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DECRETO 4112.010.20.0294 DE 2023

(mayo 25)

Boletín Oficial No. 81. Año 2023, mayo 25

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se delegan atribuciones en materia de contratación al Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.

EL ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del Artículo 315 de la Constitución Política, artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 y 30 de la Ley 1551 de 2012, los artículos 9 y 12 de la Ley 489 de 1998; Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el Acuerdo 438 de 2018 y en especial la contenidas en el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 del 28 de Septiembre del 2016, Decreto Municipal No. 4112.010.20.0115 de febrero 28 de 2019, las demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO

Que los servidores públicos tendrán en consideración que, en la celebración y ejecución de los contratos y convenios, las entidades públicas buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos propósitos.

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones, así como, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo 211 de la Constitución Política consagra la delegación de funciones que autorice la Ley, en la que se deberán fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos.

Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, se dispone qué la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger a los contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, concede la facultad a los jefes y representantes legales de las entidades estatales de delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que es función del Alcalde, de conformidad con el literal d), numeral 5 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, celebrar los contratos y convenios de acuerdo con el Plan de Desarrollo y presupuesto municipal.

Que el artículo 92 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 30 de la Ley 1551 de 2012, señala que: "Artículo 92. Delegación de funciones. El Alcalde podrá delegaren los secretarios de la alcaldía y en los jefes de los departamentos administrativos las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal. (…)"

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 3 señala que la función administrativa, se desarrolla conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia; así mismo en el artículo 4, establece que la finalidad de la Función Administrativa es la satisfacción de 1 las necesidades colectivas.

Que el artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, regula de manera general la delegación como modalidad de gestión de la administración pública, en el marco de lo consagrado en el artículo 209 del Estatuto Superior.

Que el artículo 10 de la citada Ley 489 de 1998, precisa que las autoridades delegantes deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

Que en Sentencia C-382 de 2000, la Corte Constitucional expresó que:

"(...) La delegación es una técnica de manejo administrativo de las competencias que autoriza la Constitución en diferentes normas, algunas veces de modo general, otras de manera específica, en virtud de la cual, se produce el traslado de competencias de un órgano que es titular de las respectivas funciones a otro, para que sean ejercidas por éste bajo su responsabilidad, dentro pe los términos y condiciones que fije la Ley (…)".

Que la Ley 1150 de 2007, establece en su artículo 21 que en ningún caso los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados en virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de actividad precontractual contractual.

Que Colombia Compra Eficiente al realizar los Estudios y Documentos Previos para seleccionar los Proveedores de un Instrumento de Agregación de Demanda para la Adquisición de Software por Catálogos, determinó que los instrumentos de Agregación de Demanda permiten que las entidades obtengan mejores precios, ahorros y resultados en términos de valor por dinero, mientras que reducen los costos administrativos, del proceso de compra, tanto para las entidades como para los proveedores.

Que de acuerdo con las definiciones contenidas en el numeral II del Estudio Previo del Instrumento de Agregación de Demanda enunciado, el significado de este Instrumento es "el acuerdo de voluntades suscrito entre Colombia Compra Eficiente y los Proveedores que aceptan la invitación para su vinculación".

Que en dichos estudios Previos, en el numeral "III. Instrumento de Agregación de Demanda de Software" indica que el Instrumento de Agregación de Demanda busca: (i) aprovechar el poder de negociación que tiene el Estado como un solo comprador, agregando la demanda de adquisición de Software por Catálogo de las Entidades Compradoras; (ii) mejorar la eficiencia en la adquisición de Software; y (iii) garantizar a las Entidades Compradoras la adquisición de Software durante la vigencia del Instrumento i de Agregación de Demanda.

Que el artículo 7 del Decreto Extraordinario número 411.0.20.0516 de 2016, señala que el alcalde podrá delegar en los secretarios de despacho y directores administrativos las diferentes funciones constitucionales y legales a su cargo.

Que el artículo 24 ibídem, fija las funciones comunes a los organismos de la Administración Central del Distrito de Santiago de Cali, entre los cuales señala el numeral 8, como competencias de estos para: "8) Celebrar los contratos y negocios jurídicos a nombré de su organismo, de conformidad con los actos administrativos que expida el Alcalde y la autorización que el Concejo le otorga a este. (...)".

Que el artículo 28 del Decreto ibídem, estableció las facultades comunes en materia de contratación y ordenación del gasto. Las secretarías de despacho, los departamentos administrativos y las unidades administrativas especiales sin personería jurídica como organismos ejecutores que conforman el presupuesto anual del Distrito Especial de Santiago de Cali, cuentan con capacidad para contratar y comprometer a nombre de su respectivo organismo, así como para ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, respecto de su sección presupuestal, en los términos de los actos administrativos que para el efecto expida el Alcalde.

Que, en este sentido, para ejercer las facultades otorgadas en el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, se condicionó en el parágrafo del artículo 28, el ejercicio de dichas competencias a los actos administrativos que expida el Alcalde para reglamentar la materia, previa autorización a éste por parte del Concejo.

Que el numeral 5 del artículo 29 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2Ó16, advierte que los organismos y servidores públicos de la Administración Central del Municipio deberán, en todo momento observar las siguientes reglas a la hora de ejercer las facultades en materia de contratación y ordenación del gasto: "(...) 5. Que la construcción de los estudios previos y la determinación de la necesidad administrativa es responsabilidad de cada organismo y de quienes participaron en su construcción."

Que de conformidad con el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516. de 2016, "Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias", consagró en su artículo 84, que el Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá como propósito la definición, implementación, ejecución, seguimiento y divulgación de políticas, planes, programas y proyectos que estén alineados a los planes estratégicos del municipio y al modelo integrado de gestión de la entidad; buscando impulsar transformaciones sociales, incrementar la eficiencia de la Administración Municipal, reducir los riesgos de corrupción y mejorar la prestación de servicios a la ciudadanía.

Que el artículo 171 del Acuerdo del Concejo de Santiago de Cali No. 438 de 2018, "POR EL CUAL SE ACTUALIZA EL ESTATUTO ORGÁNICO DE PRESUPUESTO PARA EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", señala que el Alcalde de Santiago de Cali tiene capacidad para celebrar conforme a las normas legales vigentes con cargo a las apropiaciones presupuéstales de cada vigencia, todo tipo de contratos, generales y especiales, incluidos los comodatos, convenios interadministrativos, convenios de asociación, sustitución de activos, necesarios para la debida ejecución del Plan | de Desarrollo, Plan de Ordenamiento Territorial, Plan Operativo Anual de Inversiones y en general toda clase de obligación que demande la buena marcha de la Administración Municipal, que garantice la prestación de los servicios y el cumplimiento de competencias constitucionales en los términos establecidos en la Ley 80 de 1993, Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018 y demás normas que las modifique sustituyan o subroguen.

Que el Alcalde de Santiago de Cali, reglamentó el ejercicio de las competencias en materia de contratación y ordenación del gasto en los Secretarios de Despacho, los Directores y Jefes de los Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, mediante la expedición del Decreto No. 4112.010.20.0115 de febrero 28 de 2019, "POR EL CUAL SE OTORGAN ATRIBUCIONES A LAS SECRETARÍAS DE DESPACHO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES SIN PERSONERÍA JURÍDICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

Que de conformidad con el numerales 1 y 1.2. del artículo segundo del Decreto No. 4112.010.20.0115 de febrero 28 de 2019, que señala lo siguiente:

"Artículo Segundo. Facultades Comunes. De conformidad con el numeral 8 del artículo 24 y el artículo 28 del Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 de 2016, los organismos de la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali tendrán competencia para:

1. Adelantar en nombre del respectivo organismo los procesos de selección de los contratistas del Estado en el marco de la ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto- Ley 019 de 2012ly las normas que lo modifiquen o adicionen, para lo cual podrá suscribir todos los actos, instrumentos y documentos pre contractuales, contractuales y post contractuales, así como adjudicar o declarar desierto el respectivo proceso de selección.

(...)

1.2. El proyecto de pliego de condiciones de los procesos de Licitación Pública, Concurso de Méritos, Selección Abreviada por Subasta Inversa, y la Selección Abreviada reguladas en los artículos 2.2.1.2.1.2.21 al 2.2.1.2.1.2.26 del Decreto 1082 de 2015 que no se define por su cuantía sino en razón a su naturaleza, que superen los 2000 SMMLV, deberán ser remitidos por los Secretarios de Despacho, Directores de los Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, según corresponda, para visto bueno del Director del Departamento Administrativo de Contratación Pública, con ocho (8) días de antelación a su publicación, acompañándolos de los estudios y documentos previos que sirvieron de soporte para la elaboración del referido proyecto, con la firma del (los) funcionario (s) responsable (s) de los mismos, tanto en medio digital como físico".

Que mediante Acuerdo 0477 de junio 19 de 2020 se adoptó el Plan de Desarrollo 2020 - 2023 "Cali unida por la vida", el cual contempla en su Dimensión 4. Cali, Gobierno Incluyente, como objetivo general "Fortalecer a Cali como un Distrito Especial, Deportivo, Turístico, Cultural, Empresarial y de Servicios, innovador, inteligente y abierto, que propenda por mejorar la gobernanza territorial, a partir de aumentar las capacidades institucionales y sociales para dinamizar la agenda pública estratégica en una interlocución democrática multiactor y multilateral, atendiendo a criterios de transparencia, participación activa y eficiencia". Dentro de esta dimensión, la Línea Estratégica 402.Gobierno inteligente, cuyo objetivo es "Promover la interacción ágil y continua de la ciudadanía con la Administrativa Distrital, disponiendo de canales tecnológicos accesibles que generen valor público en un entorno de confianza digital que brinden información y colaboración a los requerimientos ciudadanos, orientada por los lineamientos del Modelo de Arquitectura Empresarial, de la política de datos abiertos y transparencia de la gestión pública" a su vez, dentro de esta Línea Estratégica, se encuentra el programa 402003 Sistema de la información y la infraestructura, cuyo objetivo, "es gestionar de manera inteligente los datos y la información oficial de la Administración Distrital de Santiago de Cali, aplicando el modelo para análisis masivo de información (Big Data), lo cual permitirá mejorar los servicios al ciudadano, fortaleciendo el proceso de toma de decisiones y aumentando la eficiencia administrativa". En el indicador de producto 54020030002 "Sistemas de Información de la entidad modernizados".

Que mediante radicado Orfeo No. 202341340100003924 del 12 de mayo de 2023, el Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, remitió al Departamento Administrativo de Contratación Pública, el expediente digital para la revisión del proceso, para la Renovación del Soporte Mantenimiento y Actualización de los productos del ERP-SAP, bajo el proceso 4134.010.32.1.0175 de 2023, mediante el instrumento de agregación de demanda de software por catálogo CCE-139-IAD-2020.

Que en atención a la solicitud radicada por el Organismo, el Departamento Administrativo de Contratación Pública - DACP en conjunto con el Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública - DAGJP, realizaron el estudio correspondiente de la carpeta pre contractual, formulando una serie de observaciones que fueron remitidas mediante radicado Orfeo No. 202341350200003604 del 18 de mayo de 2023, las cuales deberán ser acatadas por el Organismo de manera previa al inicio del evento de cotización en la Tienda Virtual del Estado Colombiano.

Que el Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene inscrito el Proyecto de Inversión denominado: "Actualización de los Sistemas de Información de la Administración Central del Municipio de Cali" con ficha EBI No. 26002898.

Que para el referido proceso de contratación, el Organismo estimó un presupuesto de hasta OCHO MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS, M/CTE ($8.800.000.000), amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3600010145 del 9 de mayo de 2023, con apropiación presupuestal No. 4134/1.3.3.1.00/2.3.2.02.02.008/54020030013/BP260028981010125.

Que el Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, registró en el Plan Anual de Adquisiciones con el código No. 14248, el proceso de Selección para la contratación cuyo objeto es: "Renovación del soporte mantenimiento y actualización (SMA) de los productos del ERP SAP propiedad de la Alcaldía de Santiago de Cali”, en desarrollo del proyecto denominado "Actualización de los Sistemas de Información de la Administración Central del Municipio de Cali".

Que el Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberá realizar la respectiva actualización del proceso en el Plan Anual de Adquisiciones de manera previa al inicio del mismo en la Tienda Virtual de Estado Colombiano administrado por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.

Que la contratación que se delega en el presente Acto Administrativo se llevará bajo la modalidad de Selección Abreviada de Compra por Catálogo a través de un Instrumento de Agregación de Demanda de la Tienda Virtual del Estado Colombiano.

Que en virtud de la solicitud allegada por la Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, donde solicita la delegación de facultadas en materia de contratación y con el fin de atender los principios de economía y celeridad de la función administrativa, señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, al Igual que en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se hace necesario delegar al Director del Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para expedir y suscribir todos los actos, instrumentos y documentos precontractuales, contractuales y pos contractuales para adelantar la contratación a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, en razón a los servicios a adquirir, teniendo en cuenta que, los mismos resultan necesarios para el adecuado cumplimiento de la misionalidad de dicho Organismo.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar al Director del Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la celebración de todos los actos y documentos, precontractuales, contractuales y pos contractuales, para: "Renovación del soporte, mantenimiento y actualización (SMA) de los productos del ERP SAP propiedad de la Alcaldía de Santiago de Cali", a través del Instrumento de Agregación de Demanda CCE-139-IAD-2020 de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, por la suma de un presupuesto estimado de hasta OCHO MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($8.800.000.000), en desarrollo del Proyecto de inversión denominado: "Actualización de los Sistema de Informado de la Administración Central del Municipio de Cali” con ficha EBI No. 26002898 amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3600010145 del 9 de mayo de 2023.

PARÁGRAFO. En ejecución de la presente delegación, el Director del Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deberá atender lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto Ley 019 de 2012, Decreto 1082 de 2015 y las normas que los modifiquen o adicionen y demás normas concordantes sobre la materia.

ARTÍCULO SEGUNDO. En el marco de la presente delegación, es responsabilidad del Director del Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la selección objetiva del contratista y el cumplimiento de los objetivos y fines de la contratación, conforme el estudio y documentos soporte de los procesos. A su vez, se dispone que este Organismo será el responsable de realizar la supervisión integral en la ejecución del contrato.

ARTÍCULO TERCERO. Es responsabilidad exclusiva del delegatario ejercer la facultad delegada de acuerdo con la Constitución Política, la Ley y los términos previstos en el presente Decreto.

PARÁGRAFO PRIMERO. Es responsabilidad del Organismo determinar la modalidad de selección correspondiente de conformidad con la normatividad vigente, proyecto de inversión, de acuerdo al objeto a contratar, así como estructurar todos los actos precontractuales, contractuales y poscontractuales, dentro de las facultades que le asisten en virtud de lo señalado en el Decreto 411.0.20.0516 de 2016, Decreto 4112.010.20.0115 de 2019 y el Manual de Contratación del Distrito.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Director del Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deberá acatar las observaciones formuladas por el Departamento Administrativo de Contratación Pública en conjunto con el Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública, remitidas mediante oficio radicado Orfeo No. 202341350200003604 del 18 de mayo de 2023 de manera previa al inicio del evento de cotización del Instrumento de Agregación de Demanda.

ARTÍCULO CUARTO. En desarrollo del control y vigilancia por parte del delegante, el delegatario deberá comunicar periódicamente al Despacho del Alcalde y al Departamento Administrativo de Control Interno, sobre el ejercicio de las funciones delegadas en el presente Decreto.

PARÁGRAFO PRIMERO. Remítase copia del presente decreto al Departamento Administrativo de Control Interno para lo de su competencia.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En todo caso, será responsabilidad exclusiva del delegatario ejercer la facultad delegada de acuerdo con la Constitución Política, la Ley y los términos previstos en el presente Decreto.

ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de su expedición y se hará su publicación en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 25 días del mes de mayo de 2023.

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde del Distrito de Santiago de Cali.

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