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DECRETO 4112.010.20.0156 DE 2021

(marzo 25)

Boletín Oficial No. 47. Año 2021, marzo 27

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se declara la alerta naranja en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, se imparten instrucciones para atender la emergencia sanitaria y calamidad pública para preservar la vida y la seguridad ciudadana, y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y los Artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de 2016 y,

CONSIDERANDO

PRESUPUESTOS FACTICOS

- Sobre la pandemia por el nuevo coronavirus - COVID-19

Que el 7 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud identificó el nuevo coronavirus - COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional.

Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 en el territorio nacional.

Que el 9 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud, solicitó a los países la Adopción de medidas prematuras con el objetivo de detener la transmisión y prevenir la Propagación del virus.

Que mediante la Resolución No. 0000380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada resolución y hasta el 30 de mayo de 2020, arribaran a Colombia desde la República Popular China, Francia, Italia y España; y, obligo a las Direcciones territoriales de salud o secretarías de salud del nivel departamental y distrital a:

“2.2.1. Adoptar las medidas de protección de la población residente en su jurisdicción, con especial énfasis en los niños, niñas y personas mayores.

2.2.2. Realizar el seguimiento epidemiológico a las personas que arriben a Colombia provenientes de los países.de que trata artículo 1 del presente acto administrativo o hayan estado en los mismos los últimos catorce (14) días, según el registro que para el efecto les remita Migración Colombia.

2.2.3. Delegar personal en los puntos de entrada al país para que se realice la evaluación preliminar de los viajeros que ingresen, en los territorios que cuenten con aeropuertos que reciban vuelos internacionales.

2.2.4. Reportar al INS los casos sospechosos para que se realicen las pruebas confirmatorias".

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud - OMS declaró el actual brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 como una pandemia(1), esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que la misma Organización señaló que describir la situación como una pandemia no significaba que los países afectados pudieran darse por vencidos, pues esto significarla terminar enfrentándose a un problema mayor y a una carga más pesada para el sistema de salud, que a la postre requerirla medidas más severas de control y por tanto, los países debían encontrar un delicado equilibrio entre la protección a la salud, la prevención de los trastornos sociales y económicos y el respeto de los derechos humanos.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y adoptó medidas para hacer frente al virus.

Que la anterior medida fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 mediante Resolución No. 844 del 26 de mayo de 2020, y posteriormente hasta el 30 de noviembre de 2020 mediante la Resolución No. 1462 del 25 de agosto de 2020.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 00002230 de 27 de noviembre de 2020, “Por el cual se prorroga nuevamente la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid - 19, declarada mediante Resolución 385 de 2020, modificada por la Resolución 1462 de 2020”, extendió la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las Resoluciones 844 y 1462 de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021.

Que el día 25 de febrero de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 000222 prorrogó nuevamente la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19, declarada mediante resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020, hasta el 31 de mayo de 2021.

Que pese a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional e implementadas por las Entidades Territoriales, y estando en marcha el plan de vacunación, según los datos de Sivigila con corte al 21 de marzo de 2021, Colombia presenta un total de 2.331.187 casos confirmados, de los cuales el 95,5% (2.225.725) son casos recuperados, y el 1,5% (33.716) son casos activos, con una tasa de contagio de 4.627 casos por cada 100.000 habitantes. En cuanto a las muertes, presenta un total de 61.907 casos fallecidos, con una tasa de 122,90 muertes por cada 100.000 habitantes y una letalidad de 2,6%.

Que en Circular Conjunta Externa del 23 de marzo de 2021, el Ministerio de Interior y el Ministerio de Salud y Protección Social se informa que con base los datos del Sivigila se observa que la situación epidemiológica del país presenta unos leves incrementos para algunos municipios en las últimas semanas, así mismo, que aún se estima una alta de proporción de susceptibles por lo cual existe el riesgo de un nuevo ascenso nacional en las próximas semanas. Los municipios en observación por aumento en la curva de casos y muertes, son Bogotá, Manizales, Armenia, Tunja, Popayán, Sincelejo y Montería respectivamente; de igual manera las ciudades en observación por incremento tanto de casos como de muertes con en la ocupación de UCI son Medellín, Cali, Santa Marta y Barranquilla.

Que en la Circular antes citada, se precisó, que para el caso particular de Santiago de Cali la cifra de casos confirmados asciende a 144.993, con una tasa de contagio de 6.436 casos por cada 100.000 habitantes, un total de 4.019 casos fallecidos, para una tasa de mortalidad de 178,41 muertes por cada 100.000 habitantes, una letalidad de 2,7% y una ocupación de UCI del 79,2%.

Que la Secretaría de Salud Pública del Distrito, en comunicado de marzo 25 de 2021; presentó informe de la situación epidemiológica en Santiago de Cali ante la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, así:

“A la fecha se registran 145.540 casos confirmados por COVID-19 y 4.027 fallecimientos acumulados por esta causa, con una tasa de letalidad del 2.77% y un porcentaje de recuperados del 95,1%. (Instituto Nacional de Salud, corte 24 de marzo de 2021) (gráfico1).

El número efectivo de reproducción (Rt) se ha mantenido estable el mes de febrero, sin embargo, en las última dos semanas de marzo ha tenido un incremento progresivo pasando de 0,73 (0.61- 0.84) a 1 (0.87-1.14) (gráfico 2). Se evidencia un incremento en el reporte de casos Covid, notificando alrededor de 350 casos diarios en promedio.

Con referencia a la distribución de personas positivas para COVID-19 en la ciudad de Cali, esta es uniforme en las diferentes comunas; sin embargo, persiste una alta densidad de casos en las comunas 17, 8, 10, 2, 19, 11, 10 (gráfico 3).

Respecto a la ocupación de las Unidades de Cuidado Intensivo UCI, se evidencia un incremento en la remisión de casos covid-19 a la alta complejidad. El porcentaje de ocupación de camas UCI ha aumentado progresivamente desde la tercera semana de marzo, alcanzando un promedio del 80%, del cual el 30% corresponde a la ocupación por Covid-19 (tabla 1).

Con referencia a la mortalidad por COVID-19, en la última semana de marzo hubo un incremento respecto a la semana anterior, con un promedio de 7 fallecimientos diarios (gráfico 4). El 88% de las defunciones se continúa presentando en la población mayor de 60 años. Además, el 69% de los casos presentaba alguna comorbilidad (gráfico 5).

Respecto al proceso de vacunación, este inició en el mes de febrero en la ciudad de Cali, dando cumplimiento a cabalidad al Plan Nacional, con un porcentaje de avance del 85%, de biológicos aplicados respecto a los entregados. A la fecha se han vacunado personas pertenecientes al grupo de talento humano en salud primera línea, adultos mayores de 80 años y se está iniciando con la segunda etapa correspondiente a talento humano en salud de segunda línea y adultos mayores de 60 a 79 años.

La población estimada a vacunar en la ciudad de Cali es de 1.541.199; a la fecha el total de personas vacunadas con primeras dosis es de 73.127, de ellas 4.627 han recibido ya la segunda dosis (0,3% del total de la población a vacunar). El proceso de vacunación que comenzó recientemente, aún no genera una protección general a la población.

Dada la situación epidemiológica actual frente al Covid-19, el gran número de población aún susceptible' de contagio y teniendo en cuenta que el proceso de vacunación es aún incipiente, se evidencia la necesidad de extremar las medidas preventivas y de autocuidado frente al inminente riesgo de un tercer pico, ocasionado por Sars-Cov2.

Además, la temporada de semana santa, históricamente genera una alta movilidad de la población lo cual puede incrementar la velocidad de transmisión y desencadenar cambios drásticos en los indicadores observados.

Gráfico 1. Curva epidémica COVID-19, Cali.

Gráfico 2. Tendencia Número efectivo de reproducción.

Gráfico 3. Densidad de casos confirmados en la ciudad de Cali (últimos 15 días)

Tabla 1. Seguimiento a la Ocupación de camas en Unidad de Cuidados Intensivos- No. de casos

Gráfico 4. Promedio de defunciones por mes y por día

Tabla 2. Distribución de casos de Mortalidad por sexo y grupo edad

Tabla 3. Distribución de casos de mortalidad por Covid 19 con comorbilidad.

- Sobre la situación de emergencia por la Ola Invernal

Que con ocasión de la temporada de lluvias presente en el país, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante boletín 936 del 20 de noviembre de 2020, emitió una alerta ante enfermedades transmisibles por el fenómeno de La Niña, documento en el cual afirmó:

“(...) El Ministerio de Salud y Protección Social con el ánimo de prevenir enfermedades como el Dengue, Chikunguña, zika, malaria e infecciones respiratorias que se puedan presentar a causa de la ola invernal que azota nuestro país, recomendó tomar medidas de prevención y tener en cuenta los síntomas de alarma.

“En lo que resta del año y el primer trimestre de 2021 se extenderá la temporada invernal relacionada con la temporada de lluvias, por lo que es inminente que se sumen a un pico respiratorio unido a la pandemia por COVID-19, es necesario cumplir con todos los protocolos de bioseguridad y en el cuidado para disminuir los riesgos de infección” afirmó Jairo Hernández, Subdirector (e) de Salud; Ambiental del Ministerio.

Asimismo, “debido al incremento de las precipitaciones, los casos de Dengue, Chikunguña y zika aumentaran por el acumulamiento de aguas lluvias en espacios que estuvieron desabastecidos en meses anteriores, conjunto al acumulamiento de agua que benefician de manera ideal el mantenimiento del vector”, especificó Hernández.

En este mes, de acuerdo con el Comité de Predicción Climática de la Mesa de Variabilidad y Cambio Climático, en un trabajo coordinado con el IDEAM, Instituto Nacional de Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social, las zonas que más se encontraran vulnerables para la generación del vector son los Departamentos de San Andrés, Bolívar, Cesar, Magdalena, Sucre, Boyacá, Cundinamarca, Tolima y Huila, Caldas, Casanare, Cauca, Choco, Nariño y Valle del Cauca (...)”.

Que en los meses de enero y febrero del año 2021, la Agencia Norteamericana del Océano y la Atmosfera -NOAA- (autoridad mundial en materia de pronósticos climáticos), en su informe de Advertencia de La Niña, precisó que: "Es probable que La Niña continúe a través del invierno del 2021 del hemisferio norte (-95% de probabilidad durante enero-marzo)' y hasta la primavera del 2021 (-65% de probabilidad durante marzo-mayo)." Es decir que las predicciones para el primer semestre del año 2021 indican que el fenómeno de La Niña seria concomitante con la primera temporada de lluvias del año, lo cual incrementa aún más las posibilidades del régimen promedio de lluvias.

Que el Grupo de Modelamiento Numérico de Tiempo y Clima de la Subdirección de' Meteorología del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), mediante documento denominado “Informe de Predicción Climática a Corto, Mediano y Largo Plazo", el 19 de febrero de 2021 manifestó:

PRONÓSTICO DETÉRMINÍSTICO

Marzo 2021

San Andrés y Providencia: se prevén volúmenes de precipitación cercanos a la climatología-de referencia 1981-2010. Región Caribe: se estiman valores de precipitación por encima de los registros históricos entre 40% y 40% excepto al norte del Cesar donde se estiman déficits entre el 10% y 40%. Región Andina: se predicen precipitaciones por encima de los promedios climatológicos entre 10% y 40% en la mayor parte de la región. Región Pacífica: se prevén precipitaciones con valores cercanos a los promedios históricos en Chocó y entre 10% y 40% por debajo de los promedios históricos a lo largo de los litorales de Valle, Cauca y Nariño. Orinoquia: se pronostican registros de lluvias entre 10%y 40%-superiores a la climatología de referencia en la mayor parte la región. Amazonia: se prevén registros de lluvias entre 10% y 40% superiores a -los valores históricos en la mayor parte la región

Que el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), mediante comunicados especiales 14, 16 y 17 informó al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) y al Sistema Nacional Ambiental (SINA) que se prevé una tendencia de incremento de las precipitaciones en gran parte del territorio nacional. Los mayores volúmenes se esperan en a regiones Andina y Pacífica, y en tal sentido se recomendó a dichos actores, a la ciudadanía y a la comunidad en general, tomar todas las medidas preventivas asociadas a incremento de amenazas por crecientes súbitas inundaciones, deslizamientos de tierra, avenidas torrenciales, lluvias extremas, graniza y tormentas eléctricas.

Que el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), en los comunicados antes citados recomienda especial atención en los departamentos de Chocó, Valle del Cauca, Nariño y Cauca, Santander, Norte de Santander, Risaralda, Quindío, sectores de Boyacá, Tolima y Huila, pues la persistencia de lluvias produce un incremento en el tipo y número de municipios con probabilidad de amenaza por deslizamientos de tierra, especialmente en el litoral del Pacífico y centro y sur del país, tal como se puede observar en la siguiente gráfica:

 

Que en los informes diarios de precipitación y temperatura publicados por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), desde el día 8 de marzo de 2021, se evidencia que se ha presentado un significativo aumento de la nubosidad a causa de la combinación de varios factores meteorológicos, así como la ocurrencia de precipitaciones de variada intensidad con descargas eléctricas. Las lluvias de mayor volumen se presentaron durante las horas de la tarde, noche y madrugada, con mayor incidencia en los departamentos de las regiones Pacífica, Andina, Orinoquía y Amazonía.

Que debido a estas condiciones y teniendo en cuenta que los suelos se encuentran saturados aumentó el riesgo de deslizamientos de tierra y crecientes súbitas en las principales cuencas hidrográficas del país.

Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, expidió la Circular 010 del 19 de marzo de 2021, dirigida a las autoridades territoriales del país y, demás integrantes del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD, en la cual se establecen los posibles eventos asociados a la primera temporada de lluvia, los sectores expuestos, así como entre otras, las recomendaciones para conocimiento del riesgo, la reducción del riesgo de desastres y el manejo de desastres.

Que en el Plan Municipal de Gestión del Riesgo del Distrito de Santiago de Cali en el aspecto climatológico, ha determinado que la ciudad de Santiago de Cali se caracteriza por tener un periodo lluvioso bimodal con precipitaciones del orden de 600 mm al año, con promedios de 1600 mm al sur y 1000 mm al norte. Hidrográficamente, el municipio está dividido en 7 subcuencas conformadas por los ríos: Pance, Lili, Meléndez, Cañaveralejo, Cali, Aguacatal, y parte de la cuenca del río Cauca.

Que por la posición geográfica y las características geomorfológicas del territorio que compone el Distrito de Santiago de Cali, su zona es propensa a la ocurrencia de diversos tipos de fenómenos naturales y antrópicos que, combinados con las condiciones socioeconómicas de su población y el desarrollo urbanístico, configuran complejas situaciones de riesgo.

Que la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres del Distrito informó que de acuerdo a la medición de la Red Hidro climatológica de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, en el mes de marzo las lluvias alcanzaron un promedio de 105 mm, cifra que está muy por encima de los datos de precipitaciones de; los últimos 10 años en la ciudad, específicamente en el mes en mención, toda vez que: en menos de 36 horas ha llovido poco menos del promedio de un mes. Dicha situación ha generado graves afectaciones en la zona de ladera y los corregimientos cercanos a los farallones de Cali, áreas en las cuales se presentaron deslizamientos que colapsaron total y parcialmente las estructuras existentes.

Que los hechos antes descritos, registrados sobre el territorio del Distrito Especial de Santiago de Cali por la ola invernal presentada, dieron lugar a que la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres del Distrito, en cumplimiento de las funciones asignadas en el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016 convocara a varios organismos de la Administración Central para hacer todo el despliegue en la' zona y así adoptar las medidas que fuesen necesarias para conjurar los efectos que podría generar el fenómeno natural, tal como se puede evidenciar en las siguientes gráficas de estadística de atención de emergencias:

TIPOS DE FENÓMENOS

UBICACIÓN DE LOS CASOS

“Se presentaron un total de 156 incidentes de emergencias, siendo, la comuna 20 la mayor numero de casos reportados (65 casos) en su totalidad requiriendo visitas a predios afectados por movimientos en masa con pérdida parcial o total, perdida, enseres, muebles y la lamentable pérdida de vidas.”

Que en observancia de la situación de afectación en la población, de acuerdo con lo estipulado en el acta del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres del Distrito de Santiago de Cali del 16 de marzo de 2021, de acuerdo con la deliberación dada en este, se decidió tomar las medidas necesarias para la mitigación de los riesgos y prevención de desastres en cumplimiento de la Ley 1523 de 2012, y mediante Decreto 4112.010.20.0144 del 17 de marzo de 2021 y se declaró la situación de calamidad pública en el Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, de conformidad con la parte considerativa del presenta acto, por el término de cuatro (4) meses.

Que mediante informe de afectación por ola invernal, la Secretaria de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres reporta que con el aumento de las precipitaciones en los últimos días se han producido tres pérdidas de vidas humanas, así como graves afectaciones en las viviendas de los habitantes de la zona ladera, hechos que: conllevaron al traslado de 49 familias compuestas por 149 personas, a albergues; temporales con el fin de proporcionarles techo, alimentación, abrigo y seguridad a las víctimas de la situación de emergencia.

PRESUPUESTOS VALORATIVOS

Que hace parte de los fines esenciales del Estado, además de servir a la comunidad y garantizar, entre otros asuntos, la efectividad de los principios, derechos y deberes: consagrados en la Constitución Política, la de “facilitar la participación de todos en las; decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de: la Nación”, óptica que involucra de forma armónica el deber consagrado en el artículo 49 de rango constitucional que tienen los ciudadanos de “procurar el cuidado personal de su salud y la de su comunidad”.

Que así como la Constitución Política es una norma basada en la promoción amplia y el reconocimiento efectivo de los derechos humanos, al punto de ser categorizada por la doctrina como la “constitución de los derechos", de la misma forma, en contrapartida a esta característica, el artículo 95 de la carta fundamental resalta que son deberes de las personas y los ciudadanos, entre otros, los siguientes: “obrar conforme al principio de: solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”, “defender y difundir los derechos: humanos con fundamento de la convivencia pacífica”, y “participar en la vida política y cívica del país”.

Que la doctrina de la Corte Constitucional ha sido enfática, por ejemplo, en la Sentencia C-027 de 2018, en resaltar que la fundamentación deontológica del Estado Social y Democrático del Derecho se estructura dentro de los principios fundantes del Estado colombiano establecidos en la carta política, es decir, bajo una óptica principialística del derecho. De ahí que el modelo de Estado constitucional colombiano tiene basamento y promueve sus actuaciones, más allá de cualquier consideración aplicativa del principio de legalidad, en los derroteros del principio de la justicia, este último, el cual tiene como parámetro de funcionalidad el respeto por los derechos fundamentales.

Que en el marco del respeto de los derechos fundamentales, como parámetro funcional de la concepción de justicia, el Estado constitucional tiene el deber de garantizar a todos sus asociados el derecho fundamental a la vida, el cual no sólo se enfoca en garantizar la existencia misma de la persona, sino que su protección es mucho más extensa, al involucrar la necesidad de garantizar “condiciones” óptimas de esa existencia, en otras palabras, el Estado colombiano debe garantizar la vida en condiciones de dignidad. En ese orden, la Constitución Política es vehemente en establecer postulados normativos que propenden por la protección del derecho fundamental a la vida, los cuales se observan desde el preámbulo mismo del texto constitucional, pasando por la categorización del derecho a la vida como un derecho fundamental “inviolable”, en los términos del artículo 11, hasta el reconocimiento amplio; de los tratados internacionales sobre derechos humanos que propenden por enaltecer las condiciones de dignidad de la existencia del ser humano.

Que de acuerdo al postulado conceptual del voto programático consagrado en el artículo 259 de la Constitución Política, “quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen por mandato al elegido el programa que presentó al inscribirse como candidato”. En consideración a este principio democrático, el Alcalde de Santiago de: Cali, Jorge Iván Ospina Gómez, estructuró como punto de partida y principio rector de su plan de gobierno el siguiente postulado: “Amamos la vida, la consideramos sagrada y luchamos para enaltecerla en nuestro entorno". Por ende, el fundamento axiológico del Estado Social y Democrático de Derecho exige acciones positivas que conlleven a la protección efectiva del derecho a la vida en condiciones de dignidad, las cuales, en el caso particular de la Administración Distrital de Santiago de Cali, trascienden de meros postulados normativos a convertirse en un mandato democrático expreso de la caleñidad, en donde la vida es una concepción sagrada que debe prevalecer sobre cualquier contexto táctico y jurídico.

Que en el marco de las libertades constitucionales el derecho al trabajo se relaciona intrínsecamente con el derecho que tienen las personas de escoger libremente una| profesión u oficio y, en ejercicio de estos, con la garantía plena del derecho fundamental; al mínimo vital o, en términos del alemán Ernest Forsthoff, la “procura existencial”. Ciertamente, el derecho al trabajo dignifica al hombre y, en ese sentido, es deber del Estado garantizar las condiciones mínimas que permitan a los ciudadanos el ejercicio óptimo de las libertades que propicien la “procura existencial”, dentro de estas libertades, la Constitución Política es clara en reconocer, en el artículo 333, que “la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común”, y sobre esta misma lógica, “la empresa como base del desarrollo tiene un función social que implica obligaciones”.

Que el inciso primero del artículo 93 de rango constitucional establece que los tratados sobre derechos humanos, ratificados por el Congreso de la República, prevalecen en el orden interno; cláusula normativa que en términos de la Corte Constitucional representa la base del bloque de constitucionalidad y en donde, por supuesto, tiene cabida la garantía del mínimo vital y el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas.

Que en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece, en el artículo 6, que “los Estados Partes en el presenta Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomaran medidas adecuadas, para garantizar este derecho” y, en el artículo 12, establece todo lo relativo al derecho a la salud y la prevención de enfermedades. En el plano interno, esta normatividad fue incorporada al ordenamiento jurídico colombiano, mediante la Ley 74 de 1968, por medio de la cual “Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Derechos Civiles y Políticos, así como el Protocolo Facultativo de este; último, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en votación: unánime, en Nueva York, el 16 de diciembre de 1966”.

Que, por su parte, dentro del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (SIDH), el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, “Protocolo de Sari Salvador”, establece, en el artículo 6, que “toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada” y, en el artículo 10, que los Estados partes se comprometen a garantizar la salud como un bien público, tomando medidas relativas a la prevención y tratamiento de las enfermedades, así como la educación de la población en temas relativos a la prevención de las misma, De la misma forma esta normatividad fue incorporada al ordenamiento jurídico colombiano mediante la Ley 319 de 1996, “por medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, suscrito en San Salvador el 17 de noviembre de 1988.

Que desde el ámbito conceptual la cultura ciudadana comprende el conjunto de pactos tácitos entre los habitantes, quien con sus comportamientos, saberes y valores desarrollan lazos de convivencia y promueven la vida sostenible en un territorio. De manera que la cultura ciudadana genere la transformación de los actores sociales, dotándolos de nuevos hábitos comportamentales de cara a combatir anti-valores y. reducir escenarios de vulnerabilidad.

Que la crisis derivada del Coronavirus (Covid-19) ha constituido un evento de repercusiones inimaginables en todos los ámbitos de la vida en sociedad, desde lo económico, social, ecológico y, entre otros aspectos, lo cultural; circunstancias que promueven de la sociedad en general la necesidad de asumir una actitud responsable frente al reto que suscita la pandemia, mediante la generación de nuevos paradigmas comportamentales que sean coherentes con el objetivo finalísimo tendientes a conjurar, los efectos devastadores producidos por la pandemia.

Que dadas las condiciones de la pandemia se hace necesario propiciar por parte de la administración distrital de Santiago de Cali la adopción de nuevos comportamientos de cultura ciudadana que contribuyan a la preservación de la vida, la salud pública y la reactivación de la economía, en el marco de los principios de solidaridad y responsabilidad ciudadana. Para ese fin, se diseñará una estrategia pedagógica y de razón práctica de cultura ciudadana.

Que los alcaldes, gobernadores, consejos de gestión del riesgo y demás actores, ante la situación climática presentada, se encuentran en el deber de activar los planes de contingencia, seguir implementado medidas preventivas como la aceleración de obras; de mitigación y lo más importante, los Sistemas de Alerta Temprana que ayudan a salvar vidas ante los fenómenos de la naturaleza, tales como: la activación de rutas institucionales sociales y de salud para la atención de la población afectada de manera que se reduzca a toda costa la posibilidad de ocurrencia de sucesos que desencadenen críticas situaciones de desastre.

Que bajo el entendido que seguimos enfrentando una pandemia y las condiciones hídro climáticas favorecen el incremento de enfermedades virales y respiratorias, se ha considerado la alerta naranja como un instrumento mediante el cual se pretende atender y mitigar los diferentes factores de riesgo ocasionados tanto por la pandemia por el nuevo coronavirus Covid-19; así como también, los diferentes factores de riesgo que se están presentando y los que se puedan presentar como consecuencia de la ola invernal que azota a todo el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios De Santiago de Cali.

PRESUPUESTOS NORMATIVOS:

Que el artículo 1 de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de república unitaria, con autonomía de sus entidades territoriales, y fundada, entre otros, en la prevalencia del interés general.

Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, establece:

"Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que los artículos 44 y 45 superiores consagran que son derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, entre otros, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, y el Estado tiene la obligación de asistirlos y protegerlos para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos.

Que el artículo 46 de la Constitución Política contempla que el Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y les garantizará los servicios de seguridad social integral.

Que el artículo 49 de la Carta Política señala que: "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.”

Que de conformidad al artículo 209 de la Constitución política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración dé funciones.

Que la Ley 9 de 1979 “por la cual se dictan medidas sanitarias” fijó los parámetros sobre los cuales se desarrollan las diferentes, actividades para protección de la salud y del medio ambiente, estableciendo en el literal a) del artículo 1 que las normas generales sirven de base a las disposiciones y reglamentaciones necesarias para preservar, restaurar y mejorar las condiciones sanitarias en lo que se relaciona a la salud humana.

Que el numeral 44.3.5 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, señala como competencia a cargo de los municipios: "Ejercer Vigilancia y Control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles,, albergues, guárdelas, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros."

Que el artículo 45 ibídem, dispone que los distritos tendrán las mismas competencias en salud que los municipios y departamentos.

Que en cumplimiento de los fines estatales se ha hecho necesario legislar para la prevención y reducción del riesgo de desastres, razón por la cual se promulgo la ley; 1523 de 2012, "Por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”

Que en el del artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 se instituye que la gestión del riesgo, se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la: sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible en todos los niveles de gobierno y la efectiva, participación de la población.

Que el artículo 2 ibidem, señala: “La Gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano.”

Que el artículo 3 ibídem dispone que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual:

"(...) Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados."

Que, de igual manera, la norma en comento prevé el principio de precaución, el cual' consiste en que:

"(...) Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de' personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo".

Que el numeral 4 del artículo 3, Ibídem, consagra el principio de autoconservación en los siguientes términos:

“Toda persona natural o jurídica, bien sea de derecho público o privado tiene el deber de adoptar las medidas para una adecuada gestión del riesgo en su ámbito personal y funcional, con miras a salvaguardar, que es condición necesaria para el ejercicio de la solidaridad social”.

Que el numeral 8 del artículo 4, Ibídem, en concordancia con el artículo 55 ibídem se entiende por desastre, el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las: condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, que exige al Estado y al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción.

Que, el artículo 12 ibídem, establece que:

"Los Gobernadores y alcaldes son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción".

Que el artículo 14 de la normativa en comento, dispone:

“ARTÍCULO 14. LOS ALCALDES EN EL SISTEMA NACIONAL. Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y el municipio. El alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.

PARÁGRAFO. Los alcaldes y la administración municipal o distrital, deberán integrar en la planificación del desarrollo local, acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo de desastres, especialmente, a través de los planes de ordenamiento territorial, de desarrollo municipal o distrital y demás instrumentos de gestión pública”.

Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone en el artículo 50 que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos fundamentales; del Estado Social de Derecho.

Que el Parágrafo 10 del Artículo 2.8.8.1.4.3 Decreto No. 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que:

"(...) Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones; basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada".

Que las escalas de alerta en el sector salud (verde, amarilla, naranja y roja) son: medidas de pronóstico y preparación, relacionadas con dos aspectos: la información; previa que existe sobre la evolución de un fenómeno, y las acciones y disposiciones que deben ser asumidas por los Comités para la Prevención y Atención de Desastres; para enfrentar la situación que se prevé. Estas se documentan en la Guía de; Preparación de Planes de Contingencia, Ministerio de Salud 20162, la Guía Hospitalaria para la Gestión del Riesgo de Desastres, Ministerio de Salud 2017.

Que en la Guía Hospitalaria para la Gestión del Riesgo de Desastres, Ministerio de Salud 2017 se estableció que las alertas pueden ser adoptadas por un centro; asistencial para indicar su nivel de alistamiento o preparación ante una situación particular. También pueden ser declaradas por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Secretaría Departamental, Distrital o Municipal de Salud, como una indicación a los hospitales para efectuar el alistamiento o activación ante eventos que pueden llevar a afectación interna o externa.

Que según la Guía de Preparación de Planes de Contingencia del Ministerio de Salud, en su numeral 7.4.1: "El sistema de alerta y alarma provee información oportuna y eficaz a la; institución, que permite a las personas expuestas a una amenaza la toma de acciones para evitar o reducir su riesgo y su preparación para una respuesta efectiva."

Que el numeral 7.4.1.2 de la Guía de Preparación de Planes de Contingencia del Ministerio de Salud, describe la alerta en el siguiente sentido:

"(...) Es el estado que se declara con anterioridad a la manifestación de un evento peligroso, con base en el monitoreo del comportamiento del respectivo fenómeno, con el fin de que las entidades y la población involucrada activen procedimientos de acción previamente establecidos.”

Que ante la situación sanitaria que se registra en el país por el incremento observado en el número de casos, así como el riesgo de un nuevo ascenso general, el Ministro de Salud y Protección Social como rector del sector y el Ministro de Interior en uso de sus facultades legales y reglamentarias ordenaron a los mandatarios locales, a las familias y comunidad en general y a los responsables de los sitios de culto la implementación de algunas recomendaciones durante el periodo correspondiente a la semana santa.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPITULO I.

“DECLARACIÓN DE ALERTA NARANJA”.

ARTÍCULO PRIMERO. DECLARAR la ALERTA NARANJA en el territorio del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, con el objetivo de continuar mitigando el impacto del COVID-19 en la red prestadora de servicios de salud en consideración al incremento en los índices de transmisibilidad del virus y la ocupación de UCIS; y las graves afectaciones a las comunidades e infraestructura con ocasión de la ola invernal, las crecientes de los ríos y demás cuerpos de agua. Lo anterior con fundamento en lo expuesto en la parte considerativa del presente acto.

CAPITULO II.

“MEDIDAS REGULATORIAS FRENTE AL COVID”.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Distrito fortalecerá las jornadas de vacunación con el fin de lograr un aumento de cobertura, para lo cual se intensificarán campañas de comunicación e identificación de los grupos poblacionales de acuerdo con la priorización, en el contexto de lograr las metas establecidas, con el objeto de proteger la salud pública y el derecho fundamental a la salud en su dimensión individual y colectiva.

ARTÍCULO TERCERO. El Distrito mantendrá la vigilancia epidemiológica para controlar nuevos brotes de contagio y reforzará la campaña de cultura ciudadana para la adopción de nuevos comportamientos que contribuyan a la preservación de la vida y la salud, en el marco de los principios de autoconservación, solidaridad y responsabilidad.

ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría de Salud Pública del Distrito Especial de Santiago de Cali, como autoridad sanitaria en el Distrito, adoptará las medidas de tipo individual, colectivo y poblacional, que estén dentro de su competencia, para disminuir el impacto en la población, priorizando las acciones para prevenir el aumento de los casos con ocasión al COVID-19.

ARTÍCULO QUINTO. Como consecuencia de esta declaratoria, la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali adoptará las medidas especiales en materia de prestación de servicios de salud que se relacionan a continuación, las cuales tiene por objeto disminuir la propagación y mitigar los efectos del COVID-19.

Los prestadores de servicios de salud en el sector público y privado, deberán adelantar las siguientes acciones en el marco de la Alerta Naranja, así:

1. Revisar los requerimientos establecidos en las alertas anteriores relacionadas; con los planes de Contingencia diseñados en cada Institución para este evento; particular, incluyendo la intervención directa de la Brigada de Emergencia, la revisión de insumos y los principios de autoprotección del personal de salud.

2. Reunir el Comité hospitalario de emergencias, revisar y suplir las debilidades o potenciales debilidades y hacer el seguimiento al plan de atención de cada servicio.

3. Reactivación y disponibilidad de las camas UCI y de las camas de expansión con- habilitación transitoria de acuerdo a los planes de contingencia diseñados para la; atención de la pandemia.

4. Verificar y evaluar de manera minuciosa la condición de los pacientes hospitalizados, garantizando qué quienes no se encuentren hospitalizados por una estricta necesidad sean dados de alta con el fin de minimizar el riesgo de infección. Cada IPS deberá realizar el control de ingreso al paciente y de acuerdo a lo permitido según el estado del paciente.

5. Las IPS continuarán apoyando la implementación de la estrategia del “PROCESO DE DESESCALONAMIENTO DE PACIENTES DESDE LA ALTA Y MEDIANA COMPLEJIDAD A LA BAJA COMPLEJIDAD”, mediante el cual las IPS de mediana y alta complejidad socializarán con el personal de salud los criterios de inclusión y exclusión para aplicar este proceso con los pacientes. Las IPS de las Empresas Sociales del Estado de baja complejidad aceptarán aquellos pacientes que cumplan los criterios de inclusión definidos.

6. Las IPS de niveles superiores de complejidad presentarán los casos al CRUE Municipal, adjuntando la historia clínica, los resultados de paraclínicos de las últimas 12 horas y nota de médico que aplica desescalonamiento. Los prestadores de servicio de transporte asistencial de pacientes deben promover la oportunidad en los tiempos de: traslado de pacientes.

7. De carácter obligatorio y oportuno, las IPS deberán realizar el reporte de disponibilidad de camas de Unidad de Cuidado Intensivo al mecanismo dispuesto por el: Centro Regulador de Urgencias y Emergencias del Valle, quienes asumirán el control' de la oferta y la disponibilidad de camas de Unidad de Cuidados Intensivos.

8. Las IPS deberán garantizar el suministro oportuno y permanente de los medicamentos en las UCI, que no constituyen una limitante en los servicios de salud.

9. Las EAPB deberán priorizar la atención domiciliaria de los pacientes por COVID-19 con el propósito de disminuir el riesgo de contagio.

10. Hacer uso de las tecnologías en salud para mejorar la oportunidad de las consultas no presenciales conservando la calidad de la atención para el paciente, según los criterios establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

11. Todas las Instituciones Prestadoras de Salud - I.P.S. deberán continuar con la activación con la ruta para la notificación de inmediata del COVID-19 a través del SIVIGILA y deberá de elaborarse de forma obligatoria la ficha epidemiológica 346.

12. Las diferentes IPS de la ciudad deberán extremar los cuidados del personal de Salud, y realizar evaluaciones diarias del cumplimiento de las normas de bioseguridad en cada servicio con los pacientes y con el personal de salud que tiene contacto con ellos.

ARTÍCULO SEXTO. Ordénese a la Secretaría de Salud Pública Municipal planificar, desarrollar y evaluar la estrategia de comunicación en salud, así como la generación de sinergias intraorganizacionales e interinstitucionales.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Toda actividad a desarrollarse en el territorio del Distrito Especial de Santiago de Cali, deberá someterse a los protocolos de bioseguridad, contenidos en las resoluciones expedidas por el Gobierno Nacional y las emitidas por el Distrito.

CAPITULO III.

“MEDIDAS REGULATORIAS FRENTE AL RIESGO POR OLA I INVERNAL".

ARTÍCULO OCTAVO. La Administración Distrital con la coordinación de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres adelantará la estrategia para la reacción y atención de las emergencias, la cual comprenderá acciones que lleven al; restablecimiento de los derechos y las condiciones de calidad de vida de los afectados; por la emergencia e impedir la extensión de sus efectos y se centrará principalmente en: la optimización de la prestación de servicios básicos durante la respuesta como accesibilidad y transporte, comunicaciones, evaluación de daños y análisis de necesidades, salud y saneamiento básico, búsqueda y rescate, alojamientos temporales y alimentación, servicios públicos, seguridad y convivencia, subsidios de arrendamiento, información pública, información geográfica y otras líneas de intervención que se requieran.

ARTÍCULO NOVENO. Ordénese a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres del Distrito de Santiago de Cali de forma inmediata, activar el plan de emergencias y contingencias para realizar con las entidades y organismos, responsables y competentes las acciones necesarias, tendientes a atender las afectaciones que con ocasión de la ola invernal se presenten en el Distrito.

PARÁGRAFO. la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres del Distrito de Santiago de Cali deberá coordinar la activación de la sala de crisis con monitoreo permanente las 24 horas del día.

ARTÍCULO DÉCIMO. Ordénese a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y; Desastres del Distrito de Santiago de Cali promover la activación del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres - CMGRD, para el desarrollo de las siguientes actividades:

- Activar los planes de Emergencia y Contingencia del Distrito.

- Ubicar los puntos críticos y definir los mecanismos de vigilancia, alerta máxima y evacuación, con base en los censos y mapas de riesgo.

- Realizar un inventario y alistamiento de recursos humanos, técnicos, económicos, equipos, instalaciones e insumos de emergencia.

- Informar a la comunidad sobre los sistemas de aviso en los casos de emergencia.

- Preparar los operativos para una posible evacuación.

- Coordinar posibles alojamientos temporales.

- Coordinar las actividades de emergencia, como los son actividades de salud, transporte, remoción de escombros, adecuación vial y prestación de servicios públicos indispensables.

- De requerirse, activar las alarmas prestablecidas.

- De ser necesario, evacuar y asegurar a la población afectada.

- Movilizar los operativos según los planes de emergencia.

- Coordinar la atención de la población afectada en sus necesidades básicas.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Ordenar el funcionamiento permanente (24 horas del día / 7 días de la semana) del Puesto de Mando Unificado - PMU- en la sede de la Institución Educativa Juana de Caicedo y Cuero, ubicada la ciudad de Cali en la Calle 1 Oeste # 50 - 85, Barrio Siloé. En este PMU se deberá tener participación de los organismos de socorro y un delegado de los integrantes de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Ordénese a las Secretarías de Bienestar Social y de Salud Pública Municipal activar rutas institucionales para la prestación de servicios sociales y de salud para la atención de la población afectada por la emergencia, disponiendo para' el efecto de albergues temporales, que incluya un área para los seres sintientes, para' proporcionar techo, alimentación, abrigo y seguridad a las víctimas de la emergencia.

La Secretaría de Salud Pública Municipal deberá coordinar las redes de servicios de salud públicas y privadas en el Distrito para el desarrollo de planes de mitigación y superación de emergencias. Las IPS deberán garantizar la atención medica permanente y un equipo de salud destinado a dar respuesta a las situaciones de: emergencia.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Ordénese a la Secretaría de Bienestar Social del Distrito procurar por la seguridad alimentaria de la población en situación de riesgo, entendida esta como el derecho de toda persona a tener acceso físico a una alimentación, adecuada en cantidad y calidad, a fin de satisfacer sus necesidades nutricionales.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Subsidio de arriendo temporal: Ordénese a la Secretaría de Vivienda y Hábitat disponer la entrega de un subsidio de arriendo temporal como apoyo económico humanitario que se otorga para suplir la necesidad de alojamiento temporal de las personas damnificadas cuya vivienda fue destruida total o parcialmente y esta se encuentra en condición de inhabitabilidad en la zona afectada.

PARÁGRAFO. En todo caso se advierte que el subsidio de arriendo temporal, se otorgará a los hogares beneficiados hasta por un término de tres (3) meses.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Ordénese a la Secretaría de Seguridad y Justicia del Distrito de Santiago de Cali asegurar las zonas de impacto y las áreas dispuestas para el traslado temporal de las familias cuya vivienda haya sido destruida total o parcialmente.; Asimismo, también le corresponderá a dicho organismo, brindar apoyo a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencia y Desastres del Distrito en las acciones de: vigilancia y control.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Ordénese a la Secretaría de Movilidad del Distrito de Santiago de Cali:

- Incrementar las acciones de vigilancia y control del aforo en el transporte público con el fin de garantizar la seguridad de los usuarios evitando la sobre ocupación de los vehículos dispuestos para la prestación del servicio.

- Activar controles en puntos estratégicos de Santiago de Cali con el objetivo de garantizar el respeto de las normas de tránsito, así como las restricciones que desde la administración Distrital se han tomado para evitar aglomeraciones.

- Respecto a las restricciones para el acceso a los sitios públicos determinados en el presente acto, disponer de la presencia de los agentes del tránsito para garantizar el cierre de las vías de acceso a dichos lugares.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Ordénese al Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente del Distrito, llevar a cabo las acciones de reducción del riesgo de manejo de emergencia asociadas por la caída de especies arbóreas, realizando la activación de un protocolo de respuesta, que implique las acciones necesarias de mantenimiento, limpieza, poda y tala de árboles, cuando estas representen un peligro para la comunidad.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Ordénese a la Unidad Administrativa de Servicios Públicos Municipales garantizar que la prestación de los servicios públicos de recolección de residuos sólidos se efectué de manera oportuna y con una especial intervención en las zonas de riesgo. Para efectos de lo anterior, deberá ejecutar un plan de trabajo en el cual se determine la salida del punto central de la comunidad; el tipo de vehículos recolectores; los sitios de almacenamiento temporal, de transferencia y disposición final; el personal necesario; la frecuencia de recolección y el método de disposición final. Se incluirán también los distintos centros operativos de apoyo (garajes, talleres, bodegas, etcétera). De igual manera deberá incrementar el barrido y limpieza de áreas públicas.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Ordénese a la Secretaría de Infraestructura del Distrito efectuar las acciones necesarias para la remoción de derrumbes, deslizamientos, cunetas y demás obras requeridas para garantizar la movilidad vial en el sector rural y en las comunas afectadas.

ARTÍCULO VIGÉSIMO. Con fundamento en el principio de autoconservación (Ley 1523 de1 2012, artículo 3 numeral 4), se insta a la comunidad para hacer parte del esquema de prevención y acatar las siguientes recomendaciones:

- Mantenerse alerta ante cualquier cambio climático abrupto, ser vigía de su entorno.

- Preservar el buen estado y adecuado uso de las alcantarillas, no arrojar basura en ellas, ni desechos de alimentos o grasas.

- Revisar, ajustar, cambiar o limpiar los techos, canales y canaletas para evitar,

inundaciones en las viviendas.

- Si observa represamientos, advertir a sus vecinos y a los organismos de atención de emergencias del Distrito.

- Si advierte una disminución inusual en el caudal del río puede significar que aguas arriba se está formando un represamiento, lo cual puede producir una; posible inundación repentina.

- Considerar que con el aumento de lluvias, tormentas eléctricas y en general cualquier otro tipo de evento natural puede afectar la red eléctrica. Desconectar; los electrodomésticos que le sea posible.

- Acoger los protocolos de bioseguridad en cualquier situación, atendido que seguimos enfrentando la pandemia.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Instar a la ciudadanía a reportar de manera inmediata a través de la LINEA VERDE administrada por el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente, cuando advierta que las especies arbóreas presenten las siguientes características:

- El árbol está perdiendo su verticalidad y podría caer sobre vías vehiculares y/o peatonales o viviendas.

- Cuando la zona donde está ubicado, presenta acumulación de agua que podría llegar a afectar su estabilidad.

- El árbol ha sido objeto de un accidente que lo pudo afectar.

- Las raíces están rompiendo el pavimento o las ramas están afectando redes de servicios públicos.

- Presencia de hongos, grietas, pudriciones, fisuramientos, ramas muertas, amarillentas o con señales de pudrición.

- Daños en las raíces.

- En caso volcamiento y/o cuando se identifique que está en riesgo de volcamiento.

CAPITULO IV.

“OTRAS DISPOSICIONES”.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Ordénese al Departamento Administrativo de Hacienda Municipal efectuar todas las gestiones pertinentes para garantizar los recursos: necesarios para las intervenciones requeridas por los distintos organismos de la Administración Central conforme a lo establecido en el presente acto.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Convocar al Gobierno Nacional, ONG, Organismos de Cooperación Internacional para que apoyen la atención de migrantes extranjeros en situación de vulnerabilidad en las zonas de riesgo y que no cuenten con redes de apoyo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. DECRETAR el cierre temporal desde las seis horas (6:00 am) del 27 de marzo de 2021 hasta las cinco horas (5:00 am) del 5 de abril de 2021 de los- siguientes espacios públicos: Río Pance, lugares rivereños en los distintos; corregimientos del Distrito Especial de Santiago de Cali, que atraviesan los ríos Cali, Cauca, Cañaveralejo, Lili, Meléndez y Aguacatal y los cerros tutelares de las Tres Cruces y Cristo Rey.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. Ordenar el alistamiento preventivo de los servidores públicos, en todas las entidades públicas distritales, guardianes de vida, personal de salud equipos de primera respuesta, organismos de seguridad y socorro, para lo cual se deberá tener una permanente disponibilidad.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. Se convoca a las Juntas de Acción Local, a las Juntas de Acción Comunal, y en general a toda la comunidad a que adelanten acciones en procura de la prevención y mitigación del riesgo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. El presente Decreto rige a partir de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.

Dado en Santiago de Cali, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali

NOTAS AL FINAL

1. Pandemia: Una epidemia que se ha extendido a varios países o continentes, que generalmente afecta a un gran número de personas. OMS.

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