DECRETO 4112.010.200072 DE 2023
(febrero 15)
Boletín Oficial No.23. Año 2023, febrero 15
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se conforma la comisión distrital para la coordinación y seguimiento del proceso electoral en el distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales), que se realizarán el 29 de octubre de 2023.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el numeral 2 artículo 315 Constitución Política, artículo 91 Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 Ley 1551 de 2012, artículo 4o decreto 2821 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o Constitución Política, estipula que: “Son fines del estado servirá la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están constituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares..."
Que el articulo 113 Constitución Política prevé que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para; la realización de sus fines. Asimismo, el numeral 1 artículo 315 ibídem, establece como atribución del Alcalde cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. Por su parte el numeral 2 ibíd, estipula que corresponde al Alcalde “Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El Alcalde es la primera autoridad de policía del municipio..."
Que el artículo 1 Ley 163 de 1994 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral" consagra que las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales, se realizarán el último domingo del mes de octubre.
Que el artículo 2o del Decreto Ley 2241 de 1986 "Por el cual se adopta el Código Electoral", impone a las autoridades la obligación de proteger el ejercicio del derecho al sufragio, otorgar plenas garantías a los ciudadanos en el proceso electoral y actuar con imparcialidad.
Que el artículo 1o del decreto 2821 de 2013 dispone la creación de la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, la cual tendrá como objeto realizar las actividades necesarias para asegurar y garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, el cumplimiento de las garantías electorales y la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y movimientos políticos”.
Que los artículos 4o y 7o del decreto 2821 de 2013 crean la Comisión para Ja Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en el orden Distrital, se determina las funciones y la conformación. Se estipula que actuará como Secretario Técnico de la Comisión, el Secretario de Gobierno Distrital.
Que mediante la Resolución No. 28229 de 14 de octubre de 2022, la Registraduría Nacional del Estado Civil establece el calendario electoral para las elecciones de Autoridades Territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales), que se realizarán el 29 de octubre de 2023.
Que se hace necesario fortalecer la coordinación interinstitucional dé las autoridades distritales, con el fin de procurar el normal desarrollo del proceso electoral y la transparencia del mismo, para lo cual, se conforma la instancia encargada de realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de las garantías electorales y la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y movimientos políticos para las elecciones de Autoridades Territoriales, que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. - CONFORMACIÓN. Confórmese la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento del Proceso Electoral en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, para las elecciones de Autoridades Territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales), que se realizarán el 29 de octubre de 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO. - INTEGRACIÓN. La Comisión para la Coordinación y Seguimiento del Proceso Electoral conformada en el artículo primero, estará integrada por:
1. El Alcalde Distrital de Santiago de Cali, quien la presidirá.
2. El Comandante de la Policía Metropolitana de Cali o su delegado.
3. El Comandante de la Tercera Brigada del Ejército Nacional o su delegado.
PARÁGRAFO. - <Parágrafo modificado por el artículo 1 del 4112.010.20.0270 de 17 de mayo de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Las sesiones en que no acuda el Alcalde Distrital serán presididas por el Secretario(a) de Seguridad y Justicia.
ARTÍCULO TERCERO. - INVITADOS. Serán invitados permanentes a la Comisión pata la Coordinación y Seguimiento del Proceso Electoral:
1. El Director Seccional de Fiscalías de Cali.
2. El Director y/o responsable del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación - Seccional Cali.
3. El Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
4. El Procurador Regional del Valle del Cauca.
5. El Personero de Santiago de Cali.
6.El Contralor General de Santiago de Cali.
7. Registradores Especiales del Estado Civil de Santiago de Cali.
PARÁGRAFO. - Otros invitados. La Comisión invitará a los voceros de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos, a quienes promuevan algún mecanismo de participación ciudadana según sea el caso, para que intervengan con voz en la Comisión y formulen sus inquietudes en relación con el proceso electoral para garantizar el normal desarrollo de los comicios,
Así mismo, se invitarán a los Directores Ejecutivos de la Federación Colombiana de Departamentos, la Federación Colombiana de Municipios y la Misión de Observación Electoral - MOE.
ARTÍCULO CUARTO. - SECRETARÍA TÉCNICA. <Artículo modificado por el artículo 2 del 4112.010.20.0270 de 17 de mayo de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Secretaria Técnica. El (a) Secretario (a) de Seguridad y Justicia actuara como Secretario (a) Técnico (a) de la Comisión para la Coordinación y Seguimiento del Proceso Electoral para las elecciones de Autoridades Territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023.
ARTÍCULO SEXTO. - PERIODICIDAD. La Comisión para la Coordinación y Seguimiento del Proceso Electoral se reunirá mínimo una vez al mes o las veces que se requiera para el cabal desarrollo del respectivo proceso electoral.
ARTÍCULO SÉPTIMO. - CONVOCATORIA. La Comisión sesionará, previa convocatoria del señor Alcalde y/o del Secretario (a) Técnico (a), hasta la finalización del proceso electoral, según el calendario electoral emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
La Alcaldía y toda la administración prestarán el apoyo necesario para el adecuado ejercicio de las funciones de la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento del Proceso Electoral.
PARÁGRAFO. - La Comisión para la Coordinación y Seguimiento del Proceso Electoral mantendrá informada periódicamente a la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales sobre el desarrollo del proceso, con el fin de que las autoridades competentes puedan tomar acciones preventivas que aseguren los comicios y brinden las garantías para la transparencia electoral del proceso.
ARTÍCULO OCTAVO. - INFORME. Para garantizar la transparencia de la labor, la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento del Proceso Electoral rendirá informe sobre la gestión realizada a la Comisión Nacional, dentro de los treinta (30) días siguientes a las elecciones del 29 de octubre de 2023.
ARTICULO NOVENO. - El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Dado en Santiago de Cali, a los (15) días del mes de Febrero 2023.
PUBLIQUESE, Y CÚMPLASE
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali