Buscar search
Índice developer_guide

DECRETO 4110.20.0255 DE 2016

(mayo 2)

Boletín Oficial No. 72. Año 2016, mayo 3

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se conforman unos comités para la ejecución de la reforma de la estructura de la administración central municipal, de conformidad con el acuerdo no. 0395 del 29 de marzo de 2016 y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 209 y 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, los artículos 3, 5, 6, 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones(…)"

Que el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, establece que es atribución del alcalde:

"3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente, y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia(…)"

Que la Ley 1551 de 2012 en su artículo 29, parágrafo 2, literal d), numeral 1, establece que:

"Artículo 29. Modificar el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así:

Artículo 91. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.

Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:

(…)

PARÁGRAFO 2 Literal d) En relación con la Administración Municipal:

1. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente.(…)"

Que conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, la función administrativa se desarrolla conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia y que, de manera concordante, el artículo 6 ibídem, dispone que "(…)En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares(…)"

Que a su vez el artículo 9 de la norma en cita, establece que: "(…) Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias(…)"

Que en concordancia con dicho precepto, el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, dispuso: "(…) En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren".

Que como lo establece el artículo 5 de la Ley 489 de 1998[1], sobre la competencia administrativa, los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, ordenanza, el acuerdo o reglamento ejecutivo. Igualmente dispone que, los principios de la función administrativa y los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad consagrados por el artículo 288 de la Constitución Política, deben ser observados en el señalamiento de las competencias propias de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y en el ejercicio de las funciones de los servidores públicos.

Que en el Decreto Municipal 0203 del 16 de marzo de 2001, compilatorio de los Acuerdos 01 de 1996 y 070 de 2002, se encuentran consagrados los principios rectores que rigen la actividad de la Administración Municipal.

Que en su artículo 28 el acto administrativo en cita se refirió al principio de coordinación estableciendo que todos los organismos y servidores públicos de la Administración Municipal, deberán entre otras, garantizar la debida coherencia entre sus programas, proyectos y acciones.

Que el día 29 de marzo del año en curso, se sancionó por parte del señor Alcalde, el Acuerdo No. 0395 "Por medio del cual se otorgan facultades pro tempore al Alcalde de Santiago de Cali, para determinar la estructura de la Administración Central y se dictan otras disposiciones".

Que en el citado acto administrativo, se acordó: "Facúltese al Alcalde de Santiago de Cali por el término de seis (6) meses para que conforme a la Constitución, la ley y sus decretos reglamentarios, determine la estructura de la Administración Central, las funciones de sus dependencias y la escala de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos"[2] e igualmente se facultó al señor Alcalde para que por el mismo término, realice: "(…) las modificaciones presupuéstales necesarias con el fin de darle cumplimiento al presente Acuerdo." [3]

Que en igual sentido, el referido Acuerdo No. 0395 en su artículo 3, dispuso que: "La Mesa Directiva del Concejo Municipal conformará una Comisión especial de Concejales, de acuerdo al artículo 49 del Reglamento Interno; Resolución 21.2.22.583 de septiembre 30 de 2013, concordante con la Ley 5 de 1992, artículo 66, con el propósito de hacerle seguimiento al desarrollo de las facultades conferidas en el presente Acuerdo, e informar cada mes al Concejo Municipal los avances de las facultades conferidas en el artículo 1o y 2o."

Que en virtud de lo anterior,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. CONFÓRMASE. El Comité Directivo para la ejecución de la reforma de la estructura de la Administración Central Municipal, de conformidad con el Acuerdo No. 0395 del 29 de marzo de 2016, el cual estará integrado por los siguientes empleados públicos, o quienes hagan sus veces:

NOMBRE DEL FUNCIONARIODENOMINACIÓN DEL EMPLEO
Nicolás Orejuela BoteroAsesor Código 005 Grado 06 - Despacho Alcalde
Juan Fernando Reyes KuriSecretario General Código 020 Grado 05
Hugo Javier Buitrago MadridDirector de Desarrollo Administrativo Código 009 Grado 05
León Darío Espinosa RestrepoDirector Departamento Administrativo de Planeación Municipal Código 055 Grado 05
María Virginia Jordán QuinteroDirectora Departamento Administrativo de Hacienda Municipal Código 055 Grado 05
María Ximena Román GarcíaJefe de Oficina Código 006 Grado 05 - Dirección Jurídica
Tres (3) representantes designados del señor Alcalde

PARÁGRAFO PRIMERO. La Coordinación del Comité Directivo estará a cargo del funcionario Nicolás Orejuela Botero, Asesor Código 005 Grado 06 del Despacho del Alcalde, o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Comité Directivo aquí conformado, tendrá entre otras responsabilidades, las siguientes: revisar, aprobar y dar vistos buenos a los actos administrativos que se produzcan con ocasión de la reforma a la estructura de la Administración Central Municipal, que se realizará según lo dispuesto en el Acuerdo No. 0395 del 29 de marzo de 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO. CONFÓRMASE. El Comité Técnico que será responsable de la ejecución de la reforma de la estructura de la Administración Central Municipal, propiamente dicha, de conformidad con el Acuerdo No. 0395 del 29 de marzo de 2016, el cual estará integrado por los siguientes empleados públicos, o quienes hagan sus veces:

NOMBRE DEL FUNCIONARIODENOMINACIÓN DEL EMPLEO
Hugo Javier Buitrago MadridDirector de Desarrollo Administrativo Código 009 Grado 05
Álvaro David AdarveSubdirector Administrativo de Recurso Humano Código 068 Grado 04
Beatris Eugenia Orosco ParraProfesional Especializada (E) Código 222 Grado 06 - Líder Proceso Gestión y Desarrollo Humano - Dirección de Desarrollo Administrativo
Carlos Alberto Burgos RamírezAsesor Código 105 Grado 01 - Dirección de Desarrollo Administrativo.
Oscar Eduardo Escobar GarcíaSubdirector de Desarrollo Integral Código 076 Grado 04- Departamento Administrativo de Planeación
Liliam Barrera MontenegroTécnico Administrativo Código 367 Grado 03 - Departamento Administrativo de Planeación
Efraín Quiñonez BedoyaSubdirector de Finanzas Públicas (E) Código 076 Grado 04Departamento Administrativo de Hacienda
Efraín Quiñonez BedoyaAsesor Código 105 Grado 01 - Departamento Administrativo de Hacienda Municipal
Ana Milena Cerón de ValenciaSubdirectora Técnica Código 068 Grado 04- Dirección Jurídica
Evelyn Maritza ObregónAsesora Código 105 Grado 01 - Dirección Jurídica
Luz Adriana Vásquez T.Asesora Código 105 Grado 01 - Secretaría General
María Victoria VásquezProfesional Especializada Código 222 Grado 06 - Despacho Alcalde
Jaime López BonillaDirector de Control Interno Código 006 Grado 05
Arabella Rodríguez VelascoAsesora Código 105 Grado 02 - Despacho Alcalde

PARÁGRAFO PRIMERO. La coordinación del Comité Técnico estará a cargo del funcionario Hugo Javier Buitrago Madrid - Director de Desarrollo Administrativo, o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Comité Técnico conformado en el artículo segundo, tendrá entre otras, la responsabilidad de estructurar los correspondientes estudios técnicos, redactar los proyectos de actos administrativos que sean necesarios y ponerlos a consideración del Comité Directivo para su aprobación, y en general seguirá el plan de trabajo que se apruebe para materializar el propósito de la reforma de la estructura de la Administración Central Municipal, de conformidad con el Acuerdo No. 0395 del 29 de marzo de 2016 y demás normas vigentes aplicables a la materia.

PARÁGRAFO TERCERO. El Comité Técnico podrá apoyarse en personal contratista para el cumplimiento del propósito para el cual se conforma, siempre que sus respectivos objetos contractuales, así lo permitan.

ARTÍCULO TERCERO. Los integrantes del Comité Directivo, podrán participar cuando lo consideren pertinente, de las reuniones programadas por el Comité Técnico.

ARTÍCULO CUARTO. Los comités que se conforman en el presente acto administrativo dependerán funcionalmente del despacho del señor Alcalde y la Secretaría Técnica del mismo, será responsabilidad del funcionario Hugo Javier Buitrago Madrid, Director de Desarrollo Administrativo, o quien haga sus veces.

ARTÍCULO QUINTO. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 3 del Acuerdo No. 0395 de 2016, habrá una Comisión Especial de Concejales, conformada por la Mesa Directiva del Concejo Municipal, con el propósito de hacerle seguimiento al desarrollo de las facultades conferidas, quienes informarán

cada mes a dicha Corporación sobre los avances de las mismas.

ARTÍCULO SEXTO. El presente decreto rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los dos (2) días del mes de mayo de dos mil Dieciséis (2016).

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

<NOTAS DE PIE DE PÁGINAS>

1. Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones

2. Artículo primero del Acuerdo 0395 de 2016

3. Artículo segundo ibídem.

×
Volver arriba