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DECRETO No. 4112.010.20.0239 DE 2021

(mayo 7)

Boletín Oficial No. 72. Año 2021, mayo 8.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se declara la emergencia sanitaria y ambiental en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios en el marco de la alteración del orden público, y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 2, 49 y 315 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, la Ley 142 de 1994, la Ley 1523 de 2012, la Ley 1751 de 2015 y el Decreto Nacional 1077 de 2015,

CONSIDERANDO

Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, establece:

"Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

Que de conformidad al artículo 49 de la Constitución Política, "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud".

Que de conformidad al artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 365 de la Carta Superior, determina que: "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares...".

Que en concordancia con las disposiciones constitucionales citadas, la Honorable Corte Constitucional en diversas providencias judiciales, como la Sentencia T-752 de 2011 ha sostenido que el servicio público domiciliario de aseo se encuentra catalogado como esencial, razón por la cual el Estado se encuentra en el deber de garantizar su prestación continua.

Que en desarrollo con las disposiciones de la Carta Política Colombiana, el legislador expidió el régimen de los servicios públicos domiciliarios mediante la Ley 142 de 1994.

Que de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 5 numeral 5.1 y 11 numerales 11.7 de la Ley 142 de 1994, es responsabilidad de los municipios asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, así como las actividades complementarias de dichos servicios y que además, es función de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos prestar los servicios a su cargo, así como colaborar con las autoridades en casos de emergencia, para impedir perjuicios graves a los usuarios de los servicios públicos y al interés general representado en la salud pública y el ambiente sano.

Que el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, trae de manera expresa en el Libro Primero, Parte III, Título VIII y artículo 31 el asunto referido a las emergencias ambientales así: "En accidentes acaecidos o que previsiblemente puedan sobrevenir, que causen deterioro ambiental, o de otros hechos ambientales que constituyan peligro colectivo, se tomarán las medidas de emergencia para contrarrestar el peligro".

Que el artículo 1o numeral 6o de la Ley 99 de 1993, establece: "Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales: (...) 6o. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente", y de la misma manera señala en su numeral 9 o que: "La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento".

Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012 de la Política Nacional de Gestión del Riesgo, son los Gobernadores y Alcaldes los conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción.

Que a raíz de los hechos derivados del paro nacional que inició el 28 de abril de 2021 y aún continúa, se ha generado la afectación en la prestación continua del servicio público de Aseo en razón que por los bloqueos en las vías de acceso a la ciudad, así como bloqueos al interior de la misma, que han ocasionado trastornos en la continuidad en la prestación del servicio público, aunado que por cierres en las vías de orden Municipal y/o Departamental los vehículos recolectores no han podido desplazarse normalmente a la Estación de Transferencia de Residuos localizada en Rozo y al Relleno Sanitario Coloma - El Guacal ubicado en el Municipio de Yotoco y, por tanto, permanecen los carros cargados en las bases operativas de las respectivas empresas prestadoras del servicio.

Que por la situación de orden público no se tienen garantías para cumplir en forma adecuada los demás servicios relativos al servicio de Aseo como son el barrido, poda de árboles, corte de césped, limpieza y lavado de áreas públicas.

Qué dicha afectación es significativa por cuanto la disposición de residuos sólidos que se generan diariamente de origen domiciliario, así como los especiales, corresponde en promedio a dos mil quinientas (2.500) toneladas, lo que genera una rápida acumulación de residuos ubicados en los carros recolectores, lo que ha obligado a solicitar a la comunidad que no presente las bolsas con residuos hasta tanto se normalice el servicio, y que por la demora en la prestación, terminan arrojando las bolsas con residuos en las vías y espacios públicos, generando riesgos graves para la salubridad pública.

Que en forma intermitente se ha logrado trasladar algunas toneladas de estos residuos al Relleno Sanitario, pero en evidentes condiciones provisionales y de riesgo para los prestadores del servicio, por medio de un corredor sanitario habilitado en la ruta desde la salida por la vía Cali-Yumbo, con destino final hasta Rozo (Estación de transferencia) o hasta Yotoco (Relleno sanitario).

Que igualmente el impacto negativo con acumulaciones de los residuos sólidos en los hogares y en espacios públicos como separadores viales, vías, parques, rondas de canales de aguas lluvias, viene ocasionando afectación y deterioro sanitario, por la generación de malos olores, focos de propagación de vectores y enfermedades, entre otros.

