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DECRETO 4112.010.20.0175 DE 2021

(abril 5)

Boletín Oficial No. 51. Año 2021, abril 5

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se adoptan medidas regulatorias por la vida para disminuir el riesgo de nuevos contagios por COVID-19.

EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificada por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y la ley 1801 de 2016, y en especial el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, establece:

“Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

Que el Artículo 19 de la Constitución Política establece el derecho a la libertad de cultos, el derecho de toda persona a profesar libremente su religión y difundirla en forma individual o colectiva, y la igualdad ante la ley de todas las confesiones religiosas e iglesias.

Que el Artículo 113 de la Constitución Política señala el deber de colaboración armónica entre los diferentes órganos del Estado para la realización de sus fines.

Que el Artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 315, numeral 2, señala que el alcalde es la primera autoridad de Policía del Municipio y le corresponde conservar el orden público dentro de su territorio de conformidad con la Ley y las instrucciones y órdenes que reciba del señor Presidente de la República y del respectivo Gobernador.

Que el artículo 24 de la Constitución Política establece el derecho fundamental a circular libremente por el territorio nacional; sin embargo, no es un derecho absoluto, pues consagra que puede tener limitaciones, tal y como la Honorable Corte Constitucional en sentencia T 483 del 8 de julio de 1999, estableció en los siguientes términos:

"El derecho fundamental de circulación puede ser limitado, en virtud de la ley, pero solo en la medida necesaria e indispensable en una sociedad democrática, con miras a prevenir la comisión de infracciones penales, proteger el interés público, la seguridad nacional, el orden público, la salud y la moral públicas, o los derechos y libertades de las demás personas, y en cuanto a la restricción sea igualmente compatible con el ejercicio de los demás derechos fundamentales reconocidos por la Constitución. Pero, como lo ha sostenido la Corte, toda restricción de dicho derecho debe estar acorde con los criterios de necesidad, racionalidad, proporcionalidad y finalidad; no son admisibles, por lo tanto, las limitaciones que imponga el legislador arbitrariamente, esto es, sin que tengan la debida justificación, a la luz de los principios, valores, derechos y deberes constitucionales".

Que de conformidad con el artículo 95 de la Constitución Política los ciudadanos tienen deberes y en consecuencia deben obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

Que la Ley 9 de 1979 “por la cual se dictan medidas sanitarias” fijó los parámetros sobre los cuales se desarrollan las diferentes, actividades para protección de la salud y del medio ambiente, estableciendo el literal a) del artículo 1 que las normas generales sirven de base a las disposiciones y reglamentaciones necesarias para preservar, restaurar y mejorar las condiciones sanitarias en lo que se relaciona a la salud humana.

Que de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 1523 de 2012, “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres y se dictan otras disposiciones", la gestión del riesgo se constituye en una política indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de la población y las comunidades en riesgo, por tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población.

Que la precitada Ley dispone en su artículo 2, bajo el título “De la responsabilidad", que: "La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres".

Que el numeral 2 del artículo 3 Ibídem, dispone que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo, se encuentra el principio de protección, en virtud del cual: "Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados."

Que en igual sentido el principio de solidaridad social contenido en el numeral 3 del artículo en comento, impone que: "Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas."

Que de igual manera el artículo 4 de la Ley 1523 de 2012 en el numeral 4 consagra el principio de autoconservación en los Siguientes términos: Principio de autoconservación: Toda persona natural o jurídica, bien sea de derecho público o privado, tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para una adecuada gestión del riesgo en su ámbito personal y funcional, con miras a salvaguardarse, que es condición necesaria para el ejercicio de la solidaridad social”.

Que el artículo 4 numeral 25 de la norma en comento define el riesgo de desastres, así: “Corresponde a los daños o pérdidas potenciales que pueden presentarse debido a los eventos físicos peligrosos de origen natural, socio-natural tecnológico, biosanitario o humano no intencional, en un período de tiempo específico y que son determinados por la vulnerabilidad de los elementos expuestos; por consiguiente el riesgo de desastres se deriva de la combinación de la amenaza y la vulnerabilidad.”

Que el artículo 12 ibídem, dispone que los alcaldes son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1523 de 2012, los Alcaldes como jefes de la administración local, representan al Sistema Nacional en el distrito y en el municipio, y como conductores del desarrollo local, son los responsables directos de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en sus territorios, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.

Que el numeral I y el subliteral b) del numeral 2 del literal B) y el parágrafo 1 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes:

“B) En relación con el orden público:

1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;

PARÁGRAFO 1o. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”.

Que el artículo 45 de la Ley 715 de 2001, dispone que los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos.

Que de conformidad con los artículos 201 y 205 de la Ley 1801 de 2016, corresponde a los gobernadores y alcaldes ejecutar las instrucciones del Presidente de la República en relación con el mantenimiento y restablecimiento de la convivencia.

Que los subliterales b) y c) del numeral 2 del Literal b) del Artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescribe como funciones de los Alcaldes:

“Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la Ley, si fuera del caso, medidas tales como: (…)

b) Decretar el toque de queda;

Que el artículo 3 de la Ley 1523 de 2012, consagra en el numeral 2 el principio de protección, disponiendo que: “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, tranquilidad y la salubridad pública y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados”.

Que el artículo 14 de la Ley 1801 de 2016, establece:

“Poder extraordinario para prevención del riesgo o ante situaciones de emergencia, seguridad y calamidad. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia…”

Que el artículo 202 de la Ley 1801 de 2016, establece:

“Competencia extraordinaria de policía de los gobernadores y los alcaldes, ante situaciones de emergencia y calamidad, ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores:...

6. Decretar el toque de queda cuando las circunstancias así lo exijan.

….”

Que en la Sentencia C-225 de 2017 la Honorable Corte Constitucional define el orden público, así:

"La importancia constitucional de la media ambiente sano, elemento necesario para la convivencia social, tal como expresamente lo reconoció la Ley 1801 de 2016, implica reconocer que el concepto clásico de arden público, entendido como "el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos", debe completarse con el medio ambiente sano, como 'soporte del adecuado desenvolvimiento de la vida en sociedad. En este sentido, el orden público debe definirse como las condiciones de seguridad, tranquilidad y de sanidad medioambiental, necesarias para la convivencia y la vigencia de los derechos constitucionales, al amparo del principio de dignidad humana".

Que de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley 1801 de 2016 se entiende por convivencia, la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes, y con el ambiente, en el marco del ordenamiento jurídico, y señala como categorías jurídicas las siguientes: (i) Seguridad: garantizar la protección de los derechos y libertades constitucionales y legales de las personas en el territorio nacional, (ii) Tranquilidad: lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos, (iii) Ambiente: favorecer la protección de los recursos naturales, el patrimonio ecológico, el goce y la relación sostenible con el ambiente y (iv) Salud Pública: es la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario logrado en función de las condiciones de bienestar y calidad de vida.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada por las resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020, 1462 del 25 de agosto de 2020, 2230 del 27 de noviembre de 2020 y Resolución No. 222 de febrero 22 de 2021, hasta el 31 de mayo de 2021.

Que mediante Decreto No. 418 del 18 de marzo 2020 se dictaron medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público. En el artículo primero se indicó que "La dirección del orden público con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, estará en cabeza del Presidente de la República". Por su parte, en el artículo tercero, se dispuso que "las instrucciones, actos y ordenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del corona virus COVID-19, deberán ser comunicados de manera inmediata al Ministerio del Interior."

Que el Decreto 206 de febrero 26 de 2021 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura” en su artículo séptimo parágrafo tercero determina que "Cuando un Municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia Coronavirus Covid-19 el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al ministerio del interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica relacionada con el corona virus Covid-19 y las actividades que estarán permitidas en el municipio con lo cual, se ordenará el cierre de las actividades a casos respectivas por parte del ministerio del interior a la entidad territorial".

Que el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud y Protección Social “ante la situación sanitaria que se registra en el país por el incremento observado en el número de casos, así como el riesgo de un nuevo ascenso general de casos ocasionados por el COVID - 19” mediante Circular Conjunta Externa No. OFI2021-8744-DMI-1000 de abril 3 de 2021, ha remitido recomendaciones para ser implementadas a partir de las 00:00 del 5 de abril hasta las 0:00 horas del lunes 19 de abril de 2021 “fechas en las que se requiere disciplina y autocuidado colectivo con el fin de mantener y reforzar las medidas sanitarias con el fin de disminuir el riesgo en el contagio del COVID-19”.

Que las medidas que deben adoptar las entidades territoriales se determinan de acuerdo a la ocupación de las camas UCI.

Que la Secretaría de Salud Pública Municipal en informe a la fecha, señala:

En el Distrito de Cali, a la fecha se registran 150.329 casos confirmados por COVID-19 y 4.115 fallecimientos acumulados por esta causa, con una tasa de letalidad del 2.74% y un porcentaje de recuperados del 94,8%. (Instituto Nacional de Salud, corte 4 de abril de 2021) (gráfico1).

El número efectivo de reproducción (Rt) que se había mantenido estable durante el mes de febrero, en las última dos semanas de marzo y la primera de abril, ha tenido un incremento significativo, pasando a 1,06 (0.94- 1.19) IC95% (gráfico 2), similar al promedio del pico presentado en el mes de enero. Se evidencia un incremento en el reporte de casos Covid, notificando en promedio alrededor de 450 casos Covid positivos diariamente.

Con referencia a la distribución de personas positivas para COVID-19 en la ciudad de Cali, esta es uniforme en las diferentes comunas; sin embargo, persiste una alta densidad de casos en las comunas 2, 5, 6, 8, 10, 17, 19 (gráfico 3).

Respecto a la ocupación de las Unidades de Cuidado Intensivo UCI, se presenta un incremento progresivo en la remisión de casos covid-19 a la alta complejidad. El porcentaje de ocupación de camas UCI ha aumentado notablemente desde la tercera semana de marzo, alcanzando un promedio actual del 83,5% a nivel regional, del cual el 38% corresponde a la ocupación por Covid-19 Esta situación representa una alerta naranja hospitalaria, por lo cual es necesario reactivar las medidas de contención hacia UCI y preparar nuevamente la capacidad hospitalaria (tabla 1).

Con referencia a la mortalidad por COVID-19, en la última semana de marzo hubo un incremento respecto a la semana anterior, con un promedio de 6 fallecimientos diarios (gráfico 4). El 84% de las defunciones se continúa presentando en la población mayor de 60 años. Además el 70% de los casos presentaba alguna comorbilidad, siendo más frecuentes la hipertensión arterial y la diabetes mellitus (tabla 2 y 3).

Respecto al proceso de vacunación, este inició en el mes de febrero en la ciudad de Cali, dando cumplimiento a cabalidad al Plan Nacional, con un porcentaje de avance del 91%, de biológicos aplicados respecto a los entregados. A la fecha se han vacunado personas pertenecientes al grupo de talento humano en salud primera línea, adultos mayores de 70 años y se está iniciando con la segunda etapa correspondiente a talento humano en salud de segunda línea.

La población estimada a vacunar en la ciudad de Cali es de 1.541.199; a la fecha el total de personas vacunadas con primeras dosis es de 118.170, de ellas 17.880 han recibido ya la segunda dosis (1,16 % del total de la población a vacunar); es decir, a pesar del gran porcentaje de avance de aplicación de biológicos, el proceso de vacunación es aún reciente y no genera una protección general a la población.

Dada la situación epidemiológica actual frente al Covid-19 (indicadores como tasa de incidencia, ocupación UCI, mortalidad) y el gran número de población aún susceptible de contagio y teniendo en cuenta que el proceso de vacunación es aún incipiente, se evidencia la necesidad de extremar las medidas preventivas y de autocuidado, así como medidas de tipo restrictivo frente al inminente riesgo de un tercer pico, ocasionado por Sars-Cov2.

Gráfico 1. Curva epidémica COVID-19, Cali.

Gráfico 2. Tendencia Número efectivo de reproducción.

Gráfico 3. Densidad de casos confirmados en la ciudad de Cali (últimos 15 días)

Tabla 1. Seguimiento a la Ocupación de camas en Unidad de Cuidados Intensivos- No. de casos

Gráfico 4. Promedio de defunciones por mes y por día

Tabla 3. Distribución de casos de mortalidad por Covid 19 con comorbilidad.

Que el Informe de Vacunación emitido por la Secretaría de Salud Pública Municipal señala que tras haberse adelantado importantes jornadas de vacunación precedidas de una planificación detallada de las estrategias de vacunación, la logística y los recursos humanos requeridos, a la fecha se han aplicado el 91% de las vacunas recibidas al personal médico de primera línea y a adultos mayores de 80 años que hacen parte de la población priorizada en la primera etapa de la vacunación, habiéndose administrado la segunda dosis a un total de 20.000 personas.

Que si bien la disponibilidad de vacunas seguras y eficaces supondrá un cambio radical, en el futuro próximo deberemos seguir llevando mascarilla, manteniendo una distancia de seguridad con las demás personas y evitando las aglomeraciones.

Que en ese contexto, de conformidad con la situación epidemiológica en el Distrito Especial de Santiago de Cali, y a fin de disminuir la velocidad de propagación del virus, reducir el impacto en el sistema de salud y salvar vidas, se hace necesario adoptar las medidas establecidas en la Circular Conjunta externa No. OFI2021-8744-DMI-1000 de abril 3 de 2021 expedida por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud y Protección Social, entendiendo que el orden público se ha definido por la Corte Constitucional en las Sentencias C-813 de 2014, C-889 de 2012, C-179 de 2007, C-825 de 2004, C-251 de 2002, SU-476 de 1997 y C-024 de 1994, entre otras, como “el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos''.

Que se mantendrá la alerta ordenada mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.0156 de marzo 25 de 2021, la cual constituye una convocatoria al sector salud para consolidar las acciones de control y vigilancia epidemiológica para la mitigación y contención de la pandemia.

Que la crisis derivada del Coronavirus (Covid-19) ha constituido un evento de repercusiones inimaginables en todos los ámbitos de la vida en sociedad, desde lo económico, social, ecológico y, entre otros aspectos, lo cultural; circunstancias que promueven de la sociedad en general la necesidad de asumir una actitud responsable frente al reto que suscita la pandemia, mediante la generación de nuevos paradigmas comportamentales que sean coherentes con el objetivo finalístico, tendientes a conjurar los efectos devastadores producidos por la pandemia.

Que dadas las condiciones de la pandemia se hace necesario continuar propiciando por parte de la administración distrital de Santiago de Cali la adopción de nuevos comportamientos de cultura ciudadana que contribuyan a la preservación de la vida, la salud pública, en el marco de los principios de autoconservación, solidaridad y responsabilidad ciudadana.

Que el artículo 10 de la Ley Estatutaria de 1751 de 2015 contempla el deber de los ciudadanos de actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas como extensión del deber constitucional de solidaridad contenido en el artículo 95, numeral 2, disponiendo establece como deberes de las personas frente a ese derecho fundamental, los de "propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad' y de "actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas".

Es necesario adoptar las siguientes medidas, teniendo como presente que el principal capital hoy son la solidaridad y la resiliencia, además de un sector salud que en la crisis se ha fortalecido:

Que en ese contexto, de conformidad con la situación epidemiológica en el Distrito Especial de Santiago de Cali, y con ocasión a la celebración de la Semana Santa y a fin de disminuir la velocidad de propagación del virus, reducir el impacto en el sistema de salud y salvar vidas, se hace necesario adoptar las medidas establecidas en la Circular Conjunta externa No. OFI2021-8744-DMI-1000 de abril 3 de 2021 expedida por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud y Protección Social, entendiendo que el orden público se ha definido por la Corte Constitucional en las Sentencias C-813 de 2014, C-889 de 2012, C-179 de 2007, C-825 de 2004, C-251 de 2002, SU-476 de 1997 y C-024 de 1994, entre otras, como “el conjunto de condiciones de segundad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos”.

Que es necesario adoptar las siguientes medidas, teniendo como presente que el principal capital hoy son la solidaridad y la resiliencia, además de un sector salud que en la crisis se ha fortalecido.

En virtud de lo anterior,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. ADOPTAR medidas regulatorias por la vida para disminuir el riesgo de nuevos contagios por COVID-19, en el período comprendido desde el 5 de abril de 2021 hasta las 0:00 horas del 19 de abril de 2021.

ARTÍCULO SEGUNDO. Mantener la ALERTA NARANJA en todo el territorio del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, dentro del mismo período establecido en el artículo primero del presente decreto, como medida de protección de la población en el ámbito de la salud y la seguridad ciudadana, con el fin de dar continuidad a las acciones de mitigación del impacto de la pandemia por COVID-19 en el territorio del Distrito Especial de Santiago de Cali.

ARTÍCULO TERCERO. <Ver Notas de Vigencia> DECRETAR TOQUE DE QUEDA POR LA VIDA NOCTURNO en todo el territorio del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali así:

- Desde el lunes 5 de abril de 2021, a partir de las veinte (20:00 horas) y hasta las cinco horas (05:00 horas) del día siguiente.

- Desde el martes 6 de abril de 2021, a partir de las veinte (20:00 horas) y hasta las cinco horas (05:00 horas) del día siguiente.

- Desde el miércoles 7 de abril de 2021, a partir de las veinte (20:00 horas) y hasta las cinco horas (05:00 horas) del día siguiente.

- Desde el jueves 8 de abril de 2021, a partir de las veinte (20:00 horas) y hasta las cinco horas (05:00 horas) del día siguiente.

- Desde el viernes 9 de abril de 2021, a partir de las veinte (20:00 horas) y hasta las cinco horas (05:00 horas) del día siguiente.

- Desde el sábado 10 de abril de 2021, a partir de las veinte (20:00 horas) y hasta las cinco horas (05:00 horas) del día siguiente.

- Desde el domingo 11 de abril de 2021, a partir de las veinte (20:00 horas) y hasta las cinco horas (05:00 horas) del día siguiente.

- Desde el lunes 12 de abril de 2021, a partir de las veinte (20:00 horas) y hasta las cinco horas (05:00 horas) del día siguiente.

- Desde el martes 13 de abril de 2021, a partir de las veinte (20:00 horas) y hasta las cinco horas (05:00 horas) del día siguiente.

- Desde el miércoles 14 de abril de 2021, a partir de las veinte (20:00 horas) y hasta las cinco horas (05:00 horas) del día siguiente.

- Desde el jueves 15 de abril de 2021, a partir de las veinte (20:00 horas) y hasta las cinco horas (05:00 horas) del día siguiente.

- Desde el viernes 16 de abril de 2021, a partir de las veinte (20:00 horas) y hasta las cinco horas (05:00 horas) del día siguiente.

- Desde el sábado 17 de abril de 2021, a partir de las veinte (20:00 horas) y hasta las cinco horas (05:00 horas) del día siguiente.

- Desde el domingo 18 de abril de 2021, a partir de las veinte (20:00 horas) y hasta las cinco horas (05:00 horas) del día siguiente.

PARÁGRAFO PRIMERO. EXCEPCIONES: Quedan exceptuados de la medida de toque de queda:

1. Personal médico, asistencial, farmacéutico, hospitalario, Clínico;

2. Emergencias veterinarias;

3. Cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de alimentos, bebidas, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar, en todo caso atendiendo la medida de pico y cédula.

4. Organismos de Socorro (Bomberos, Defensa Civil y Cruz Roja).

5. Vigilancia y seguridad privada y celaduría;

6. Medios de comunicación radiales, televisión, digitales y escritos, así como la distribución de periódicos y revistas;

7. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado y personal voluntario debidamente acreditado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID19, así como vinculados a organismos de seguridad y justicia y órganos de control (Procuraduría, Personería y Contraloría).

8. Transporte, suministro y distribución de combustibles;

9. Servicios funerarios, entierros y cremaciones;

10. Atención de asuntos de fuerza mayor y caso fortuito;

11. Desplazamiento por viajes en transporte aéreo, así como en transporte terrestre, intermunicipal, especial o particular que tengan viajes programados o reservas en hoteles y hospedajes durante el período del toque de queda o en horas aproximadas al mismo, circunstancias que deberán ser acreditadas;

12. Personal operativo esencial para el funcionamiento de los sistemas de transporte público Masivo y colectivo;

13. Personal que labora por turnos en empresas que adelanten sus procesos productivos 24/7;

14. Vehículos destinados al control de tráfico y grúas.

15. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.

16. Con el fin de proteger la integridad de las mascotas y animales de compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, una persona por núcleo familiar podrá sacar a la mascota o animales de compañía.

17. Se permitirá igualmente la comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, por entrega a domicilio y por entrega para llevar y la circulación de personas y vehículos que presten servicios comerciales en municipios del área metropolitana en los horarios que comprende el toque de queda.

18. La comercialización de productos por plataforma electrónica y su distribución y entrega a domicilio, así como los servicios domiciliarios propios y por plataforma electrónica,

19. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.

20. Las actividades del sector de la construcción, ejecución de obras civiles y la remodelación en inmuebles, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.

21. Las actividades de la industria hotelera.

22. Los trabajadores que presten sus servicios en las actividades exceptuadas;

23. Las actividades del sector interreligioso y ONG relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica, así como aquellas destinadas a la protección de los animales.

24. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios) y recuperación de materiales; (ii) el servicio de internet y telefonía.

25. Los atletas de alto rendimiento y profesionales, quienes podrán entrenar en escenarios de alto rendimiento, previa autorización de la Secretaría del Deporte y la Recreación, dando cumplimiento a la Resolución No. 4162.010.210. 233 del 30 de octubre de 2020 "Por el cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus Covid-19 para la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali”, expedida por el Secretario del Deporte y la Recreación.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Se permitirá la circulación de personas cuyo vehículo tenga pico y placa para su retorno, hasta las 9:00 p.m., esto es una hora después del inicio del toque de queda.

PARÁGRAFO TERCERO. Iniciado el toque de queda, los clientes de restaurantes y bares, podrán desplazarse hasta dos horas después de realizado el pago del servicio recibido. Los restaurantes y bares tendrán dos horas para realizar las operaciones de cierre de la atención presencial del establecimiento. En todo caso se permite la comercialización a través de plataformas digitales o servicio a domicilio.

PARÁGRAFO CUARTO. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas, deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades.

ARTÍCULO CUARTO. <Ver Notas de Vigencia> Decretar la medida especial de PICO Y CEDULA Para el ingreso a cualquier establecimiento de comercio, con excepción de restaurantes y hoteles y/o similares como medida para garantizar el distanciamiento individual responsable y evitar aglomeraciones. Para el efecto se establece un pico y cédula rotativo así:

ÚLTIMO DIGITO DOCUMENTO DE IDENTIDADFECHA
2,4,6,8,006/04/2021
1,3,5,7,907/04/2021
2,4,6,8,008/04/2021
1,3,5,7,909/04/2021
2,4,6,8,010/04/2021
1,3,5,7,911/04/2021
2,4,6,8,012/04/2021
1,3,5,7,913/04/2021
2,4,6,8,014/04/2021
1,3,5,7,915/04/2021
2,4,6,8,016/04/2021
1,3,5,7,917/04/2021
2,4,6,8,018/04/2021
1,3,5,7,919/04/2021

Lo establecido en precedencia no aplicará en los siguientes casos:

a) Los servicios y tramites notariales, bancarios, financieros (tales como casas de cambio, giros) y administrativos que para su realización requieran la comparecencia simultanea de dos o más personas.

b) Trámites para pago ante la Subdirección de Impuestos y su oficina técnica, la Subdirección de Tesorería y sus dos oficinas técnicas y los Calis.

c) La persona que le sirve de apoyo a adultos mayores, personas en condición de Discapacidad o enfermos con tratamientos especiales que requieren de acompañamiento para realizar actividades o trámites.

d) Al personal médico y demás vinculado con la prestación del servicio de salud debidamente identificados.

e) Servicios de tránsito.

f) Hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica y gimnasios.

ARTÍCULO QUINTO. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD. Los habitantes del Distrito Especial de Santiago de Cali y los titulares de actividades económicas y religiosas deben cumplir las siguientes medidas de bioseguridad:

1) Medidas de Autocuidado y cuidado colectivo.

a) Uso obligatorio de tapabocas. El uso de tapabocas que cubra nariz y boca será obligatorio para todas las personas cuando estén fuera de su domicilio, independientemente de la actividad o labor que desempeñen. La no utilización del tapabocas dará lugar a la imposición de medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, así como las demás sanciones a que haya lugar.

b) Distanciamiento individual responsable. Todos los habitantes del Distrito Especial de Santiago de Cali deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID - 19, adopte o expidan los diferentes ministerios y entidades.

c) Distanciamiento físico. En el desarrollo de las actividades fuera del domicilio las personas deberán mantener el distanciamiento de dos (2) metros entre ellas, con el fin de prevenir y mitigar el riesgo de contagio por Coronavirus - COVID19. Lo anterior, de conformidad con las instrucciones que definen los protocolos de bioseguridad dictados por las autoridades del orden nacional, departamental y distrital.

d) Informar y/o notificar inmediatamente por medio de los canales y medios dispuestos para tal fin, lo que incluye la correspondiente E.P.S. y/o I.P.S., en el evento de presentar síntomas de enfermedad respiratoria;

e) Lavarse constantemente las manos con agua y jabón, conforme a las recomendaciones impartidas por las autoridades de salud en los distintos medios de comunicación, o uso de soluciones a base de alcohol para higienización de manos.

f) Proteger su núcleo familiar, reuniéndose solo con las personas con las que convive, cumpliendo siempre el protocolo de lavado y desinfección replicado por las autoridades de salud en los distintos medios de comunicación, una vez ingrese a su casa de habitación.

g) Cuidar especialmente a los adultos mayores de 60 años, verificar su estado de salud diario, si presentan algún síntoma de alarma (gripa, dificultad respiratoria, fiebre, decaimiento). El sistema de salud priorizará la atención domiciliaria de estas emergencias.

h) Evitar frecuentar todo sitio que sea cerrado y no garantice ventilación natural.

i) Practicar un autoaislamiento responsable. Si no es necesario salir de casa, las personas deben permanecer junto a su familia.

j) Si ya se ha recibido la primera dosis de la vacuna, se recomienda no viajar sí la fecha coincide con la aplicación de la segunda dosis de la vacuna.

k) Adoptar las demás recomendaciones que en los anteriores sentidos impartan las autoridades de salud municipal, departamental y nacional.

I) Notificar a las autoridades competentes en el evento que se sospeche y/o confirme su contagio del CORONAVIRUS - 19.

m) En todo caso, atender los protocolos de bioseguridad previstos por el Ministerio de Salud y Protección Social y por la Secretaría Distrital de Salud para la prevención de contagio por COVID-19.

n) Si debe realizar viajes durante el período de aplicación de las presentes medidas regulatorias, procurar hospedarse en hoteles u otro tipo de negocios similares, para evitar contactos estrechos y largos con las personas que no conviven.

o) Actualizar los datos en las EPS.

2. A las familias y comunidad en general.

a) Aquellas familias que han viajado a sitios de altas tasas de contagio durante la semana santa, se recomienda un autoaislamiento preventivo mínimo de 7 días, y si en ese periodo presenta algún tipo de síntoma continuar con el aislamiento obligatorio e informar inmediatamente a su EPS sobre su condición de salud.

b) Se invita a la comunidad a practicar un autoaislamiento responsable. Si no es necesario salir de casa, permanezca junto a su familia.

c) No salir de casa si se tiene síntomas respiratorios, si ha tenido contacto con un caso sospechoso o confirmado, o si tiene una prueba positiva para Covid-19 de los últimos 14 días.

d) Evitar visitas familiares o amigos con quienes no se conviva, así como comidas familiares en espacios cerrados especialmente si hay adultos mayores o personas con comorbilidades. Hacer visitas cortas y al aire libre.

e) Estar atentos, a la manifestación de síntomas respiratorios entre algunos de los miembros del núcleo familiar con los que viven, de presentarse, la persona se debe aislar de manera inmediata y seguir las recomendaciones dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

f) Aplicar los protocolos de bioseguridad para el uso de transporte privado y público, cuando el núcleo familiar realice desplazamientos fuera y dentro del país.

g) Recordar que si un familiar adulto mayor ya recibió la primera dosis de la vacuna, de ninguna manera significa que tenga mayor protección y se relajen las medidas. La probabilidad de contagio existe y debemos seguir protegiéndonos. La mayor protección de la vacuna se consigue cerca de dos semanas después de la segunda dosis.

3. Práctica de actividades deportivas.

Para la práctica individual de actividades deportivas al aire libre, tales como caminar, trotar, montar bicicleta y trabajo funcional individual. Para el efecto, las personas deberán observar el siguiente protocolo de bioseguridad:

- Uso permanente de tapabocas.

- Kit de bioseguridad.

- Distancia mínima de 5 metros entre personas.

- No está permitido hacer parejas o grupos.

- Cada persona deberá tener hidratación individual.

- Queda prohibido compartir elementos como toallas, lazos, termos, líquidos y comida, etc.

- La actividad podrá hacerse en un kilómetro a la redonda de su lugar de domicilio.

Durante el toque de queda NO se habilitan: Canchas, parques recreodeportivos parques biosaludables, polideportivos, gimnasios, clubes sociales y deportivos centros deportivos y demás escenarios deportivos.

ARTÍCULO SEXTO. ESTRATEGIAS EN MATERIA DE SALUD. Adelantar estrategias de prevención, control y contención, con el objeto de mitigar la propagación del Coronavirus Covid-19, para lo cual desarrollarán distintas acciones por la Secretaria de Salud y las Empresas Sociales del Estado del orden Municipal, tales como:

1. Adelantar un sistema de vigilancia epidemiológica en línea, con respecto al promedio de ocupación de Ucis, promedio de edad de los pacientes e índices de letalidad.

2. Bajo el entendido que los modelos epidemiológicos de la pandemia en la ciudad proyectan un tercer pico, las IPS públicas y privadas deben continuar fortaleciendo la capacidad de prestación de servicios hospitalarios que incluye la suficiencia y capacidad técnica del personal sanitario, garantía del stock de elementos de protección personal para personas asistenciales y administrativas, así como los insumos y medicamentos necesarios para la atención de pacientes con COVID-19.

3. Continuar con la estrategia de vacunación que tiene como objetivo generar acceso a vacunas eficaces, de acuerdo al modelo de priorización determinado por el Ministerio de Salud y de la Protección Social.

4. fortalecer el mecanismo de seguimiento epidemiológico a la pandemia y de todos los factores de riesgo social asociados, en alianza con centros académicos y de investigación, estableciendo mecanismos permanentes de información a la ciudadanía, desde una perspectiva de salud integral.

5. Ampliar las pruebas diagnósticas para la detección del virus, estableciendo distintos puntos en el territorio distrital para adelantar jornadas de valoración.

6. Adelantar acciones para asegurar el mayor número de camas de unidades de cuidado intensivo en instituciones prestadoras de servicios de salud y vigilar y controlar que tales entidades hospitalarias extremen medidas de seguridad para su talento humano.

7. Vigilar y controlar la implementación de los protocolos de bioseguridad expedidos y que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

8. Las IPS continuarán apoyando la implementación de la estrategia del “PROCESO DE DESESCALONAMIENTO DE PACIENTES DESDE LA ALTA Y MEDIANA COMPLEJIDAD A LA BAJA COMPLEJIDAD”, mediante el cual las IPS de mediana y alta complejidad socializarán con el personal de salud los criterios de inclusión y exclusión para aplicar este proceso con los pacientes. Las IPS de las Empresas Sociales del Estado de baja complejidad aceptarán aquellos pacientes que cumplan los criterios de inclusión definidos.

9. Las IPS de niveles superiores de complejidad presentarán los casos al CRUE Municipal, adjuntando la historia clínica, los resultados de paraclínicos de las últimas 12 horas y nota de médico que aplica desescalonamiento. Los prestadores de servicio de transporte asistencial de pacientes deben promover la oportunidad en los tiempos de traslado de pacientes.

10 De carácter obligatorio y oportuno las IPS deberán realizar el reporte de disponibilidad de camas de Unidad de Cuidado Intensivo al mecanismo dispuesto por el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias del Valle, quienes asumirán el control de la oferta y la disponibilidad de camas de Unidad de Cuidados Intensivos.

11. Las IPS deberán garantizar el suministro oportuno y permanente de los medicamentos en las UCI, que no constituyen una limitante en los servicios de salud.

12. Las EAPB deberán priorizar la atención domiciliaria de los pacientes por COVID-19 con el propósito de disminuir el riesgo de contagio y hacer uso de las tecnologías en salud para mejorar la oportunidad de las consultas no presenciales conservando la calidad de la atención para el paciente, según los criterios establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

13. Todas las Instituciones Prestadoras de Salud - I.P.S. deberán continuar con la activación con la ruta para la notificación de inmediata del COVID-19 a través del SIVIGILA y deberá de elaborarse de forma obligatoria la ficha epidemiológica 346.

14. Las diferentes IPS de la ciudad deberán extremar los cuidados del personal de Salud, y realizar evaluaciones diarias del cumplimiento de las normas de bioseguridad en cada servicio con los pacientes y con el personal de salud que tiene contacto con ellos.

ARTÍCULO SÉPTIMO. SERVICIOS DE UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVO Y DE CUIDADO INTERMEDIO. Las EPS y demás entidades obligadas a compensar deben dar estricto cumplimiento a lo previsto en las Resoluciones 914 del 11 de junio de 2020, 1068 del 1 de julio de 2020 y 2476 del 28 de diciembre de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, en aras de garantizar la oportunidad en la prestación del servicio en lo que se refiere a disponibilidad de Unidades de Cuidado Intensivo y de Unidades de Cuidado Intermedio.

ARTÍCULO OCTAVO. ENTREGA MEDICAMENTOS. De conformidad con la normatividad actualmente vigente, las EPS y demás entidades administradoras de planes de beneficios deben garantizar, en un lapso no mayor a 48 horas, la entrega de medicamentos a domicilio como mínimo a los mayores de 70 años, personas con condiciones crónicas de base, o con enfermedades o tratamientos de inmunosupresión. Así mismo deben garantizar la atención ambulatoria priorizada a las personas de 70 años o más con condiciones crónicas de base o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento y a los pacientes de menos de 70 años con condiciones crónicas de base o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento.

ARTÍCULO NOVENO. MONITOREO MEDIDAS. La Secretaría de Salud en coordinación con las demás entidades distritales competentes, evaluarán el comportamiento epidemiológico de la pandemia por Coronavirus COVID-19 y realizará una constante auditoría concurrente de los centros asistenciales para la verificación de la ocupación de camas UCI.

ARTÍCULO DÉCIMO. HORARIO DIFERENCIAL. Se recomienda a los establecimientos de comercio, entidades financieras, servicios notariales, y en general a las empresas de todos los sectores, establecer un horario diferencial con el fin de evitar aglomeraciones en la atención al público y en el transporte.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA MOVILIDAD EN EL SERVICIO INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS SITM-MIO. Con el fin de garantizar el servicio público de transporte de pasajeros en el Servicio Integrado de Transporte Masivo de pasajeros SITM-MIO se dispondrá el aumento de frecuencia de buses y el incremento de la oferta transportadora.

PARÁGRAFO PRIMERO. Durante la prestación del servicio público de transporte de pasajeros se deberán implementar las siguientes medidas de higiene y limpieza con el fin de evitar la propagación del Covid-19, dado que en el desarrollo de esta actividad es inevitable el uso de papel moneda:

- Uso obligatorio de tapabocas convencional, por parte del conductor el cual debe cambiarse cada 4 horas o al humedecerse. Se debe reiterar que los respiradores N95 o máscaras de alta eficiencia serán de uso exclusivo para los trabajadores de la salud.

- Se sugiere colocar avisos para los pasajeros, que informen sobre los protocolos de lavado de manos, higiene adecuada de las manos, el estornudo, no tocarse la cara y otras formas de saludar.

- En caso de tener aire acondicionado, deberá tener revisión y mantenimiento adecuado.

- Se deberá controlar estrictamente las medidas de bioseguridad por parte de los usuarios del sistema, quienes deberán en todo momento utilizar permanentemente tapabocas, observar lavado frecuente de manos y distanciamiento social.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. CULTURA CIUDADANA. Con el fin de prevenir el contagio y reducir el riesgo de exposición, reconociendo nuestra capacidad activa de generar protección, se deberá forjar conciencia ciudadana para velar por el autocuidado, el cuidado mutuo y del entorno y convertirnos en Guardianes de Vida en el marco de los principios de autoconservación, solidaridad y responsabilidad.

Para el efecto, se adelantarán las siguientes acciones:

- Acción comunicativa y pedagógica a través de plan de medios (elaboración de contenidos propios, marketing propio y agenda de contenidos previamente definidos y segmentados), que girará en torno a la protección y la transformación de la vida.

- Acciones de culturas, estéticas y artes alternativos, alusivas a la transformación de interacciones y transacciones ciudadanas. Esta acción se concreta en generar sensibilidades que permitan a las diversas expresiones de ciudadanía afrontar los retos comunes con un sentido colaborativo y de esperanza.

- Generación de medios de comunicación alternativos tales como Emisora MIO, Emcali TV, Cultura viral etc. Buscamos encontrar un ecosistema de medios locales, propios y cercanos que nos permitan generar empatía de la caleñidad y disposición a la innovación y al afrontamiento responsable de este tiempo.

- Reforzar los mensajes de riesgos ante sus comunidades con la participación de todas las fuerzas vivas de la ciudad.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. MODALIDAD DE TRABAJO EN CASA. Mantener de preferencia hasta el día 19 de abril de 2021, la modalidad de trabajo en casa para los servidores públicos y demás colaboradores de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali y sus entidades descentralizadas, que se encuentren en servicio activo y en especial, para quienes cuenten con alguna patología de base, de conformidad con la Circular No.00000030 del 8 de mayo de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en la cual se establece que, dentro de las personas con mayor riesgo, se encuentran las personas de todas las edades con afecciones subyacentes o comorbilidades preexistentes que no estén bien controladas, y que sean mayores de 60 años, para que cumplan con sus funciones y prestación del servicio desde sus domicilios.

PARÁGRAFO PRIMERO. Se podrá autorizar a algunos funcionarios, para que desarrollen actividades estrictamente necesarias en los centros de trabajo, procurando no exceder el 20% de sus funcionarios, con el fin de garantizar el cumplimiento de labores administrativas esenciales, previa verificación del estado de salud del servidor público o contratista llamado a servir, debiéndose tener en cuenta el protocolo de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Sin perjuicio de lo anterior, todo el personal directivo y de confianza de la entidad (Secretario(a)s, Directoras(e)s y subdirectoras(e)s, subsecretaria(o)s y jefes de apoyo a la gestión), deberán estar con plena disposición para el servicio presencial que se requiera, y atender inmediatamente las contingencias que se presenten con ocasión al funcionamiento de la Entidad.

PARÁGRAFO TERCERO. La modalidad de trabajo en casa aplica para aquellos funcionarios que se encuentren en servicio activo y no para aquellos que se encuentren en situaciones administrativas tales como vacaciones, licencias, permisos, etc., puesto que la adopción de este tipo de medidas no implica la suspensión de dichas situaciones por parte del Distrito, toda vez que, una vez se terminen las aludidas situaciones administrativas, el funcionario deberá reintegrarse al servicio y acogerse a las disposiciones contenidas en el presente decreto.

PARÁGRAFO CUARTO. Cada Secretario o Director, en coordinación con el líder del Proceso de Seguridad y Salud y en el Trabajo, serán responsables del reporte a la ARL, de quienes adelanten su trabajo en casa.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. SERVICIOS PRESENCIALES. Durante la vigencia del presente decreto, en los diferentes organismos de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, los servicios presenciales se prestarán sin exceder el veinte (20%) de sus servidores y contratistas.

PARÁGRAFO. El horario establecido para la prestación de servicios presenciales será de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua, y se alternará la prestación de este servicio día de por medio y con rotación cada semana. Quienes por necesidad del servicio deban presentarse a laborar en sus centros de trabajo los fines de semana y festivos, deberán contar con previa autorización de directoras(es) y secretarias(os) quienes lo informaran por escrito y radicación a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. OTRAS MEDIDAS. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID - 19 en todo el territorio del Distrito Especial de Santiago de Cali y mitigar sus efectos, se adoptan además las siguientes medidas:

a) Prohibir en cualquier espacio público del Distrito de Santiago de Cali, reuniones y/o actividades que impliquen aglomeraciones de personas, así como el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes, ni el consumo en restaurantes, como tampoco su comercialización a través de plataformas digitales.

b) Se reforzará el control para evitar la realización de fiestas y reuniones en general.

c) Prohibir la realización presencial de todo tipo de celebraciones de carácter distrital y/o regional.

d) Ante la posibilidad de nuevos contagios y el impacto que estos tienen en términos de ocupación de UCI y letalidad, especialmente en las personas de mayor riesgo como adulto mayor, personas con comorbilidades, etc.; se recomienda mantener las medidas de aislamiento y distanciamiento social preventivo, evitando al máximo las reuniones sociales, la visita a lugares concurridos, usar siempre el tapabocas y realizar el lavado de manos frecuente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Todas las disposiciones contempladas en el presente decreto son de estricto cumplimiento para los habitantes y residentes en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.

El incumplimiento de tales medidas acarreará las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, cierre de establecimiento y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley 599 de 2000.

Se ordena a los organismos de segundad del Estado y a las autoridades civiles hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Dependiendo del análisis del comportamiento epidemiológico, se determinará si hay lugar a mayores restricciones, lo cual se evaluará periódicamente.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Remítase el presente acto al Ministerio del Interior, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nacional 418 de 2020.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. El presente Decreto rige a partir de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQEESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los cinco (5) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali

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