 26 P3 Y 26 P4ÑOR SUR114
136TRANSVER SAL 103MV-0155TRV 103 CLL 92SUR ÑOR114
137TRANSVER SAL 103MV-0156TRV 103 86ASUR ÑOR114
138TRANSVER SAL 103MV-0157TRV 103 CLL 80SUR ÑOR114
139TRANSVER SAL 103MV-0158TRV 103 CLL 78BSUR ÑOR114
140.CARRERA 4NMV-0159CRA 4N ENTRE CLL 84 Y 83ÑOR SUR16
141CARRERA 4NMV-0160CRA 4N ENTRE CLL 78 Y 77ÑOR SUR16
142CARRERA 4NMV-0161CRA 4N ENTRE CLL 72K Y 72JÑOR SUR16
143CARRERA 4NMV-0162CRA 4N ENTRE CLL 72D Y 72BÑOR SUR16
144CARRERA
80
MV-0163CRA 80 CLL 3FOROCC118
145CARRERA
80
MV-0164CRA 80 ENTRE CLL 2E Y 2DOROCC118
146CALLE 2BMV-0165CLL 2B ENTRE CRA 80 Y 78SUR ÑOR118
147CALLE 2AMV-0166CLL 2A CRA 79OR OCC118
148CALLE 1CMV-0167CLL 1 CENTRE CRA 76 Y 75SUR ÑOR118
149CALLE 1CMV-0168CLL 1C ENTRE CRA 74A Y 74SUR ÑOR118
150TRANSVER SAL 2MV-0169TRV 2 ENTRE DIAG 1C Y 2AOCC OR118
151CARRERA
72
MV-0170CRA 72 ENTRE CLL 2C Y 3OCCOR118
152AVENIDA 2NMV/R-
0171
AV 2N CLL 12 Y 10 PLAZOLETA CALEÑIDADÑOR SUR12
153AVENIDA 2NMV/R-
0172
AV 2N CLL 12 Y 10 PLAZOLETA CALEÑIDADSUR ÑOR118
154AVENIDA 2NMV/R- 0173AV 2N CLL 12 Y 10 PLAZOLETA CALEÑIDADOR OCC118
155AVENIDA 2NMV/R- 0174AV 2N CLL 12 Y 10 PLAZOLETA CALEÑIDADOROCC118
156AVENIDA 2NMV/R-
0176
AV 2N CLL 12 Y 10 PLAZOLETA CALEÑIDADOCC OR118
157AVENIDA 2NMV/R-
0177
AV 2N CLL 12 Y 10 PLAZOLETA CALEÑIDADOCC OR118
158CARRERA
70
MV-0178CRA 70 ENTRE CLL 2 Y 2AOCC OR118
159CALLE 9MV/R-
0179
CLL 9 CRA 39 Y 37SUR ÑOR119
160CARRERA
39
MV/R-
0180
CRA 39 CLL 9 Y 10OCC OR118

Inventario actualizado aportado por la Empresa Municipal de Renovación Urbana - EMRU. Octubre de 2018.

ARTÍCULO SEXTO. - ACTIVIDADES NO PERMITIDAS. Se prohíbe el uso de los elementos complementarios del Espacio Público- Casetas de Venta para desarrollar las siguientes actividades:

1. Venta y consumo de bebidas alcohólicas.

2. Venta de especies animales.

3. Venta de bienes Ilícitos, sustancias psicoactivas o productos que infrinjan las normas que protegen la propiedad intelectual (derechos de autor y propiedad industrial.

4. Venta de alimentos perecederos.

ARTÍCULO SÉPTIMO. - ACTIVIDADES PERMITIDAS. Para efectos de autorización y uso de los elementos complementarios del Espacio Público - Casetas de venta, las actividades económicas permitidas atendiendo las disposiciones normativas descritas en el Acuerdo 0373 de 2014 - Plan de Ordenamiento Territorial, o demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, serán las siguientes:

1. Venta y consumo de bebidas y alimentos no perecederos.

2. Venta de flores.

3. Venta de plantas aromáticas y medicinales.

4. Venta de periódicos y revistas.

5. Venta de dulces, cigarrería y confitería en general.

6. Recarga de tarjetas de telefonía celular y transporte público autorizados por el operador del sistema de recaudo MIO.

7. Venta de lotería.

8. Venta de artesanías.

ARTÍCULO OCTAVO. - Autorícese al Secretario de Seguridad y Justicia de Santiago de Cali, para adelantar las diligencias necesarias que conlleven a la convocatoria, proceso de selección y suscripción de las respectivas autorizaciones temporales de uso de los elementos complementarios del Espacio Público- Casetas de Venta.

ARTÍCULO NOVENO. - REQUISITOS MINIMOS DE PARTICIPACIÓN PARA ACCEDER A LA CONVOCATORIA PUBLICA QUE AUTORIZA TEMPORALMENTE EL USO DE LOS ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS DEL ESPACIO PÚBLICO- CASETAS DE VENTA. Los interesados en postularse a la convocatoria pública de autorización temporal para el uso de los elementos complementarios del Espacio Público- Casetas de Venta deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

1. Ser mayor de edad.

2. Ser residente de la ciudad de Santiago de Cali.

3. Pertenecer a una población vulnerable, de conformidad con los criterios relacionados en la Sentencia T 772 de 2003.

4. Radicar carta de intención dirigida a la Secretaría de Seguridad y Justicia, solicitando la autorización temporal de uso de los elementos complementarios del Espacio Público- Casetas de Venta, donde se indique; nombre, apellidos, identificación, actividad económica a desarrollar, datos de contacto, integrantes de su núcleo familiar, fotocopia del documento de identidad y lugar donde actualmente desarrolla su actividad.

ARTÍCULO DÉCIMO. - El Departamento Administrativo de Planeación Municipal - Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico, expedirá el concepto técnico de uso y localización, de conformidad con el Plan de Distribución aportado por la Secretaría de Seguridad y Justicia- Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control, el cual deberá contemplar el conjunto de actividades económicas que se pretenden desarrollar en los Elementos Complementarios del Espacio Público - Casetas de Venta identificados en el artículo quinto del presente Decreto y las medidas necesarias para acondicionar el área a ocupar en el Espacio Público.

PARÁGRAFO: Las actividades económicas a desarrollar deberán ser coherentes y estar identificadas con las especificaciones y características del mobiliario urbano de conformidad con acuerdo 0373 de 2014 (Plan de Ordenamiento territorial) y el Decreto 4.11.2.010.20.0888 de 2017 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL DEL USO DE LOS ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS DEL ESPACIO PUBLICO- CASETAS DE VENTA. La Secretaría de Seguridad y Justicia - Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control, abrirá convocatoria pública para que los interesados en el uso temporal de los elementos complementarios del Espacio Público- Casetas de Venta se postulen.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. - La Secretaría de Seguridad y Justicia- Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control, verificará y validará la información recibida por los postulantes de conformidad con los términos establecidos en el acto de apertura de dicha convocatoria. Una vez agotado el procedimiento de validación de la información, procederá a comunicar por el medio más idóneo la lista de los postulados que cumplen con los requisitos de la convocatoria, de la lista publica se seleccionarán mediante sorteo, en el lugar previamente designado, los 160 beneficiarios de la autorización temporal del uso de los elementos complementarios del Espacio Público- Casetas de Venta.

La participación en el sorteo es personal, el interesado acreditará su participación mediante presentación original del documento de identidad, no se aceptarán poderes salvo fuerza mayor debidamente demostrada.

PARAGRAFO PRIMERO: En el evento de que no existan postulados a la convocatoria, el Ente Territorial Municipal la declarará desierta y procederá a la asignación de los elementos complementarios del Espacio Público- Casetas de Venta de manera directa, de conformidad con los criterios relacionados en la Sentencia T 772 de 2003.

PARAGRAFO SEGUNDO: En caso que el beneficiario no se presente a recibir la autorización temporal dentro de los términos que se indiquen en la convocatoria, el Ente Territorial, entenderá que este desiste de su postulación y procederá a la reasignación del elemento complementario del Espacio Público- casetas de venta mediante un nuevo sorteo.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. - PÉRDIDA DE LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL DEL USO DE LOS ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS DEL ESPACIO PÚBLICO- CASETAS DE VENTA. son causales de pérdida de la autorización temporal las siguientes:

1. Muerte del beneficiario.

2. Modificaciones externas al mobiliario en uso.

3. Cuando las condiciones originales en las que se concedió el permiso cambien sin previa autorización de la Secretaría de Seguridad y Justicia.

4. Por ceder, arrendar, subarrendar, subcontratar o vender la autorización temporal de uso.

5. Por ocupar mayor espacio de lo autorizado.

6. El cese de actividades comerciales por más de 15 días calendario, sin la respectiva justificación, autorizada por la Secretaría de Seguridad y Justicia.

7. El abandono injustificado del mobiliario en uso.

8. Por el incumplimiento de las obligaciones consignadas en la autorización para el uso y ocupación.

9. Por incurrir en las causales establecidas en el artículo sexto del presente Decreto.

10. Por mutuo acuerdo entre las partes.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. - VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL DEL USO DE LOS ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS DEL ESPACIO PÚBLICO- CASETAS DE VENTA. La autorización temporal del uso de los elementos complementarios del Espacio Público- casetas de venta, se concederá por un término de doce (12) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto de entrega por parte del Ente Territorial o hasta que se expida el Plan Maestro de Espacio Público (PMEP). Una vez cumplido el término concedido, deberán restituirse a Santiago de Cali por parte de los beneficiarios.

PARAGRAFO: Si a la fecha de vencimiento de las autorizaciones temporales de que habla el presente Decreto no ha sido expedido el Plan Maestro de Espacio Público, La Secretaría de Seguridad y Justicia- Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control, será la encargada de renovar las respectivas autorizaciones una vez evalúe el desempeño del beneficiario.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. - PUBLICIDAD E INFORMACIÓN INSTITUCIONAL. Los beneficiarios de la autorización temporal para el uso de los Elementos Complementarios del Espacio Público - Casetas de Venta, deberán someterse a las disposiciones establecidas en materia de explotación de Publicidad dentro del Contrato de Concesión 007 de 2000 y sólo se permitirá la instalación de información institucional del Ente Territorial en dicho mobiliario.

PARÁGRAFO: Se prohíbe la explotación de publicidad comercial tipo avisos en los elementos complementarios del Espacio Público- Casetas de Venta, de conformidad con la cláusula Décimo Primera del Contrato de Concesión 007 de 2000 suscrito entre Equipamientos urbanos nacionales de Colombia S.A EUCOL y la Alcaldía de Santiago de Cali.

CAPÍTULO III.

COMPETENCIAS.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. - PROPIEDAD DE LOS ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS DEL ESPACIO PÚBLICO - CASETA DE VENTA. El mobiliario urbano instalado, es de propiedad del Municipio de Santiago de Cali, quienes usen y ocupen los Elementos Complementarios del Espacio Público - Casetas de Venta, contarán con la autorización temporal expedida por la Secretaria de Seguridad y Justicia- Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control.

PARAGRAFO: La Unidad Administrativa de Gestión de Bienes y Servicios será la encargada de asignar a la Secretaría de Seguridad y Justicia, el inventario de los elementos complementarios del Espacio Público- Casetas de venta, mediante acta de entrega que suscribirán el Director de Dicha Unidad y el Secretario de Seguridad Y Justicia.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. - COMPETENCIAS. De conformidad con las competencias establecidas en el Decreto Extraordinario 411.0.20.516 de 2016 se definen las siguientes responsabilidades:

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN MUNICIPAL

1. Identificar los elementos del mobiliario urbano - Casetas de Venta susceptibles de uso y ocupación, acorde con lo dispuesto en los Acuerdos 0373 de 2014 - Plan de Ordenamiento territorial y 0424 de 2017 - Política Pública de regulación y organización de ventas informales en el Espacio Público de Santiago de Cali.

2. Definir los lugares específicos donde se pueden ubicar los elementos complementarios del Espacio Público - Casetas de Venta, así como las actividades que puedan desarrollarse de acuerdo a lo dispuesto por el Acuerdo 0373 de 2014 y el Decreto 4.11.2.010.20.0888 de 2017.

3. Emitir concepto técnico de uso y localización de acuerdo con el Plan de Distribución de los Elementos Complementarios del Espacio Público - Casetas de Venta aportado por la Secretaría de Seguridad y Justicia.

4. Impartir lineamientos que sean necesarios para la intervención del espacio público de Santiago de Cali.

SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA.

1. Realizar la convocatoria pública para la autorización temporal de uso de los elementos complementarios del Espacio Público- Casetas de Venta.

2. Elaborar el registro de identificación, ubicación y actividad que desarrollan los vendedores informales de Santiago de Cali, de conformidad con la verificación de la documentación en los términos de la convocatoria pública.

3. Realizar el filtro, gestión y seguimiento a la vinculación de los vendedores informales.

4. Evaluar las cartas de solicitudes presentadas por los vendedores informales para la autorización temporal de uso de los Elementos Complementarios del Espacio Público - Casetas de Venta.

5. Elaborar y remitir al Departamento Administrativo de Planeación Municipal - Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico el Plan de Distribución de los Elementos Complementarios del Espacio Público - Casetas de venta, el cual deberá contener las actividades económicas que se pretenden desarrollar en los Elementos Complementarios del Espacio Público - Casetas de Venta identificados en el artículo quinto del presente Decreto.

6. Expedir, renovar y dejar sin efecto las autorizaciones temporales del uso de los elementos complementarios del Espacio Público- casetas de venta a quienes resulten como beneficiarios dentro del proceso de entrega de las mismas.

7. Formular planes y programas, relacionados con la defensa, inspección, vigilancia, recuperación y control del Espacio Público.

8. Velar por la efectiva utilización de los elementos complementarios del espacio público- casetas de venta.

LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

1. Realizar la asignación a la Secretaria de Seguridad y Justicia de los elementos complementarios del Espacio Público- Casetas de venta en concordancia con lo establecido en el Decreto Extraordinario 411.0.20.899 de 2017.

2. Actualizar el inventario de los bienes instalados en el Espacio Público de
Santiago de Cali.

CAPÍTULO IV.

CONTRAPRESTACIÓN.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. - Además de la recuperación del Espacio Público, la contraprestación por el aprovechamiento de los elementos complementarios del Espacio Público - Casetas de venta será el mantenimiento efectivo del área ocupada, su zona de influencia y el pago de los servicios públicos que se generen por el uso y ocupación, hasta que se expida el Plan Maestro de Espacio Público (PMEP).

PARÁGRAFO 1: La contraprestación por el aprovechamiento del mobiliario urbano se encuentra sujeta a las disposiciones del artículo 256 del Acuerdo 0373 de 2014. La Administración Municipal, formulará en el Plan Maestro de Espacio Público (PMEP) la reglamentación, los parámetros y estrategias para el mantenimiento, uso temporal, sistema de concesión, aprovechamiento económico y recuperación del espacio público en Santiago de Cali.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 26 días del mes de noviembre de 2018

MAURICE AMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

×
Volver arriba