Que el Relleno Sanitario Coloma - El Guacal localizado en el municipio de Yotoco (V), es el único sitio autorizado por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC para la disposición de residuos sólidos generados en la ciudad, en razón que, en el área urbana y rural de Santiago de Cali, no se encuentra otro sitio habilitado para este fin.

Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos Municipales, mediante oficio datado en la fecha, señala:

"Teniendo en cuenta que por la jornada del Paro Nacional desde el 28 de abril y que continúa hasta el momento por término indefinido, a pesar de que la gran mayoría de las movilizaciones efectuadas fueron pacíficas, grupos de personas en diversos puntos de la geografía territorial, de forma violenta produjeron lesiones a las personas, destrozos a bienes públicos, bienes privados, saqueos y en general actos de vandalismo, hechos que se han venido repitiendo, con la consecuente afectación de derechos fundamentales como la vida y la integridad así como el orden público, la paz ciudadana, entre otros derechos constitucionalmente protegidos; se ha generado la afectación en la prestación continua del servicio público de Aseo y la gestión de residuos en razón que por los bloqueos en las vías de acceso a la ciudad, así como bloqueos al interior de la misma, que han ocasionado trastornos en la continuidad en la prestación del servicio público, aunado que por cierres en las vías de orden Municipal y/o Departamental los vehículos recolectores no han podido desplazarse normalmente a la Estación de Transferencia de Residuos localizada en Rozo y al Relleno Sanitario Coloma - El Guacal ubicado en el municipio de Yotoco y, por tanto, permanecen los carros cargados en las bases operativas de las respectivas empresas prestadoras del servicio.

Por la situación de orden público que se presenta, no se tienen garantías para cumplir en forma adecuada los demás servicios relativos al servicio de Aseo como son el barrido, poda de árboles, corte de césped, limpieza y lavado de áreas públicas, por tanto, la afectación es significativa dado que la disposición de residuos sólidos que se generan diariamente de origen domiciliario corresponde a un promedio en el primer trimestre de 2021 de 1.980 toneladas/día (ver cuadro), adicional los residuos especiales que se atienden, teniendo en promedio un aproximado de 2.500 toneladas/día, lo que ha generado una rápida acumulación de residuos ubicados en los carros recolectores y ha obligado a solicitar a la comunidad que no presente las bolsas con residuos hasta tanto se normalice el servicio, sin embargo, por los inconvenientes que se presentan en el momento para la disposición al relleno sanitario, de forma intermitente se ha logrado trasladar un estimado de 5.300 toneladas de estos residuos al Relleno Sanitario a través de un corredor humanitario y sanitario, pero en evidentes condiciones provisionales y de riesgo para los prestadores del servicio; sin embargo, en los nueve (9) días que lleva el paro ha acumulado más de 12.500 toneladas de residuos en los domicilios y en espacios públicos como separadores viales, vías, parques, rondas de canales de aguas lluvias, lo que vienen ocasionando afectación y deterioro sanitario, por la generación de malos olores, focos de propagación de vectores y enfermedades, entre otros.

El Relleno Sanitario Coloma - El Guacal localizado en el municipio de Yotoco (V), es el único sitio autorizado por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC para la disposición de residuos sólidos generados en la ciudad, en razón que, en el área urbana y rural de Santiago de Cali, no se encuentra otro sitio habilitado para este fin.

TONELADAS GENERACION RESIDUOS SÓLIDOS 2021
Mes
PromoCali

Veolia

PromoValle

Ciudad Limpia

Total, Emsirva

Otros Operadores

Total, Cali

Promedio día

Enero

14.626,10

16.264,20

13.039,97

10.098,40

54.028,67

4.703,27

58.731,94

1.894,58

Febrero

13.849,33

14.730,66

12.380,52

9.955,26
50.915,774.624,7555.540,521.983,59
Marzo15.912,9216.912,3514.282,1711.629,5658.737,005.117,7963.854,792.059,83
Total44.388,3547.907,2139.702,6631.683,22163.681,4414.445,81178.127,251.979,33

(Fuente Sirva E.S.P. En liquidación)

Por todo lo anterior, desde la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, encargada de supervisar la prestación de los servicios públicos en la ciudad, se recomienda a la brevedad posible la declaratoria de la Emergencia Sanitaria y Ambiental por el impacto que se viene presentando en la Ciudad por el arrojo de los residuos en el espacio público y entornos, dado el alto riesgo que se presenten focos de enfermedades o vectores, además de contaminación ambiental por olores y afectación a fuentes de agua.

El propósito de esta nueva emergencia, conforme los lineamientos que dictó la CVC en la Circular 26 de hoy 7 de mayo de 2021 que se anexa, es evaluar alternativas posibles soluciones para prestar el servicio en el componente de recolección, transporte y almacenamiento temporal y que se implemente un Plan de Choque de Contingencia y Emergencia por parte de las Empresas prestadoras del servicio de Aseo, conforme lo previsto en los artículos 1 y 12 de la Ley 1523 de 2012, así como definir otras estrategias articuladas desde la Administración Distrital para enfrentar la problemática y contribuir a la solución, en especial habilitar Puntos de Almacenamiento de Residuos Sólidos por Emergencia - PARTE, como sitios temporales para el almacenamiento de residuos y que cumpla los requisitos mínimos establecidos en la normativa y que referencia la CVC en la Circular 26.

Por último y para formalizar una instancia de articulación se propone formalizar la creación de una Comisión Interinstitucional con la participación de los Organismos de la Administración Distrital y de las mismas Empresas de Servicios Públicos de Aseo, junto con otros actores Departamentales y Distritales para promover a la brevedad otras acciones complementarias de campañas de Información, Educación y Comunicación IPC a la comunidad, articular actividades de Inspección, Vigilancia y Control - IPC en Seguridad, sanitaria y ambiental, gestionar otras actividades para la recolección de residuos y finalmente coordinar con el Ministerio Público las actividades para consolidar el corredor humanitario para la evacuación diaria de los residuos recolectados hasta el relleno sanitario, mientras persisten las condiciones anormales de orden público”.

Que la Secretaría de Salud Pública Municipal, en informe a la fecha, señala:

"Desde la Secretaría de Salud Pública observamos con preocupación la afectación sobre el servicio de recolección de residuos sólidos en la ciudad, a causa de las movilizaciones ciudadanas de los últimos días; pues de continuar esta situación, podríamos afrontar serias dificultades en las condiciones sanitarias y ambientales por la acumulación de residuos en las viviendas y en el espacio público.

Para esta alerta, esta Secretaria de Salud Pública abordará el tema en el siguiente orden: 1. Análisis funcional; 2. Sustentación técnica; y 3. Conclusión.

ANÁLISIS FUNCIONAL

En cuanto al tema bajo análisis, esta solicitud se formula en virtud de las competencias asignadas a las entidades territoriales en materia de salud pública, a través de la Ley 715 de 2001, entre las cuales se encuentran:

"44.3.3. Además de las funciones antes señaladas, los distritos y municipios de categoría especial, 1o. 2o. y 3o. deberán ejercer las siguientes competencias de inspección, vigilancia y control de factores de riesgo que afecten la salud humana presente en el ambiente, en coordinación con las autoridades ambientales [...]

44.3.3.2. Vigilar las condiciones ambientales que afectan la salud y el bienestar de la población generado por ruido, tenencia de animales domésticos, basuras y olores, entre otros.

44.3.3.3. Vigilar en su jurisdicción, la calidad del agua para consumo humano; la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos; manejo y disposición final de radiaciones ionizantes, excretas, residuos líquidos y aguas servidas; así como la calidad del aire. Para tal efecto, coordinará con las autoridades competentes las acciones de control a que haya lugar.

44.3.4. Formular y ejecutar las acciones de promoción, prevención, vigilancia y control de vectores y zoonosis".

Por su parte, el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, determina la estructura de la administración central y las funciones de sus dependencias. Veamos el tema desde la óptica que nos distrae:

En el caso de la Secretaría de Salud Pública, el artículo 137 le fija como propósito ejercer la rectoría del sistema de salud, contribuyendo a mantener y mejorar las condiciones de salud, la calidad de vida de la población y el desarrollo humano sostenible, mediante la implementación de políticas públicas y del marco jurídico del sector, fortaleciendo la gestión integral y el compromiso de los diferentes actores y sectores para el goce efectivo del derecho a la salud.

Del mismo modo, el artículo 139 del referido Decreto en su numeral 7 determina como función de este organismo:

"7. Monitorear el comportamiento de los factores individuales y colectivos causativos de enfermedad, discapacidad y muerte relacionados con los determinantes sociales y ambientales de la salud."

Por su parte, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - ASPA, en los términos de lo establecido en el artículo 221 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, tiene por objeto garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas; los servicios funerarios en la infraestructura del municipio y del servicio de alumbrado público; servicios públicos domiciliarios.

Y entre las funciones de dicha unidad, se dispone entre otras cosas que:

"1. Diseñar las estrategias, planes y programas para el manejo integral de los residuos sólidos, alumbrado público y servicios funerarios.

2. Dirigir y coordinar la prestación de los servicios públicos propios del manejo integral de residuos sólidos, el servicio de alumbrado público y los servicios funerarios.

3. Realizar el seguimiento y la evaluación de los servicios propios del manejo integral de residuos sólidos, alumbrado público y servicios funerarios.

(...)

5. Realizar el seguimiento a los prestadores y operadores de los servicios públicos.

(...)

12. Ejercer la coordinación intersectorial, interinstitucional y con la sociedad civil organizada en el marco de la ¡implementación del Sistema de Gestión de Residuos Sólidos.

(...)

16. Administrar la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos, poda de árboles y césped, y supervisar los prestadores del mismo.

(...)

22. Implementar el control de residuos sólidos domiciliarios..."

SUSTENTACIÓN TÉCNICA

Según la ONU, a nivel global, las basuras, también son la principal fuente de generación de emisiones de gases de efecto invernadero por el contenido de materia orgánica que contienen. "Esta materia orgánica genera gas metano, un gas cuyo efecto es 24 veces más potente sobre el clima que el CO2".

Esta misma entidad asegura que las condiciones ambientales deficientes ocasionan alrededor del 25% de las enfermedades y de la mortalidad en el mundo.

Según la OMS, para el año 2020, la contaminación ambiental ocasionó unos 9 millones de muertes, siendo el resultado de la contaminación del aire interior y exterior (basuras) y de la contaminación del agua.

Los desechos orgánicos domésticos tienen un riesgo especial para la salud, pues su fermentación crea condiciones favorables para los microorganismos, sobre todo cuando se mezclan con las excretas humanas en ausencia de sistemas de saneamiento y cuando se contaminan las aguas cercanas. El problema se acrecienta cuando se disponen en lugares no aptos para tal fin.

La disposición final de desechos de manera no controlada o su falta o incorrecta recolección, genera los basurales a cielo abierto, lo cual tiene efectos perjudiciales para la Salud Pública, los cuales podrían ser responsable de problemas respiratorios, daños en la piel, irritación en los ojos, alergias y presencia de microorganismos y vectores (roedores, insectos) que pueden transmitir enfermedades infecciosas. Así mismo, la degradación ambiental conlleva costos sociales y económicos. Algunos estudios aseguran, además, que vivir en una ciudad con basuras no solo causa problemas físicos, sino también emocionales, como la depresión. "No solo es la basura de alrededor, es el desorden que lo acompaña".

La inadecuada disposición de residuos sólidos, facilitan el acceso a los desechos por parte de animales domésticos y, por consiguiente, la potencial diseminación de enfermedades y contaminantes químicos a través de la cadena alimenticia puede conllevar a la aparición de enfermedades parasitarias y diarreicas.

El informe del ministerio del medio ambiente, muestra algunos estudios en los cuales se ha evidenciado que en zonas de alta disposición de desechos sólidos y hasta 3 kilómetros a la redonda de esta disposición, se generan altas concentraciones de benceno y metano siendo altamente tóxicos y afectando el sistema nervioso central.

Entre las enfermedades provocadas por inadecuada disposición de residuos sólidos, se encuentran:

- Enfermedades Microbiológicas por Parasitosis: ascariasis, amebiasis, fiebre tifoidea, enfermedades micóticas.

- Enfermedades Esparcidas por el Aire: Enfermedades respiratorias: Bronquitis, Asma, Neumonía, Cáncer Pulmonar, Edema Pulmonar y otras. Enfermedades en la piel Fatiga y Migraña. Se afectan los animales domésticos y salvajes Se afectan las plantas domésticas y los bosques.

- Enfermedades esparcidas por el Agua: Enfermedades infecciosas, causadas por las aguas negras, cómo fiebre tifoidea, disentería y la hepatitis A y B. enfermedades ocasionadas por la presencia en el agua de tóxicos químicos, enfermedades cuando el agente infeccioso se encuentra en el seno de otros organismos que viven en el agua (larvas de mosquitos, binaria). Enfermedades que engloban trastornos nerviosos, digestivos y renales (causado por el plomo).

- Afectaciones al Medio Ambiente: Contribuye a la Generación del Efecto Invernadero (Calentamiento Global)

En los recorridos realizados por la Secretaria de Salud Pública de Cali, se han detectado dificultades con la debida prestación de servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, así como la limpieza de vías y áreas públicas, en el marco de las protestas del paro nacional, lo que podría ocasionar una emergencia sanitaria.

Así mismo, hemos podido conocer que desde el día 2 de mayo, las empresas recolectoras de residuos sólidos iniciaron con la tarea de recolección en vías y áreas públicas, en los puntos en los que se han presentado manifestaciones. Del mismo modo, se conoce el llamado que se ha hecho a la ciudadanía a mantener los residuos dentro de las viviendas y no sacarlos al espacio público sino hasta que los vehículos recolectores reactiven sus labores.

Sin embargo, se prevé que las condiciones sanitarias y ambientales pueden agravarse, ante la continuidad de bloqueos y manifestaciones en las vías públicas, que impiden tanto la recolección en los diferentes sectores de la ciudad, como el paso de los vehículos hacia la estación de transferencia y posteriormente al relleno sanitario en Yotoco.

CONCLUSIÓN

En virtud de la función determinada en el numeral 7 del artículo 139 del Decreto Extraordinario No 411.0.20.0516 de 2016, se hace necesario generar alerta producto del monitoreo al comportamiento de los factores individuales y colectivos causativos de enfermedad, discapacidad y muerte; relacionados con los determinantes sociales y ambientales de la salud, en el marco de las protestas del paro nacional. Esto, por cuanto en los recorridos realizados por la Secretaria de Salud Pública de Cali, se han detectado dificultades con la debida prestación de servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, así como la limpieza de vías y áreas públicas.

Lo anterior, por cuanto la disposición final de desechos de manera no controlada o su falta o incorrecta recolección, genera los basurales a cielo abierto, lo cual tiene efectos perjudiciales para la Salud Pública, los cuales podrían ser responsable de problemas respiratorios, daños en la piel, irritación en los ojos, alergias y presencia de microorganismos y vectores (roedores, insectos) que pueden transmitir enfermedades infecciosas. Así mismo, la degradación ambiental conlleva costos sociales y económicos. Algunos estudios aseguran, además, que vivir en una ciudad con basuras no solo causa problemas físicos, sino también emocionales, como la depresión.

En ese sentido, se insta a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UASPM, para que en los términos de lo establecido en el artículo 221 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, encontremos estrategias adecuadas que permitan adoptar las medidas necesarias para superar la crisis, de tal manera que se garantice la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas".[1]

Que la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CPC- en Circular No. 26 datadas el 7 de mayo de 2021, dirigida, entre otros, a los Alcaldes Municipales y Distritales, Asunto: "Lineamientos sobre sitios de almacenamiento temporal de residuos sólidos ordinarios, generados por los habitantes de los municipios en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CPC, con ocasión de la situación de orden público generada por el paro nacional y con los bloqueos de las vías públicas, conforme a la solicitud de los alcaldes", en el acápite II, bajo el título CONSIDERACIONES PRELIMINARES, exhorta a llevar a cabo las siguientes acciones:

1. Agotar todas las vías posibles para entablar un diálogo directo con los promotores del paro, con el fin de establecer un corredor humanitario permanente, para que permitan el paso de los vehículos recolectores de residuos sólidos ordinarios.

2. Concientizar por parte del prestador del servicio de aseo o del municipio o distrito, según el caso, de la situación actual a los habitantes de los respectivos municipios y distritos, con el fin de mitigar el impacto generado, mientras se normalice el servicio de recolección de los residuos sólidos ordinarios, a través de campañas educativas inmediatas en emisoras de radio local, alto parlantes, perifoneo, entre otras, para que la comunidad le dé un manejo adecuado a los residuos sólidos, separándolos y clasificándolos desde sus hogares de esta forma: Una bolsa con los residuos sólidos reciclables (residuos secos de papel, cartón, plásticos, vidrios, botellas, latas) y en doble bolsa los residuos sólidos no aprovechables (desperdicios orgánicos, procesados o no, si no fueren aprovechados en compost y papeles contaminados con materia orgánica, entre, otros), con el fin de reducir la cantidad de residuos sólidos a disponer en los sitios de almacenamiento temporal o finalmente en los rellenos sanitarios.

3. Se recomienda revisar las condiciones particulares en cada municipio o distrito y de acuerdo a los resultados de dicha evaluación, considerar la declaración del estado de emergencia sanitaria y ambiental en sus respectivos territorios, teniendo además en cuenta la situación actual de riesgo por calamidad pública generada por el paro nacional, que les permita tomar medidas para conjurar amenazas y remediar sus consecuencias, en la prestación del servicio público de aseo, facultades que por supuesto regirán exclusivamente mientras dure la calamidad que generó la respectiva declaratoria de emergencia sanitaria y ambiental.

Que en virtud de la Ley 1523 de 2012, la situación de emergencia se caracteriza por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacción inmediata con el fin de mitigar y reducir sus efectos.

Que por lo anterior, se hace necesario garantizar la continua y efectiva prestación del servicio público de aseo, adoptando las medidas pertinentes para salvaguardar la satisfacción de los derechos de los habitantes del Distrito, mientras se supera la situación de orden público y se normalice el servicio de recolección de los residuos sólidos ordinarios.

Que en consecuencia corresponde adoptar las medidas y/o expedir los actos necesarios para garantizar la protección de los derechos de la ciudadanía y tomar las decisiones que sean necesarias en eventuales situaciones de emergencia.

Que se hace necesario prevenir los posibles riesgos que puedan afectar la vida y la integridad de las personas ante la situación inminente de la no recolección de las basuras en las frecuencias establecidas en esta actividad, con el fin de proteger a los habitantes del Distrito Capital en sus derechos a la tranquilidad, seguridad, salubridad pública y a gozar de un ambiente sano, para lo cual deben articularse las entidades y sectores distritales.

Que ante la contingencia por la situación de emergencia, caracterizada en la Ley 1523 de 2012 como aquella alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacción inmediata con el fin de mitigar y reducir sus efectos, se hace necesario igualmente crear una instancia interinstitucional que permita a la Administración Distrital tomar las decisiones oportunas y articular acciones en los órdenes Distrital y Departamental de acuerdo a las funciones y competencias que a cada miembro de la comisión le corresponde, en cumplimiento del principio de concurrencia establecido en el numeral 13 del artículo 1 de la Ley 1523 de 2012.

Que al efecto, el artículo 1 numeral 13 de la Ley 1523 de 2012, dispone:

"La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre los procesos y procedimientos para alcanzarlas".

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. DECLARAR la Emergencia Sanitaria y Ambiental en el Distrito Especial, Deportivo, Turístico, Empresarial y de Servicios, mientras duren las circunstancias de orden público que generan la presente declaratoria, término durante el cual la Administración Distrital adoptará las medidas que se requieran para asegurar la prestación eficiente del servicio de aseo; prevenir y mitigar los posibles efectos negativos sobre la salud pública, así como la amenaza de afectación al medio ambiente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.

ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de atender la situación de emergencia, se ordenan las siguientes medidas:

1. Realizar las gestiones a nivel Interinstitucional para mantener abierto un corredor sanitario hasta el relleno sanitario en el mayor número de horas posibles en el día, así como el corredor de abastecimiento de combustible.

2. Entablar un diálogo social con los promotores del paro, a fin de establecer las condiciones de seguridad que se requiere durante la operación.

3. Autorizar transitoriamente a las empresas de servicios públicos de aseo en desarrollo de la prestación de dicho servicio, para utilizar vehículos diferentes a los compactadores previstos en la normatividad vigente, siempre que garanticen la no ocurrencia o amenaza evidente de episodios de contaminación y proliferación de elementos contaminantes del aire, las aguas o el suelo.

4. Promover acciones y campaña(s) de Información, Educación y Comunicación - IEC dirigidas a la comunidad para contribuir a la cultura ciudadana, la responsabilidad social, la educación ambiental y la economía Circular frente a la gestión de los residuos sólidos durante la situación de Orden Público

5. La Administración Distrital dispondrá de sus recursos humanos, técnicos, físicos o financieros, con el fin de garantizar la prestación del servicio de aseo, para lo cual se podrá acudir a la Urgencia Manifiesta declarada mediante Decreto No. 4112.010.20.0233 de 2021

ARTÍCULO TERCERO. Conformar la Comisión Interinstitucional para la Gestión de Residuos Sólidos en el marco de la afectación al orden público, con el objeto de establecer mecanismos de solución y la articulación con las instancias correspondientes para conjurar amenazas y remediar la consecuencia que se pueden presentar en el Distrito Especial de Santiago de Cali por la afectación en la prestación del Servicio Público Domiciliario de Aseo, sin el estricto cumplimiento de los criterios de continuidad, calidad y eficiencia, dada la situación de orden público con motivo del Paro Cívico Nacional.

ARTÍCULO CUARTO. La Comisión Interinstitucional estará integrada así:

Por la Administración Distrital:

1. Departamento Administrativo de Planeación - DAP

2. Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA

3. Secretaría de Salud Pública - SSP

4. Secretaría de Seguridad y Justicia - SSJ

5. Secretaría de Gestión de Riesgos de Emergencias y Desastres - SGRED

6. Secretaría de Infraestructura y Valorización - SIV

7. Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana - SDTPC

8. Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

Por el Ministerio Público:

1. Procuraduría General de la Nación

2. Personería Distrital Santiago de Cali

3. Defensoría del Pueblo

Entidades Públicas:

1. Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC-

2. Gobernación del Valle del Cauca

3. Empresas Municipales de Cali -EMCALI- E.I.C.E. E.S.P.

Por las Empresas sectoriales:

1. Emsirva ESP en Liquidación

2. Las Empresas de Servicios Públicos - ESP's contratistas de Emsirva: PromoCali - Promo Valle, Ciudad Limpia y Veolia.

3. Las dos (2) Empresas independientes prestadoras del servicio de Aseo que transporten la mayor cantidad de residuos al relleno sanitario durante el año anterior.

4. Inter Aseo del Valle S.A. ESP, propietario y operador de la Estación de Transferencia en Rozo y del Relleno Sanitario Coloma-Guacal en Yotoco.

PARÁGRAFO PRIMERO. La representación de los participantes en la Comisión interinstitucional será del nivel Directivo: Secretario(a) de Despacho, Director(a), Gerente o su delegado(a) en caso de ausencia justificada.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La Comisión podrá invitar según necesidad a un delegado(a) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, de la Policía Nacional a nivel Metropolitano y/o Departamental, a otros Organismos de la Administración Distrital y demás entidades, instituciones y/o empresas de naturaleza pública o privada de cualquier orden que sean actores fundamentales en su desarrollo.

PARÁGRAFO TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión Interinstitucional será ejercida por el Director de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, quien deberá documentar las reuniones y decisiones de la Comisión.

PARÁGRAFO CUARTO. La Comisión tendrá el carácter consultivo, sin que esto signifique su participación obligatoria en la toma de decisiones, atendiendo el principio de subsidiariedad y responsabilidad.

ARTÍCULO QUINTO. La Comisión lesionara las veces que sean requeridas o motivadas y será convocada por la Secretaría Técnica con una antelación de al menos un (1) día hábil, para reuniones virtuales preferiblemente y hasta tanto se superen las causas que motivaron su conformación.

PARÁGRAFO. La Comisión podrá definir sus propias reglas de funcionamiento y de toma de decisiones, que en todo caso privilegiará el consenso.

ARTÍCULO SEXTO. La Comisión realizará seguimiento y apoyará la ruta del corredor humanitario para garantizar las condiciones mínimas de seguridad y para la gestión social correspondiente que realice el Ministerio Público con los manifestantes presentes en el corredor para la evacuación de los residuos en los camiones recolectores con destino a la Estación de Transferencia en Rozo y/o hasta el Relleno Sanitario de Coloma-Guacal en Yotoco.

ARTÍCULO SÉPTIMO. La Comisión estará articulada con el Puesto de Mando Unificado – PMU- instalado en el Comando de la Policía Metropolitana de Cali - MECAL, como instancia superior de articulación interinstitucional para atender la situación de orden público y al cual rendirá informe el Secretario Técnico de las actuaciones y/o decisiones principales para las respectivas Actas.

ARTÍCULO OCTAVO. La Comisión promoverá con la coordinación de la Secretaria de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana la participación de la comunidad a través de las Juntas de Acción Comunal -JAC, Juntas Administrativas Locales -JAL-, Comités, Organizaciones sociales y colectivos, etc., para organizar jornadas o actividades para la recolección en espacios públicos de residuos en el entorno, su almacenamiento temporal y gestionar la recolección, transporte y disposición final de los mismos por parte de la respectiva Empresa prestadora del servicio de aseo que atiende el barrio o sector.

ARTÍCULO NOVENO. La Comisión evaluará esquemas diferenciales o alternativas para la prestación del servicio público de Aseo y en caso de considerarse necesario apoyará la gestión para la autorización de Puntos de Almacenamiento de Residuos Sólidos - PARTE temporales en uno o varios predios dentro de la jurisdicción urbana y rural del Distrito Especial, como medida de contingencia transitoria hasta tanto sea posible restablecer las condiciones normales de operación, la movilidad, el normal suministro de combustibles y el traslado de los residuos hasta el sitio de disposición final. En todo caso, dichos predios deberán cumplir requisitos mínimos técnicos para el almacenamiento temporal que eviten o minimicen los riesgos sanitarios y de impacto ambiental, así mismo deberán obtener los conceptos o autorizaciones que correspondan conforme la normatividad en Salud Pública y Ambiental, con la correspondiente Inspección, Vigilancia y Control - IPC.

ARTÍCULO DÉCIMO. La Comisión evaluará la estrategia y Plan de choque para restablecer la prestación del servicio público de Aseo y gestión de residuos sólidos con continuidad, calidad y eficiencia, en el menor tiempo posible una vez superadas las causas que motivaron la contingencia por Orden Público, teniéndose en cuenta lo previsto en la Ley 142 de 1994, la Ley 1523 de 2012 y en la Ley 1751 de 2015 y su reglamentación.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. El Presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito Especial de Santiago de Cali.

Dado en Santiago de Cali, a los siete (7) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINAS>

1. Referencias

1. Kaza S, Ya L, Hada-Tata P, Van Orden F. Chat a Baste 2.0: A Global Snapshot of Solid Waste Management to 2050. The World Bank; 2018. Disponible en: http://elibrary.woridbank.org/doi/book/10.1596/978-1-4648-1329-0

2. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. PERSPECTIVAS DEL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL GEO 6 RESUMEN PARA RESPONSABLES DE FORMULAR POLÍTICAS. 2019. Disponible en: https://wedocs.unep.Org/bitstream/handle/20.500.11822/27652/GEO6SPM_SP.pdf?sequence=6&isAllowed=y

3. Instituto Nacional de Salud- Observatorio Nacional de Salud. Carga de Enfermedad Ambiental en Colombia. Décimo Informe Técnico Especial. 2018; Disponible en: https://www.ins.gov.co/Direcciones/DNS/informes/10 Carga de enfermedad ambiental en Colombia.pdf!

4. Departamento Nacional de Planeación. Política Nacional Para La Gestión Integral De Residuos Sólidos. Con Nace política económica y Soc. [Internet], 2016; 73. Disponible en: http://acmineria.com.co/sites/default/files/regulations/conpes_3874.pdf

5. Departamento Administrativo de Planeación Municipal- Alcaldía Santiago de Cali. Informe de seguimiento y evaluación del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PAÍS de Santiago de Cali. 2018.

6. Ministerio del medio ambiente y desarrollo sostenible. Diagnóstico nacional de salud ambiental, 2012. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/INEC/IGUB/Diagnostico%20de%20salud%20Ambiental%20compil ado.pdf.

7. Organización Panamericana de la Salud. Ambiente y salud. Saneamiento rural y salud, guía de acciones a nivel local. Disponible en: http://www.paho.org/hq/dmdocuments/2010/Sanemiento-Capitulo1.pdf.

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