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DECRETO 4112.010.20.0309 DE 2021

(mayo 31)

Boletín Oficial No. 85. Año 2021, mayo 31.

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 4112.010.20.0346 de 2023>

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se modifica el decreto no. 411.020.1161 del 23 de diciembre del año 2015, por medio del cual se adopta un protocolo para atender las presuntas situaciones de acoso sexual y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes (una); que impliquen a servidor público de los establecimientos educativos de la secretaria de educación del municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones

El ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Artículo 315 numeral 3 de la Constitución Política, Artículos 29 y 30 de la Ley 1551 de 2012, los artículos 9 y 12 de la Ley 489, de diciembre 29 de 1998, y

CONSIDERANDO

Que la entidad territorial promulgó el Decreto No. 411.020.1161 del 23 de diciembre del año 2015, por medio del cual se adopta un protocolo para atender las presuntas situaciones de acoso sexual y violencia sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes (NNA), que impliquen a servidor público de los establecimientos educativos de la secretaría de educación del municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.

Que en dicho Decreto se estableció un protocolo para atender las presuntas situaciones de acoso y violencia sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) que impliquen a servidor público de los establecimientos educativos de la secretaría de educación del municipio de Santiago de Cali.

Que en aras de actualizar el protocolo creado, y ajustar el procedimiento aplicado, es necesario modificar el Decreto No. 411.020.1161 del 23 de diciembre del año 2015.

Que en virtud de los diferentes Tratados Internacionales suscritos por nuestro país que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad, especialmente la Convención Internacional de los Derechos del Niño que ordena la protección y garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes (NNA), surge la necesidad de implementar medidas en las cuales se proteja su integridad como una obligación específica y primordial del Estado.-.

Que el artículo 29 de la Constitución Política establece “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio” (...), por lo tanto, la Secretaría de Educación Municipal tiene la obligación de velar y garantizar que en todas sus actuaciones se brinden las garantías constitucionales a toda la comunidad educativa (directivos docentes, docentes, estudiantes, madres y padres, de familia y comunidad en general).

Que de igual manera, la normatividad vigente ordena la prevalencia de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (UNA), lo cual conlleva a, que en toda medida administrativa que deba adoptarse, prevalecerán sus derechos, especialmente si existe conflicto entre sus de hechos fundamentales y los de cualquier otra persona.

Que el Artículo 44 de la Constitución Política establece: “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.”

Que el derecho a la educación es la posibilidad que tienen todos los habitantes del territorio nacional de ingresar a un proceso de formación personal, social y cultural de carácter permanente con el que se busca un acceso al conocimiento y en el cual se encuentran vinculados activamente el Estado, la sociedad y la familia con el fin de desarrollar armónicamente los fines de la educación.

Que el artículo 67 Constitucional establece: “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.”.

Que el artículo 1 de la Ley 115 de 1994 dispone: “Objeto de la Ley. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, define y desarrolla la organización y la prestación de la educación formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no formal e informal, dirigida a niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas, con capacidades excepcionales, y a personas que requieran rehabilitación social. La Educación Superior es regulada por ley especial, excepto lo dispuesto en la presente Ley.”

Que el Decreto No. 1075 del 26 de mayo de 2015, compiló y racionalizó normas pertinentes con relación al traslado o reasignación docente y la prestación del servicio educativo.

Que los rectores y rectoras de las instituciones educativas oficiales de esta ciudad tienen entre otras funciones, las de representar al establecimiento educativo ante las diferentes autoridades educativas y la comunidad escolar, de conformidad con el numeral 10.3 del artículo 10 de la Ley 715 de 2011; De igual manera la obligación de denunciar las presuntas situaciones de vulneración de derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) que se presenten al interior de ellas.

Que el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), fue expedido con el objeto de garantizar a los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) crecer en el seno de una familia, en un ambiente sano, amoroso y feliz, así como garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en la normatividad internacional, en la Constitución Política y en las leyes y lograr el restablecimiento de sus derechos cuando son víctimas de maltrato y abusos; las garantías y su protección estarán en cabeza de la familia, la sociedad y el Estado.

Que la Ley 1146 del 10 de julio de 2007 (Arte. 11, 12, 13 y 14), tiene por objeto la prevención de la violencia sexual y la atención integral de los Niños, Niñas y Adolescentes (UNA) víctimas de abuso sexual, entendido este como todo acto 0 comportamientos de tipo sexual ejercido sobre un Niño, Niña y Adolescente (UNA), utilizando la fuerza o cualquier otra forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, desigualdad 0 relaciones de poder. De igual manera establece las medidas que deben adoptarse en las instituciones educativas por intermedio de los docentes y directivos docentes para prevenir el abuso sexual en los NNA y la obligación de denunciar ante las autoridades administrativas y judiciales competentes, toda conducta o indicio de violencia sexual contra NNA de la que tengan conocimiento.

Que la Ley 1620 de 2013, creó el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.

Que la misma ley establece como herramientas de dicho Sistema: i) el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar y ii) la Ruta de Atención Integral.

Que el Decreto No. 4798 de 2011, reglamentario de la Ley 1257 de 2008, ordena al Ministerio de Educación Nacional, a las entidades territoriales y a las instituciones educativas, vincular a la comunidad educativa con el fin de prevenir la violencia de género a través del fomento y respeto de los derechos, libertades, autonomía e igualdad entre hombres y mujeres, así como generar ambientes educativos donde se reconozcan y valoren las capacidades de las mujeres. Establece funciones a cargo de la Secretaría de Educación relacionada con la inspección y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones relacionado con la erradicación de la violencia contra las niñas, las adolescentes y las jóvenes y ordena adelantar acciones disciplinarias para aquellos educadores o administrativos involucrados en hechos de violencias de género, de conformidad con el Código Único Disciplinario sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. Así mismo, debe reportar este tipo de eventos al Instituto Colombiano de Bienestar Familia - ICBC, Comisaría de Familia más cercana, Fiscalía General de la Nación y a la Secretaría de Educación o a la autoridad que corresponda.

Que los artículos 210A, 211, 219A de la Ley 599 de 2000, se constituyen en bloque de protección legal a los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (UNA) para no ser violentados en sus derechos sexuales.

Que el reporte oficial de las quejas recibidas por la Secretaría de Educación Municipal relacionadas con situaciones de presuntos acoso sexual o violencia sexual a Niños, Niñas y Adolescentes (UNA) por parte de servidor público en los establecimientos educativos públicos, ha sido el siguiente en los últimos cinco (5) años: en el 2016 se reportaron 2 casos, en el 2017, 5 denuncias, en el 2018 un total de 13 reportes y en el año 2019, 12 casos; situación preocupante y que alarma a la comunidad educativa por el notable incremento de este tipo de conductas.

Que mediante Boletín No. 654 del 18 de agosto de 2017, publicado en su página oficial, la Procuraduría General de la Nación hizo un llamado a las secretarías de educación del país frente a denuncias por abusos sexuales a estudiantes, en el sentido de fortalecer las oficinas de control interno disciplinario, reduciendo los tiempos de respuesta en la investigación y así mostrar mayor eficiencia y celeridad en las investigaciones contra directivos docentes, docentes y personal administrativo por faltas relacionadas con agresiones sexuales a Niños, Niñas y Adolescentes (UNA) en los establecimientos educativos del país. De igual manera indicó que de 448 investigaciones reportadas por las Secretarías de Educación, se encontraron 23 sanciones y 116 archivos, alertando sobre el mínimo de sanciones frente al número de archivos.

Que durante el año 2019, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBC) apertura 23.043 Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos (PARA) en favor de Niños, Niñas y Adolescentes (UNA) que fueron víctimas de violencias. De este total, 14.032 fueron casos de violencia sexual y 9.011 se registraron más casos de violencia sexual fueron Bogotá, con 3.997 casos, Valle del Cauca (1.270), Atlántico (1.012), Cundinamarca (716) y Magdalena (620). Las regiones en donde se registraron más casos de maltrato fueron Bogotá (2.161), Valle del Cauca (870), Nariño (796), Magdalena (538) y Cundinamarca (500).

Que las autoridades que adelantan las investigaciones disciplinarias o judiciales, tienen la potestad de ordenar la suspensión provisional del servidor público cuando se evidencie la interferencia en el trámite de la investigación, o se determine que con su permanencia continúe cometiendo la conducta o reiterándola de conformidad con la legislación correspondiente.

Que mediante Decreto Extraordinario 410.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016 se establece una nueva estructura de la Administración Central y las funciones de cada una de sus dependencias, disponiéndose que la Secretaría de Educación Municipal tendrá, entre otras, las siguientes funciones, la verificación que la prestación del servicio educativo se lleve a cabo de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política y demás normas, y la administración del personal que se encuentra adscrito a la misma. De igual manera quedó establecido que estará conformada por el Despacho y las Subsecretarías Administrativa y Financiera, de Calidad Educativa, Cobertura Educativa, y de Planeación Sectorial. (Arte. 147 y 148).

Que teniendo en cuenta lo expresado anteriormente, la Secretaría de Educación Municipal reconoce la necesidad de modificar el Decreto 4110.20.1161 del 23 de diciembre de 2015, por el cual adopta medidas y protocolo en situaciones de presunto acoso y/o abuso sexual al interior de las instituciones educativas oficiales de esta ciudad, de acuerdo a lo estipulado en la normatividad vigente y actualizada, con el fin de preservar y garantizar los derechos fundamentales tanto de la presunta víctima como los de su presunto victimario.

Que en virtud de lo expuesto, este despacho,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 4112.010.20.0346 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Modificar el Decreto 4110.20.1161 del 23 de diciembre de 2015 “Por medio del cual se adopta un protocolo para atender las presuntas situaciones de acoso sexual y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes que impliquen a servidor público de los establecimientos educativos de la Secretaría de Educación del Distrito de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones”.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 4112.010.20.0346 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Establecer el protocolo que se enuncia a continuación:

Cualquier integrante de la comunidad o del establecimiento educativo, una vez se tenga conocimiento de una situación de presunto acoso o abuso sexual por parte institución educativa de esta ciudad, deberá comunicar y aportar las correspondientes pruebas, si las hubiere, de manera inmediata a un directivo docente (Rector y/o Coordinador) de la institución educativa para que se proceda a iniciar el procedimiento descrito en el presente Decreto, sin que ello implique la exoneración del deber legal de denunciar ante autoridad competente.

Una vez tenga conocimiento el directivo docente de la situación de presunto abuso y/o acoso sexual, procederá de manera inmediata a realizar el reporte de la situación a la familia del Niño, Niña o Adolescente (NNA), y de manera escrita a la Empresa Promotora de Salud - EPS a la cual se encuentra afiliado el Niño, Niña o Adolescente (NNA), al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF (cuando el Niño, Niña o Adolescente (NNA), es menor de 14 años) y a la Fiscalía General de la Nación - CAIVAS.

Realizado por el rector o docente, las correspondientes remisiones a las entidades, deberá dirigirlas de manera formal relatando los hechos de que tuvo conocimiento a la Secretaria de Educación Municipal - área de Inspección y Vigilancia, adjuntando además el Plan de Acción Anual del Comité Escolar de Convivencia (CECO).

En el área de Inspección y Vigilancia se verificará que el protocolo de atención activado por el directivo docente haya sido correcto, verificará el Plan de Acción Anual del Comité Escolar de Convivencia y remitirá observaciones y/o recomendaciones para la mejora del Plan de Acción, de ser necesario.

PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de que se indique por parte de Inspección y Vigilancia algún tipo de mejora al Plan de Acción Anual, el rector de la Institución Educativa Oficial contará con 15 días hábiles para realizar las modificaciones y remitir las constancias de lo realizado, so pena de las sanciones señaladas por la Ley 1620 de 2013 y demás normas concordantes.

Cuando desde el área de Inspección y Vigilancia se determine que la documentación se encuentra conforme, la remitirá a la Subsecretaría Administrativa y Financiera para lo de su competencia.

Recibido el informe, la Subsecretaría Administrativa y Financiera procederá a realizar la remisión de todo lo allegado a la oficina de Control Disciplinario Interno para que se adelanten las correspondientes investigaciones. De igual manera, verificará y realizará el traslado o reasignación del docente a otra institución educativa con el fin de preservar la protección de los derechos del menor en el sentido de no estar cerca de su presunto victimario y así mismo, para proteger los derechos del implicado con el fin de evitar situaciones que atenten en contra de su integridad física. Informándole de manera oportuna su traslado o reasignación.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento que el presunto victimario sea el rector (a) de la Institución educativa, deberá ponerse en conocimiento de cualquier Miembro de la comunidad educativa quien deberá informar a la Secretaría de Educación quien deberá activar la ruta.

PARÁGRAFO TERCERO. En caso de presunta reincidencia por parte del investigado se deberá solicitar de inmediato ante las autoridades competentes que adelantan las investigaciones administrativas, disciplinarías y judiciales la suspensión provisional del servidor público, sin remuneración, y de manera preventiva trasladarlo o reasignarlo inmediatamente (Termino no superior a cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la reincidencia) a las instalaciones de la Secretaría de Educación Distrital nivel central, mientras se surte el proceso de suspensión provisional por autoridad competente.

ARTÍCULO TERCERO. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 4112.010.20.0346 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Adóptese el protocolo descrito para atender las situaciones de presunto acoso y violencia sexual contra niños, niñas, adolescentes y jóvenes, en el cual se encuentre involucrado el servidor público que presta servicio en las instituciones educativas oficiales de la Secretaría de Educación del municipio de Santiago de Cali y, por tanto, deroga las normas que le sean contrarías.

PARÁGRAFO PRIMERO. Teniendo en cuenta que en la actualidad se tiene un consolidado de 22 procesos activos, se procederá a trasladar o reasignar a estos funcionarios a Instituciones Educativas donde se presente necesidad del servicio mientras se define su situación judicial, y disciplinaría, con el fin de garantizar el Derecho Constitucional a la Educación, el debido proceso, la presunción de inocencia, el derecho al trabajo.

ARTÍCULO CUARTO. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 4112.010.20.0346 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El protocolo que se adopta mediante el presente Decreto debe asegurar la oportuna prestación del servicio educativo, por tanto, la Subsecretaría Administrativa y Financiera, dispondrá de las medidas administrativas pertinentes y coordinadas con el rector del establecimiento educativo oficial, según las circunstancias y acorde a las necesidades del servicio.

ARTÍCULO QUINTO. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 4112.010.20.0346 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Corresponde al Rector, realizar el seguimiento al buen desarrollo del componente de promoción y prevención en la IDO liderado por el Comité Escolar de Convivencia; así como el seguimiento al protocolo de atención, y su actualización, que entre otras cosas, implica incorporar las disposiciones del presente Decreto en sus procedimientos orientados a la protección de los derechos sexuales y los derechos reproductivos de NNA.

ARTÍCULO SEXTO. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 4112.010.20.0346 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> A partir de la vigencia del presente Decreto, todas las instituciones educativas oficiales deberán revisar y adaptar el Plan de Acción anual del Comité Escolar de Convivencia, con el fin de incentivar la prevención de las violencias sexuales a través de estrategias pedagógicas que permitan el reconocimiento colectivo de los factores de riesgo y su detección temprana, así como la promoción de los derechos sexuales y reproductivos.

ARTÍCULO SÉPTIMO. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 4112.010.20.0346 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> En el caso de los establecimientos educativos no oficiales, en atención de las situaciones de presunto acoso o abuso sexual que se llegaren a presentar. Dicho protocolo deberá ser acorde con la Constitución Política, las leyes, decretos reglamentarios y el Reglamento Interno de Trabajo del establecimiento educativo, garantizando el debido proceso, presunción de inocencia, derecho al trabajo, derecho a la educación.

ARTÍCULO OCTAVO. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 4112.010.20.0346 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial de la Alcaldía de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali.

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