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DECRETO 4112.010.20.0074 DE 2018

(febrero 23)

Boletín Oficial No. 31. Año 2018, febrero 26

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se organiza el desarrollo y operación del sistema de emergencias médicas - SEM y se establecen las condiciones y requisitos para la Organización, operación y funcionamiento del centro regulador de urgencias, emergencias y desastres - CRUE en el Municipio de Santiago de Cali, y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 315 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el artículo 174 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con los artículos 2o, 11, 49 y 209 de la Carta Constitucional, los artículos 3o y 6o en el inciso 2o del parágrafo 3o de la Ley 769 de 2002, el parágrafo 9o del artículo 4o de la Resolución 000926 de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 2o inciso segundo dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado.

Que el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 prevé:

"ARTÍCULO 29. Modificar el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así;

Artículo 91. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.

d) En relación con la Administración Municipal:

1. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente."

Que la Ley 715 de 2001 en su artículo 44 establece como competencias del Municipio dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción; gestionar y supervisar el acceso a la prestación de los servicios de salud para la población de su jurisdicción.

Que el artículo 54 de la misma ley señala:

"el servició de salud a nivel territorial deberá prestarse mediante la integración de redes que permitan la articulación de las unidades prestadoras de servicios de salud, la utilización adecuada de la oferta en salud y la racionalización del costo de las atenciones en beneficio de la población, así como la optimización de la infraestructura que la soporta.

La red de servicios de salud se organizará por grados da complejidad relacionados entre sí mediante un sistema de referencia y contra referencia que provea las normas técnicas y Administrativas con el fin de prestar al usuario servicios de salud acordes con sus necesidades, atendiendo los requerimientos de eficiencia y oportunidad, de acuerdo con la reglamentación que para tales efectos expida el Ministerio de Salud"

Que la expedición de la Resolución 1220 de 2010, el otrora Ministerio de Protección Social hoy Ministerio de Salud y Protección Social, estableció las condiciones y requisitos para la organización, operación y funcionamiento de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres, CRUE, con el propósito: de que por parte de las entidades territoriales exista una adecuada y oportuna regulación de pacientes urgentes, coordinación para la atención de emergencias o desastres, estandarización de procesos de referencia y contra referencia, y la adecuada integración de los recursos relacionados con estos eventos, a través del fomento de la cooperación y la articulación de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres (SNPAD).

Que el artículo 67 de la Ley 1438 de 2011 en concordancia con el artículo 6o de la Resolución 0926 del 30 de Marzo de 2017, define el Sistema de Emergencias Médicas - SEM como un modelo general integrado, que está estructurado por unos órganos de direccionamiento, de coordinación no asistencial y operadores asistenciales, con el propósito de responder de manera oportuna y eficiente las veinticuatro (24) horas del día y siete (7o) días a la semana, a las víctimas de enfermedad, accidente de tránsito, traumatismos o paros respiratorios, que requieran atención médica de urgencias.

Que el artículo 2o de la Ley 1523 de 2012 "Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo..." atribuyó la gestión del riesgo en cabeza de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano, y que en cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo.

Que la Ley Estatutaria 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud, dispuso en su artículo 14, que para efecto de acceder a servicios y tecnologías de salud, no se requerirá de ningún tipo de autorización administrativa entre el prestador de servicios y la entidad que cumpla la función de gestión de servicios de salud cuando se trate de atención de urgencias.

Que, a su vez, el artículo 10 ibídem contempla el deber de los ciudadanos de actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas, como extensión del deber constitucional de solidaridad contenido en el numeral 2o del artículo 95 Superior.

Que el Decreto 2434 de 2015, mediante el cual se crea el Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias define en su artículo 2.2.14.1.3. al Centro de Atención de Emergencias -CAE-, como el medio de recepción de llamadas, a través del número único nacional de emergencias, de mensajes o de cualquier tipo de comunicación que utilizan los individuos para requerir ayuda en situaciones de emergencias y seguridad ciudadana, y que se encarga de realizar el direccionamiento a la entidad responsable de atender la solicitud.

Que el artículo 2.2.14.2.5 del precitado decreto establece que el Centro de Atención de Emergencias se pondrá en contacto con las entidades correspondientes, como la ti-Policía, Bomberos, Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias CRUE, Oficinas de Gestión del Riesgo, entre otros, para iniciar la atención que requiera el individuo solicitante.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.5.3.2.17 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, corresponde a las Direcciones Territoriales de Salud regular los servicios de urgencias de la población de su territorio y coordinar la atención en salud de la población afectada por emergencias o desastres en su área de Influencia, así mismo, señala, que el “Ministerio de Salud y Protección Social establecerá las condiciones y requisitos para la organización, operación y funcionamiento de los Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias y Desastres (CRUE).

Que el Municipio de Santiago de Cali, expidió el Decreto Municipal No. 411.0.20.0609 del 18 de noviembre de 2016 cuyo objeto es “reglamentar la atención Pre-hospitalaria para las personas que requieran atención en salud en vía pública y/o espacio público en el Municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones" y que el citado decreto crea y establece las funciones del Centró Inteligente de Referencias y Ambulancias, el cual se encuentra a cargo de la Secretaría de Salud Municipal de Santiago de Cali, quien podrá designar su administrador.

Que la Resolución No. 926 de 2017 “Por la cual se reglamenta el desarrollo y operación del Sistema de Emergencias Médicas" preceptuó en su artículo 4o, la obligación a los Municipios de categoría especial como el Municipio de Santiago de Cali, de implementar el SEM en su territorio teniendo en cuenta el análisis de situación de salud, antecedentes de emergencias y desastres y las condiciones geográficas particulares, pudiendo de manera autónoma constituir su propio CRUE.

Que a través de la precitada resolución se dispuso que su tenor fuere aplicable a las entidades territoriales, a los prestadores de servicios de salud públicos y privados, entidades responsables de pago de los servicios de salud, los primeros respondientes y entidades que participan en la atención de urgencias emergencias y desastres en salud.

Que la Resolución No. 593 del 28 de noviembre de 2017, expedida por la Contaduría General de la República estableció la categorización de las entidades territoriales de Colombia, atribuyéndole al Municipio de Santiago de Cali la categoría especial.

Que el Decreto Municipal 0609 de noviembre 18 de 2016 "Por el cual se regula la atención pre hospitalaria para personas que requieran atención en salud en vía y/o espacio público en el municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones", dispuso en su artículo 8o, la facultad de la Secretaría de Salud Pública Municipal para asignar un número interno que deberán llevar los vehículos prestadores del servicio en sus puertas delanteras en señal de inclusión al sistema de emergencias médicas, que servirá de identificación y control por parte de las autoridades competentes.

Que el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021, adoptado por la Resolución 1841 de 2013, en la dimensión salud pública en emergencias y desastres acoge como una de sus metas, en el componente de respuesta en salud ante situaciones de urgencia, emergencias en salud pública y desastres, la implementación del Sistema de Emergencias Médicas en el país.

Que en consecuencia se requiere organizar el desarrollo y operación del sistema de emergencias médicas - SEM y establecer las condiciones y requisitos para la organización, operación y funcionamiento del Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres - CRUE en el municipio de Santiago de Cali.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I.

ASPECTOS GENERALES.

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. El presente Decreto tiene por objeto organizar el desarrollo y operación del sistema de emergencias médicas - SEM y establecer las condiciones y requisitos para la organización, operación y funcionamiento del Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres - CRUE en el Municipio de Santiago de Cali.

ARTÍCULO SEGUNDO. ÁMBITO. Las disposiciones del presente decreto le son aplicables en su integridad a la Secretaría de Salud Pública de Santiago de Cali, a las entidades prestadoras de servicios de salud públicos y privados, a las entidades responsables de pago de los servicios de salud, a los primeros respondientes y a las entidades que participan en la atención de urgencias emergencias y desastres en salud.

ARTÍCULO TERCERO. PRINCIPIOS. El Centro Regulador de Urgencias y Emergencias - CRUE y la prestación del servicio del Sistema de Emergencias Médicas - SEM, tal como lo establece el artículo 5o de la Resolución 926 de 2017, se sujetarán a los principios propios del derecho fundamental a la salud, contenidos en el artículo 6o de la Ley 1751 de 2015 y los previstos para el Sistema General de Seguridad Social en salud, de que trata el artículo 3o de la Ley 1438 de 2011.

CAPÍTULO II.

DIRECCIONAMIENTO.

ARTÍCULO CUARTO. El direccionamiento estará a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, con el apoyo del Comité Nacional de Urgencias, como responsable de la orientación del SEM hacia el cumplimiento de su objetivo.

CAPÍTULO III.

OPERADORES ASISTENCIALES.

ARTÍCULO QUINTO. DEFINICIÓN. De conformidad con lo establecido en los artículos 3o y 7o de la Resolución 926 de 2017 el Sistema de Emergencias Médicas - SEM se define como un modelo general integrado y estructurado para responder de manera oportuna a las víctimas de enfermedad, accidentes de tránsito, traumatismos o paros cardiorrespiratorios, que requieran atención médica de urgencias, en lugares públicos o privados y comprende, entre otros, los mecanismos para notificar las emergencias médicas, la actuación del primer respondiente, la prestación de servicios pre hospitalarios y de urgencias, las modalidades de transporte básico y medicalizado, la atención hospitalaria, el trabajo de los centros reguladores de urgencias y emergencias, los programas educacionales y los procesos de vigilancia que serán financiados entre otros, con los recursos del Programa institucional de fortalecimiento de Red Nacional de Urgencias.

PARÁGRAFO. Entiéndanse comprendidos dentro del alcance del presente artículo los eventos de infarto agudo de miocardio (IMA) y la enfermedad cerebro vascular aguda (ECV).

ARTÍCULO SEXTO. OBJETIVO DEL SEM. El SEM tiene como objetivo responder de manera oportuna y eficiente, las veinticuatro (24) horas del día y siete (7o) días a la semana, a los eventos enunciados en el artículo anterior.

ARTÍCULO SÉPTIMO. FUNCIONES DEL SEM. De conformidad con los artículos 9o y 10 de la Resolución 0926 de 2017 son funciones del SEM:

Como órgano de coordinación no asistencial

1. Garantizar la articulación del CRUE con el Número Único de Seguridad y Emergencias NUSE o aquel que cumpla sus funciones.

2. Articular a sus integrantes ante situaciones de emergencia o desastre en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres.

3. Promover programas de educación a la comunidad como primeros respondientes comunitarios ante emergencias; para tal fin, la entidad territorial podrá establecer alianzas con las demás entidades del Sistema Nacional Gestión del Riesgo de Desastres o con la empresa privada.

4. Reportar al Ministerio de Salud y Protección Social la información que se requiera a través de los mecanismos que para el efecto se definan.

Como órgano de operación asistencial

5. Responder a las necesidades de atención en salud de la población afectada por situaciones de urgencia, emergencia o desastre, incluida la atención pre hospitalaria, transporte básico y medicalizado de pacientes, atención de urgencias y hospitalaria.

6. Promover la formación y capacitación del talento humano para cubrir las necesidades del SEM.

7. Apoyar los procesos de vigilancia epidemiológica.

8. Reportar al Ministerio de Salud y Protección Social la información que se requiera a través de los mecanismos que para el efecto se definan.

PARÁGRAFO. Los operadores asistenciales no podrán aducir la responsabilidad de otra entidad para sustraerse de sus obligaciones o negar la atención regulada por la Resolución 0926 de 2017 en materia de operación del Sistema de Emergencias Médicas.

ARTÍCULO OCTAVO. COMPONENTES DEL SEM. De conformidad con el artículo 11 de la Resolución 926 de 2017 y las disposiciones operativas del Decreto Municipal 0609 de 2016 son componentes operativos del SEM, los siguientes:

a) Notificación y acceso al sistema.

b) Coordinación y gestión de las solicitudes.

c) Atención pre-hospitalaria y traslado de pacientes.

d) Atención de Urgencias y Hospitalaria.

e) Educación a la comunidad e Implementación de programas de Primer Respondiente.

f) Investigación y vigilancia epidemiológica.

ARTÍCULO NOVENO. NOTIFICACIÓN Y ACCESO AL SISTEMA. El acceso al SEM por parte de la comunidad se hará a través de la línea 123 - Número Único de Seguridad y Emergencias NUSE garantizándose la articulación con el CRUE.

El operador del NUSE deberá, reportar de inmediato el llamado de emergencia al CRUE quien se encarga de atender, clasificar, registrar y hacer el seguimiento correspondiente. Con este registro, el CRUE realizará el despacho del recurso requerido teniendo como criterio de asignación, la cercanía con el sitio donde se requiere el servicio de acuerdo a la georeferenciación y el tipo de evento que será atendido.

ARTÍCULO DÉCIMO. COORDINACIÓN Y GESTIÓN DE LAS SOLICITUDES. Es responsabilidad del CRUE coordinar y gestionar la respuesta en salud requerida, según el caso, para la atención de situaciones de urgencia, emergencia o desastre reportadas por la comunidad o las autoridades.

Los pacientes atendidos por el SEM deberán ser trasladados a la institución apropiada y en la oportunidad requerida según las condiciones de salud de la persona, y acorde con el direccionamiento del CRUE.

El CRUE asignará un número de registro al servicio de atención pre-hospitalaria o de transporte asistencial designado para realizar la atención, que estará acompañado por la identificación del paciente, la hora de recepción del despacho, la identificación del vehículo despachado, la hora de llegada a la escena, el lugar donde se solicitó trasladar el paciente y la hora de recepción por parte de la institución hospitalaria. Para tal efecto el prestador deberá proporcionar la información de forma inmediata al terminar el servicio.

Las IPS receptoras de un paciente garantizarán su admisión en el menor tiempo posible de conformidad con la normatividad vigente sobre el sistema de selección y clasificación de pacientes en el servicio de urgencias - Triage.

Toda vez que se realicé la atención prehospitalaria de una persona cuyo caso implique la realización del traslado primario del paciente, deberá quedar reseñada la atención del mismo mediante el Código Único de Traslado (CUT) en: el sistema de información del CRUE, el cual será asignado de manera única y aleatoria una vez el servicio finalice y se demuestre la atención y el traslado seguro, pertinente e integral del paciente a la red hospitalaria que el CRUE haya determinado.

Este código único de traslado (CUT) será el único soporte válido que de garantía de la atención segura del paciente dentro del sistema de emergencias médicas del Municipio y bajo condiciones reguladas.

Podrá este código ser utilizado como soporte para la formalización de trámites administrativos ante las diferentes Entidades responsables del pago de servicios de salud, para lo cual el CRUE deberá disponer de las herramientas necesarias para que los entes competentes realicen la consulta con su respectiva trazabilidad.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO. ATENCIÓN PRE-HOSPITALARIA Y TRASLADO DE PACIENTES. La atención pre hospitalaria y el traslado de los pacientes desde el sitio de ocurrencia del evento, deberá ser realizado por prestadores de servicios de salud habilitados, teniendo en cuenta la ubicación de la solicitud. Las ambulancias que respondan a las asignaciones del SEM estarán zonificadas en la ciudad de conformidad con la organización territorial de la red hospitalaria de servicios públicos y privados, el estudio estadístico de la demanda de servicios prehospitalarios a través del NUSE y la distribución territorial de habitantes en la ciudad.

Todas los vehículos que presten el servicio de atención pre hospitalaria y transporte asistencial de pacientes deberán contar con un sistema de georeferenciación y comunicación que permita el monitoreo y contacto con la Secretaría de Salud Pública Municipal a través del CRUE.

Tratándose de ambulancias, deberán acreditarse como ambulancias seguras dentro del SEM del Municipio demostrando integralidad en el cumplimiento de los estándares de habilitación, exigencias técnico mecánicas y sistema de georeferenciación compatible con el sistema informático y de comunicaciones que disponga el CRUE para la prestación de servicios de transporte asistencial y atención prehospitalaria públicos o privados en el Municipio. Las funciones de inspección y vigilancia de estas condiciones estarán a cargo de la Secretaría de Salud Pública Municipal.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO. ATENCIÓN DE URGENCIAS Y HOSPITALARIA. Los servicios de urgencias y hospitalarios deberán coordinarse de manera efectiva con el CRUE, atendiendo los lineamientos previstos en la Resolución 1441 de 2016, o la norma que la modifique o sustituya y el Manual de Habilitación de las Redes Integrales de Servicios de Salud, con el fin de garantizar la continuidad e integralidad de la atención a las víctimas.

Los servicios de atención prehospitalaria y transporte asistencial de pacientes deberán contar con los protocolos de Triage requeridos: que les permita clasificar sus pacientes acordes con su gravedad y la complejidad del servicio de salud necesario para trasladarlos a la institución indicada en el momento oportuno.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO. EDUCACIÓN A LA. COMUNIDAD E IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS DE PRIMER RESPONDIENTE.

 La Secretaría de Salud Pública Municipal de Cali desarrollará estrategias de información, educación y comunicación a la comunidad acorde con los riesgos identificados en el territorio, sobre el uso racional de los servicios del SEM, así como la implementación de programas de formación del primer respondiente.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO. INVESTIGACIÓN Y VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA. El SEM contará con un sistema de información que permita integrar el registro de los datos resultantes de la gestión y operación del sistema, con el propósito de establecer indicadores de gestión, monitoreo y evaluación de resultados para el mejoramiento continuo de la calidad en la prestación del servicio.

El CRUE tendrá acceso a información sistematizada que le permita realizar la coordinación, integración y regulación en forma oportuna y adecuada y apoyar al sistema de vigilancia epidemiológica.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO. FORMACIÓN DEL TALENTO HUMANO REQUERIDO. Los actores que forman parte del SEM promoverán la formación del talento humano en salud acorde con las necesidades del Sistema.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO. ESTRATEGIA DE OPERACIÓN. Teniendo en cuenta que el SEM se orienta a la atención de pacientes urgentes de diferentes especialidades, se establecerán dentro del territorio de jurisdicción la articulación con los prestadores de salud que garanticen la atención integral y segura de los pacientes dentro de los servicios que requieran.

CAPÍTULO IV.

COORDINACIÓN NO ASISTENCIAL.

ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO. IMPLEMENTACIÓN DEL CENTRO REGULADOR DE URGENCIAS, EMERGENCIAS Y DESASTRES - CRUE. Impleméntese en el Municipio de Santiago de Cali el Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres, CRUE, con la definición del artículo 2o de la Resolución 1220 de 2010 como unidad de carácter operativo no asistencial, responsable de coordinar y regular en el territorio de su jurisdicción, el acceso a los servicios de urgencias y la atención en salud de la población afectada en situaciones de emergencia o desastre.

PARÁGRAFO. A partir de la vigencia del presente Decreto el Centro Inteligente de Referencias y Ambulancias del que hace mención el Numeral 3.4 del Artículo 3o del Decreto Municipal 0609 de noviembre 18 de 2016 pasa a ser el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias del Municipio, CRUE.

ARTÍCULO DECIMOCTAVO. GARANTÍA TERRITORIAL. La Secretaría de Salud Pública Municipal garantizará la operación del CRUE el cual estará adscrito a la Subsecretaría de Protección de la Salud y prestación de servicios.

ARTÍCULO DECIMONOVENO. REQUISITOS Y CONDICIONES PARA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CRUE. La Secretaría de Salud. Pública Municipal garantizará el talento humano, los requisitos técnicos, físicos, de sistemas de información y red de transporte previsto en el artículo 4o de la Resolución 1220 de 2010 y desarrollados en el manual de operación y procedimientos que expedirá para la aplicabilidad del presente decreto.

ARTÍCULO VIGÉSIMO. FUNCIONES DEL CENTRO REGULADOR DE URGENCIAS, EMERGENCIAS Y DESASTRES. El Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres CRUE Municipal deberá cumplir con las funciones dispuestas en el artículo 5o de la Resolución 1220 de 2010 para los CRUE, y las que eventualmente las modifiquen o adicionen.

CAPÍTULO V.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. La inspección y vigilancia de los prestadores de servicios de salud públicos y privados, entidades responsables de pago de los servicios de salud y demás entidades que participan en la atención de urgencias emergencias y desastres en salud estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud en conjunto con la Secretaría de Salud Pública Municipal en el marco de sus competencias, siguiendo las directrices y lineamientos que para tal fin expida el Ministerio de Salud, Superintendencia Nacional de Salud y demás normas relacionadas.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. La Secretaría de Salud Pública Municipal de Cali es la encargada de generar y revocar el número de identificación de los vehículos de prestación del servicio especial de transporte de pacientes que ingresen al Sistema de Emergencias Médicas.

El incumplimiento eventual de los requisitos que deban observar los vehículos para su operación, dará lugar a la revocación del número asignado. De hallarse además en su control que son materia de investigación y sanción, se remitirá a la autoridad competente.

La sola revocación del número no redundará en la inhabilidad para desarrollar su objeto empresarial.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. PARTICIPACIÓN SOCIAL. La comunidad a través de las diferentes formas de participación velará por el cumplimiento de las políticas, objetivos, procesos, procedimientos y actividades que realice el SEM.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. FINANCIACIÓN. El Municipio de Santiago de Cali para garantizar la organización, operación y funcionamiento del Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres, hará las provisiones presupuéstales para la financiación con una o varias de las siguientes fuentes, de conformidad con las competencias y obligaciones territoriales establecidas en la Ley 715 de 2001 o en la norma que la modifique, adicione o sustituya:

a) Recursos propios.

b) Recursos provenientes de regalías y.

c) Recursos del Sistema de General de Participaciones.

d) Así mismo, se podrá financiar la implementación del SEM con recursos del programa institucional de fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. MANUAL DE OPERACIÓN. La Secretaría de Salud Pública Municipal expedirá mediante resolución el manual de operación y procedimientos para la aplicabilidad del presente Decreto.

La Secretaría de Salud Pública Municipal con su equipo de operación del CRUE remitirá lo correspondiente a los incumplimientos ante las autoridades competentes para efectos de aplicar sanciones.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica parcialmente el numeral 3.4 del artículo 3o y los artículos 10 y 12, y deroga los artículos 11 y 26 del Decreto Municipal 0609 de 2016 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil dieciocho.

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali.

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