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DECRETO No. 4112.010.20.0241 DE 2021

(mayo 8)

Boletín Oficial No. 72. Año 2021, mayo 8.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se modifica el Decreto 4112.010.20.0236 de 2021 por el cual se adoptan medidas temporales sobre la venta y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificada por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y la ley 1801 de 2016, Decreto Único Reglamentario No. 1073 de 2015, y en especial el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO.

Que desde el 28 de abril de 2021, en ejercicio del derecho de los ciudadanos a manifestarse públicamente, Colombia vive un paro nacional acompañado de movilizaciones en distintas ciudades, entre ellas en el Distrito de Santiago de Cali.

Que al presentarse un cierre temporal de las vías y de acceso a la ciudad, se ha visto interrumpido el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo desde las centrales de abastecimiento, lo cual afecta de manera directa y grave la prestación de servicios y vida en general de toda la comunidad caleña.

Que con el propósito de evitar alteraciones del orden público y la sana convivencia, mediante Decreto No. 4112.010.20.0236 de 2021 se hizo necesario adoptar medidas temporales para el suministro, venta y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo que buscan evitar especulaciones, acaparamientos y desabastecimiento de los mismos en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali mientras dure el paro antes enunciado.

Que a la fecha se han construido corredores humanitarios que han posibilitado la distribución y suministro de combustible en el territorio del Distrito de Santiago de Cali.

Que atendida la importancia del combustible en la vida cotidiana, su utilidad en los medios de transporte, su relevancia para la economía, se hace necesario modificar los artículos primero y tercero del precitado Decreto, con el fin de extender el horario de abastecimiento y exceptuar otras entidades requeridas para la prestación del servicio, de las restricciones establecidas.

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el Parágrafo del artículo Primero del Decreto Distrital No. 4112.010.20.0236 de 2021, con el fin de incluir entre las excepciones los vehículos pertenecientes a las entidades públicas del orden nacional, la Arquidiócesis de Cali y a la Fundación Zoológico de Cali.

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo Tercero del Decreto Distrital No. 4112.010.20.0236 de 2021, estableciendo que el horario para el funcionamiento de las estaciones de servicio será desde una hora después de finalizado el toque de queda en la mañana y hasta una hora después de la hora señalada para el inicio del toque de queda nocturno.

ARTÍCULO TERCERO. Modificar el Parágrafo del Artículo Tercero del Decreto Distrital No. 4112.010.20.0236 de 2021, con el fin de incluir entre las excepciones los vehículos pertenecientes a las entidades públicas del orden nacional, la Arquidiócesis de Cali y a la Fundación Zoológico de Cali.

ARTÍCULO CUARTO. Adicionar un Parágrafo al Artículo Cuarto Decreto Distrital No. 4112.010.20.0236 de 2021, así:

PARÁGRAFO SEGUNDO. Parágrafo. Se excluyen de esta medida los vehículos pertenecientes a los organismos de socorro, de seguridad e instituciones como: Bomberos, Servicios de Salud, Defensa Civil, Cruz Roja, entidades públicas del orden nacional, Gobernación del Valle del Cauca, Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, Policía Nacional, Ejército Nacional, Fiscalía y Migración Colombia, Ministerio Público, Organismos de Control, ICBC, INE, la Arquidiócesis de Cali, Organizaciones No Gubernamentales relacionadas con la protección de derechos humanos, Organismos Internacionales, vehículos de servicios de aseo, energía, agua y gas y los vehículos de vigilancia y seguridad privada, la Fundación Zoológico de Cali y personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud debidamente identificados.

ARTÍCULO CUARTO. Las demás disposiciones contenidas en el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0236 de mayo 6 de 2021, continúan vigentes.

ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali.

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