DECRETO No. 4112.010.20.0231 DE 2021
(mayo 3)
Boletín Oficial No. 68. Año 2021, mayo 4.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0131 de 2021>
Por medio del cual se adiciona el artículo segundo del Decreto no. 4112.010.20.0228 de 2021, "por el cual se integra un comité interinstitucional para el esclarecimiento de los hechos ocurre dos en el marco del paro nacional del 28 de abril de 2021 y se dictan otras disposiciones".
El ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificada por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto No. 4112.010.20.0228 de 2021 se conformó un Comité Interinstitucional para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en el marco del paro nacional del 28 de abril de 2021, como garantía de los derechos humanos, a través del cual se convoca a los distintos estamentos del gobierno y la sociedad civil.
Que el precitado Comité se conformó con distintos sectores y actores, entendiendo que todos tienen diversos roles en la sociedad, con el fin de lograr un proceso de participación amplio, pluralista y equilibrado a partir de las apuestas diferenciadas de cada escenario, y por esa vía recaudar y analizar la información que se recoja para posteriormente ofrecer una aproximación rigurosa a los hechos, conociéndolos y reconociéndolos para la construcción de una memoria histórica y colectiva de los mismos.
Que se hace necesario promover la participación de otros actores con el fin de alcanzar un valor agregado específico en términos de los efectos que se pretende lograr en los diferentes actores, sectores, en la institucionalidad y en la sociedad en general.
Que bajo la anterior perspectiva, se convocará igualmente para formar parte del Comité Interinstitucional integrado mediante el Decreto Distrital No. 414112.010.20.0228 de 2021 otros estamentos civiles e institucionales como actores clave con el fin de fortalecer al comité en el cumplimiento de sus objetivos y aportar a partir de sus especificidades a superar lo que bien podría denominarse crisis del conocimiento social, entendiendo que la comunicación constituyen factores centrales en las soluciones de los problemas socio-sociales.
Que en virtud de lo anterior,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 9 el Decreto 4112.010.20.0304 de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Adicionar el Artículo Segundo del Decreto Distrital No. 414112.010.20.0228 de 2021, el cual quedará así:
"Artículo Segundo. El Comité Interinstitucional estará integrado por:
1. El Alcalde del Distrito de Santiago de Cali o su delegado, quien lo presidirá.
2. La Gobernadora del Departamento del Valle del Cauca, o su delegado.
3. Un Representante del Concejo Distrital de Santiago de Cali
4. El Secretario de Seguridad y Justicia del Distrito de Santiago de Cali.
5. El Secretario de Paz y Cultura Ciudadana del Distrito de Santiago de Cali.
6. El Secretario de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres del Distrito de Santiago de Cali.
7. El Secretario de Bienestar Social del Distrito de Santiago de Cali.
8. La Secretaria de Salud Pública Municipal.
9. El Secretario de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana del Distrito de Santiago de Cali.
10. Un Representante de la Arquidiócesis de Cali.
11. Un Representante de los diferentes Credos Religiosos del Distrito Especial de Santiago de Cali.
12. Dos Representantes de las Universidades del Distrito de Santiago de Cali.
13. Un Representante de la Fiscalía General de la Nación.
14. El Comandante de la Policía Metropolitana de Santiago de Cali o su delegado.
15. El Comandante de la Tercera Brigada del Ejército Nacional o su delegado.
16. Un Representante de la Procuraduría General de la Nación.
17. Un Representante de la Defensoría del Pueblo.
18. Un Representante de la Personería Distrital de Santiago de Cali.
19. Un Representante del sector comercial del Distrito de Santiago de Cali.
20. Representantes de las Organizaciones Sociales del Distrito de Santiago de Cali, que adelanten labores en Derechos Humanos.
21. Un Representante de la Organización de las Naciones Unidas.
22. Representantes de Organizaciones Civiles de Derechos Humanos.
23. Un Representante del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF-.
24. Un Representante del Comité Municipal de Planeación.
25. Dos jóvenes de la Plataforma Municipal de Juventudes.
PARÁGRAFO. La secretaria técnica estará a cargo del Secretario de Paz y Cultura Ciudadana.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 9 el Decreto 4112.010.20.0304 de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente Decreto forma parte integral del Decreto Distrital No. 414112.010.20.0228 de 2021 "POR EL CUAL SE INTEGRA UN COMITÉ INTERINSTITUCIONAL PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS OCURRIDOS EN EL MARCO DEL PARO NACIONAL DEL 28 DE ABRIL DE 2021 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".
ARTÍCULO TERCERO. <Decreto derogado por el artículo 9 el Decreto 4112.010.20.0304 de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente Decreto rige a partir de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los tres (3) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali.