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DECRETO 4112.010.20.0161 DE 2019

(marzo 28)

Boletín Oficial No. 54. Año 2019, marzo 28

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se crea el comité de urgencias de Santiago de Cali Y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

 en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 2o y 315 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el artículo 174 de la Ley 100 de 1993, el artículo 2o, 5o. 3o. 2o, 9o del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y protección Social y,

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 2o inciso segundo dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3o del Artículo 315 de la Constitución Política, le corresponde al alcalde de la ciudad, dirigir la acción administrativa del municipio y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.

Que conforme al artículo 2.5.3.2.9 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y protección Social 780 de 2016 proferido por el Ministerio de Salud y protección Social, ordena la creación del comité de urgencias como organismo asesor en lo concerniente a la prevención y manejo de las urgencias médicas.

Que el parágrafo de dicho artículo le otorga a la secretaria de Salud como entidad territorial la facultad para crear este comité, cuya composición y funciones se estipularan en el decreto de creación que debe ser proferido por la Alcaldía de Santiago de Cali.

Que mediante el Decreto Municipal 411.0.20.0619 del 11 de noviembre de 2008, se creó el Comité de Urgencias y Emergencias en Salud del Municipio de Santiago de Cali conforme al Decreto 412 de 1992 y el Decreto 3039 de 2007 que define la prevención de los riesgos, y atendiendo la necesidad de direccionar, regular, optimizar y favorecer el desarrollo armónico del sistema de Urgencias y Emergencias, lo cual estaba alineado con la estructura establecida para la administración municipal definida mediante el decreto 0203 del 16 de marzo de 2001.

Que con la expedición del Decreto extraordinario Nro. 411.0,20.0516 del 28 de septiembre de 2016 "Por el cual se determina la estructura de la administración Central y las funciones de sus dependencias", se realiza un ajuste que impacta las funciones que tenía establecidas la secretaría de Salud respecto a los objetivos y las funciones en el tema de comité de urgencias y emergencias en salud, definidas en el Decreto Municipal 411.0.20.0619 del 11 de noviembre de 2008.

Que el numeral 3o, del artículo 15 del Decreto extraordinario Nro. 411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016, define dentro de las secretarias de Despacho a. La secretaría de gestión del Riesgo y Atención de Desastres y a la secretaria de Salud Pública, por lo que se le atribuyen propósitos, funciones y competencias a cada uno de estos organismos, quedando para la Secretaría de gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres conforme al Artículo 117 el propósito de. "garantizar la implementación, ejecución y continuidad de los procesos de gestión del riesgo en el Municipio de Santiago de Cali, de conformidad con la política nacional de gestión del riesgo, articulada con la planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial municipal", así mismo se le otorga autonomía administrativa para el desarrollo de las funciones y competencias a su cargo de acuerdo con el Artículo 116 y se establece como estructura. Despacho del secretario, Subsecretaría para el Conocimiento y la reducción del Riesgo y la Subsecretaría para el Manejo de Desastres, por lo tanto, las competencias relacionadas con emergencias en Santiago de Cali que se le atribuían dentro del comité de urgencias y emergencias conformado mediante el Decreto Municipal 411.0.20.0619 del 11 de noviembre de 2008 deben ser replanteadas.

Que, de igual manera, la secretaria de Salud Pública es un organismo de la Alcaldía de acuerdo con el numeral 3.6 del artículo 15 del Decreto extraordinario Nro. 411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016, la cual en su artículo 137, se le establece como propósito. "ejercer la rectoría del sistema de salud, contribuyendo a mantener y mejorar las condiciones de salud, la calidad de vida de la población y el desarrollo humano sostenible, mediante la implementación de políticas públicas y del marco jurídico del sector, fortaleciendo la gestión integral y el compromiso de los diferentes actores y sectores para el goce efectivo del derecho a la salud".

Complementario a lo anterior, es preciso resaltar que en el Decreto extraordinario Nro. 411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016 en su artículo.

“Artículo 139. Funciones, La secretaría de Salud Pública tendrá por funciones, las siguientes.

2 conducir y coordinar de forma sectorial, intersectorial, transectorial y con una amplia participación comunitaria; la formulación, adopción e implementación de políticas, planes, estrategias, programas y proyectos del sector salud en la jurisdicción, con forme al análisis. De situación de salud; en armonía con las políticas, planes y programas nacionales, departamentales, municipales y conforme a los acuerdos Internacionales, así como su monitoreo y evaluación, para el mejoramiento de los determinantes sociales y ambientales de salud de la población.

10 fomentar el trabajo interdisciplinario con las instituciones públicas y privadas y demás sectores que realicen actividades encaminadas a mejorar y mantener las condiciones de salud, contribuyendo al bienestar y al mejoramiento de la calidad de vida de los individuos y de la comunidad en el área de influencia.

11 promover la conformación de grupos de trabajo interorganizacionales de carácter permanente o temporal, con el fin de generar acciones de articulación, coordinación y complementariedad en lo relacionado con el servicio de Salud Pública a cargo del Municipio.”

Que se requiere contar con un espacio que permita asesorar respecto al cuarto componente de la resolución 926 de 2017 emitida por el Ministerio de Salud y protección Social "por la cual sé reglamenta el desarrollo y operación del Sistema de Emergencias Médicas (SEM), denominado. Atención de urgencias y hospitalarias, el cual está definido en el numeral 4o del artículo 11 de dicha resolución.

Que el artículo octavo del Decreto 4112.010.20.0074 de 23 febrero de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali, por el cual se organiza el desarrollo y operación del Sistema de Emergencias Médicas- SEM y se establecen las condiciones y requisitos para la organización, operación y funcionamiento del Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres- CRUE en el municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones, incluye la atención de urgencias y hospitalarias como componente operativo que contribuye al fortalecimiento del Sistema de Emergencias Médicas de Santiago de Cali.

Que aunado a la competencia que se tiene como ente territorial para la conformación del comité de urgencias, se ha evidenciado por parte de la Secretaria de Salud Pública como resultado de las auditorías realizadas por el grupo de Desarrollo y prestación de Servicios de Salud, problemáticas en los servicios de urgencias, tales como; el 80% de los pacientes que acuden a los servicios de urgencias se clasifican como estables fisiológicamente y sin compromisos graves del estado general de salud, lo que genera congestión en el servicio y afecta la oportunidad en la atención del 20% de los pacientes con compromisos vitales que requieren atención inmediata, demora en la autorización de servicios por parte de las entidades administradoras de planes de beneficios (EAPB) para atenciones posteriores a la atención de urgencias, lo que ocasiona que los pacientes tengan una estancia prolongada en los servicios.

Que sumado a lo anterior se identificaron fallas en la pertinencia y en la oportunidad de la referencia y contrarreferencia de los diferentes centros reguladores y centrales de referencia de las entidades territoriales y entidades responsables del pago de servicios de salud de los departamentos de Valle del Cauca, del Sur del Choco, del Norte del Cauca y de la Costa pacífica de Nariño, que remiten pacientes a las instituciones de mediana y alta complejidad, lo que genera demora en la atención y congestión de los servicios de urgencias en Santiago de Cali.

Que adicionalmente se cuenta con acta 4145.030.14.72.08.331.2018 del 20 de septiembre de 2018 del equipo de trabajo de prestación de servicios en la cual se evidencia que se realizó una solicitud de información a las IPS que tiene habilitado el servicio de urgencias, para la caracterización y dar un diagnóstico situacional de los mismos en Santiago de Cali, de la misma manera en el acta 4145.030.14.72.08.346.2018 del 4o de octubre de 2018, conforme a la información recolectada en las IPS que prestan servicios de urgencias, se identificaron las causas y los efectos de la congestión de los servicios de urgencias mediante un árbol de problemas, esto planteo que es necesario la creación de estrategias para la descongestión de dichos servicios. Dentro de las causas que se -identificaron están. Fallas en la calidad de la atención, gestión institucional inadecuada, retraso en los pagos del prestador, referencia y contra referencia inadecuada, retraso en el pago del asegurador y cambios del perfil demográfico.

Que en el acta No. 4145.030.14.72.08.348.2018 del 4o de octubre de 2018 del mismo equipo de trabajo se dejó consignado la importancia del funcionamiento del comité de urgencias como órgano de revisión, ajuste y operación de actividades en forma mancomunada, que permita a la autoridad rectora en salud intervenir la situación que están afectando la accesibilidad, oportunidad y pertinencia en la prestación de servicios de urgencias, por lo que solicitan que desde el grupo de emergencias y desastres y el de prestación de servicios de la Secretaria de Salud, se trabaje en una propuesta de modificación o derogación del Decreto 0619 de 2008, dado que no cumple con las funciones determinadas para la operación de un comité de urgencias y emergencias para Santiago de Cali de acuerdo a la normatividad vigente.

Que en reunión del 9o de octubre de 2018 del grupo de prestación de servicios, que consta en acta número 41415.030.14.72.08.354.2018 se analizó el contenido del Decreto 0619 de 2008, por lo que, de acuerdo con la normatividad vigente, la competencia como órgano rector de Santiago de Cali y conocedores de la problemática de los servicios de urgencias se realizó una propuesta para la modificación del Decreto mediante el cual se conforma el comité de urgencias. La información fue socializada al Subsecretario de Salud y al Médico responsable del grupo de aseguramiento y desarrollo de servicios, en reunión sostenida él 10 de octubre de 2018, con acta número 4145.030.14.72.08.356.2018 en la cual se identificaron algunos de los aspectos a revisar de los servicios de urgencias de las IPS Públicas y Privadas del Municipio.

Por lo señalado anteriormente, es preciso definir un organismo asesor que promueva acciones orientadas a un desarrollo armónico del sistema de Urgencias y Emergencias médicas en salud, a través de un comité de Urgencias centrado en los lineamientos del Sistema Obligatorio de la Garantía de la Calidad, políticas de Seguridad del paciente, humanización y Calidad en la atención en Santiago de Cali, lo que a la vez contribuirá a disminuir la congestión de los servicios de urgencias.

En mérito de lo expuesto.

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Crease el Comité de Urgencias de Santiago de Cali, como órgano asesor al secretario de Salud de Santiago de Cali en lo concerniente a la gestión y manejo de urgencias médicas de la red de prestación de servicios de las entidades y organizaciones públicas y privadas que tengan habilitado el servicio de urgencias en Santiago de Cali.

ARTÍCULO SEGUNDO. Las funciones del Comité de Urgencias de Santiago de Cali corresponden a.

1. Asesorar al secretario de Salud de Cali en la adaptación y adopción de las normas y procedimientos que expida el nivel nacional en lo referente a la gestión efectiva de la red de prestadores de servicios de salud de urgencias.

2. Fungir como órgano asesor al secretario de Salud en lo relacionado con las funciones del Sistema de Emergencias Médicas - SEM y su operación a través del Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres CRUE en el desarrollo del componente “gestión de la atención de urgencias y hospitalarias" definidas en la resolución 0926 del 2017 emitida por el Ministerio de Salud y protección Social o aquella que la derogue o la sustituya.

3. Promover la articulación interinstitucional e intersectorial de los diferentes actores del sistema de salud que contribuyan con la operación de los servicios de urgencias en Santiago de Cali.

4. Recomendar estrategias que propendan por el mejoramiento de la prestación de los servicios de urgencias partiendo del análisis del estado actual de dichos servicios.

5. Promover espacios de formación académica que fortalezcan la operación del servicio de urgencias.

6. Elaborar y aprobar el Reglamento Interno para su funcionamiento.

ARTÍCULO TERCERO. En el Comité de Urgencias de Santiago de Cali, los participantes permanentes serán.

- El secretario de Salud o su delegado quien lo presidirá.

- El Subsecretario de protección Social y Prestación de Servicios de Salud o quien delegue.

- Un (1o) representante de las instituciones públicas prestadoras de servicios de urgencias de primer nivel de atención con sus servicios habilitados, elegido entre los coordinadores de los Servicios de Urgencias o director Médico de las mismas.

- Un (1o) representante de las instituciones públicas prestadoras de servicios de urgencias de segundo nivel de atención con sus servicios habilitados, elegido entre los coordinadores de los Servicios de Urgencias o director Médico de las mismas.

- Un (1o) representante del servicio de urgencias habilitado del Hospital Universitario de Valle "Evaristo García" como institución prestadora de servicios de salud pública de tercer nivel de atención el cual deberá ser el director médico o el coordinador del servicio de urgencias.

- Dos (2o) representantes de las instituciones privadas prestadoras de servicios de urgencias de primer nivel de atención con sus servicios habilitados, elegido entre los coordinadores de los Servicios de Urgencias o director Médico de las mismas.

- Dos (2o) representantes de las instituciones prestadoras de servicios de urgencias de segundo nivel de atención con sus servicios habilitados, elegido entre los coordinadores de los Servicios de Urgencias o director Médico de las mismas.

- Dos (2o) representantes de las instituciones privadas prestadoras de servicios de urgencias de tercer nivel de atención con sus servicios habilitados, elegido entré los coordinadores de los Servicios de Urgencias o director Médico de las mismas.

- Un representante del subproceso de Gestión de Desarrollo y Prestación de Servicios de Salud designado por el secretario de Salud Pública.

- Un representante de los bancos de sangre que funcionan en Santiago de Cali, elegido entre ellos.

- Un representante del Servicio de Atención a la Comunidad designado por el secretario de Salud Pública.

Igualmente podrán ser invitados a las sesiones del comité el funcionario público que funja como Coordinador General del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias (CRUE) de Santiago de Cali y representantes de las Instituciones que de acuerdo con los temas que se tratarán en la reunión son de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO. De las reuniones del Comité de Urgencias. El comité se reunirá bimestralmente de forma ordinaria o cada vez que sea citado por el secretario de Salud Pública de Santiago de Cali.

ARTÍCULO QUINTO. De las responsabilidades de los integrantes del Comité. Participar activamente de las reuniones programadas para el desarrollo de los comités, proporcionando la información requerida para el cumplimiento de las funciones.

Socializar con las instituciones que representan los avances y compromisos pactados en los comités.

Informar al comité sobre las diferentes problemáticas presentadas en el área de

Urgencias como prestadores de servicios de salud.

ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el boletín oficial de Santiago de Cali y deroga en todas sus partes el Decreto Municipal Nro. 411.0.20.0619 del 11 de noviembre de 2008.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santiago de Cali, a los veintiocho días del mes de marzo del Año dos mil diecinueve

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

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