DECRETO 4112.010.20.0169 DE 2019
(abril 2)
Boletín Oficial No. 58. Año 2019, abril 2
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 4112.010.20.1002 de 2023>
Por el cual se adopta el plan de respuesta a emergencias y el plan para la continuidad del negocio y preparación en situaciones de desastres en Santiago de Cali
EL ALCALDE DE SANTLAGO DE CALI,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por la Ley 1523 de 2012, Ley 1551 de 2012 y el Decreto extraordinario 411.0.20.0516 de 2016 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que “la función administrativa está al servicio de los interese generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el artículo 315 de la Constitución Política, prevé que son atribuciones del alcalde "3o. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; (...)”.
Que la Ley 1523 de 2012, establece en su artículo 1o. ''..."La gestión del riesgo de desastres, en adelante la gestión del riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible”..”.
Que el Artículo 2o. de la Ley 1523 de 2012 determina; "...La gestión del Riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano. En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase. conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del riesgo de Desastres.
... Los habitantes del territorio nacional, corresponsables de la Gestión del Riesgo, actuaran con precaución, solidaridad, auto-protección, tanto en lo personal como en lo de sus bienes, y acataran lo dispuesto por las autoridades."
Que el parágrafo del artículo 35 de la Ley 1523 de 2012 indica frente a la Estrategia Nacional para la Repuesta a Emergencias. "La estrategia nacional para la respuesta a emergencias, como una acción de preparación para la respuesta que busca la efectividad de la actuación interinstitucional, en los tres niveles de gobierno, se centrará principalmente en la optimización de la prestación de servicios básicos durante la respuesta como accesibilidad y transporte, comunicaciones, evaluación de daños y análisis de necesidades, salud y saneamiento básico, búsqueda y rescate, extinción de incendios y manejo de materiales peligrosos, albergues y alimentación, servicios públicos, seguridad convivencia, aspectos financieros y legales, información pública, información geográfica, el manejo general de la respuesta y definición de estados de alerta entre otros...".
Que la Estrategia para la Respuesta a Emergencias, se refiere a todos los aspectos entre ellos el organigrama, la coordinación, la cadena de llamado a las diferentes entidades, protocolos, alertas, alarmas, que deben activarse por las diferentes entidades en forma individual y colectiva con el propósito de ejecutar la respuesta a emergencias de manera oportuna y eficaz.
El Plan de Continuidad se enfoca en sostener las funciones del Ente Territorial durante y después de una interrupción a los procesos, lo cual puede en este caso relacionarse con la ocurrencia de "desastres "o la afectación de las instalaciones de la administración, impidiéndose su funcionamiento.
Que mediante Decreto No. 744 del 10 de noviembre de 2010, se adoptó el Plan Local de Emergencia y Contingencia (PLEC), pero con la expedición de la Ley 1523 de 2012, se hace necesario actualizar este documento a la Metodología de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres en la elaboración de la Estrategia de Respuesta del Ente Territorial
Que en el Plan de Desarrollo 2016-2019 Cali Progresa Contigo, se encuentra la Gestión Integral del Riesgo de Desastre en el Componente 2o.5o. Programa 2o, 5o.3o Manejo de Desastres, la formulación e implementación del Plan Municipal de Respuesta a Emergencias y en la formulación del Plan para la continuidad del negocio y preparación en situaciones de desastres en la Administración Municipal, procesos en cabeza de la Secretaría de Gestión de Riesgo de Emergencia y Desastres.
Que el Decreto Extraordinario No. 411.0.20,0516 de 2016 "Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones sus dependencias”, en su artículo 116 reorganiza la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres con autonomía administrativa para el desarrollo de las funciones y competencias a su cargo.
Que el propósito de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres es garantizar la implementación, ejecución y continuidad de los procesos de gestión del riesgo en Santiago de Cali, de conformidad con la política nacional de gestión del riesgo, articulada con la planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial.
Que el alcalde como jefe de la administración local representa al Sistema Nacional en Santiago de Cali, por tanto, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.
Que, en reunión extraordinaria realizada por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo Emergencias y Desastres, el día viernes 30 de noviembre de 2018, se efectuó la socialización del documento denominado la Estrategia de Respuesta a Emergencias "Preparación para el Manejo de Emergencias y Desastres en Santiago de Cali".
Que en reunión ordinaria realizada el día 12 de diciembre de 2018, se socializó ante el Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo Emergencia y Desastres, la adopción de del Plan de Respuesta a Emergencias y del Plan para la continuidad del negocio y preparación en situaciones de desastres en el Ente Territorial.
Que, por lo anteriormente expuesto,
DECRETA.
ARTÍCULO PRIMERO. ADOPTAR. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 4112.010.20.1002 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Plan de Respuesta a Emergencias y el Plan para la Continuidad del Negocio y Preparación en Situaciones de Desastres en Santiago de Cali.
ARTICULO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 4112.010.20.1002 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> La Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres realizará el Proceso de implementación, Evaluación y Validación del documento con base en la Metodología establecida por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, que contiene. La Socialización, Implementación, evaluación, actualización y la divulgación de los protocolos y procedimientos determinados en el Plan de Respuesta a Emergencias y el Plan para la Continuidad del Negocio y Preparación en Situaciones de desastres en Santiago de Cali
ARTÍCULO TERCERO. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 4112.010.20.1002 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> La consulta de los anteriores documentos se podrá realizar a través de la siguiente página http.//www.cali.gov.co/gestiondelriesgo.
ARTÍCULO CUARTO. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 4112.010.20.1002 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente Decreto deroga los actos administrativos expedidos por la Administración que le sean contrarios y que no estén ajustados a la Ley 1523 de 2012 o la norma que la modifique o sustituya.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los dos días del mes de abril del año Dos Mil Diecinueve
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde Santiago de Cali