DECRETO 4112.010.20.0144 DE 2021
(marzo 17)
Boletín Oficial No. 42. Año 2021, marzo 19
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se declara la situación de calamidad pública en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago De Cali, y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en los Artículo 2, 49 y 315 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, los Artículos 9, 12, 14, 57 y 58 de la Ley 1523 de 2012, los Artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de 2016, y demás normas legales vigentes, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1 de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de república unitaria, con autonomía de sus entidades territoriales, y fundada, entre otros, en la prevalencia del interés general.
Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, establece:
"Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".
Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que de conformidad al artículo 209 de la Constitución política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que en cumplimiento de los fines estatales se ha hecho necesario legislar para la prevención y reducción del riesgo de desastres, razón por la cual se promulgo la ley 1523 de 2012, por medio de la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de desastres, se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones.
Que de acuerdo al artículo 1 de la ley 1523 de 2012, la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y comunidades en riesgo, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población.
Que el artículo 2 de la ley 1523 de 2012, señala: “La Gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano.”
Que el artículo 3 de la Ley 1523 de 2012, consagra en el numeral 2 el principio de protección, disponiendo que: "Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, tranquilidad y la salubridad pública y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados". Y en el numeral 8 sobre el principio de precaución indica: “Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo.”
Que el numeral 8 del artículo 4, de la Ley 1523 de 2012, en concordancia con el artículo 55 ibídem, se entiende por desastre, el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, que exige al Estado y al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción.
Que el artículo 12 de la ley 1523 de 2012, establece que los gobernadores y alcaldes son conductores del Sistema Nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción.
Que el numeral 25 del artículo 4 de la ley 1523 de 2012, define el riesgo de desastres de la siguiente manera: “Corresponde a los daños o pérdidas potenciales que pueden presentarse debido a los eventos físicos peligrosos de origen natural, socio-natural tecnológico, biosanitario o humano no intencional, en un período de tiempo específico y que son determinados por la vulnerabilidad de los elementos expuestos; por consiguiente el riesgo de desastres se deriva de la combinación de la amenaza y la vulnerabilidad.”
Que la ley 1523 de 2012 define en el artículo 58 la calamidad pública como el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción.
Que el artículo 59 ejusdem, trae como criterios que se tendrán en consideración para la declaratoria de calamidad pública los siguientes:
1. Los bienes jurídicos de las personas en peligro o que han sufrido daños. Entre los bienes jurídicos protegidos se cuentan la vida, la integridad personal, la subsistencia digna, la salud, la vivienda, la familia, los bienes patrimoniales esenciales y los derechos fundamentales económicos y sociales de las personas.
2. Los bienes jurídicos de la colectividad y las instituciones en peligro o que han sufrido daños.
Entre los bienes jurídicos así protegidos se cuentan el orden público material, social, económico y ambiental, la vigencia de las instituciones, políticas y administrativas, la prestación de los servicios públicos esenciales, la integridad de las redes vitales y la infraestructura básica.
3. El dinamismo de la emergencia para desestabilizar el equilibrio existente y para generar nuevos riesgos y desastres.
4. La tendencia de la emergencia a modificarse, agravarse, reproducirse en otros territorios y poblaciones o a perpetuarse.
5. La capacidad o incapacidad de las autoridades de cada orden para afrontar las condiciones de la emergencia.
6. El elemento temporal que agregue premura y urgencia a la necesidad de respuesta.
7. La inminencia de desastre o calamidad pública con el debido sustento táctico.
Que en el Plan Municipal de Gestión del Riesgo del en el Distrito de Santiago de Cali en el aspecto climatológico, se determinó que la ciudad de Santiago de Cali se caracteriza por tener un periodo lluvioso bimodal con precipitaciones del orden de 600 mm. al año, con promedios de 1600 mm al sur y 1000 mm al norte. Hidrográficamente, el municipio está dividido en 7 subcuencas conformadas por los ríos: Pance, Lili, Meléndez, Cañaveralejo, Cali, Aguacatal, y parte de la cuenca del río Cauca.
Que en dicho instrumento, se contempló también que la posición geográfica y las características geomorfológicas del territorio hacen de la ciudad Santiago de Cali una zona propensa a la ocurrencia de diversos tipos de fenómenos naturales y antrópicos que, combinados con las condiciones socioeconómicas de su población y el desarrollo urbanístico, configuran complejas situaciones de riesgo que, ante la falta de planificación y la toma de medidas apropiadas de reducción y mitigación, pueden legar a desencadenar críticas situaciones de desastre.
Que en los meses de enero y febrero del año 2021, la Agencia Norteamericana del Océano y la Atmosfera -NOAA- (autoridad mundial en materia de pronósticos climáticos), en su informe de Advertencia de La Niña, preciso que: “Es probable que La Niña continúe a través del invierno del 2021 del hemisferio norte (-95% de probabilidad durante enero-marzo) y hasta la primavera del 2021 (-65% de probabilidad durante marzo-mayo)." Es decir que las predicciones para el primer semestre del año 2021 indican que el fenómeno de La Niña seria concomitante con la primera temporada de lluvias del año, lo cual incrementa aún más las posibilidades del régimen promedio de lluvias.
Que el Grupo de Modelamiento Numérico de Tiempo y Clima de la Subdirección de Meteorología Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), mediante documento denominado “Informe de Predicción Climática a Corto, Mediano y Largo Plazo”, el 19 de febrero de 2021 manifestó:
PRONÓSTICO DETERMINÍSTICO
Marzo 2021
San Andrés y Providencia: se prevén volúmenes de precipitación cercanos a la climatología de referencia 1981-2010. Región Caribe: se estiman valores de precipitación por encima de los registros históricos entre 10% y 40% excepto al norte del César donde se estiman déficits entre el 10% y 40%. Reglón Andina: se predicen precipitaciones por encima de los promedios climatológicos entre 10% y 40% en la mayor parte de la región. Región Pacífica: se prevén precipitaciones con valores cercanos a tos promedios históricos en Chocó y entre 10% y 40% por debajo de los promedios históricos a lo largo de los litorales de Valle, Cauca y Nariño. Orinoquia: se pronostican registros de lluvias entre 10% y 40% superiores a la climatología de referencia en la mayor parte la región. Amazonia: se prevén registros de lluvias entre 10% y 40% superiores a los valores históricos en la mayor parte la región.

Que el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), mediante comunicados especiales 14, 16 y 17 informó al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) y al Sistema Nacional Ambiental (SINA) que se prevé una tendencia de incremento de las precipitaciones en gran parte del territorio nacional. Los mayores volúmenes se esperan en a regiones Andina y Pacífica, y en tal sentido se recomendó a dichos actores, a la ciudadanía y a la comunidad en general, tomar todas las medidas preventivas asociadas a incremento de amenazas por crecientes súbitas inundaciones, deslizamientos de tierra, avenidas torrenciales, lluvias extremas, graniza y tormentas eléctricas.
Que el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), en los comunicados antes citados recomienda especial atención en los departamentos de Chocó, Valle del Cauca, Nariño y Cauca, Santander, Norte de Santander, Risaralda, Quindío, sectores de Boyacá, Tolima y Huila, pues la persistencia de lluvias produce un incremento en el tipo y número de municipios con probabilidad de amenaza por deslizamientos de tierra, especialmente en el litoral del Pacífico y centro y sur del país, tal como se puede observar en la siguiente gráfica:

Qué en los informes diarios de precipitación y temperatura publicados por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), desde el día 8 de marzo de 2021, se evidencia que se ha presentado un significativo aumento de la nubosidad a causa de la combinación de varios factores meteorológicos, así como la ocurrencia de precipitaciones de variada intensidad con descargas eléctricas. Las lluvias de mayor volumen se presentaron durante las horas de la tarde, noche y madrugada, con mayor incidencia en los departamentos de las regiones Pacífica, Andina, Orinoquía y Amazonia.
Que debido a estas condiciones y teniendo en cuenta que los suelos se encuentran saturados aumentó el riesgo de deslizamientos de tierra y crecientes súbitas en las principales cuencas hidrográficas del país.
Que para el caso en particular de la ciudad de Santiago de Cali, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres del Distrito informó que de acuerdo a la medición de la Red Hidro climatológica de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, los días 11 y 12 de marzo las lluvias alcanzaron un promedio de 105 mm, cifra que está muy por encima de los datos de precipitaciones de los últimos 10 años en la ciudad, específicamente en el mes en mención, toda vez que en menos de 36 horas ha llovido poco menos del promedio de un mes. Dicha situación ha generado graves afectaciones en la zona de ladera y los corregimientos cercanos a los farallones de Cali, áreas en las cuales se presentaron deslizamientos que colapsaron total y parcialmente las estructuras existentes.
Que los hechos antes descritos, registrados sobre el territorio del Distrito Especial de Santiago de Cali por la ola invernal presentada, dieron lugar a que la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres del Distrito, en cumplimiento de las funciones asignadas en el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016 convocara a varios organismos de la Administración Central para hacer todo el despliegue [en la zona y así adoptar las medidas que fuesen necesarias para conjurar los efectos que podría generar el fenómeno natural, tal como se puede evidenciar en las siguientes^ gráficas de estadística de atención de emergencias:


“Se presentaron un total de 156 incidentes de emergencias, siendo, la comuna 20 la mayor numero de casos reportados (65 casos) en su totalidad requiriendo visitas a predios afectados por movimientos en masa con pérdida parcial o total, perdida, enseres, muebles y la lamentable pérdida de vidas.”
Que mediante comunicado del 12 de marzo de 2021 el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD, informó que: “La la Temporada de lluvias arrancó en el país con volúmenes de precipitaciones para marzo por encima de los promedios históricos y se espera, de acuerdo con los pronósticos del IDEAM, que durante todo el mes se mantenga así. Se hace un llamado a no bajar la guardia, tenemos un fenómeno La Niña que nos aumenta las precipitaciones y por eso es necesario tener todos los planes de contingencia activos ante los eventos que se puedan generar.
(...) el último reporte de la Sala de Crisis Nacional de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, señala que, en lo corrido del año (1 de enero a 12 de marzo), las lluvias han generado 289 eventos, entre ellos 146 movimientos en masa (deslizamientos), 45 inundaciones, 34 vendavales, 32 crecientes súbitas, 24 temporales (vendaval con fuertes lluvias), 4 avenidas torrenciales, 3 granizadas y 1 tormenta eléctrica.
Estos eventos se han registrado en 176 municipios de 23 departamentos, siendo Nariño, Huila, Cauca, Cundinamarca, Antioquia y Valle del Cauca las zonas con mayor impacto de las lluvias. Desafortunadamente, estos fenómenos, producto de las precipitaciones, le han costado la vida a 15 personas, otras 16 han sido heridas y 2 continúan desaparecidas. También, 5.854 familias se han visto afectadas de manera directa.
Frente a estas situaciones, se tienen activos los Consejos de Gestión del Riesgo de todos y cada uno de los departamentos y municipios del país, quienes con sus entidades operativas territoriales han podido dar la respuesta y atención respectiva en estas zonas. Además, desde la UNGRD, se ha hecho el seguimiento respectivo a cada uno de los eventos con el fin de atender los requerimientos de los municipios afectados en el marco de la subsidiariedad y complementariedad de llegar a requerirse. (...)”.
Que en el mismo comunicado del 12 de marzo de 2021, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales señaló que el pronóstico de lluvias para lo que resta del mes marzo es el siguiente: “para el mes de marzo las lluvias continuarán con cielos entre parcial a mayormente nublados en las regiones Amazónica, Andina y Pacífica, lo que significa mayores precipitaciones en estas zonas, acompañados posiblemente de descargas eléctricas, vientos fuertes, vendavales y granizadas.
(...) se espera un importante incremento en los volúmenes de precipitación en los departamentos de centro occidente de la Región Caribe, norte y centro de la Región Andina, norte de la Región Pacífica, amplios sectores de la Orinoquia y norte de la región de la Amazonia (...).
(...) Ante este pronóstico, la probabilidad de abundantes lluvias es alta, lo que activa las alertas frente a crecientes súbitas y deslizamientos de tierra. Se espera que, aunque los ríos Magdalena y Cauca están en los promedios habituales, las precipitaciones de este mes generen aumentos considerables en las partes altas que lleven a que para el mes de mayo alcancen niveles altos.
Que ante este panorama, el Director de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo hace un llamado a los alcaldes, gobernadores, consejos de gestión del riesgo y demás actores a activar los planes de contingencia, seguir implementado medidas preventivas como la aceleración de obras de mitigación y lo más importante, los Sistemas de Alerta Temprana que ayudan a salvar vidas ante los fenómenos de la naturaleza.
Que el día 15 de marzo de 2021 en razón a todo lo anteriormente expuesto se realizó el Comité de Emergencia por Ola Invernal de lo cual consta el Acta No. 4112.010.3.2, precedido por el Alcalde del Distrito y en donde se expuso técnicamente la situación y se establecieron las tareas y compromisos de los representantes de los diferentes organismos de la Administración Central, de la Empresa de Servicios Públicos Municipales de Cali y de la ESE LADERA.
Que el Secretario de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres del Distrito de Santiago de Cali en calidad de coordinador, convocó al Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de desastres, con la finalidad de realizar una evaluación detallada de los daños sufridos en las diferentes comunas ubicadas en la zonas de ladera, urbanas y rurales y aquellas situaciones que presentan amenaza en zonas inundables, para adoptar las medidas necesarias, y en especial para que emitiera su concepto y recomendara al señor Alcalde, la declaratoria de calamidad pública en el territorio del Distrito.
Que el Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo, según consta en acta No. 4163.001.1.23.1 de fecha 16 de marzo de 2021, consideró que se estaba en presencia de una situación constitutiva de calamidad pública en los términos que define la Ley 1523 de 2012 tomando en cuenta los hechos que se presentaron en el Distrito de Santiago de Cali y la magnitud de las afectaciones derivadas de estos. Por lo que atendiendo a los criterios de que trata el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, en especial los señalados en los numerales 1, 2, 5, 6 y 7, se recomendó al Alcalde del Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, declarar la situación de calamidad en todo el territorio Distrital.
Que la Ley 1523 de 2012, consagra una serie de instrumentos legales que permiten generar acciones coordinadas tendientes a conjurar la situación de emergencia y procurar la respuesta, rehabilitación y recuperación de las zonas afectadas.
Que de conformidad con el artículo 65 y siguientes de la Ley 1523 de 2012, declarada una situación de calamidad, en la misma norma se determinará el régimen especial aplicable de acuerdo con los antecedentes, la naturaleza, la magnitud y los efectos del desastre, y en tal medida se aplicará un régimen normativo especial que contempla disposiciones excepcionales en materia de contratación del Estado, Administración y manejo de albergues y/o subsidios de arrendamiento temporal para las familias que tengan que evacuar sus viviendas, asistencia humanitaria, Obras de emergencias y obras de prevención y mitigación en la zona, Continuidad de la prestación de los servicios públicos y de telecomunicaciones, retiro de escombros y basuras, y otras medidas tendientes a garantizar el regreso a la normalidad.
Que en toda situación de desastres o de calamidad pública como la que está aconteciendo con ocasión de la ola invernal, el interés público o social prevalecerá sobre el interés particular.
Que en observancia de la situación de afectación en la población, de acuerdo con lo estipulado en el acta del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres del Distrito de Santiago de Cali, del 16 de marzo de 2021, de acuerdo con la deliberación dada en este, se decide tomar las medidas necesarias para la mitigación de los riesgos y prevención de desastres en cumplimiento de la Ley 1523 de 2012.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Declarar la situación de calamidad pública en el Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, de conformidad con la parte considerativa del presenta acto, por el término de cuatro (4) meses.
PARÁGRAFO. El presente Decreto se podrá prorrogar o modificar siempre que sea necesario para establecer medidas que sean más eficaces para la atención de respuestas, previo concepto favorable del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Con ocasión de la declaratoria de calamidad pública, el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo deberá elaborar y coordinar el plan de acción específico contemplado en el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012 y en el que se plantearán e implementarán estrategias de respuesta tendientes a conjurar la situación de riesgo existente. Dicho plan se estructura de manera conjunta con todos los organismos que componen la administración central Municipal, para que en el marco de sus funciones aporten las estrategias de acción correspondientes.
Así mismo, también deberán participar en la estructuración del plan específico de acción EMCALI, y demás organismos y/o Entidades Descentralizadas, Establecimientos Públicos de orden Municipal y en general todas aquellas entidades públicas o privadas que se requieran para generar estrategias de reducción del riesgo y responder en caso de materialización de un riesgo.
PARÁGRAFO PRIMERO. El plan de acción especifico de que trata el presente artículo tendrá animo vinculante para todas las entidades públicas y privadas que deban contribuir a su ejecución y será objeto de evaluación y seguimiento por parte del Departamento Administrativo de Planeación Municipal. Los resultados de este seguimiento y evaluación deberán ser remitidos por tal organismo a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El término para la elaboración y aprobación del Plan Específico de Acción no podrá exceder de un mes a partir de la sanción del presente decreto.
ARTÍCULO TERCERO. En virtud del principio de información oportuna establecido en la ley 1523 de 2012, es obligación de las autoridades del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, mantener debidamente informado a todas las personas naturales y jurídicas sobre: posibilidades de riesgo, gestión de desastres, acciones de rehabilitación y construcción; así como también sobre las donaciones recibidas, las donaciones administradas y las donaciones entregadas. El Distrito de Santiago de Cali únicamente difundirá la información antes descrita por los medios oficiales que para ello designe la oficina de comunicaciones, quien en conjunto con la Empresa de Servicios Públicos Municipales de Cali EMCALI E.I.C.E. E.S.P. adelantaran una agenda de comunicaciones en prevención del riesgo.
ARTÍCULO CUARTO. La actividad contractual se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en Capítulo Vil Régimen Especial para Situaciones de Desastre y Calamidad Pública de la Ley 1523 de 2012.
PARÁGRAFO. Los contratos celebrados en virtud del presente artículo se someterán al control fiscal dispuesto para los celebrados en el marco de la declaratoria de urgencia manifiesta contemplada en los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que la modifiquen.
ARTÍCULO QUINTO. Se insta a la comunidad para que ejerza el deber de autocuidado, en este sentido se recomienda evitar la exposición frente a las lluvias y los fenómenos derivados de esta (deslizamientos, avenidas torrenciales, vendavales, tormentas eléctricas e inundaciones) como importante medida a la hora de salvaguardar la vida y estar seguros. Se reitera que la prevención es una responsabilidad de todos.
ARTÍCULO SEXTO. El Presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali