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DECRETO 4112.010.20.0284 DE 2023

(mayo 23)

Boletín Oficial No. 79. Año 2023, mayo 23

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se adiciona un artículo al decreto 4112.010.20.0119 del 17 de marzo de 2023 "por el cual se establecen medidas policivas y de orden público en la Plaza de Cayzedo y se dictan otras disposiciones".

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, la Ley 1801 de 2016 y

CONSIDERANDO

Que dadas las circunstancias especiales de la Plaza de Cayzedo como espacio de valor patrimonial, amparado por el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Centro Histórico del Municipio de Santiago de Cali y su zona de influencia, para su intervención y mejora en el entorno físico, a través del Decreto 4112.010.20.0119 del 17 de marzo de 2023 se implementaron medidas policivas extraordinarias y de orden público para prevenir situaciones de riesgo y amenazas a la segundad, con el fin de consolidar espacios seguros y confiables para la interacción de la comunidad, fortaleciendo la prevención del delito, generando un espacio público inclusivo y mejorando la percepción de seguridad en dicho sector icónico de la ciudad.

Que para efectos de mantener el orden público y conservar la vocación cultural e histórica de la Plaza de Cayzedo, es necesario prohibir actividades que congreguen personas por fuera de los ámbitos culturales, históricos e institucionales.

Que en ese contexto, se hace necesario adicionar una prohibición a las contempladas en el Decreto 4112.010.20.0119 del 17 de marzo de 2023.

Que en virtud de lo anterior,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. ADICIONAR el artículo Décimo Tercero al Decreto 4112.010.20.0119 del 17 de marzo de 2023, así:

"Artículo Décimo Tercero. Prohíbase en el ámbito de aplicación del presente decreto, el desarrollo de cualquier tipo de actividad que no corresponda a actividades de carácter institucional, cultural o histórico, tales como actividades deportivas, sociales, humanitarias y cualquier otra, sin la previa autorización de la Subsecretaría de Patrimonio, Bibliotecas e Infraestructura de la Secretaría de Cultura."

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali

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