DECRETO 4110.20.0201 DE 2016
(abril 5)
Boletín Oficial No. 57. Año 2016, abril 6
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se conforma un comité de planeación, ejecución, articulación, control seguimiento al proyecto plan Jarillón de Cali y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 209, 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por e artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y,
CONSIDERANDO
Que el Plan Jarillón de Cali, surgió con ocasión del cumplimiento de la Sentencia No. 151 de septiembre 26 de 2011 proferida por el Juzgado 1 Administrativo de Cali y modificada por la Sentencia No. 114 del 12 de junio de 2012 del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, como resultado del trámite de la acción popular instaurada por el señor Antonio José Muñoz, bajo el radicado No. 2005-00702 y mediante las cuales se ordenó a los Municipios de Santiago de Cali y Candelaria, lo siguiente:
"TERCERO. ORDENAR a los alcaldes del Municipio de Santiago de Cali y Candelaria y Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC, de manera inmediata sellar los sitios donde se presenta el problema de los hormigueros, suspender el botadero de escombros de ambas márgenes en el sector de la Urbanización Decepaz y la vuelta de las Córdobas y reforzar los diques en los tramos críticos.
CUARTO. ORDENAR a los Alcaldes del Municipio de Santiago de Cali y del Municipio de Candelaria, a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la notificación de este fallo, efectúen un censo de los asentamientos subnormales ubicados en el Jarillón del Río Cauca, empezando por los asentamientos ubicados en la zona de protección del dique, especialmente las zonas que presentan factor de inminente riesgo y realicen las gestiones administrativas, técnicas, presupuéstales y establezcan un plan de acción con su respectivo cronograma de acción (sic) que para más tardar dentro de los doce (12) meses siguientes efectúen la reubicación total de los asentamientos del Jarillón del Río Cauca, priorizando a los grupos familiares con menores de edad, personas discapacitadas, mujeres embarazadas y adultos mayores".
Que en consecuencia, se han acometido al interior de la administración municipal varias acciones para desarrollar lo que se ha denominado el Plan Jarillón como un macro- proyecto que tiene por objeto reducir el riesgo por inundación asociado al Río Cauca, Canal Interceptor Sur y Rio Cali y al sistema de drenaje oriental de Cali, protegiendo la vida y bienes de 900.000 mil habitantes del oriente de la Capital del. Valle del Cauca
Que el 24 de agosto de 2012 el Municipio de Santiago de Cali y el Fondo de Adaptación del Ministerio de Hacienda firmaron el Convenio Marco Institucional No. 076 de 2012, con el objeto de ejecutar de manera conjunta el Plan Jarillón de Agua Blanca y obras complementarias -PJAOC- (hoy plan Jarillón de Cali).
Que para adelantar la Gerencia Integral y Coordinación del Plan Jarillón de Cali y supervisar su ejecución, el Fondo de Adaptación suscribió el contrato 076 del 2013 con la Fundación GIP.
El 9 de abril de 2015 se celebró el Convenio Marco Interadministrativo de Cooperación y Apoyo Financiero No. 001 entre el Municipio de Santiago de Cali, EMCALI EICE ESP, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC y el Fondo de Adaptación, con el objeto principal de articular las acciones definidas en el Plan de Intervención, para la reducción del riesgo por inundación en la zona oriental de la ciudad de Santiago de Cali- Distrito de Aguablanca, en el marco del Proyecto Jarillón de Cali y establecer el compromiso de garantía del aporte de los recursos de las entidades intervinientes en su ejecución.
Que en la cláusula cuarta de dicho convenio, de manera puntual y expresa se impusieron entre otras, las siguientes obligaciones al Municipio de Santiago de Cali:
"…CUARTA.- OBLIGACIONES ESPECIFICAS DE LOS (Sic) ENTIDADES INTERVINIENTES:
OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO DE CALI:
1. Con el propósito de reducir el riesgo por inundación en la zona oriental del Cali, corresponde al Municipio el rol de articulador de las actividades por desarrollar, por cada uno de las entidades del nivel municipal y regional intervinientes en el proyecto con dedicación exclusiva, que tendrá a su cargo la coordinación, seguimiento y desarrollo de las obligaciones a cargo de las entidades del nivel municipal y regional intervinientes.
2. (...)
3. Desarrollar una estrategia conjunta con la CVC para asegurar que no se vuelva a ocupar el Jarillón mediante un proyecto de uso que potencie su vocación como eje ambiental y protector del Municipio, el cual debe incluir el manejo de la información de la instrumentación del Jarillón y el sistema de alerta tempranas (sic), en concordancia con lo definido en el artículo 121 de la Ley 388 de 1997.
4. Liberar y entregar las zonas requeridas para la ejecución de las obras del proyecto, a la (s) entidad(es) que las desarrollará(n), de acuerdo al cronograma del proyecto, que se encuentra definido en los TCC del presente convenio.
5. Realizar el reasentamiento de los hogares ubicados en la zona de riesgo no mitigable del Proyecto Jarillón de Cali, en cumplimiento de la obligación prevista en la Ley 388 de 1997 en cabeza del Alcalde y reiterado en la Ley 1523 de 2012.
6. Estructurar un plan para la construcción o adquisición de vivienda de interés prioritario para el reasentamiento de hogares en riesgo no mitigable del Proyecto Jarillón de Cali.
7. Implementar una estrategia social para el reasentamiento de acuerdo a las fases definidas conjuntamente con el Fondo de Adaptación, que incluye adelantar las contrataciones para llevar a cabo la estrategia y adoptar la reglamentación necesaria para dar soporte legal proceso de reasentamiento por riesgo no mitigable del Proyecto Jarillón de Cali.
8. Diseñar e implementar un plan de sensibilización y socialización del proyecto, orientado a la comunidad ubicada en el área de influencia de las mismas, que no será objeto de reasentamiento.
9. Viabilizar en lo de su competencia, la ejecución de las obras de manejo en el sector del antiguo basurero de Navarro, que limita con el canal interceptor sur.
10. Gestionar en lo de su competencia, el proceso de obtención de permisos, gestión predial, licencias y en general los trámites necesarios para viabilizar la ejecución de las obras de reducción del riesgo en cabeza de las entidades del nivel municipal y regional intervinientes.
11. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1523 de 2012[1], corresponderá al Municipio durante la ejecución del proyecto, garantizar la existencia e implementación de una estrategia para la respuesta de emergencias.
12. Designar un delegado para que asista al Consejo Directivo Local del Proyecto Jarillón de Cali.”
Que el proyecto contempla cuatro actores principales que son CVC, EMCALI, MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI y OPERADOR DE VIVIENDA, cada uno responsable de los frentes de acción antes enunciados respectivamente, pero todos teniendo que articularse para lograr el fin último del proyecto PJAOC, en lo relacionado con la reducción del riesgo.
Que el 5 de junio de 2015 se sancionó por parte del señor Alcalde municipal el Acuerdo No. 0387 "Por medio del cual se crea la Secretaría Municipal para la Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres y el Fondo Municipal para la Gestión del Riesgo de Emergencias y desastres en el Municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones".
Que el 18 de junio de 2015, se sancionó igualmente el Acuerdo No. 0388 "Por medio del cual se autoriza al señor Alcalde de Santiago de Cali, comprometer vigencias futuras excepcionales de las vigencias fiscales 2016,2017, 2018 con el propósito de financiar la continuación de la construcción de la infraestructura de reforzamiento del Jarillón del Río Cauca, Río Cali y Canal interceptor de la Carrera 50 y la correspondiente gestión social".
Que para la ejecución de los recursos dispuestos por las Entidades para el cumplimiento de los compromisos adquiridos se celebró convenio Interadministrativo No.006 del 24 de junio de 2015, derivado del convenio marco de cooperación No.001 del 9 de abril de 2015, el cual dentro de la cláusula Cuarta titulada OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO, numeral 6) determinó "…Designar mediante acto administrativo motivado el equipo y el coordinador responsable de la programación y ejecución de los recursos comprometidos para dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas por el Municipio en el presente convenio; dicho equipo y el coordinador deben tener una dedicación del 100% para el proyecto. Para esto las dependencias competentes deben realizar todos los procesos previos y contractuales requeridos para el cumplimiento de las obligaciones".
Que dentro de la estructura administración de la administración central del Municipio se encuentran las siguientes dependencias: Secretarías de Gobierno, Convivencia y Seguridad; de Desarrollo Territorial y Bienestar Social, de Infraestructura y Valorización, de Educación, de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres de Cali, de Salud Pública; de Cultura y Turismo; de Vivienda Social; la Dirección de Desarrollo Administrativo y el Departamento Administrativo de Planeación, las cuales funcionalmente están en la capacidad de asumir directamente el conocimiento inherente a realizar todas las actuaciones y trámites administrativos necesarios para la planeación y ejecución y obtención de los Recursos previstos como aporte dentro del Convenio Marco de Cooperación suscrito el 9 de abril de 2015 con el Fondo Adaptación, respectivamente.
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".
Que conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, la función administrativa se desarrolla conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia y que de manera concordante, el artículo 6 ibídem, dispone que. "…En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares…".
Que a su vez el artículo 9 de la norma en cita, establece que: "…Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias…"
Que, en concordancia con dicho precepto, el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, dispuso: "…En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y tas funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren".
Que dispone el artículo 1 del Acuerdo 0387 de 2015 que la Secretaría Municipal de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres adscrita al Despacho del Alcalde, se crea como una dependencia encargada de garantizar la implementación, ejecución y continuidad de los procesos de gestión de riesgo en el Municipio de Santiago de Cali, de conformidad con la política nacional de gestión del riesgo, articulada con la planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial.
Que, a su vez, en el artículo 5 ibídem, se le fijan las funciones al Secretario de Gestión del Riesgo y entre otras, las siguientes:
-Orientar la formulación, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de los desastres en el municipio de Cali, de conformidad con las directrices gue le imparta el Alcalde-
-Orientar la identificación de escenarios de riesgo en sus diferentes factores entiéndase, amenazas, vulnerabilidades, exposición de persona y bienes.
-Propender por la articulación entre el proceso de conocimiento del riesgo con el proceso de reducción del riesgo y el manejo de desastres.
Que consecuente con lo anterior, el Concejo Municipal de Santiago de Cali, al crear la Secretaría Municipal de Gestión del Riesgo de emergencias y desastres, en el artículo 11 del Acuerdo en cita, dispuso:
"…Presupuesto de ingresos y gastos. El presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Municipal para la Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres será presentado como parte integral del presupuesto de la Secretaría de Gestión del Riesgo dentro del presupuesto general del Municipio de Santiago de Cali en su formulación, liquidación y ejecución, en el marco de lo establecido en el régimen presupuesta! del Municipio, articulándolo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, Plan Financiero, Plan Operativo Anual de Inversiones y el Plan Anual Mensualizado de Caja.
Al Fondo Municipal para la Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres DEBERÁN girarse los recursos de destinación específica cedidos o transferidos del orden internacional, nacional o departamental, así como también los asignados por el Municipio de Santiago de Cali, para el apalancamiento de proyectos de inversión orientados al conocimiento y reducción del riesgo y la atención del desastre, calamidades públicas o emergencias…"
»
Que en el artículo 14 igualmente ordenó:
"…Destinación de Recursos. Los recursos del Fondo Municipal para la gestión del riesgo de emergencias y desastres estarán orientados a atender los gastos y costos necesarios para financiar todas aquellas actividades de conocimiento de riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres y demás requeridas para atender la gestión del riesgo en el Municipio de Santiago de Cali…"
Que como lo establece el artículo 5 de la Ley 489 de 1998[2], sobre la competencia administrativa, los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, ordenanza, el acuerdo o reglamento ejecutivo. Igualmente dispone que, los principios de la función administrativa y los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad consagrados por el artículo 288 de la Constitución Política, deben ser observados en el señalamiento de las competencias propias de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y en el ejercicio de las funciones de los servidores públicos.
Que en el Decreto Municipal 0203 del 16 de marzo de 2001, compilatorio de los Acuerdos 01 de 1996 y 070 de 2002, se encuentran consagrados los principios rectores que rigen la actividad de la Administración Municipal.
Que en su artículo 28 el acto administrativo en cita se refirió al principio de coordinación estableciendo que todos los organismos y servidores públicos de la Administración Municipal, deberán garantizar la debida coherencia entre sus programas, proyectos y acciones y que, para tal efecto integrarán al interior de las dependencias y entre los diferentes organismos, comités de coordinación en los cuales se definan estrategias y acciones para la ejecución de programas y proyectos.
Que por consiguiente, de conformidad con el marco jurídico que nos orienta, es procedente dar aplicación a la figura de la delegación de funciones y al principio de coordinación para conformar al interior de la Administración Municipal el respectivo comité coordinador del Plan Jarillón Cali y asignar al Secretario de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres del Municipio de Santiago de Cali, las atribuciones inherentes a la coordinación del mismo.
Que, por lo anterior,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. INTÉGRASE al interior de la Administración Municipal, un comité coordinador que se encargará de forma integral de la vigilancia, operación, mantenimiento y coordinación interinstitucional que se requieren para garantizar el funcionamiento de todas las obras que protejan la ciudad de inundaciones y de la planeación, ejecución, articulación, control y seguimiento de los recursos económicos, físicos y humanos, comprometidos como aporte por parte del Municipio de Santiago de Cali en cumplimiento de las obligaciones pactadas en el Convenio No.001 de 2015 suscrito con el Fondo Adaptación, para el PLAN JARILLÓN CALI.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Comité coordinador del Plan Jarillón Cali, estará integrado por los responsables de cada una de las siguientes dependencias de la administración central Municipal:
Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres de Cali.
Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad.
Secretaría de Secretaria de Desarrollo Territorial y Bienestar Social.
Secretaría de Infraestructura Vial y Valorización.
Secretaría de Educación.
Secretaría de Salud Pública.
Secretaria de Cultura y Turismo.
Secretaría de Vivienda Social.
Director de Desarrollo Administrativo.
Director del Departamento Administrativo de Planeación.
Subdirector de Recurso Físico y Bienes Inmuebles.
ARTÍCULO TERCERO. El comité que se integra en el artículo anterior, dependerá funcionalmente del despacho del señor Alcalde y la Secretaría Técnica del mismo, será responsabilidad del señor JUAN DIEGO SAA TAFURT, Asesor código 105, grado 02, adscrito al Despacho del Alcalde, o quien haga sus veces.
ARTÍCULO CUARTO. DELÉGASE en el Secretario de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres de Cali, la facultad para ejercer y llevar a cabo, la dirección y articulación del comité coordinador a que se refiere el artículo primero del presente acto administrativo.
ARTÍCULO QUINTO. Sin perjuicio del cumplimiento de las actividades que se derivan del objeto pactado en el Convenio Marco Interadministrativo No. 001 celebrado entre el MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, EMCALI EICE ESP, LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA Y EL FONDO DE ADAPTACIÓN, el Comité Coordinador, deberá reunirse para darse su propio reglamento, determinando sus funciones específicas, forma de funcionar, etc.
PARÁGRAFO. A partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, este comité se reunirá de manera ordinaria una vez cada quince días y de forma extraordinaria cuantas veces lo requiera, previa convocatoria hecha por el Alcalde Municipal o el Secretario de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres de Cali y deberá dejar registro histórico de sus reuniones y actuaciones a través de la suscripción de las respectivas actas e informes semestrales que presentará al Alcalde Municipal a través de su secretario técnico.
ARTÍCULO SEXTO. El presente decreto rige a partir de la fecha de expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los cinco (5) días del mes de Abril de dos mil Dieciséis (2016).
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali
1. Ley 1523 de 2012 Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones" Capítulo. III. Instrumentos de Planificación. "Artículo 37. Planes departamentales, distritales y municipales de gestión del riesgo y estrategias de respuesta. Las autoridades departamentales, distritales y municipales formularán y concertarán con sus respectivos consejos de gestión del riesgo, un plan de gestión del riesgo de desastres y una estrategia de respuesta nacionales, El plan y la estrategia, y sus actualizaciones, serán adoptados mediante decreto expedido por el gobernador o alcalde, según el caso en un plazo no mayor a noventa (90) días, posteriores a la fecha en que se sanciones la presente ley. Parágrafo 1o. Los planes de gestión de riesgo y estrategias de respuesta departamentales, distritales y municipales deberán considerar las acciones específicas para garantizar el logro de los objetivos de la gestión del riesgo de desastres. En los casos en que la unidad territorial cuente con planes similares, estos deberán ser revisados y actualizados en cumplimiento de la presente ley. Parágrafo 2o. Los programas y proyectos de estos planes se integrarán en los planes de ordenamiento territorial, de manejo de cuentas y de desarrollo departamental, distrital o municipal y demás herramientas de planificación del desarrollo, según sea el caso".
2. Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones".