DECRETO 4112.010.20.0194 DE 2023
(mayo 1)
Boletín Oficial No. 66. Año 2023, mayo 2
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se modifica el decreto No. 4112.010.20.0942 de 2022, "por el cual se determina el porcentaje de descuento por pronto pago para los contribuyentes del impuesto predial unificado de Santiago de Cali para la vigencia fiscal 2023".
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el artículo 43 del Decreto Extraordinario 411.2.010.20.0416 de 2021, y
CONSIDERANDO
Que de la Constitución Política de 1991 y concretamente del artículo 294, se desprende la potestad de las entidades territoriales para fijar exenciones o tratamientos preferenciales, la cual debe interpretarse de manera amplia pues, a diferencia de la potestad para fijar los tributos, la potestad para conceder exenciones o tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad de las entidades territoriales es plena para éstas y restringida para la Ley.[1]
Que el artículo 43 del Decreto Extraordinario 411.2.010.20.0416 de 2021, contempla:
"El Alcalde de Santiago de Cali para cada vigencia fiscal, determinará el descuento por pronto pago para los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado - IPU-, la Sobretasa Ambiental y la Sobretasa Bomberil, de acuerdo a las condiciones económicas de la ciudad.
El acto administrativo será expedido en el mes de diciembre del año inmediatamente anterior y éste podrá ser modificado durante el primer semestre del año siguiente a su expedición, conforme a las necesidades sociales, económicas y financieras que ameriten su modificación, determinadas por el Alcalde."
Que conforme a lo anterior, se emitió el Decreto No. 4112.010.20.0942 de 2022, donde se estableció el porcentaje para el descuento por pronto pago del impuesto predial de la vigencia fiscal 2023, en un quince por ciento (15%) de descuento.
Que en el decreto No. 4112.010.20.0942 de 2022, se limita el descuento por pronto pago, única y exclusivamente a los contribuyentes que no presenten mora en el pago del impuesto predial de las vigencias anteriores al año 2023.
Que una vez efectuado los análisis financieros y económicos, se evidencia que la inflación en Colombia ha superado el 13,28% en febrero 2023, la tasa de interés de referencia bancaria -IBR- va a la par de esa inflación, lo que encarece el crédito, la producción de bienes, servicios y limita o impide que los hogares y las empresas cumplan con el compromiso de pago de préstamos y de impuestos.
Que enunciado lo anterior, se plantea la necesidad de extender el beneficio de pronto pago, para aquellos contribuyentes que sean morosos del impuesto predial permitiéndoles realizar el pago correspondiente al impuesto predial de la vigencia fiscal 2023 con un descuento por pronto pago diferencial, con el fin de no afectar el principio de igualdad, ni propiciar la cultura de no pago para aquellos contribuyentes cumplidos con sus obligaciones fiscales.
Que se considera conveniente otorgar estos beneficios o estímulos tributarios a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado en Santiago de Cali para la vigencia fiscal 2023, de acuerdo a las fechas que en manera conjunta determine la Dirección del Departamento Administrativo de Hacienda y la Subdirección de Impuestos y Rentas.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR el artículo primero del decreto No. 4112.010.20.0942 de 2022, el cual quedara de la siguiente manera, así:
"ARTÍCULO PRIMERO. Determinar para la modalidad de pago del Impuesto Predial Unificado establecida en el inciso segundo del artículo 42 del Decreto Extraordinario No. 411.2.010.20.0416 de 2021, respecto de la vigencia fiscal 2023, el descuento por pronto pago para los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado - IPU, La sobretasa Ambiental y la sobretasa Bomberil, así:
a) Para los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado que no sean deudores morosos del Impuesto Predial y que paguen en una sola cuota la totalidad del impuesto predial del año 2023 de acuerdo con los plazos tributarios que fije de manera conjunta el Director del Departamento Administrativo de Hacienda Distrital y el subdirector de Impuestos y Rentas, obtendrán un descuento por pronto pago del impuesto liquidado del quince por ciento (15%).
b) Para los contribuyentes que sean deudores morosos en uno o en más de un periodo del Impuesto Predial Unificado y que paguen en una sola cuota la totalidad del impuesto predial del año 2023 de acuerdo con los plazos tributarios que fije de manera conjunta el Director del Departamento Administrativo de Hacienda Distrital y el Subdirector de Impuestos y Rentas, obtendrán un descuento por pronto pago del impuesto liquidado del diez por ciento (10%).
PARÁGRAFO 1. Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado que opten por la modalidad de pago establecida en el inciso tercero del artículo 42 del Decreto Extraordinario No. 411.2.010.20.0416 de 2021, y cancelen la totalidad de su impuesto al cierre del tercer trimestre sin descuentos por pronto pago, en una o varias cuotas, dentro del plazo fijado por el Director del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal y el Subdirector de Impuestos y Rentas, no se les causará intereses por mora al cierre del tercer trimestre.
PARÁGRAFO 2. La causación de intereses moratorios se realizará a partir del 01 de octubre de 2023 sobre el valor total o saldo de la vigencia, hasta la fecha en que, se efectúe el pago respectivo.
PARÁGRAFO 3. El descuento determinado en este decreto incluye los valores correspondientes a las sobretasas ambiental y Bomberil de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del Decreto extraordinario No. 411.2.010.20.0416 de 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Santiago de Cali, a los 1 días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
JORGE IVAN OSPINA GOMEZ
Alcalde de Santiago de Cali
1. Sentencia No. 73001-23-31-000-2010-00391-01 (16738) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Mayo de 2014.