DECRETO 4112.010.20.0296 DE 2023
(mayo 26)
Boletín Oficial No. 82. Año 2023, mayo 26
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se delegan atribuciones en materia de contratación a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.
EL ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del Artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, los artículos 9 y 12 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1150 de 2007, los artículos 29 y 30 de la Ley 1551 de 2012, el Decreto 1082 de 20i5, Ley 1882 de 2018, el Acuerdo 438 de 2018 y en especial las contenidas en el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, el Decreto No. 4112.010.20.0115 de febrero 28 de 2019, las demás normas concordantes, y,
CONSIDERANDO:
Que los servidores públicos tendrán en consideración que, en la celebración y ejecución de los contratos y convenios, las entidades públicas buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos propósitos.
Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones, así como, "que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado".
Que el artículo 211 de la Constitución Política, consagra la delegación de funciones que autorice la Ley, en las que se deberán fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos.
Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, se dispone que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger a los contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, concede la facultad a los jefes y representantes legales de las entidades estatales de delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que es función del Alcalde, de. conformidad con el literal d), numeral 5 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, celebrar os contratos y convenios de acuerdo con el Plan de Desarrollo y presupuesto municipal.
Que el artículo 92 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 30 de la Ley 1551 de 2012, señala que:
"Artículo 92. Delegación de funciones. El Alcalde podrá delegar en los secretarios de la alcaldía y en los jefes de los departamentos administrativos las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal. (...)".
Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 3 señala que la función administrativa, se desarrolla conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia; así mismo en el artículo 4, establece que la finalidad de la Función Administrativa es la satisfacción de las necesidades colectivas.
Que el artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, regula de manera general la delegación como modalidad de gestión de la administración pública, en el marco de lo consagrado en el artículo 209 del Estatuto Superior.
Que el artículo 10 de la citada Ley 489 de 1998, precisa que las autoridades delegantes deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.
Que en Sentencia C-382 de 2000, la Corte Constitucional expresó que:
"(...) La delegación es una técnica de manejo administrativo de las competencias que autoriza la Constitución en diferentes normas, algunas veces de modo general, otras de manera específica, en virtud de la cual, se produce el traslado de competencias de un órgano que es titular de las respectivas funciones a otro, para que sean ejercidas por éste bajo su responsabilidad, dentro de los términos y condiciones que fije la Ley (…)".
Que la Ley 1150 de 2007, establece en su artículo 21 que, en ningún caso los Jefes y Representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad pre contractual y contractual.
Que mediante el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016, se determinó la estructura de la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali, hoy Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial de Servicios de Santiago de Cali, así como la asignación de las funciones de cada una de sus dependencias.
Que, el artículo 7 del Decreto aludido, señala que el alcalde podrá delegar en los secretarios de despacho y directores administrativos las diferentes funciones constitucionales y legales a su cargo.
Que el artículo 24 del Decreto ibídem, fija las funciones comunes a los organismos de la Administración Central del municipio de Santiago de Cali, entre los cuales señala el numeral 8, como competencias de estos:
"8) Celebrar los contratos y negocios jurídicos a nombre de su organismo, de conformidad con los actos administrativos que expida el Alcalde y la autorización que el Concejo le otorga a este. (...)"
Que el artículo 28 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, estableció las facultades comunes en materia de contratación y ordenación del gasto. Las secretarías de despacho, los departamentos administrativos y las unidades administrativas especiales sin personería jurídica como organismos ejecutores que conforman el presupuesto anual del Distrito Especial de Santiago de Cali, cuentan con capacidad para contratar y comprometer a nombre de su respectivo organismo, así como para ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, respecto de su sección presupuestal, en los términos de los actos administrativos que para el efecto expida el Alcalde.
Que, en este sentido, para ejercer las facultades otorgadas en el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, se condicionó en el parágrafo del artículo 28, el ejercicio de dichas competencias a los actos administrativos que expida el Alcalde para reglamentar la materia, previa autorización a este por parte del Concejo.
Que el numeral 5 del artículo 29 ibídem, advierte que los organismos y servidores públicos de la Administración Central del Municipio deberán, en todo momento observa; las siguientes reglas a la hora de ejercer las facultades en materia de contratación y ordenación del gasto:
"(...) 5. Que la construcción de los estudios previos y la determinación de la necesidad administrativa es responsabilidad de cada organismo y de quienes participaron en su construcción."
Que de conformidad con el Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 de 2016, "por el cual se determina la estructura de la administración central y las funciones de sus dependencias" consagró en su artículo 221 que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos tiene como propósito garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas; los servicios funerarios en la infraestructura del municipio y del servicio de alumbrado público; servicios públicos domiciliarios.
Que el artículo 171 del Acuerdo del Concejo de Santiago de Cali No. 438 de 2018 "POR EL CUAL SE ACTUALIZA EL ESTATUTO ORGÁNICO DE PRESUPUESTO PARA EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" señala que el Alcalde de Santiago de Cali tiene capacidad para celebrar conforme a las normas legales vigentes con cargo a las apropiaciones presupuéstales de cada vigencia, todo tipo de contratos, generales y especiales, incluidos los comodatos, convenios interadministrativos, convenios de asociación, sustitución de activos, necesarios para la debida ejecución del Plan de Desarrollo, Plan de Ordenamiento Territorial, Plan Operativo Anual de Inversiones y en general toda clase de obligación que demande la buena marcha de la Administración Municipal, que garantice la prestación de los servicios y el cumplimiento de las competencias constitucionales en los términos establecidos en la Ley 80 de 1993, Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018, Decreto 1082 de 2015 y demás normas que las modifiquen, sustituyan o subroguen.
Que el Alcalde de Santiago de Cali, reglamentó el ejercicio de las competencias en materia de contratación y ordenación del gasto en los Secretarios de Despacho, los Directores y Jefes de los Departamentos Administrativos y las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, mediante la expedición del Decreto No. 4112.010.20.0115 de febrero 28 de 2019, "POR EL CUAL SE OTORGAN ATRIBUCIONES A LAS SECRETARIAS DE DESPACHO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES SIN PERSONERÍA JURÍDICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".
Que en virtud de lo establecido en numeral 1.2 del artículo primero del Decreto ibídem el Organismo solicitó la revisión del proceso contractual, en razón a que la cuantía del mismo supera los 2000 SMMLV.
Que el artículo 2 del mismo Decreto - Facultades Comunes - establece que los Organismos de la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali, tendrán competencia para: Adelantar en nombre del respectivo organismo los procesos de selección de los contratistas del Estado en el marco de la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, ley 1474 de 2011, decreto 019 de 2012, decreto 1082 de 2015 y las normas que lo modifiquen o adicionen, para lo cual podrá suscribir todos los actos, instrumentos y documentos precontractuales, contractuales y post contractuales, así como adjudicar o declarar desierto el respectivo proceso de selección.
Que mediante Acuerdo 0477 de junio 19 de 2020, se adoptó el Plan de Desarrollo 2Ó20 - 2023 "Cali, Unida por la Vida", el cual en la Dimensión 2 "Cali, Solidaria por la vida", la Línea Estratégica 205 "Corazón de las Culturas", contempla el Programa 205001 "Salvaguarda y Protección del Patrimonio Cultural", en el Indicador de producto 52050010009 "Fuentes, monumentos y bienes de interés cultural con sistemas de iluminación ornamental conservadas".
Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos tiene inscrito el proyecto de inversión fichas EBI 26002618, denominado: "Mejoramiento de la iluminación ornamental de fuentes, monumentos y Bienes de Interés Cultural de Cali".
Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, registró en el Plan Anual de Adquisiciones con el código No. 14133, el presente proceso el cual tiene como objeto: "REALIZAR OBRA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO AL SISTEMA DE ILUMINACIÓN DE LOS HITOS ORNAMENTALES", con un presupuesto estimado de hasta CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($4.774.515.476), amparado por el certificado de disponibilidad presupuestal No. 3600010071 del 12 de abril de 2023, con apropiación presupuestal No. 4182/1.2.3.1.05.03/2.3.2.02.02.005/52050010009/BP260026181010125.
Que mediante radicado Orfeo No. 202341820100005944, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, remitió al Departamento Administrativo de Contratación Pública, la solicitud de revisión y delegación para adelantar el proceso de selección.
Que, en atención a la solicitud radicada por el Organismo, el Departamento Administrativo de Contratación Pública - DACP en conjunto con el Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública, realizaron el estudio correspondiente de la carpeta contractual, formulando una serie de observaciones que fueron remitidas mediante radicado Orfeo No. 202341350200003824, las cuales deberán ser acatadas por el Organismo de manera previa a la publicación del proceso en la plataforma del Sistema Electrónico para le Contratación Pública - SECOP II.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto No. 411.0.20.0516 de 2016, Decreto No. 4112.010.20.0115 de 2019 y el Manual de Contratación del Distrito, es responsabilidad del Organismo estructurar todos los actos y documentos precontractuales, contractuales y pos contractuales, con el fin de adelantar el proceso de selección cuyo objeto es: "REALIZAR OBRA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO AL SISTEMA DE ILUMINACIÓN DE LOS HITOS ORNAMENTALES".
Que en virtud de la solicitud allegada por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, donde requiere delegación para adelantar el proceso contractual y con el fin de atender los principios de economía y celeridad de la función administrativa, señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, al igual que en el artículo 3 del Código, de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se hace necesario facultar al Director Técnico de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos para expedir y suscribir todos los actos, instrumentos y documentos precontractuales, contractuales y post contractuales, para adelantar el proceso de selección que tiene como objeto: "REALIZAR OBRA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO AL SISTEMA DE ILUMINACIÓN DE LOS HITOS ORNAMENTALES".
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Delegaren el Director Técnico de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos en el marco de la Ley 80 de 1993, Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Ley 1882 de 2018, Decreto Ley 019 de 2012, Decreto Reglamentario 1082 de 2015, y demás normas que las modifiquen o adicionen, la suscripción de todos los actos, instrumentos y documentos precontractuales, contractuales, y post contractuales, del proceso de selección cuyo objeto es: "REALIZAR OBRA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO AL SISTEMA DE ILUMINACIÓN DE LOS HITOS ORNAMENTALES", con un presupuesto estimado de hasta CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($4.774.515.476).
PARÁGRAFO. Para el proceso de selección el Organismo cuenta con el Certificado, de Disponibilidad Presupuestal No. 3600010071 del 12 de abril de 2023, con apropiación presupuestal No. 4182/1.2.3.1.05.03/2.3.2.02.02.005/52050010009/BP260026181010125.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Organismo delegatario solo podrá comprometer los gastos previstos para la ejecución del contrato con estricta sujeción a la delegación y conforme a la disponibilidad del PAC que establezca el Departamento Administrativo de Hacienda.
ARTÍCULO TERCERO. Es responsabilidad del Organismo definir y justificar la modalidad de contratación correspondiente de acuerdo a la normatividad vigente, así como estructurar todos los actos precontractuales, contractuales y poscontractuales, de conformidad con las facultades que le asisten en virtud de lo señalado en el Decreto 411.0.20.0516 de 2016, Decreto 4112.010.20.0115 de 2019, el Manual de Contratación del Distrito y en el Acuerdo 0438 de 2018.
PARÁGRAFO. El Director Técnico de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, deberá acatar las observaciones y recomendaciones formuladas por el Departamento Administrativo de Contratación Pública y Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública, remitidas mediante Oficio radicado Orfeo No. 202341350200003824, de manera previa a la publicación del proceso contractual.
ARTÍCULO CUARTO. En el marco de la presente delegación, la responsabilidad radica en el Director Técnico de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, sobré el cumplimiento de los objetivos y fines de la contratación, conforme el estudio y documentos soporte del proceso. A su vez, se dispone que este Organismo será el responsable de realizar la supervisión integral en la ejecución del contrato.
ARTÍCULO QUINTO. En desarrollo del control y vigilancia por parte del delegante, el delegatario deberá comunicar periódicamente al Despacho del Alcalde y al Departamento Administrativo de Control Interno, sobre el ejercicio de las funciones delegadas en el presente Decreto.
PARÁGRAFO PRIMERO. Deberá remitirse copia del presente Acto Administrativo al Departamento Administrativo de Control Interno.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En todo caso, será responsabilidad exclusiva del delegatario ejercer la facultad delegada de acuerdo con la Constitución Política, la Ley y los términos previstos en el presente Decreto.
ARTÍCULO SEXTO. El presente Decreto rige a partir de su expedición, el cual será publicado en el Boletín Oficial del Distrito Especial de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 26 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali