DECRETO 4110.20.0315 DE 2016
(mayo 26)
Boletín Oficial No. 86. Año 2016, mayo 27
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 22 del Decreto 4112.010.20.1003 de 2023>
Por el cual se modifica el decreto municipal 411.0.20.0559 de agosto 4 de 2015.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, señaladas en el artículo 315 de la Constitución Política, Ley 87 de 1993, Ley 136 de 1994, modificada por la ley 1551 de 2012, la Ley 872 de 2003, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto Municipal 411.0.20.0559 de Agosto 4 de 2015, se adoptó el Modelo de Operación por Procesos, en el artículo séptimo se establecen las responsabilidades generales frente al Modelo de Operación e igualmente en el parágrafo de dicho artículo se define las responsabilidades específicas las cuales se detallan en el Anexo 3 denominado "Inventario de procesos y responsables", el cual hace parte integral del Decreto 411.0.20.0559 de 2015.
Que el Decreto extraordinario 0203 de 2001 en el artículo 78 señala que el Departamento Administrativo de Planeación Municipal es una dependencia adscrita al Despacho del Alcalde, y es la máxima autoridad administrativa de Planeación del Municipio, en el artículo 79 define la estructura de esta dependencia, la cual está integrada por el Dirección y tres Subdirecciones, denominadas Subdirección de Plan de Ordenamiento Territorial y Servicios Públicos, Subdirección de Desarrollo Integral y Subdirección de Ordenamiento Urbanístico.
El artículo 82 de la precitada normativa, determina las responsabilidades de la Subdirección de Desarrollo Integral, algunas de las cuales se definen en los siguientes numerales:
"1. Definir con base en estudios realizados por las entidades competentes y de acuerdo con éstas, la estrategia general de los sectores educación, salud, bienestar social, convivencia y seguridad, gestión comunitaria, vivienda, desarrollo económico y ciencia y tecnología.
9. Identificar los cambios y tendencias de la situación económica regional, nacional e internacional, analizar sus implicaciones en el Municipio y proponer las recomendaciones necesarias.
10. Realizar estudios periódicos sobre empleo, precios de la tierra, renta del suelo, costos de urbanización, abastecimiento de alimentos y otros factores que inciden en la economía urbana y proponer las recomendaciones necesarias.
28. Mantener actualizada la información general correspondiente a los sectores a su cargo, de acuerdo con los requerimientos definidos para el sistema de información para la planificación".
Que, una vez revisada las responsabilidades del Departamento Administrativo de Planeación, especialmente las asignadas a la Subdirección de Desarrollo Integral, es necesario modificar el Anexo 3, definido en el Artículo Séptimo del Decreto Municipal 411.0.20.0559 de Agosto 4 específicamente frente a la responsabilidad del Proceso denominado Desarrollo Económico y Competitividad.
Que con fundamento en lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 22 del Decreto 4112.010.20.1003 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Modificar el Parágrafo del Artículo Séptimo del Decreto Municipal 411.0.20.0559 de Agosto 4 de 2015, el cual quedará así:
"PARÁGRAFO. RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS. En el Modelo de Operación por Procesos se han identificado las dependencias líderes de cada proceso, información que se especifica en el Anexo 3, denominado "Inventario de Macroprocesos y procesos con dependencias responsables. Código MEDE01.05.02.18. P01.F19", el cual hace parte integrante del presente decreto".
ARTÍCULO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 22 del Decreto 4112.010.20.1003 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Modificar el Anexo 3 para asignar la responsabilidad del proceso Desarrollo Económico y Competitividad a la Subdirección de Desarrollo Integral del Departamento Administrativo de Planeación.
ARTÍCULO TERCERO. <Decreto derogado por el artículo 22 del Decreto 4112.010.20.1003 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Las demás disposiciones del Decreto Municipal 411.0.20.0559 de Agosto 4 de 2015, continúan vigentes.
ARTÍCULO CUARTO. <Decreto derogado por el artículo 22 del Decreto 4112.010.20.1003 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali a los veintiséis (26) días del mes mayo de Dos Mil Diez y Seis (2016).
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde Santiago de Cali