DECRETO 4112.010.20.0190 DE 2021
(abril 12)
Boletín Oficial No. 54. Año 2021, abril 12
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se conforma un nuevo comité de seguimiento a la revisión de titulación del predio Hacienda San Joaquín y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el art. 29 de la Ley 1551 de 2012.
CONSIDERANDO:
Que la Contraloría General de Santiago de Cali efectuó el Informe Final de requerimiento ciudadano No. 073 - 2020 V.U.1961 de febrero 14 del 2020 - CLUB CAMPESTRE.
Que en dicho Informe se estableció el incumplimiento del Plan de Mejoramiento de la AGEI Exprés - Titulación de predios Hacienda San Joaquín - Vigencia 2018, con resultado ponderado de 20 puntos, concepto desfavorable - incumplimiento de la gestión de las acciones correctivas suscritas; dado que a la fecha del seguimiento, no se han desarrollado acciones que permitan determinar el área, cabida y linderos del predio denominado “Hacienda San Joaquín”, obtener el levantamiento topográfico y lograr la normalización de la parte ejidal y consecuente escrituración en los predios con matrícula inmobiliaria No. 370 - 5745 7 y 370 - 17329.
Que, para la ejecución, coordinación, orientación y seguimiento al Plan de Mejoramiento convenido en el año 2018, cuyo cumplimiento no fue considerado satisfactorio por el ente de control, se había determinado la creación de un “Comité de Seguimiento” a la revisión de la titulación del predio denominado Hacienda San Joaquín que estaría conformado por los directores, secretarios y jefes de unidades de los organismos responsables de las acciones establecidas en el referido Plan de Mejoramiento. En torno a ese propósito, se creó el aludido comité mediante el Decreto Distrital No. 4112.010.20097 del 14 de febrero de 2019.
Que teniendo en cuenta que el ente de control fiscal territorial consideró el incumplimiento al Plan de Mejoramiento suscrito en el año 2018, la Administración Distrital de Santiago de Cali presentó en el año 2020 un nuevo Plan de Mejoramiento al Hallazgo Administrativo No. 1 con presunta incidencia sancionatoria, en el aplicativo SIA, PM-CGS, ubicado en la página WEB de la Contraloría General de Santiago de Cali www.contraloriacali.gov.co el cual hace parte integral del presente decreto.

Que dado que el “Comité de Seguimiento” a la revisión de titulación del predio de la Hacienda San Joaquín, conformado mediante el Decreto Distrital No. 4112.010.20097 del 14 de febrero de 2019, tuvo basamento en el plan mejoramiento suscrito en el año 2018, mismo que fue considerado incumplido por la Contraloría Distrital de Santiago de Cali, y teniendo en cuenta que la administración distrital suscribió un nuevo Plan de Mejoramiento en el año 2020, se hace necesario establecer un nuevo Comité de Seguimiento a la revisión de titulación del predio de la Hacienda San Joaquín que se fundamente en las actividades del nuevo plan de mejoramiento.
Que, igualmente, debido a la interdisciplinariedad y especialización sectorial que amerita el estudio de la titulación del predio de la Hacienda San Joaquín, se hace necesario, en virtud de los principios de colaboración y coordinación, integrar dentro del Comité de Seguimiento a la revisión de titulación del predio Hacienda San Joaquín, al Departamento Administrativo de Planeación Municipal. La integración de este organismo se circunscribe, exclusivamente, a concretar una sinergia funcional dentro del comité, con la finalidad de contar con su aporte técnico y especializado dentro de los objetivos trazados en el Plan de Mejoramiento, sin que ello signifique que ese departamento administrativo haga parte de los organismos responsables de cumplir con el nuevo pian de mejoramiento aludido, puesto que no fue de los organismos que suscribieron el referido plan.
Que el Alcalde de Santiago de Cali, en virtud de lo establecido en el numeral 3 del artículo 315 de la Carta Política y el artículo 9o del Decreto Extraordinario No. 0(411.0.20.0516 de 2016, está facultado para dirigir la acción administrativa y para asignar y distribuir negocios o asuntos entre los organismos de la Administración Central. Por este motivo, tiene competencia para conformar comités entre los organismos ya existentes, para efectos de atender de manera mancomunada y armónica asuntos que corresponden al ente territorial.
Que en razón de lo anterior, la inclusión del nuevo integrante permite conformar; dentro de la dinámica del “Comité de Seguimiento”, un equipo operativo técnico-jurídico liderado por la Secretaría de Vivienda Social y Hábitat, que en conjunto con los demás Organismos y/o Entidades vinculadas, desarrollará el análisis y estudio detallado de la información recolectada, procediendo a hacer un cotejo de esta con la que rebosa en las Escrituras Públicas, Certificados de Tradición y Libertad y documentos soporte, y a su vez permitirá que se esclarezca dónde se encuentra situada la tercera parte ejidal que al momento se encuentra en discusión y con base en ello tomar las decisiones que correspondan en salvaguarda de los intereses del patrimonio público del Distrito de Santiago de Cali.
Que en mérito de lo expuesto
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. Conformar el Comité de seguimiento al requerimiento ciudadano No. 073 - 2020 V.U.1961 de febrero 14 del 2020 - CLUB CAMPESTRE, en adelante Comité de Seguimiento de la Hacienda San Joaquín) - Club Campestre.
ARTÍCULO SEGUNDO. INTEGRANTES DEL COMITÉ. El Comité de Seguimiento de la Hacienda San Joaquín - Club Campestre estará integrado por:
El Alcalde del Distrito de Santiago de Cali o su delegado
La (El) Secretaria (o) de Vivienda Social y Hábitat o su Delegado
El (La) Director (a) del Departamento Administrativo de Hacienda o su delegado
La (El) Directora (o) del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública o su delegado.
El (La) Director (a) de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios o su delegado.
El (La) Director (a) del Departamento Administrativo de Planeación Municipal.
El Subdirector (a) de Catastro o su delegado.
PARÁGRAFO. La coordinación del Comité de Seguimiento de la Hacienda San Joaquín - Club Campestre estará a cargo de la Directora del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Publica o su delegado.
ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO. El comité de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
1. Coordinar la ejecución técnica y jurídica del Plan de Mejoramiento.
2. Definir los criterios y procedimientos operativos generales necesario para el desarrollo del cumplimiento del hallazgo No. 1 de tipo administrativo con incidencia sancionatoria planteados en el Plan de Mejoramiento requerimiento ciudadano No 073 - 2020 V.U.1961 de febrero 14 del 2020 - CLUB CAMPESTRE.
3. Definir las acciones tendientes para la recuperación de la tercera parte del ejido Hacienda San Joaquín, utilizando las acciones administrativas o judiciales a que haya lugar.
4. Evaluar las medidas de control establecidas para mantener la información catastral actualizada y confiable desde el punto de vista técnico y jurídico acorde con los cambios de la propiedad inmobiliaria.
5. Revisar el avance sobre la ejecución de las acciones que se plantean en el Plan de Mejoramiento requerimiento ciudadano No 073 - 2020 V.U.1961 de febrero 14 del 2020 - CLUB CAMPESTRE.
6. Tomar las medidas correctivas y/o de mejoramiento para la adecuada ejecución del requerimiento ciudadano No 073 - 2020 V.U.1961 de febrero 14 del 2020 - CLUB CAMPESTRE.
7. Evaluar bimestralmente la ejecución física, técnica y administrativa del cumplimiento del Plan de Mejoramiento del requerimiento ciudadano No 073 - 2020 V.U.1961 de febrero 14 del 2020 - CLUB CAMPESTRE, frente al hallazgo de tipo administrativo con incidencia sancionatoria, conforme a lo estipulado en el Cronograma de Ejecución.
8. Establecer las directrices para la ejecución y cumplimiento del Plan de Mejoramiento del requerimiento ciudadano No 073 - 2020 V.U.1961 de febrero 14 del 2020 - CLUB CAMPESTRE que deberá observar las partes comprometidas en el mismo
9. Remitir informe de los avances del cumplimiento del Plan de Mejoramiento del requerimiento ciudadano No 073 - 2020 V.U.1961 de febrero 14 del 2020 - CLUB CAMPESTRE al ente de Control.
10. Conforma el equipo de trabajo técnico, jurídico y cartográfico que permita la identificación del polígono del Ejido Municipal que eventualmente exista sobre la Hacienda San Joaquín con el fin de determinar el área, cabida y topografía.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Comité de Seguimiento se reunirá, como mínimo, cada dos (2) meses de manera ordinaria y extraordinariamente a solicitud de cualquiera de los integrantes o cuando el desarrollo del objeto del Plan de Mejoramiento Hacienda San Joaquín - Club Campestre así lo amerite.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En la primera reunión del Comité de Seguimiento, la Secretaría de Vivienda y Hábitat - Subsecretaría de Mejoramiento Integral y Valorización, presentará a los demás miembros del Comité para su aprobación, una propuesta de Cronograma de Ejecución al Plan de Mejoramiento, con sus respectivos indicadores, para efectos de hacer seguimiento y evaluación a los avances de dicho Plan.
PARÁGRAFO TERCERO. El equipo de trabajo técnico, jurídico y cartográfico de que trata el numeral 10 del presente artículo será liderado por la Secretaría de Vivienda y Hábitat - Subsecretaría de Mejoramiento Integral y Valorización.
ARTÍCULO CUARTO. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO. La Secretaría Técnica del Comité de Seguimiento de la Hacienda San Joaquín estará a cargo de la Directora del Departamento Administrativo de Gestión Jurídico Publica o su delegado y desarrollará las siguientes funciones:
- Efectuar la citación al Comité de Seguimiento.
- Elevar las actas de cada una de las reuniones del Comité de seguimiento y tramitar su firma.
- Remitir los informes de avances del cumplimiento del plan de mejoramiento al ente de Control.
ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali y deroga el Decreto Distrital No. 4112.010.20097 del 14 de febrero de 2019.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 12 días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde Distrital de Santiago de Cali