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DECRETO 4110.20.0065 DE 2016

(febrero 5)

Boletín Oficial No. 20. Año 2016, febrero 5

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 4112.010.20.0478 de 2018>

Por el cual se reformula el comité de ética y se determina el grupo de agentes de cambio de la administración central del municipio de Santiago de Cali y se asignan sus responsabilidades.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales y en especial las contenidas en el artículo 315 de la Constitución Política y el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y

CONSIDERANDO.

Que las conductas éticas de los servidores públicos deben estar orientadas hacia los fines esenciales del Estado, conforme a lo preceptuado en el artículo 2 de la Constitución Política: "Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política administrativa y cultural de la Nación, defender la independencia nacional, mantener la integridad institucional y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la Republica están constituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares."

Que en cumplimiento de lo anterior el gobierno nacional ordenó la adopción e implementación de tres sistemas de gestión para la administración pública los cuales son: El Sistema de Desarrollo Administrativo - SISTEDA, desde el cual se plantea el conjunto de políticas, estrategias, metodología, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros; orienta a la formación de valores de responsabilidad y vocación de servicio que garanticen el interés general en la administración de lo público y se promueva la publicidad de las actuaciones de los servidores públicos; así mismo se orienta a la prevención de conductas corruptas. El Modelo Estándar de Control Interno - MECI, actualizado mediante el Decreto 943 de 2014 el cual determina las generalidades y estructura necesaria para establecer, implementar y fortalecer un Sistema de Control Interno, establece en sus elementos generar una regulación propia de la gestión ética y la moral donde primen los principios y valores de la máxima autoridad, de su nivel directivo y de todos los servidores en general. El Sistema de Gestión de Calidad - SGC, actualizado mediante el Decreto 4485 de 2009 donde se establece la norma NTC - GP 1000 determina la responsabilidad de la entidad en la gestión del talento humano frente al desarrollo del servidores públicos competentes y éticos que garanticen la efectividad en el producto y/o servicio que ofrece la entidad.

Que el Congreso de Colombia expidió la Ley 190 de 1995 "Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el objeto de erradicar la corrupción administrativa."

Que la Ley 734 de febrero 5 de 2002, por la cual se expide el Código Disciplinario Único, establece en su artículo 16: "Función de la sanción disciplinaria. La sanción disciplinaria tiene función preventiva y correctiva, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales, que se deben observar en el ejercicio de la función pública."

Que la Ley 1474 de 2011 establece normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

Que el Gobierno mediante Directiva Presidencial No. 09 del 24 de diciembre de 1999, estableció los lineamientos para la implementación de la política de lucha contra la corrupción y en la Directiva Presidencial No. 010 del 20 de agosto de 2002 - Programa de Renovación de la Administración Pública se ha comprometido a promover un espíritu ético como base del comportamiento y las decisiones en la administración pública.

Que el Modelo de Gestión Ética para las Entidades del Estado de abril de 2006 elaborado por USAID CASALS manifiesta la importancia de crear un equipo de agentes de cambio que apoye la implementación de la Gestión Ética en la Entidad.

Que el Municipio de Santiago de Cali se ha comprometido a diseñar e implementar un modelo de Gestión Ética de tal forma que esto se convierta en un instrumento importante para el logro de los objetivos institucionales.

Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 3 del Acuerdo 101 de 2002 una de las responsabilidades de la Dirección de Control Disciplinario Interno es Fijar las políticas y planes para un adecuado ejercicio de la función pública dentro del marco preventivo de la función disciplinaria

Que se hace necesario modificar el Decreto 411.0.20.0140 del 15 de abril de 2009 Por medio del cual se reformula el Comité de Ética, se determina el grupo agente de cambio y los grupos promotores de prácticas éticas de la administración central del Municipio de Santiago de Cali y se asignan sus responsabilidades, en cuanto a su conformación y adicionalmente regular otros aspectos del mismo como la integración del equipo de agentes de cambio y la periodicidad de las reuniones del comité.

Que con la modificación del decreto se busca dinamizar el modelo de gestión ética de la entidad y velar por el cumplimiento de los principios y valores éticos de la misma.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 8 el Decreto 4112.010.20.0478 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Comité de ética de la Alcaldía de Santiago de Cali, estará integrado por:

- El Director Administrativo de la Dirección de Desarrollo Administrativo y/o su representante en el Comité.

- El Secretario de Despacho de la Secretaría General.

- El Jefe de Oficina de Control Interno Disciplinario

- El Secretario de Despacho de la Secretaría de Educación y/ en el Comité.

- Un Representante de los Servidores Públicos de la Comisión de Personal.

PARÁGRAFO. De acuerdo con los temas a tratar en este comité se convocará a los Directivos y/o Secretarios de las otras dependencias que conforman la Administración según corresponda.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 8 el Decreto 4112.010.20.0478 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Al Director de Desarrollo Administrativo y/o su representante en el Comité se le señala la función especial de coordinar el Comité de Ética.

Al Jefe de Oficina de Control Interno Disciplinario, se le señala la función especial de actuar como Secretario técnico de dicho comité quien es responsable de llevar las actas, su consecutivo y archivo respectivo.

ARTÍCULO TERCERO. <Decreto derogado por el artículo 8 el Decreto 4112.010.20.0478 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Se señalan como funciones especiales del Comité de Ética, las siguientes:

- Analizar y aprobar el Modelo de Gestión ética de la entidad.

- Definir las políticas, lineamientos; reglamentos internos u otro instrumento pertinente para implantar el programa de Gestión Ética de la entidad de acuerdo a lo estipulado en los tres sistemas de Gestión (SGC-MECI-SISTEDA).

- Formular planes, programas, proyectos para la divulgación, sensibilización e intervención de la Gestión ética en la entidad.

- Dictarse su propio reglamento de funcionamiento y el desarrollo de compromisos y tareas.

- Realizar reuniones periódicas por lo menos trimestralmente con el fin de analizar y evaluar el comportamiento y prácticas éticas, desarrolladas por funcionarios públicos, con el fin de generar acciones que contribuyan a la Gestión Ética de la Entidad.

- Promover estudios, sondeos, estadísticas, con miras a establecer las principales causas de déficit en la conducta ética del funcionario público.

- Identificar las necesidades de ajustes al marco de referencia ético de la entidad y solicitar al Equipo Técnico de Gestión la realización de dichos ajustes, para su posterior presentación al Comité de Control Interno y Gestión de Calidad.

- Divulgar resultados del diagnóstico de Gestión Ética y Cultura Organizacional ante el nivel directivo y grupos agentes de cambio.

- Ser la voz oficial de la entidad, pues tiene la última palabra en la interpretación de los asuntos Éticos y en las exigencias de los estándares y procedimientos comunes.

- Articular la ejecución de los proyectos o programas de intervención en materia ética con el Equipo Técnico de Gestión y los diferentes equipos técnicos creados en la entidad.

- Evaluar los resultados de la gestión ética cada dos años en la entidad para promover los ajustes a la planeación e interiorización de los valores.

- Evaluar y proponer ajustes a la ejecución del procedimiento^ de Gestión Ética y Cultura Organizacional.

- Presentar las acciones de mejora, correctivas y preventivas ame haya lugar en el diseño e implementación del Modelo de Gestión Ética de la entidad.

- Recomendar controles y mecanismos encaminados a mejorar la eficiencia y garantizar la transparencia en las actuaciones administrativas.

ARTÍCULO CUARTO. <Decreto derogado por el artículo 8 el Decreto 4112.010.20.0478 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente comité se articulará con el Consejo Sectorial de Transparencia y Responsabilidad Pública, de acuerdo con el modelo de Gestión Ética de la entidad.

ARTÍCULO QUINTO. <Decreto derogado por el artículo 8 el Decreto 4112.010.20.0478 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Conformar el equipo de agentes de cambio de la Administración Central Municipal, el cual deberá estar integrado por funcionarios adscritos a Carrera Administrativa de cada una de las dependencias de la Administración, quienes recibirán capacitación y entrenamiento en el conocimiento y apropiación del proceso de Gestión Ética y actuarán como agentes movilizadores de la gestión Ética en la Entidad a partir de los lineamientos generados por el comité de ética.

PARÁGRAFO PRIMERO. Formará parte del Equipo de Agentes de Cambio un profesional de la asesoría de comunicaciones, quien apoyará el diseño e implementación de estrategias de divulgación del modelo de Gestión Ética adoptado por la Entidad.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las personas seleccionadas en cada una de las dependencias para conformar el grupo de agentes de cambio, deberán ser distintas a los miembros del Equipo Técnico de Gestión.

ARTÍCULO SEXTO. <Decreto derogado por el artículo 8 el Decreto 4112.010.20.0478 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Perfil de los agentes de cambio:

1. Ser personas reconocidas por su responsabilidad y compromiso con la entidad.

2. Sensibilidad frente al tema de la ética pública.

3. Capacidad organizativa y ejecutiva.

4. Capacidad comunicativa, oral y escrita.

5. Capacidad para incentivar la movilización de terceros.

6. Formación o habilidad pedagógica.

7. Facilidad para relacionarse.

8. Creatividad.

ARTÍCULO SÉPTIMO. <Decreto derogado por el artículo 8 el Decreto 4112.010.20.0478 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Director y/o Secretario de cada una de las dependencias que conforman la entidad, deberá designar a través de comunicación oficial el Servidor Público de Planta que cumpla con las características establecidas en el Artículo Sexto del presente Decreto y quien representará a la dependencia en dicho equipo de trabajo.

ARTÍCULO OCTAVO. <Decreto derogado por el artículo 8 el Decreto 4112.010.20.0478 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Funciones del equipo de agentes de cambio:

- Apoyar la elaboración del diagnóstico ético, la Declaración de Principios y Valores Éticos, los Compromisos Éticos, las estrategias pedagógicas y comunicativas para la divulgación y sensibilización del marco de Gestión Ética de la entidad y el plan de mejora.

- Participar activamente en la planeación de las estrategias para\la gestión ética.

- Promover la ejecución, apoyar y/o ejecutar, según sea el caso, las diferentes acciones previstas en las estrategias formativa y comunicativa.

- Hacer seguimiento a la implementación de prácticas éticas en todos los procesos de la entidad.

- Proponer acciones de mejora para consolidar la Gestión Ética y/o ajustes de programación establecida por el comité de ética.

ARTÍCULO NOVENO. <Decreto derogado por el artículo 8 el Decreto 4112.010.20.0478 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de expedición y deroga.el Decreto 0140 de abril 15 de 2009.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los Cinco (5) días del mes de Febrero año Dos Mil Dieciséis (2016).

MAURICE ARMIYAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

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