DECRETO 4112.010.20.1001 DE 2023
(diciembre 28)
Boletín Oficial No. 212. Año 2023, diciembre 29.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se adopta el ajuste y actualización del plan de gestión del riesgo de desastres en Santiago de Cali
El ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, Ley 1551 de 2012, Artículo 37 de la Ley 1523 de 2012 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que:
"La función administrativa está al servicio se los interese generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".
Que el artículo 315 de la Constitución Política, prevé que son atribuciones del Alcalde:
"3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; (...)"
Que la Ley 1523 de 2012 adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y establece la constitución del actual Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, brindando un impulso a nivel nacional de tomar la gestión del riesgo como una directriz fundamental en la planificación y el desarrollo del territorio.
Que la enunciada Ley establece en su artículo 1:
"La gestión del riesgo de desastres, en adelante la gestión del riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible".
Que el artículo 2 de la Ley ut supra determina que:
"La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Por su parte, los habitantes del territorio nacional, corresponsables de la gestión del riesgo, actuarán con precaución, solidaridad, autoprotección, tanto en lo personal como en lo de sus bienes, y acatarán lo dispuesto por las autoridades.".
Que conforme lo señala el Artículo 5 de la precitada Ley, el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
"(...) es el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país".
Que el artículo 14 de la Ley 1523 de 2012, establece que:
"Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y el municipio. El alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción."
Que el artículo 27 ibídem ordenó la creación de los consejos departamentales, distritales y municipales de gestión del riesgo de desastres "(...) como instancias de coordinación, asesoría, planeación y seguimiento, destinados a garantizar la efectividad y articulación de los procesos de conocimiento del riesgo, de reducción del riesgo y de manejo de desastres en la entidad territorial correspondiente."
Que frente a los planes departamentales, distritales y municipales el artículo 37 ibídem estableció lo siguiente:
"Planes departamentales, distritales y municipales de gestión del riesgo y estrategias de respuesta. Las autoridades departamentales, distritales y municipales formularán y concertarán con sus respectivos consejos de gestión del riesgo, un plan de gestión del riesgo de desastres y una estrategia para la respuesta a emergencias de su respectiva jurisdicción, en armonía con el plan de gestión del riesgo y la estrategia de respuesta nacionales. El plan y la estrategia, y sus actualizaciones, serán adoptados mediante decreto expedido por el gobernador o alcalde, según el caso en un plazo no mayor a noventa (90) días, posteriores a la fecha en que se sancione la presente ley.
PARÁGRAFO 1o. Los planes de gestión del riesgo y estrategias de respuesta departamentales, distritales y municipales, deberán considerar las acciones específicas para garantizar el logro de los objetivos de la gestión del riesgo de desastres. En los casos en que la unidad territorial cuente con planes similares, estos deberán ser revisados y actualizados en cumplimiento de la presente ley.
PARÁGRAFO 2o. Los programas y proyectos de estos planes se integrarán en los planes de ordenamiento territorial, de manejo de cuencas y de desarrollo departamental, distrital o municipal y demás herramientas de planificación del desarrollo, según sea el caso."
Que el Plan de Gestión de Riesgo de Desastres (PGRD) es definido como el instrumento que prioriza, fórmula, programa y hace seguimiento a la ejecución de las acciones que se establecen en los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo del desastre. Debe estar articulado con los demás instrumentos de planeación del territorio: planes de ordenamiento territorial, de manejo de cuencas y de Desarrollo departamental, distrital o municipal.
Que mediante Decreto 411.0.20.0681 del 10 de septiembre de 2012 "Por medio del cual se adopta el Plan de Gestión del Riesgo del Municipio de Santiago de Cali primera Versión PGRDM", se adoptó la primera versión del PGRD, en el cual se consignó:
"(...) Que esta primera versión se irá actualizando de acuerdo al mejoramiento del conocimiento de los escenarios de riesgo priorizados en esta primera versión profundizar sobre los factores que componen el riesgo (amenaza, vulnerabilidad y riesgo) y se incorporarán gradualmente los demás riesgos que se vayan identificando y que no estén en esta versión. Que esta primera versión por ser dinámica se debe armonizar con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres que apruebe y adopte el Consejo Nacional para la gestión del Riesgo de Desastres y Presidencia de la República respectivamente."
Que el propósito de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres es garantizar la implementación, ejecución y continuidad de los procesos de gestión del riesgo en Santiago de Cali, de conformidad con la Política Nacional de Gestión del Riesgo, articulada con la planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial.
Que la Secretaria de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres de Santiago de Cali realizó en el año 2018 la formulación del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de Santiago de Cali, en convenio con la Universidad del Valle, en cumplimiento de la normatividad y en el marco de las competencias establecidas por el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016 "Por el Cual se Determina la Estructura de la Administración Central y las Funciones de sus Dependencias", y teniendo en cuenta la posición geográfica y el contexto de Santiago de Cali, donde existe un ambiente propio para la ocurrencia de diversos tipos de fenómenos de origen natural y socio-natural como sismos, movimientos en masa (deslizamientos), inundaciones, incendios forestales (o de la cobertura vegetal), entre otros, que contrastan con condiciones de vulnerabilidad.
Que mediante el Decreto 4112.010.20.0170 de 2019 "Por medio del cual se adopta el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres en Santiago de Cali", se definen acciones específicas para los escenarios de riesgo priorizados de movimientos en masa, inundaciones, sismos e incendios forestales o de la cobertura vegetal.
Que teniendo en cuenta este antecedente y siguiendo los lineamientos normativos de carácter nacional, el Concejo de Santiago de Cali mediante el Acuerdo 0477 de 2020, "Por el cual se adopta el plan de desarrollo del distrito especial deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali 2020-2023 "Cali Unida por la Vida", definió como parte de uno de sus objetivos estratégicos realizar el ajuste y actualización del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de Santiago de Cali - PGRD.
Que en el año 2022 la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres de Santiago de Cali, inició el Ajuste y Actualización del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de Santiago de Cali - PGRD, realizando la actualización de los escenarios de riesgo de sismos, movimientos en masa, inundación e incendios forestales o de la cobertura vegetal; además de la inclusión y priorización de nuevos escenarios como riesgo tecnológico (simple y complejo), riesgo por aglomeración o afluencia masiva de público y riesgo a la salud ambiental. A su vez, se trabajó de manera transversal a todos los escenarios, la incidencia de la variabilidad climática en la materialización del riesgo de desastres.
Que teniendo en cuenta el análisis de los escenarios de riesgo priorizados, se ajustaron y plantearon acciones para el conocimiento y reducción del riesgo y el manejo del desastre, así como los objetivos, programas y estrategias del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de Santiago de Cali - PGRD.
Que se buscó definir una ruta de acción que permita orientar la adecuada gestión de los escenarios priorizados y brindar elementos que puedan ser incorporados en los demás instrumentos de planificación para considerar al riesgo de desastres como determinante en el uso y organización del territorio.
Que el mencionado trabajo representó un proceso de concertación y socialización con los diferentes actores e instituciones que enmarcan su accionar dentro de la gestión del riesgo de desastres a través de mesas de trabajos y jornadas del Comité de Conocimiento y Reducción del Riesgo de Santiago de Cali, como instancia perteneciente al Consejo Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres.
Que resulta necesario adoptar el ajuste y actualización del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de Santiago de Cali - PGRD, por cuanto en él se expone la caracterización de los escenarios de riesgo y se conforma el componente programático estructurado, teniendo en cuenta los objetivos, programas, estrategias y acciones, definidos según los procesos de la gestión del riesgo y para cada uno de los escenarios de riesgo priorizados.
Que el Alcalde como Jefe de la Administración Local representa al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo en Santiago de Cali, por tanto, es el responsable directo de la implementación de los procesos de Gestión del Riesgo y el Manejo de Desastres en el área de su jurisdicción.
Que el AJUSTE Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DE SANTIAGO DE CALI fue puesto a consideración del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, el cual fue aprobado en la sesión del 07 de diciembre de 2023, mediante ACTA N.º 4163.001.1.23.7 - 2023.
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el Ajuste y Actualización del Plan de Gestión de Riesgos de Desastres de Santiago de Cali contenido en el anexo adjunto, el cual hace parte integral del presente Decreto.
La consulta del documento se podrá efectuar a través del siguiente link http:/www.cali.gov.co/qestiondelriesqo.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Ajuste y Actualización del Plan de Gestión de Riesgos de Desastres de Santiago de Cali orienta acciones en torno al conocimiento del riesgo, la reducción del riesgo y el manejo de los desastres, fomenta el desarrollo sostenible, social, económico, ambiental y territorial, para garantizar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida de la población en Santiago de Cali.
ARTÍCULO TERCERO. El Plan de Gestión del Riesgo de Santiago de Cali se someterá a un proceso periódico de seguimiento de las acciones definidas en el componente programático, así como la revisión y actualización de los escenarios de riesgo conforme se genera nueva información o cambian las condiciones de riesgo.
ARTÍCULO CUARTO. Derogar los Decretos 411.0.20.0681 del 10 de septiembre de 2012 y 4112.010.20.0170 del 02 de abril de 2019, así como todos los actos administrativos que le sean contrarios y que no estén ajustados a la Ley 1523 de 2012 o la norma que la modifique o sustituya.
ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de su expedición y su publicación en el boletín Oficial de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali.
LIBRO RESUMEN
AJUSTE Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DE SANTIAGO DE CALI
<Consultar Instructivo en el Documento original directamente en el siguiente enlace: https://normograma.com/documentospdf/PDF/D_ALCACALI_1001_2023.pdf