DECRETO 4112.010.20.0270 DE 2023
(mayo 17)
Boletín Oficial No. 92. Año 2023, junio 9
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se modifica el parágrafo del artículo segundo y el artículo 4 del decreto No. 4112.010.020.0072 de febrero 15 del 2023 que conforma la Comisión Distrital para la coordinación y seguimiento del proceso electoral en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales), que se realizarán el 29 de octubre de 2023.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las contempladas en el numeral 2o artículo 315 Constitución Política, artículo 91 Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 Ley 1551 de 2012, artículo 4o Decreto 2821 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto No. 4112.010.020.0072 de febrero 15 de 2023 se conformó la Comisión Distrital para la coordinación y seguimiento del proceso electoral en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales), que se realizarán el 29 de octubre de 2023.
Que dicho decreto en parágrafo del artículo segundo y el artículo 4 se estableció que la Secretaria de Gobierno reemplazará al alcalde en las sesiones a las cuales no acuda y que actuara como secretaria técnica de la Comisión para la Coordinación y Seguimiento del proceso electoral, respectivamente, sin tener la competencia funcional en asuntos relacionados con el orden público, la convivencia, la seguridad ciudadana, coordinación y articulación con la fuerza pública, o temas relacionados con el ejercicio de las competencias de policía administrativa, para efectos de la administración central distrital de Santiago de Cali, toda vez que son funciones propias de la Secretaria de Seguridad y Justicia, en ese sentido se efectuara la modificación a fin de que el (a) Secretario (a) de Seguridad y Justicia reemplace al señor alcalde en su ausencia en las sesiones de la Comisión y actué como Secretario (a) Técnico (a) de la Comisión para la Coordinación y Seguimiento del Proceso Electoral para las elecciones de Autoridades Territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales), que se realizarán el 29 de octubre de 2023.
Que el Decreto Extraordinario No.411.0.20.0516 de 2016 definió la estructura administrativa de la administración central de la entidad territorial, y en escindió, reorganizó, creó, y suprimió organismos del entonces municipio. En el artículo 35 del decreto citado, reorganizó y renombró a la extinta Secretaría General, que pasó a denominarse Secretaría de Gobierno. A su vez el artículo 36 de la norma en cuestión consagró que el propósito principal de dicho organismo sería “asistir al alcalde en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, coordinar las relaciones políticas de la Administración Municipal con los órganos de elección popular, los órganos de control y con los gobiernos de todos los niveles de la Administración Pública, así como prestarle asistencia al alcalde en su tarea de coordinación del Gabinete y la Administración Municipal” y la Secretaria de Gobierno, Convivencia y Seguridad Ciudadana de la. anterior estructura Decreto Extraordinario No.0203 de 2001, pasa a ser en la nueva estructura Decreto Extraordinario No.411.0.20.0516 de 2016 artículo 110 como Secretaria de Seguridad y Justicia.
Que el artículo 110 del Decreto No.411.0.20.0516 de 2016, establece como propósito de la Secretaria de Segundad y Justicia generar condiciones para la gobernabilidad del orden público, mediante el desarrollo de la política de seguridad ciudadana, el acceso a los servicios de justicia y el cumplimiento de la normatividad que regula la convivencia.
Que, en el presupuesto asignado a la Secretaría de Seguridad y Justicia, existe un rubro presupuestal denominado servicios para la comunidad, sociales, personales - proceso electoral para el apoyo a los comicios electorales del 29 de octubre del 2023.
Que es necesario garantizar el desarrollo de los procesos electorales y el orden público, a fin de proteger el derecho al voto que les asiste a todos los ciudadanos en el territorio distrital durante los comicios electorales.
Que se hace necesario modificar el parágrafo segundo y el artículo 4 del Decreto No. 4112.010.020.0072 de febrero 15 del 2023.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. - Modifíquese el parágrafo del artículo segundo del Decreto No. 4112.010.020.0072 de febrero 15 de 2023 el cual quedara así.
PARÁGRAFO. Las sesiones en que no acuda el Alcalde Distrital serán presididas por el Secretario(a) de Seguridad y Justicia.
ARTÍCULO SEGUNDO. Modifíquese el Artículo Cuarto del Decreto No. 4112.010.020.0072 de febrero 15 de 2023 el cual quedará así:
Artículo Cuarto. Secretaria Técnica. El (a) Secretario (a) de Seguridad y Justicia actuara como Secretario (a) Técnico (a) de la Comisión para la Coordinación y Seguimiento del Proceso Electoral para las elecciones de Autoridades Territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023.
ARTÍCULO TERCERO. - El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial de la Alcaldía de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 17 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali