DECRETO 4112.010.20.0228 DE 2021
(mayo 2)
Boletín Oficial No. 67. Año 2021, mayo 2.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se integra un comité interinstitucional para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en el marco del paro nacional del 28 de abril de 2021 y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificada por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y la ley 1801 de 2016, y en especial el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1o de la Constitución Política dispone que:
“Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.
Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, establece:
“Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Que el Artículo 113 de la Constitución Política señala el deber de colaboración armónica entre los diferentes órganos del Estado para la realización de sus fines.
Que el Artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que en Colombia el derecho a reunirse y manifestarse pública y pacíficamente está expresamente reconocido en la Constitución Política y en los tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad. Al efecto, el artículo 37 de la Constitución consagra este derecho, en los siguientes términos: “Toda parte del pueblo, puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.” Esta norma incorpora el derecho de manifestación, garantizando en ambos casos su ejercicio público y pacífico, y estatuye que solo la ley podrá señalar expresamente los eventos en los cuales puede limitarse el ejercicio de este derecho.
Que desde la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se ha señalado que la protesta pacífica es un derecho fundamental, que ha sido considerado como una de las libertades públicas, una manifestación colectiva de la libertad de expresión y un medio para ejercer los derechos políticos.
Que la Corte Constitucional en Sentencia C- 009 de 2018, señala:
“Los derechos a la reunión y a la manifestación pública y pacífica son fundamentales, incluyen la protesta y están cobijados por las prerrogativas del derecho a la libertad de expresión. Así mismo excluyen de su contorno material las manifestaciones violentas y los objetivos ¡lícitos! Estos derechos tienen una naturaleza disruptiva, un componente estático (reunión/pública) y otro dinámico (manifestación pública). En este sentido, el ejercicio de estos derechos es determinante para la sociedad en la preservación de la democracia participativa y el pluralismo. Adicionalmente, sus limitaciones deben ser establecidas por la ley y, para que sean admisibles, deben cumplir con el principio de legalidad y, por lo tanto, ser previsibles”.
Que desde el día 28 de abril de 2021, en ejercicio del derecho de los ciudadanos a manifestarse públicamente, Colombia vive un paro nacional acompañado de movilizaciones en distintas ciudades, entre ellas el Distrito de Santiago de Cali.
Que si bien la protesta constituye un derecho de libre expresión, se han presentado desbordes por vandalismo, saqueos a almacenes y confrontaciones con las autoridades, que han comprometido la vida, la integridad personal, la convivencia y seguridad ciudadana, el ejercicio de otros derechos como la locomoción y el transporte, la prestación de servicios, la disposición de residuos sólidos, así como la infraestructura pública y privada.
Que tales hechos han conllevado a la vulneración y amenaza de otros derechos, los cuales deben ser conocidos, tanto por la comunidad como por las víctimas, para la construcción de la memoria colectiva, pues que al tenor del artículo 143 de la Ley 1448 de 2011, se establece el deber de memoria del Estado en virtud del cual deben propiciarse “garantías y condiciones necesarias para que la sociedad, a través de sus diferentes expresiones tales como víctimas, academia, centros de pensamiento, organizaciones sociales, organizaciones de víctimas y de derechos humanos, así como los organismos del Estado que cuenten con competencia, autonomía y recursos, puedan avanzar en ejercicios de reconstrucción de memoria como aporte a la realización del derecho a la verdad del que son titulares las víctimas y la sociedad en su conjunto (...)”.
Que la Corte Constitucional en Sentencia C-017 de 2018, refiriéndose al derecho a la verdad manifiesta:
“21. El derecho a la verdad ampara la facultad de exigir que se conozca lo sucedido y que se promueva la coincidencia entre la verdad que se desprende del proceso y la verdad material. Su garantía, que puede tener lugar en escenarios tanto judiciales como no judiciales, implica el conocimiento de “los hechos constitutivos de la violación de sus derechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que esto se produjo, los responsables de los crímenes, los motivos que dieron lugar a su comisión, y el patrón que marcó su realización”. Según la Corte (i) comprende el derecho inalienable a la verdad, el deber de recordar y el derecho de las víctimas a saber y (¡i) tiene manifestaciones individuales y colectivas, según se analice desde la perspectiva del interés de los afectados por el hecho victimizarte o de la sociedad a conocer lo que ha pasado! (Destacado propio del texto).
Que en la misma Sentencia, en lo que atañe al derecho de información se expresa:
“En este orden de ideas, las reglas fundamentales que se derivan del bloque de constitucionalidad, la jurisprudencia de la Corte y el alcance que la Corte IDH ha dado al derecho a la información consagrado en el artículo 13 de la CADA, en relación con el derecho de acceso a la información pública, pueden ser sintetizadas de la siguiente manera: (i) Existe un derecho fundamental y una prerrogativa general de acceso a la información y los documentos públicos en cabeza de toda persona y de entidades públicas y privadas.(ii) Esta prerrogativa general se rige por el principio de la máxima divulgación, según el cual, toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, (iii) Se admiten, sin embargo, restricciones al acceso a la información pública, respecto de documentos reservados o clasificados, siempre que, además de la reserva de ley, se cumplan con los demás requisitos establecidos en la jurisprudencia de la Corte (supra fundamento 223.3.). (iv) En todo caso, no es admisible restricción alguna al acceso a la información pública relacionada con violaciones a los DDHH y delitos de lesa humanidad, sin perjuicio del deber de protección de los derechos de las víctimas de tales violaciones, (v) Los órganos judiciales y extrajudiciales de investigación oficial de la verdad y reconstrucción de la memoria, en escenarios de transición, deben tener acceso pleno a toda la información pública, con independencia de su contenido o de que pueda ser reservada o clasificada, siempre que sea necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, mandato y/o funciones, dada su intrínseca relación con la garantía del derecho de las víctimas y la sociedad a conocer la verdad. En todo caso, deberán protegerse los derechos de las propias víctimas”.
Que bajo el anterior contexto, se requiere conformar un Comité Interinstitucional para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en el marco del paro nacional del 28 de abril de 2021, como garantía de los derechos humanos, a través del cual se convoca a los distintos estamentos del gobierno y la sociedad civil.
Que el precitado Comité estará integrado por un representante de cada una de las entidades distritales y organismos de control a quienes les corresponde ejercer funciones referidas a la protección de los derechos humanos, deberes y garantías constitucionales y legales, con el fin de promover y contribuir al esclarecimiento de lo ocurrido, de tal forma que se ofrezca a la comunidad una información verdadera y se reconozca un compromiso obligatorio para la reflexión social de nuestra región, y la estructuración de mecanismos de articulación que unan a las instituciones con la sociedad para recuperar la confianza mutua, requisito indispensable para hacer sociedad.
En virtud de lo anterior,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Integrar un Comité Interinstitucional que facilite el acceso la información sobre los hechos ocurridos en el marco del Paro Nacional del 28 de abril de 2021, con el fin de promover y contribuir a su esclarecimiento.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 4112.010.20.0231 de 3 de mayo de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Interinstitucional estará integrado por:
1. El Alcalde del Distrito de Santiago de Cali o su delegado, quien lo presidirá.
2. La Gobernadora del Departamento del Valle del Cauca, o su delegado.
3. Un Representante del Concejo Distrital de Santiago de Cali
4. El Secretario de Seguridad y Justicia del Distrito de Santiago de Cali.
5. El Secretario de Paz y Cultura Ciudadana del Distrito de Santiago de Cali.
6. El Secretario de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres del Distrito de Santiago de Cali.
7. El Secretario de Bienestar Social del Distrito de Santiago de Cali.
8. La Secretaria de Salud Pública Municipal.
9. El Secretario de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana del Distrito de Santiago de Cali.
10. Un Representante de la Arquidiócesis de Cali.
11. Un Representante de los diferentes Credos Religiosos del Distrito Especial de Santiago de Cali.
12. Dos Representantes de las Universidades del Distrito de Santiago de Cali.
13. Un Representante de la Fiscalía General de la Nación.
14. El Comandante de la Policía Metropolitana de Santiago de Cali o su delegado.
15. El Comandante de la Tercera Brigada del Ejército Nacional o su delegado.
16. Un Representante de la Procuraduría General de la Nación.
17. Un Representante de la Defensoría del Pueblo.
18. Un Representante de la Personería Distrital de Santiago de Cali.
19. Un Representante del sector comercial del Distrito de Santiago de Cali.
20. Representantes de las Organizaciones Sociales del Distrito de Santiago de Cali, que adelanten labores en Derechos Humanos.
21. Un Representante de la Organización de las Naciones Unidas.
22. Representantes de Organizaciones Civiles de Derechos Humanos.
23. Un Representante del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF-.
24. Un Representante del Comité Municipal de Planeación.
25. Dos jóvenes de la Plataforma Municipal de Juventudes.
PARÁGRAFO. La secretaria técnica estará a cargo del Secretario de Paz y Cultura Ciudadana.
ARTÍCULO TERCERO. Son funciones del Comité Interinstitucional para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en el marco del Paro Nacional del 28 de abril de 2021, las siguientes:
1. Promover y contribuir al esclarecimiento de los hechos ocurridos en y tras el Paro Nacional del 28 de abril de 2021.
2. Recoger la información, realizar su análisis y determinar acciones de respuesta sobre las afectaciones a la infraestructura pública y privada, que comprende el Amoblamiento urbano y los daños ocasionados al Sistema de Transporte Masivo.
3. Proponer planes alternativos de acción y promover la creación de alianzas que involucren diversos sectores de la sociedad, tales como universidades, organismos y organizaciones no gubernamentales de derechos humanos en un contexto de estrategias y políticas sociales capaces de construir paz, seguridad y convivencia pacífica, mediante acuerdos de reconocimiento de las diferencias y de la afirmación de principios universales democráticos.
4. Presentar informes periódicos a la comunidad sobre sus actividades y gestiones desarrolladas en el cumplimiento de su objetivo y funciones, garantizando la publicidad y divulgación de sus informes.
5. Darse su propio reglamento y programa de trabajo.
ARTÍCULO CUARTO. Conformar una comisión institucional encargada de valorar las afectaciones y los ocasionados a la infraestructura pública y privada, cuya coordinación estará a cargo del Presidente de Metro Cali, quien convocará a los organismos que requiera para apoyar tal labor.
ARTÍCULO QUINTO. Continuar con el estado de alerta roja hospitalaria y humanitaria, estableciendo las concertaciones pertinentes en el marco de la conflictividad urbana, para hacerle frente al pico pandémico del Covid-19, para lo cual se ampliará el alcance de los planes de vacunación ya establecidos, garantizando el respeto por la ruta hospitalaria, las emergencias de salud, así como las acciones inmediatas para garantizar los medios e insumos quirúrgicos, la recolección de residuos sólidos como problema ambiental y de salud, así como el abastecimiento alimentario.
ARTÍCULO SEXTO. Con el fin de contribuir a la solución de la problemática social en el Distrito, se reorientará la inversión, para posibilitar la respuesta a las afectaciones generadas por la pandemia Covid-19 y al contexto de la vulneración social y recesión económica.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Declarar el lunes 3 de mayo de 2021 como día cívico en el Distrito de Santiago de Cali, con el fin de generar espacios de reflexión sobre los hechos y procesos sociales, afirmando nuestra vocación para guardar la vida, superar hechos de violencia y reconciliarnos para avanzar como sociedad.
ARTÍCULO OCTAVO. Convocar a todos los estamentos políticos, sociales, educativos, productivos, entidades del sector público y privado para que se unan a este espacio y generar interacciones con la comunidad centradas en la vida y en el cuidado de nuestra casa común.
ARTÍCULO NOVENO. Suspender la medida del pico y placa para vehículos públicos y particulares en el Distrito de Santiago de Cali, hasta nueva orden.
ARTÍCULO DÉCIMO. El presente Decreto rige a partir de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los dos (2) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali.