Buscar search
Índice developer_guide

DECRETO 4110.20.0315 DE 2017

(abril 24)

Boletín Oficial No. 61 Año 2017, abril 25

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

<NOTAS DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 23 del Decreto 4112.010.20.0191 de 2024>

Por el cual se adopta el trámite de pago de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 209, 211 y 315-3 de la Constitución política, la ley 489 de 1998, artículo 29 ley 1551 de julio 6 de 2012, modificatorio del artículo 91 de la ley 136 de 1994, Decreto Nacional 2469 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 1342 de 2016.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Artículo 315 de la Constitución Política, el Alcalde debe cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos del gobierno, Ordenanza y los Acuerdos del Concejo.

Que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en sus artículos 192 a 195, regula las condiciones y procedimientos de pago de las condenas y las conciliaciones que deban pagar las Entidades Públicas.

Que el inciso Tercero del artículo 192 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que las cantidades liquidadas reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que apruebe una conciliación devengaran intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la respectiva Sentencia o Auto.

Que el inciso 5 del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que cumplidos tres (3) meses a partir de la ejecutoria de la providencia que imponga o liquide una condena o de la que apruebe una conciliación, sin que los beneficiarios hayan acudido ante la Entidad responsable para hacerla efectiva, cesará la causación de intereses desde entonces hasta cuando se presente la respectiva solicitud de pago

Que el Artículo 194 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo regula el mecanismo de pago de estas condenas a través de aportes a un Fondo de Contingencias con el fin de atender oportunamente, las obligaciones dineradas contenidas en providencias judiciales en firme, señalando en su parágrafo transitorio que el mencionado fondo no aplica de manera inmediata a procesos judiciales que a la fecha de vigencia del código se adelanten contra Entidades Públicas.

Que el numeral 4 del artículo 195 del código de Procedimientos Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que las sumas reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación devengaran intereses moratorios a una tasa equivalente al DTF desde de su ejecutoria

Que el Artículo 29 de la Ley 1551 del 6 de julio de 2012, modificatorio del Artículo 91 de la Ley 136 de 1994, establece que son funciones del Alcalde en relación con la Administración Municipal, dirigir la acción administrativa del Municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo.

Que el ordenamiento jurídico colombiano no establece tarifa probatoria específica para acreditar la fecha de la ejecutoria de la respectiva Sentencia o Auto que imponga y liquide una condena o que apruebe una conciliación a cargo de las Entidades Públicas.

Que, con base en lo conceptuado por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a través de las Circulares Externas No. 10 del 13 de noviembre de 2014 y No. 12 del 22 de diciembre de 2014, impartió a las Entidades Públicas del Orden Nacional, las directrices en materia de liquidación de intereses moratorios de Sentencias y Conciliaciones, incluyendo los lineamientos particulares referentes a las tasas de intereses aplicables en los diferentes escenarios: A) Procesos que iniciaron y terminaron con sentencia condenatoria antes de la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, que todavía no han sido pagados por la Nación; B) Procesos que iniciaron antes de la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, pero cuya ejecutoria fue posterior a la entrada en vigencia de dicha Ley; C) Procesos que iniciaron y terminaron con Sentencia condenatoria posterior a la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011.

Que en consulta con radicación interna No. 2184 de 29 de abril de 2014, el Consejo de Estado definió la regla para la aplicación de las tasas de interés en pagos de Sentencias y conciliaciones así "la tasa de mora aplicable para créditos judicialmente reconocidos en sentencias condenatorias y conciliaciones debidamente aprobadas por la jurisdicción es la vigente al momento en que se incurre en mora en el pago de las obligaciones dineradas derivadas de aquellas. En consecuencia, cuando una entidad estatal deba dar cumplimiento a una sentencia proferida o conciliación aprobada con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011 (julio 2 de 2012), pero cuya demanda fue interpuesta con anterioridad a esta, debe liquidar el pago con intereses moratorios de acuerdo con las disposiciones de la Ley 1437 de 2011. Igualmente, si el incumplimiento de la referida obligación se inicia antes del tránsito de legislación y se prolonga durante la vigencia de la nueva ley, la pena, esto es, el pago de intereses moratorios, deberá imponerse y liquidarse por separado lo correspondiente a una y otra ley".

Que con el fin de unificar y reglamentar un trámite expedito para el cumplimiento y reconocimiento de las obligaciones dineradas a cargo de las Entidades Públicas del orden Nacional definidas en Sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones-calculo y pago de intereses hasta tanto entre en funcionamiento el Fondo de Contingencias de que trata el artículo 194 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto No. 2469 de 22 de diciembre de 2015, por el cual se adicionan los capítulos 4,5 y 6 al título 6 de la parte 8 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 del sector Hacienda y Crédito Público, que reglamenta el trámite para el pago de dichas obligaciones.

Que los capítulos 4,5 y 6 contenidos en el Decreto 2469 del 22 de diciembre de 2015 incorporados al Decreto 1068 de 2015, establecen el denominado trámite de pago oficioso (capitulo 4); pago de sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones por solicitud del beneficiario (capitulo 5); y Tasas de interés y fórmula de cálculo para el pago de sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones (capítulo 6).

Que el Decreto No. 1342 de agosto 19 de 2016 "Por medio del cual se modifican os Capítulos 4 y 6 del Título 6 de la parte 8 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único reglamentario del sector hacienda y crédito público, en lo relativo al trámite, laudos arbitrales y conciliadores hasta tanto entre en funcionamiento el fondo de contingencias de que trata el artículo 194 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo"; establece como debe llevarse a cabo el inicio del procedimiento de pago oficioso y la emisión de la Resolución de pago y los términos en que debe efectuarse el procedimiento y pago de la sentencia; laudo arbitral o conciliación.

Que de las normas transcritas, se colige que la Administración puede adelantar de oficio el trámite para el pago de los valores dispuestos en un fallo Judicial, cuando el beneficiario no efectúa la solicitud correspondiente, toda vez que la obligación de pago surge de lo establecido en la Sentencia no de la solicitud del Demandante, razón por la cual la Administración debe acatar la misma, y proceder en los términos de ley al pago de la suma ahí establecida, so pena de incurrir en intereses moratorios.

Que dicho trámite debe ser adoptado por la Administración Municipal por cuando trata de un procedimiento expedito que facilita el cumplimiento de las obligaciones dinerarias derivadas de sentencias, acuerdos conciliatorios y laudos arbitrales y en aplicación a los principios de economía y celeridad de que trata el artículo 209 de la Constitución Política

Que el Decreto Extraordinario No.4110.0.20.0516 de 2016, determina la estructura de la Administración Central y las funciones de las Dependencias del Municipio de Santiago de Cali, estableciendo como uno de los propósitos del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Publica, defender judicial y extrajudicialmente al Ente Territorial, en el marco de la juridicidad, la prevención del daño antijurídico y la promoción y defensa de los derechos de las personas.

Que por su parte el artículo 71 Numeral 20 del citado Decreto, establece como una de las funciones de la Subdirección de Finanzas Publicas del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, realizar la liquidación financiera de las sentencias, providencias y/o mecanismos alternativos de solución de conflictos, conforme a los procedimientos establecidos para tal fin, previa aprobación del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Publica, expedir el registro presupuestal y proceder al pago.

Que los fallos de tutela, de procesos ordinarios y contenciosos administrativos, conciliaciones, costas judiciales y laudos arbitrales, se imputaran con cargo a las apropiaciones definidas para tal efecto por el Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, salvo cuando las decisiones judiciales sean producto de demandas de personal docente y administrativo sufragados por Ley 715 de 2001, modificada por la Ley 1176 de 2007 y las demás sentencias laborales que se paguen con recursos propios, las cuales seguirán siendo atendidas conforme al acto de delegación preexistente de conformidad con los acuerdos y normas vigentes.

Que las compensaciones sobre pagos de sentencias ejecutoriadas y conciliaciones homologadas en contra del Municipio de Santiago de Cali, se realizará conforme a las disposiciones que rijan la materia en cada caso.

Que a su turno, el Decreto Municipal 411.0.20.0685 de septiembre 13 de 2012, por el cual se adopta el sistema de información de procesos judiciales en el Municipio de Santiago de Cali, se registra cada una de las actuaciones judiciales.

Que igualmente se requiere registrar en el aplicativo de procesos judiciales del Municipio de Santiago de Cali, el trámite administrativo de pago de obligaciones dineradas derivadas de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales a cargo del Municipio de Santiago de Cali.

Que es deber de los servidores públicos y de quienes se encuentren vinculados, a cualquier título, con el Municipio de Santiago de Cali, realizar todos los trámites que conlleven a la salvaguarda del erario Municipal.

Que se hace necesario adoptar los mecanismos legales y administrativos para que el Municipio cancele en el menor tiempo posible las acreencias judiciales en favor de terceros, producto de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 23 del Decreto 4112.010.20.0191 de 05 de abril de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Adoptar el trámite de pago de Sentencias, Conciliaciones y Laudos Arbitrales en contra del Municipio de Santiago de Cali, así:

1.1. Trámite de pago oficioso

1.1.1. Inicio del Procedimiento de pago Oficioso.

El abogado que haya sido designado como apoderado del Municipio, deberá comunicar al Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Publica sobre la existencia de un crédito judicial, en un término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria del auto aprobatorio de la Conciliación, Sentencia o Laudo Arbitral, sin perjuicio de la comunicación que el Despacho Judicial efectué a la Entidad demandada.

La comunicación deberá contener la siguiente información:

a) nombres y apellidos o razón social completos del beneficiario de la Sentencia, Laudo arbitral o Conciliación;

b) Tipo y número de identificación del beneficiario;

c) Dirección de los beneficiarios de la sentencia, laudo arbitral o conciliación que' se obtenga del respectivo expediente;

d) Numero de 23 dígitos que identifica el proceso judicial;

e) copia de la Sentencia, Laudo arbitral o Auto de aprobación de la conciliación con la correspondiente fecha de su ejecutoria;

f) Información sobre embargos, pagos parciales o totales con cargo a los dineros embargados, y la existencia o no de remanentes a favor del Municipio

g) Información sobre si hay pagos totales o parciales de la sentencia, conciliación o laudo arbitral, por parte del llamado en garantía.

h) Cuando se trate de procesos de naturaleza tributaria, anexar los soportes que dieron origen a las sentencias y éstas no especifican los valores a cancelar

i) Número completo de la cuenta bancaria del despacho judicial que profirió la sentencia.

El Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Publica dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la comunicación, remitirá la información suministrada por el Apoderado del Municipio, al Departamento Administrativo de Hacienda Municipal- Subdirección de Finanzas Publicas, quien deberá expedir la Resolución de Pago y proceder al mismo.

1.1.2. Resolución de pago. En un plazo máximo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de remisión de la información por el Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública, el Departamento Administrativo de Hacienda Municipal a través de la Subdirección de Finanzas Públicas y su Grupo de Planeación Financiera y la Unidad de apoyo a la Gestión con su respectivo componente jurídico, procederá a elaborar una Resolución mediante la cual se liquiden las sumas adeudadas, se ordene su pago y se adopten las medidas para el cumplimiento de la Resolución de pago según lo establecido en el artículo 65 de la Ley 179 de 1994 compilado mediante Decreto 111 de enero 15 de 1996 artículo 45, salvo en los casos en los que exista la posibilidad de compensación

La Resolución deberá señalar expresamente en su parte resolutiva que se trata de un acto de ejecución no susceptible de recursos, salvo cuando opere la compensación que será susceptible de recurso de reposición en cuanto a los valores a compensar, la cual será notificada al beneficiario de conformidad con lo previsto en los Artículos 67 a 71 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En ningún caso el Departamento Administrativo de Hacienda Municipal deberá esperar a que el acreedor presente la solicitud de pago para cumplir con este trámite. Si durante la ejecución de este trámite el acreedor presenta la solicitud de pago, este se efectuará en la cuenta que el acreedor indique.

Una vez elaborada la Resolución que ordena el gasto, por el Grupo de Planeación Financiera y la Unidad de apoyo a la Gestión del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, lo remitirá junto con el expediente al Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública, para la aprobación del componente jurídico, el cual será devuelto al Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, dentro de los dos (2) días siguientes de recibido, para la firma del(a) Subdirector (a) de Finanzas Públicas

1.2. Pago de sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones por solicitud del beneficiario

1.2.1. Solicitud de pago Sin perjuicio del pago de oficio por parte del Departamento Administrativo de Hacienda, quien fuera beneficiario de una obligación dinerada a cargo del Municipio establecida en una sentencia, laudo arbitral o conciliación, o su apoderado, podrá presentar la solicitud de pago ante el Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública quien la remitirá al día siguiente de recibida al Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, para que los dineros adeudados le sean consignados en su cuenta bancaria. Esta solicitud deberá ser presentada mediante escrito donde se afirme bajo la gravedad de juramento que no se ha presentado esta solicitud de pago por el mismo concepto, ni se ha intentado el cobro ejecutivo. Para tales efectos se anexará a la solicitud la siguiente información:

a. Los datos de identificación, teléfono, correo electrónico y dirección de los beneficiarios y sus apoderados, para efectos de notificación del Acto que ordena el gasto en cumplimiento de los fallos judiciales.

b. Copia de la respectiva sentencia, laudo arbitral o conciliación con la correspondiente fecha de ejecutoria.

c. El poder que se hubiere otorgado, de ser el caso, el cual deberá reunir los requisitos de ley, incluir explícitamente la facultad para recibir dinero y estar expresamente dirigido a la entidad condenada u obligada.

d. Certificación bancaria, expedida por entidad financiera, donde se indique el número y tipo de cuenta del apoderado y la de aquellos beneficiarios mayores de edad que soliciten que el pago se les efectúe directamente.

e. Copia del documento de identidad de la persona a favor de quien se ordena efectuar consignación.

f. En caso que requieran que se le pague al Apoderado, se deberá adjuntar una autorización de endoso autenticada por parte de los beneficiarios y certificación bancaria de la cuenta del apoderado.

g. Los demás documentos que, por razón del contenido de la condena u obligación, sea, necesarios para liquidar su valor y que no estén o no deban estar en poder de la Entidad.

1.3. Tasas de interés y fórmula de cálculo para el pago de sentencias laudos arbitrales y conciliaciones

1.3.1 Tasa de interés moratorio. La tasa de interés moratorio que se aplicará dentro del plazo máximo con el que cuenta el Departamento Administrativo de Hacienda Municipal para dar cumplimiento a condenas consistentes en el pago o devolución de una suma de dinero será la DTF mensual vigente certificada por el Banco de la República. Para liquidar el último mes o fracción se utilizará la DTF mensual del mes inmediatamente anterior. Luego de transcurridos los diez (10) meses señalados en el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se aplicará la tasa comercial, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del Artículo 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

En todo caso, una vez liquidado el crédito y puesta a disposición del beneficiario la suma de dinero que provea el pago, cesa la Causación de intereses Si dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria no se presenta solicitud de pago y no ha operado el pago oficioso, cesa el pago de intereses hasta tanto se reciba la solicitud de pago de conformidad con el inciso 5 del Artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.3.2. Tasa de interés y fórmula de cálculo de los intereses de mora. Para la liquidación de los intereses, sin perjuicio de la tasa de mora que se utilice para calcularlos, se deberán aplicar las siguientes fórmulas matemáticas:

En primer lugar, la tasa efectiva anual publicada como un porcentaje deberá ser transformada a su forma decimal dividiendo por cien (100), así:

A continuación, la tasa efectiva anual de la tasa de interés aplicable deberá ser transformada a su equivalente nominal capitalizable diariamente a través de la siguiente fórmula:

Con esta tasa se calcularán los intereses moratorios totales y reconocidos diariamente de la siguiente manera:

I intereses causados y no pagados

k capital adeudado

t tasa nominal anual

n Número de días en mora

PARÁGRAFO PRIMERO. En todo caso, será responsabilidad del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, efectuarla liquidación de que tratan los numerales 1.3.1 y 1 3.2., Salvo cuando se trate de decisiones judiciales producto de demandas de personal docente y administrativo sufragadas con recursos de Ley 715 de 2001, modificada por la 1176 de 2007, las cuales se seguirán atendiendo conforme al acto de delegación preexistente, igualmente cuando se trate de sentencias laborales que deban ser canceladas con recursos propios.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Municipio de Santiago de Cali no tramitara el pago de sentencias cuyas condenas se hagan en abstracto.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 23 del Decreto 4112.010.20.0191 de 05 de abril de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, solicitara a las dependencias que genere cartera a favor del municipio, la certificación correspondiente de la deuda con el fin de que este organismo realice la liquidación de la compensación de que trata el artículo 2.8.6.2.1 del decreto único 1068 de 2015 del sector administrativo de hacienda y crédito público.

PARÁGRAFO PRIMERO. La resolución que ordena el pago de una sentencia, conciliación y laudo arbitral que incluya la compensación, será suscrito por el señor alcalde, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de presupuesto que rija en cada vigencia fiscal, y el decreto extraordinario 516 de 2016.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Se entenderá que los beneficiarios de las sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales, no presentan obligaciones dinerarias a favor del municipio de Santiago de Cali, si la dependencia no certifica la deuda en los términos fijados por el DAHM, y responderán ante los organismos de control en el evento de no dar a conocer la acreencia.

ARTÍCULO TERCERO. <Decreto derogado por el artículo 23 del Decreto 4112.010.20.0191 de 05 de abril de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Le corresponde al departamento administrativo de hacienda municipal expedir la circular normativa que contenga el procedimiento específico de pago de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales.

ARTÍCULO CUARTO. <Decreto derogado por el artículo 23 del Decreto 4112.010.20.0191 de 05 de abril de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Es obligación de los funcionarios y contratistas externos que intervienen: en la etapa judicial registrar en el sistema de información de procesos las diferentes decisiones judiciales. Igualmente se registrarán por parte de los funcionarios y contratistas del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, el trámite administrativo de pago de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales

ARTÍCULO TRANSITORIO. Las sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales en contra del municipio y que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, los beneficiarios no hayan radicado los documentos necesarios para el pago, se les aplicara el trámite de pago oficioso.

ARTÍCULO QUINTO. <Decreto derogado por el artículo 23 del Decreto 4112.010.20.0191 de 05 de abril de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el boletín oficial del Municipio de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santiago de Cali, a los 24 días del mes de Abril de 2017.

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

×
Volver arriba