DECRETO 4112.010.20.0097 DE 2019
(febrero 14)
Boletín Oficial No. 48. Año 2019, febrero 14
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 4112.010.20.0190 de 2021>
Por medio del cual se conforma el comité de seguimiento a la Revisión de titulación del predio hacienda san Joaquín en Santiago De Cali
EL ALCALDE AD HOC DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI,
En uso de sus facultades y en especial las conferidas en el artículo 315 numeral 3o de la Constitución Política, los artículos 29 y 30 de la Ley 1551 de 2012, Decreto 2121 del 22 de diciembre de 2016 y
CONSIDERANDO
Que la Contraloría General Municipal de Santiago de Cali, efectuó auditoria AGEI EXPRÉS A LA TITULACIÓN DEL PREDIO HACIENDA SAN JOAQUIN DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI.
Que de la auditoría se encontraron dos hallazgos de tipo administrativo, para el cual se presentó plan de mejoramiento, en el aplicativo SIA, PM_CGS, ubicado en la página WEB de la Contraloría General de Santiago de Cali www.contraloriacali.gov.co. el cual hace parte integral del presente decreto.
<Consultar tabla en el Documento original directamente en el siguiente enlace. https.//normograma.com/documentospdf/PDF/D_ALCACALI_0097_2019.pdf
Que para la ejecución, coordinación, orientación y seguimiento al Plan de Mejoramiento se tendrá un Comité de Seguimiento que estará conformado por los directores, secretarios y jefes de unidad de los Organismos responsables de las acciones establecidas en el plan de mejoramiento.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario conformar el Comité de Seguimiento al Plan de Mejoramiento "AGEI EXPRÉS A LA TITULACIÓN DEL PREDIO HACIENDA SAN JOAQUIN DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI", para la verificación de la ejecución y cumplimiento de este, hoy de propiedad del Club Campestre de Cali.
Que mediante oficio W RC 2016-2438 del 31 de mayo de 2016, radicado ante la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, el doctor Maurice Armitage Cadavid, alcalde del municipio de Santiago de Cali, se declaró impedido para conocer y adelantar las actuaciones administrativas y/o judiciales que tengan relación con el Club Campestre de Cali, por considerar que se encuentra incurso en la causal de la que trata el numeral 10 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto número 807 de fecha 15 de junio de 2016, con número de radicación IUS- 2016-196036, la doctora Adriana Patricia Sarco Ortiz, Procuradora Regional del Valle del Cauca, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Maurice Armitage Cadavid, en su calidad de alcalde municipal de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca, al encontrar configurada la causal invocada.
Que el señor presidente de la República en el artículo 2o del Decreto 2121 de 2016, designó como alcalde Ad Hoc del municipio de Santiago de Cali, a Julián David Peña Gómez, identificado con cédula de ciudadanía 1.075.660.513 para que asuma el conocimiento, para que adelante las actuaciones administrativas y/o judiciales relacionadas con el Club Campestre de Cali.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 5 el Decreto 4112.010.20.0190 de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Conformar el Comité de seguimiento a la revisión de titulación del predio Hacienda San Joaquín en Santiago de Cali, en adelante comité de seguimiento de titulación a la Hacienda San Joaquín.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 5 el Decreto 4112.010.20.0190 de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El comité de seguimiento de titulación a la Hacienda San Joaquín estará integrado así.
El alcalde ad- hoc de Santiago de Cali, o su delegado.
El secretario de Vivienda Social y Hábitat y/o su delegado.
El director del Departamento Administrativo de Hacienda y/o su delegado.
La directora técnica Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios
El director del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Publica y/o su delegado.
El subdirector de Catastro y /o su delegado.
PARAGRAFO 1o. La coordinación del comité de seguimiento de titulación a la Hacienda San Joaquín estará a cargo del director del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Publica o su delegado.
ARTÍCULO TERCERO. <Decreto derogado por el artículo 5 el Decreto 4112.010.20.0190 de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Comité de Seguimiento tendrá las siguientes funciones.
1. Coordinar la ejecución técnica y jurídica del Plan de Mejoramiento
2. Definir los criterios y procedimientos operativos generales necesarios para el desarrollo del cumplimiento de los dos hallazgos de tipo administrativo planteados en el Plan de Mejoramiento de "AGÉI EXPRÉS A LA TITULACIÓN DEL PREDIO HACIENDA SAN JOAQUIN DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI"
3. Definir las acciones tendientes para la recuperación de la tercera parte del ejido Hacienda San Joaquín, utilizando las acciones administrativas o judiciales a que haya lugar.
4 evaluar las medidas de control establecidas para mantener la información catastral actualizada y confiable desde el punto de vista técnico y jurídico acorde con los cambios de la propiedad inmobiliaria.
5. Revisar el avance sobre la ejecución de las acciones que se plantean en el Plan de Mejoramiento “AGEI EXPRÉS A LA TITULACIÓN DEL PREDIO HACIENDA SAN JOAQUIN DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI".
6. Tomar medidas correctivas y/o de mejoramiento para la adecuada ejecución del "AGEI EXPRÉS A LA TITULACION DEL PREDIO HACIENDA SAN JOAQUIN DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI”
7. Evaluar bimestralmente la ejecución física, técnica y administrativa del cumplimiento del Plan de Mejoramiento del "AGEI EXPRÉS A LA TITULACIÓN DEL PREDIO HACIENDA SAN JOAQUIN DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI frente a los dos Hallazgos de tipo administrativo en el consignados.
8. En general, establecer las directrices para la ejecución y cumplimiento del Plan de Mejoramiento del 'AGÉI EXPRÉS A LA TITULACIÓN DEL PREDIO HACIENDA SAN JOAQUIN DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI que deberán observar las partes; comprometidas en el mismo.
9. Remitir informe de los avances del cumplimiento del Plan de Mejoramiento del “AGEI EXPRÉS A LA TITULACIÓN DEL PREDIO HACIENDA SAN JOAQUIN DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI” al ente de Control.
PARAGRAFO 1o. La Secretarla Técnica del Comité estará a cargo del director del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública o su delegado y desarrollará las siguientes funciones.
- Efectuar la citación al Comité de Seguimiento
- Elevar las actas de cada una de las reuniones del Comité de Seguimiento y tramitara su firma.
- Remitir los informes de avances del cumplimiento del plan de mejoramiento
Al ente de Control.
PARAGRAFO 2o. El Comité de Seguimiento se reunirá como mínimo cada dos (2o) meses de manera ordinaria y extraordinariamente a solicitud de cualquiera de los integrantes, o cuando el desarrollo del objeto del Plan de Mejoramiento de "AGEI EXPRÉS A TITULACIÓN DEL PREDIO HACIENDA SAN JOAQUIN DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI" así lo amerite.
ARTÍCULO CUARTO. <Decreto derogado por el artículo 5 el Decreto 4112.010.20.0190 de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial de Santiago de Cali.
Dado en Santiago de Cali a los catorce días de mes de febrero del Año dos mil diecinueve
JULIAN DAVID PEÑA GOMEZ
Alcalde Ad Hoc de Santiago de Cali