DECRETO 4110.20.0252 DE 2016
(abril 29)
Boletín Oficial No. 71. Año 2016, mayo 2
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
por el cual se adopta la política de gestión ética que contiene la declaración de principios, valores y directrices éticas de la alcaldía de Santiago de Cali.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales y en especial las contenidas en el artículo 315 de la Constitución Política y el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 209 de la Constitución Nacional, dispone que "la Función Administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones" e, igualmente, señala que "Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado".
Que la ley 872 de diciembre 30 de 2003, crea el Sistema de Gestión de la Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios, donde se establece la responsabilidad a la alta dirección de definir las orientaciones de la entidad en materia de calidad, que le permitan cumplir la función para cual fue creada, satisfacer a sus clientes y optimizar el uso de sus recursos.
Que la ley 1474 de 2011, Estatuto Anticorrupción, establece las normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
Que el Decreto 943 del 21 de mayo de 2014, "por el cual se actualiza el modelo estándar de control interno para el estado colombiano - MECI", proporciona la estructura que especifica los elementos necesarios para construir y fortalecer el Sistema de Control Interno en las organizaciones obligadas por la Ley 87 de 1993, y establece el elemento Acuerdos, Compromisos y Protocolos éticos, en el componente de talento Humano.
Que el decreto 411.0.20.0065 de Febrero 5 de 2016, reformula el Comité de Ética, instancia dinamizadora del Modelo de Gestión Ética de la entidad y del cumplimento de los principios y valores éticos.
Que se hace necesario modificar el Decreto 411.0.20.0100 del 15 de febrero de 2010 "Por el cual se adopta la Declaración de Principios, Valores y Directrices Éticas de la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali".
Que el Comité de Ética de la Alcaldía de Santiago de Cali, en cumplimiento de las funciones establecidas en el Decreto 065 de 2016, en reunión celebrada el cinco (5) de febrero de 2016, revisó y aprobó las modificaciones sugeridas por los miembros del comité a la anterior Declaración de Principios, Valores y Directrices Éticas de la Alcaldía.
Que, con base en lo anterior, se requiere adoptar la Política de Gestión Ética para la Alcaldía de Santiago de Cali, la cual integra los Principios, Valores y Directrices Éticas, que colectivamente los servidores públicos han definido para guiar su conducta, desempeño y ejercicio de sus funciones dentro del estricto cumplimiento de la Constitución y la ley, en términos de eficiencia, integridad, transparencia y orientación hacia el bien común.
Que, en sesión del Comité de Control Interno, realizado el dieciséis (16) de marzo de 2016 Acta No. 4111.0.1.2.02, fue aprobado el contenido de la Política de Gestión Ética.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. Adoptar la Política de Gestión Ética, aprobada el 16 de marzo de 2016 por el Comité Coordinador de Control Interno.
ARTÍCULO 2. Los contenidos de la Política de Gestión Ética de la Alcaldía de Santiago de Cali, que forman parte integral del presente decreto, son de obligatoria aplicación y cumplimiento para todos los servidores públicos vinculados legal y reglamentariamente, trabajadores oficiales y personas naturales o jurídicas que estén vinculados como prestadores de servicios en la entidad.
ARTÍCULO 3. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo segundo del presente Decreto, será sancionado de conformidad con lo establecido en el Código Disciplinario Único.
ARTÍCULO 4. Todo ciudadano tiene derecho a denunciar ante el Comité de Ética de la Administración Central Municipal las irregularidades e infracciones que considere que han sido cometidas por los servidores públicos, violando los preceptos establecidos en la Política de Gestión Ética de la Alcaldía de Santiago de Cali. Igualmente podrán presentar recomendaciones que contribuyan a mejorar los deberes éticos de los servidores públicos de la entidad.
ARTÍCULO 5. Los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Ética de la Alcaldía de Santiago de Cali deben orientar el comportamiento, la conducta y las actuaciones los servidores públicos de la Alcaldía.
ARTÍCULO 6. La Política de Gestión Ética de la Alcaldía de Santiago de Cali, deberá divulgada utilizando los mecanismos de formación, capacitación y los medios comunicación y la interacción con todos los servidores públicos vinculados legal y reglamentariamente, trabajadores oficiales y personas naturales o jurídicas que estén vinculados como prestadores de servicios en la entidad para impulsar, sostener y desarrollar la cultura ética en la entidad. Así mismo, debe incluirse como módulo obligatorio en los procesos de Inducción y Reinducción liderados por la Subdirección de Recurso Humano de la Alcaldía.
ARTÍCULO 7. El presente decreto rige a partir de la fecha de expedición y deroga el Decreto 411.0.20.0100 del 16 de febrero de 2010.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016).
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali