DECRETO 4112.010.20.0119 DE 2023
(marzo17)
Boletín Oficial No.43. Año 2023, marzo 17
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se establecen medidas policivas y de orden público en la plaza de cayzedo y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, la Ley 1801 de 2016 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, define: “Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Que el Artículo 70 de la Carta Política de Colombia, dispone “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. (...)”.
Que la Constitución Política en su artículo 315, señala como atribución de los alcaldes, conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y ordenes que reciba del Presidente de la República.
Que en su artículo 333 la Constitución Política, prescribe: “la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común (...) La empresa, como base del desarrollo tiene una función social que implica obligaciones La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación”.
Que el artículo 1 de la Ley 124 de 1994 “Por la cual se prohíbe el Expendio de Bebidas Embriagantes a Menores de Edad y se dictan otras disposiciones", determina que la persona mayor que facilite las bebidas embriagantes o su adquisición, será sancionada de conformidad con las normas establecidas para los expendedores en los Códigos Nacional o Departamental de Policía.
Que el subliteral c) del numeral 2 del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, señala como funciones de los alcaldes:
Que la Ley 1801 de 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, en su artículo 6, bajo el nombre “Categorías Jurídicas” estipula, que:
"Las categorías de convivencia son: seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública, y su alcance es el siguiente:
1. Seguridad: Garantizar la protección de los derechos y libertades constitucionales y legales de las personas en el territorio nacional.
2. Tranquilidad: Lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos.
3. Ambiente: Favorecer la protección de los recursos naturales, el patrimonio ecológico, el goce y la relación sostenible con el ambiente.
4. Salud Pública: Es la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario logrado en función de las condiciones de bienestar y calidad de vida".
Que el artículo 10 de la Ley 1801 de 2016 indica que es un deber general de las autoridades de Policía prevenir situaciones y comportamientos que ponen en riesgo la convivencia.
Que la referida Ley 1801 de 2016, prescribe en su artículo 14: “Poder Extraordinario para Prevención del riesgo o ante situaciones de emergencia, seguridad y calamidad. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia.”
Que el artículo 26 ibídem, precisa, que es deber de todas las personas en el territorio nacional comportarse de manera favorable a la convivencia. Para ello, además de evitar comportamientos contrarios a la misma, deben regular sus conductas a fin de respetar a las demás personas, en el ejercicio de sus derechos y deberes ciudadanos, en su vida, honra y bienes, de conformidad con la Constitución Política y las leyes, y especialmente con lo dispuesto en dicha ley.
Que la Ley 2000 del 14 de noviembre de 2019 “Por medio de la cual se modifica el Código Nacional de Policía y Convivencia y el Código de la Infancia y la Adolescencia en materia de consumo, porte y distribución de sustancias psicoactivas en lugares con presencia de menores de edad y se dictan otras disposiciones”, estableció en su artículo 3o:
“Artículo 3. Modifíquese el parágrafo y adiciónense nuevos numerales y parágrafos nuevos al artículo 140 de la Ley 1801 de 2016, "por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia", en los siguientes términos:
Artículo 140. Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse:
(...)
14. Consumir, portar, distribuir, ofrecer o comercializar sustancias psicoactivas, incluso la dosis personal, en áreas o zonas del espacio público/ tales como zonas históricas o declaradas de interés cultural, u otras establecidas por motivos de interés público, que sean definidas por el alcalde del municipio. La delimitación de estas áreas o zonas debe obedecer a principios de razonabilidad y proporcionalidad.”
Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley 1801 de 2016, son autoridades de policía, entre otros, el presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes distritales o municipales.
Que la Plaza de Cayzedo es un espacio histórico patrimonial ubicado en el centro Histórico de la ciudad, por lo tanto está amparado por el Plan Especial De Manejo y Protección (PEMP) y en ese sentido, es pertinente brindarle todas las acciones requeridas para que la misma se conserve en su integridad.
Que por lo anterior y dadas las circunstancias especiales de la Plaza de Cayzedo se requieren implementar medidas policivas extraordinarias y de orden público para prevenir situaciones de riesgo y amenazas a la seguridad con el fin de consolidar espacios seguros y confiables para la interacción de la comunidad, fortaleciendo la justicia, reduciendo la criminalidad y mejorando la percepción de seguridad en dicho sector icónico de la ciudad.
Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2012 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, el proyecto de decreto que establecen medidas policivas y de orden público en la Plaza de Cayzedo, fue publicado en la página https://www.cali.gov.co/seguridad/publicaciones/1744 50/decretos-secretaria-de-seguridad-y-justicia/, los días 27,28 de febrero, 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de marzo del 2023, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas del público en general,
Que en virtud de lo anterior,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Establecer medidas policivas especiales extraordinarias en la Plaza de Cayzedo del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, a fin de garantizar el orden público, la convivencia, la seguridad y la vida.
ARTÍCULO SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las medidas adoptadas en el presente decreto, aplican a todas las personas naturales o jurídicas que realicen cualquier tipo de actividad económica, social, recreativa, deportiva, cultural, turística y de servicios, dentro del sector denominado “PLAZA DE CAYZEDO” ubicada en la Carrera 4 entre las Calles 11 y 12, y la Carrera 5 entre las Calles 11 y 12, incluyendo sus intersecciones viales y peatonales, y bocacalles de la Calles 11 y 12.
ARTÍCULO TERCERO. Prohíbase la realización de actividades económicas sin previa autorización de la Secretaría de Segundad y Justicia, en el espacio público en la zona definida en el artículo segundo del presente decreto.
PARÁGRAFO: La prohibición establecida en el presente artículo incluye también cualquier tipo de prestación de servicios personales.
ARTÍCULO CUARTO. Prohíbase el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad en los términos de la Ley 124 de 1994, y el consumo de las mismas en los establecimientos de comercio y en el espacio público de la zona referida en el artículo segundo del presente decreto.
ARTÍCULO QUINTO. Prohíbase la instalación y uso de cualquier medio de producción de sonido, dispositivos, accesorios o maquinaria que produzca ruido desde bienes muebles o inmuebles en el espacio público, así como la reproducción de sonido o ruido originado desde los establecimientos de comercio hacia el espacio público.
ARTÍCULO SEXTO. Prohíbase el consumo de sustancias psicoactivas, alucinógenos, drogas y sustancias prohibidas en la zona establecida en el artículo segundo del presente decreto.
ARTÍCULO SÉPTIMO. La Alcaldía de Santiago de Cali podrá autorizar de forma expedita la realización de actividades o expresiones artísticas y culturales en la Plaza de Cayzedo, a través de la Subsecretaría de Patrimonio, Red de Bibliotecas e Infraestructura Cultural dé la Secretaría de Cultura,
ARTÍCULO OCTAVO. Prohíbase la disposición inadecuada de residuos sólidos en el espacio público, so pena de la imposición de las medidas sancionatorias contenidas en la normatividad que regula la materia.
ARTÍCULO NOVENO. Declarar la Plaza de Cayzedo como un espacio 100% libre de humo de acuerdo a lo establecido en los artículos 10, 18 y 19 de la Ley 1335 de 2009, para lo cual las diferentes dependencias de la administración distrital podrán promover y desarrollar campañas que desestimulen el consumo de productos de tabaco y eduquen sobre los efectos nocivos del consumo de los mismos.
ARTÍCULO DÉCIMO. La violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante este acto administrativo, darán lugar a las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016 “Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, así como en las demás normas previstas en materia de salubridad y orden público.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Ordenar a la Policía Nacional asegurar el cumplimiento ele las medidas adoptadas en el presente decreto, para garantizar el orden público.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 4112.010.20.0284 de 23 de mayo de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Prohíbase en el ámbito de aplicación del presente decreto, el desarrollo de cualquier tipo de actividad que no corresponda a actividades de carácter institucional, cultural o histórico, tales como actividades deportivas, sociales, humanitarias y cualquier otra, sin la previa autorización de la Subsecretaría de Patrimonio, Bibliotecas e Infraestructura de la Secretaría de Cultura.
Dado en Santiago de Cali, a los (17) días del mes de Marzo 2023
JORGE IVÁN OSÍNA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali