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DECRETO 4112.010.20.0322 de 2018

(junio 29)

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 4112.010.20.0472 de 2018>

Por el cual se modifica el Decreto No. 4112.010.20.0131 del 20 de marzo de 2018 por medio del cual se da continuidad a la operación del fondo de estabilización y subsidio a la demanda del sistema integrado de trasporte masivo de occidente - MIO - y se dicta otras disposiciones.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en particular las establecidas en las Leyes 105 de 1993, 310 y 336 de 1996, artículo 33 numeral 1o de la Ley 1753 de 2015, y el Acuerdo 0400 de 2016,

CONSIDERANDO:

Que en la ciudad de Santiago de Cali se encuentra implementado y en operación EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS – SITM MIO.

Que el artículo 33 numeral 1o de la Ley 1753 de 2015 establece que, en desarrollo de una política de apoyo y fortalecimiento al transporte público en las ciudades del País, los alcaldes de los municipios, distritos o áreas metropolitanas, donde se implementen o estén en operación sistemas de transporte público, podrán establecer fondos de estabilización o compensación tarifaria, que cubran el diferencial entre la tarifa técnica y la tarifa al usuario.

Que en virtud de la Ley 1753 de 2015 surgió la Circular Conjunta del 30 de septiembre de 2016, la cual fue expedida por el Ministerio de Transporte, Departamento Nacional de Planeación, Superintendencia de Puertos y Transporte, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Procuraduría General de la Nación, donde se plantearon diferentes acciones con el fin de buscar la sostenibilidad de los Sistemas. En dicha circular se estipularon las siguientes cinco acciones principales: una evaluación del estado del servicio, un plan de choque, un plan de mejoramiento de los sistemas para buscar la estabilización de estos y salir de la crisis, una reestructuración técnica, legal y financiera para lograr la sostenibilidad de los mismos a largo plazo a través de procesos concertados para la modificación de los contratos vigentes y, por último, una política de Gobierno Corporativo.

Que en virtud de lo anterior, mediante Acuerdo 0400 de 2016, el Concejo Municipal de Santiago de Cali, autorizó al Alcalde de Santiago de Cali a realizar un aporte al Fondo de Estabilización y Subsidio a la Demanda (FESDE) del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Santiago de Cali -MIO-.

Que de acuerdo a lo anterior, el Municipio de Santiago de Cali expidió el Decreto número 411.0.20.0594 del 16 de noviembre de 2016 "Por medio del cual se crea el Fondo de Estabilización y Subsidio a la Demanda del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Occidente - MIO, en desarrollo de la autorización concedida en el Artículo 1o del Acuerdo 0400 de 2016", presentando éste las siguientes modificaciones: Decreto número 411.0.20.0686 del 16 de diciembre de 2016, Decreto número 4112.0.10.20.0096 del 10 de febrero de 2017 Decreto número 4112.0.10.20.0138 del 07 de marzo de 2017, Decreto número 4112.0.10.20.0348 del 15 de mayo de 2017, Decreto número 4112.0.10.20.0432 del 30 de junio de 2017, Decreto número 4112.0.10.20.00640 del 27 de septiembre de 2017 y el Decreto número 4112.0.10.20.0131 del 20 de marzo de 2018.

Que la reestructuración del Sistema MIO debe ser entendida como los acuerdos de modificaciones contractuales que se alcancen con aquellos concesionarios que compartan la tesis de la sostenibilidad del Sistema, de conformidad con lo prefijado en el artículo 31 de la Ley 1753 de 2015. En caso de lograr concertación con algunos de los concesionarios, el Sistema entraría en la etapa de reestructuración técnica, legal y financiera prefijada en la Circular Conjunta, con aquellos concesionarios que firmaran dicha reestructuración, justificándose la disposición de recursos del FESDE para éstos, bajo el esquema planteado para el plan de estabilización de la oferta del año 2017, hasta lograr el aval del tribunal de arbitramento, situación que habilitaría el pago del diferencial tarifario, ya dentro del marco de la reestructuración prevista en el otrosí modificatorio.

Que en consideración a lo manifestado, METROCALI S.A. en aplicación de la circular conjunta de 2016, culminó las etapas de 1) una evaluación del estado del servicio, 2) un plan de choque, 3) un plan de mejoramiento de los sistemas para buscar la estabilización de estos y salir de la crisis, encontrándose actualmente en la etapa de reestructuración técnica, legal y financiera para lograr la sostenibilidad del sistema, debiéndose dar continuidad a la distribución de los recursos del FESDE como medida transitoria, en las condiciones técnicas establecidas en el presente documento para garantizar la sostenibilidad del sistema.

Que conforme a lo expuesto, a pesar que desde el 27 de diciembre de 2017 METROCALI S.A. entregó a los 4o operadores de transporte la propuesta de reestructuración técnica, legal y financiera del sistema producto de la etapa de concertación, esta fue objeto de ajuste de acuerdo a las observaciones presentadas por los concesionarios, siendo finalmente suscrita el día 20 de marzo de 2018, por dos de los cuatro de los operadores, encontrándose la entidad a la espera de la respuesta positiva de los dos restantes.

Que, si bien es cierto que en el Marco Fiscal de Mediando Plazo se previó la ejecución de recursos de manera transitoria durante el primer trimestre del 2018, el requisito para aquella ejecución consistía en que existiera un acuerdo de reestructuración, situación que solo se materializó el 20 de marzo 2018, como se indicó anteriormente, siendo necesario iniciar este periodo transitorio a partir de la suscripción del mencionado documento.

Que mediante el Decreto No. 4112.010.20.0131 del 20 de marzo de 2018, conforme al documento denominado Estrategia para continuar con la Estabilización de la Oferta en el Marco de la Restructuración Técnica, Legal y Financiera, suscrito en el mes de marzo por el Presidente de METRO CALI S.A., se le dió continuidad a dicha estabilización entre el periodo del 20 de marzo y el 30 de junio de 2018.

Que de acuerdo al informe del 19 de junio de 2018 suscrito por la Dirección Financiera y Administrativa de METRO CALI S.A, se establece que en la cuenta con destinación específica para el FESDE, se tiene la suma de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($6.560.528.899), valor amparado con las disponibilidades presupuestales No. 20180715 del 07 de junio de 2018 y No. 20180839 del 19 de junio de 2018, que en las condiciones actuales alcanzaría para cubrir hasta la segunda quincena del mes de julio de 2018.

Que de conformidad con el análisis que realiza METROCALI S.A. y la Secretaría de Movilidad, dado que a la fecha no se ha obtenido el aval por parte del Tribunal de Arbitramento en curso, no ha sido habilitado el pago del diferencial tarifario, dentro del marco de la reestructuración prevista en el otrosí modificatorio, y por tanto se requiere dar continuidad a la operación del Fondo de Estabilización y Subsidio a la Demanda, hasta la segunda quincena del mes de julio de 2018, de conformidad con la disponibilidad presupuestal con que se cuenta para tales efectos.

Que en consideración a todo lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 6 el Decreto 4112.010.20.0472 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> DESE continuidad a la Operación del Fondo de Estabilización y Subsidio a la Demanda -FESDE- del Sistema Integrado de Transporte Masivo - SITM- Masivo Integrado de Occidente -MIO-, para contribuir a la sostenibilidad del servicio de transporte público de pasajeros prestado por el SITM MIO, hasta la segunda quincena del mes de julio de 2018.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 6 el Decreto 4112.010.20.0472 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Modificar los numerales 8.2 y 8.3 del artículo octavo del Decreto No.412.010.20.0131 del 20 de marzo de 2018, los cuales quedarán así:

8.2. El Factor de Expansión de cada Quincena (FEQ) se define en la Tabla 2.

Tabla 2. Factor de Expansión de cada Quincena

QuincenaFEQ
2da quincena marzo 201810,05
1ra quincena abril 201813,28
2da quincena abril 201813,72
1ra quincena mayo 201812,84
2da quincena mayo 201814,72
1ra quincena junio 201812,44
2da quincena junio 201813,02
1ra quincena julio 201812,39
2da quincena julio 201814,28

Fuente: Metro Cali S.A.

8.3. El Mínimo Global Equivalente por Quincena (MGEQ) se calcula a partir de las ecuaciones relacionadas en la columna MGEQ de la Tabla 3.

Tabla 3. Mínimo Global Equivalente por Quincena

QuincenaMGEQ
2da quincena marzo 2018 10 05 * MGEDH1
1ra quincena abril 2018 13 28 * MGEDH2
2da quincena abril 2018 13,72 * MGEDH3
1ra quincena mayo 2018 12 84 * MGEDH4
2da quincena mayo 2018 14 72 * MGEDH5
1ra quincena junio 2018 12 44 * MGEDH6
2da quincena junio 2018 13 02 * MGEDH7
1ra quincena julio 2018 12,39 * MGEDH8
2da quincena julio 2018 14,28 * MGEDH9

Fuente: Metro Cali S.A.

ARTÍCULO TERCERO. <Decreto derogado por el artículo 6 el Decreto 4112.010.20.0472 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Modificar el numeral 9.2 del artículo noveno del Decreto No. 412.010.20.0131 del 20 de marzo de 2018, el cual quedará así:

9.2. Los Kilómetros Base de Comparación de cada Quincena (KBCQ) se calculan a partir de las ecuaciones relacionadas en la columna KBCQ de la Tabla 4.

Tabla 4. Kilómetros Base de Comparación de cada Quincena

QuincenaKBCQ
2da quincena marzo 2018 10 05 * K8CDH1
1ra quincena abril 2018 13 28 * KBCDH2
2da quincena abril 2018 13 72 * KBCDH3
1ra quincena mayo 2018 12 84 * KBCDH4
2da quincena mayo 2018 14,72 * KBCDH5
1ra quincena junio 2018 12 44 * KBCDH6
2da quincena junio 2018 13 02 * KBCDH7
1ra quincena julio 2018 12,39 * KBCDH8
2da quincena julio 2018 14,28 * KBCDH9

Fuente: Metro Cali S.A.

La distribución de los aportes quincenales entre los Concesionarios de Operación de Transporte (COT) que tengan derecho a recursos del FESDE, se hará en función de la participación de estos, en los Kilómetros en Servicio Totales Ejecutados por los Concesionarios de Operación de Transporte (COT) que tengan derecho a recursos del FESDE durante la quincena evaluada

PARÁGRAFO. Los aportes a los Concesionarios de Operación de Transporte (COT) que tengan derecho a recursos del FESDE durante la quincena evaluada se realizarán de manera vencida, cuando se cuente con la información definitiva de los kilómetros en servicio adicionales ejecutados y las salidas de operación presentadas en esa quincena.

ARTÍCULO CUARTO. <Decreto derogado por el artículo 6 el Decreto 4112.010.20.0472 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Los recursos del FESDE serán fondeados con cargo a las disponibilidades presupuestales No. 20180715 del 07 de junio de 2018 y No. 20180839 del 19 de junio de 2018, que amparan el valor de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($6.560.528.899), valor en las condiciones actuales alcanzaría para cubrir hasta la segunda quincena del mes de julio de 2018.

ARTÍCULO QUINTO. <Decreto derogado por el artículo 6 el Decreto 4112.010.20.0472 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente decreto rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, contenidas en los decretos: 411.0.20.0594 del 16 de noviembre de 2016, 411.0.20.0686 del 16 de diciembre de 2016, 4112.010.20.0096 del 10 de febrero de 2017, 4112.010.20.0138 del 7o de marzo de 2017 y 4112.010.20.0348 del 15 de mayo de 2017, 4112.010.20.0432 del 30 de junio de 2017, 4112.010.20.0640 del 27 de septiembre de 2017, 4112.010.20.0131del20 de marzo de 2018.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali.

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