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DECRETO 4112.010.20.0141 DE 2018

(marzo 22)

Boletín Oficial No. 46. Año 2018, marzo 23.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

<NOTAS DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 4112.010.20.0338 de 2024>

Por el cual se conforma un comité de Planeación, Coordinación, Ejecución y seguimiento para el control de invasiones y protección de ecosistemas en la zona Urbana y rural del Municipio de Santiago de Cali.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 209 ibídem, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012; la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política consagró los elementos funcionales, organizacionales y finalísticos de la función administrativa; la primera categoría se nutre de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; los organizacionales se traducen en la descentralización, desconcentración y delegación de funciones; y por último, los finalísticos son relativos a la concreción de todos los anteriores en la satisfacción del interés general.

Que asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 3o de la Ley 489 de 1998, la función administrativa se desarrolla conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.

Que en armonía con lo anterior el artículo 6o ibídem señaló que "en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares”.

Que, como lo prescribe el artículo 5o de la Ley 489 de 1998 sobre la competencia administrativa, los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, ordenanza, el acuerdo o reglamento ejecutivo, e Igualmente que, los principios de la función administrativa y los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad consagrados por el artículo 288 de la Constitución Política, deban ser observados en el señalamiento de las competencias propias de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y en el ejercicio de las funciones de los servidores públicos.

Que el artículo 135 de la Ley 1801 de 2016, en virtud de la cual se expidió el Código Nacional de Policía, corregido por el Decreto 555 de 2017, tipifica los comportamientos contrarios a la convivencia por afectación a la integridad urbanística, relacionados con los bienes inmuebles de particulares, bienes fiscales, bienes de uso público y de espacio público, a saber:

"A) Parcelar, urbanizar, demoler, intervenir o construir:

1. En áreas protegidas o afectadas por el plan vial o de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, y las destinadas a equipamientos públicos.

2. Con desconocimiento a lo preceptuado en la licencia.

3. En bienes de uso público y terrenos afectados al espacio público.

4. En terrenos aptos para estas actuaciones, sin licencia o cuando esta hubiere caducado."

Que adicionalmente el artículo 140 del mismo cuerpo normativo subsume los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público, entre los cuales se encuentran los siguientes: Realizar obras de construcción o remodelación en las vías vehiculares o peatonales, en parques, espacios públicos, corredores de transporte público, o similares, sin la debida autorización de la autoridad competente.

Que adicionalmente, el Código Nacional de Policía se ocupó de positivizar en el ordenamiento jurídico restricciones a la conducta de los particulares con injerencias negativas de orden ambiental y ecológico, a fin de salvaguardar áreas que ostentan especial importancia, como aquellas que se encuentran inmersas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y habida cuenta que el sistema normativo interno y convencional reconoce y ampara el derecho al medio ambiente como interés colectivo y como fuente del desarrollo y el ejercicio pleno de derechos fundamentales que podrían ser violentados si se pretermitiera la adopción de limitaciones frente a los comportamientos perniciosos en esta materia.

Que el Acuerdo 373 de 2014 "Por medio del cual se adopta la revisión ordinaria de contenido de largo plazo del plan de ordenamiento territorial del municipio de Santiago de Cali", incorporó a través de su artículo 6o, a la estructura ecológica municipal como elemento del modelo de ordenamiento territorial de Santiago de Cali.

Que en materia de sostenibilidad ambiental y conservación ecológica, el artículo 9o del antedicho Acuerdo, determina que "Santiago de Cali reconoce el medio natural como la base del ordenamiento territorial y las cuencas hidrográficas como el ámbito geográfico objeto de la planeación y la gestión ambiental integral, fomenta la conservación, restauración y conectividad de ecosistemas estratégicos a partir de la integración, gestión e intervención articulada a nivel regional, subregional y municipal, y propende por la sostenibilidad del municipio y la calidad de vida” y se ocupa de definir los objetivos genérales y las estrategias.

Que el artículo 30 ibídem dispone en cuanto a los suelos de protección, que este suelo tiene restringida la posibilidad de ser urbanizado por sus características geográficas, ambientales o por formar parte de las zonas de utilidad pública.

Que el Plan de Desarrollo Municipal, en la línea 2.4.2, Programa Acciones Interinstitucionales contra delitos: ambientales, establece:

"Este programa busca controlar las actividades que están ejerciendo los impactos ambientales más significativos sobre los recursos naturales en el territorio, como son la minería ilegal en las cuencas hidrográficas, la producción industrial de bienes y servicios, las fuentes móviles, la construcción, la movilización y comercio de especímenes de biodiversidad, mediante acciones conjunta de los organismos del Estado."

Que, el Municipio de Santiago de Cali tiene una ubicación geográfica especial entre las ciudades del país, pues de las 56.025 hectáreas correspondientes a su área total, 12.125 hectáreas corresponden a la zona urbana y 43.900 hectáreas a la zona rural, es decir, que las últimas equivalen al 70% de su extensión, incorporando una gran diversidad de ecosistemas, pues el 23% corresponde a la Reserva del Parque Nacional Natural de los Farallones de Cali, el 18% a la Zona de Reserva Forestal y el 11% a la zona rural campestre, distribuyéndose el resto entre los usos destinados a la urbanización, la sub-urbanización y la explotación agrícola en la llanura aluvial. Los terrenos de ladera ocupan una extensión aproximada de 29.200 hectáreas correspondientes al 44,5% del Parque Nacional Los Farallones; un 33% a la Zona de Reserva Forestal; un 0,2% destinado a uso de asentamientos y finalmente, un 21% lo constituye la zona rural.

Que el Municipio de Santiago de Cali presenta un panorama muy problemático en Asentamientos Humanos de Desarrollo Incompleto (AHDI). De 2000 a 2013, el crecimiento promedio anual de los hogares ubicados en asentamientos humanos precarios en Santiago de Cali fue de 67%; lo cual resulta ser una tasa elevada de expansión y existen 133 asentamientos que abarcan alrededor de 500 Hectáreas, de las cuales el 40% se encuentra en muy alto riesgo no mitigable, lo que implica que el Municipio debe buscar los mecanismos para poderlos normalizar.

Que adicionalmente el Municipio de Santiago de Cali enfrenta grandes retos que amenazan seriamente sus recursos naturales, sus ecosistemas, áreas de reserva forestal y de conservación ecosistémica debido a innumerables causas, destacando entre ellas el desplazamiento de población de zonas urbanas a rurales, la degradación ambiental, el cambio acelerado del uso del suelo, la falta de equidad y de conciencia ambiental, por lo que, dada su riqueza hídrica y su delicado equilibrio ecológico, su preservación es de fundamental importancia para el Municipio y la región.

Que el Decreto Extraordinario 516 de 2016 determinó para la estructura de la Administración Central del Municipio las siguientes dependencias: Secretaría de Seguridad y Justicia, Secretaría de Infraestructura, Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres, Secretarla de Vivienda Social y Hábitat, Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios, Departamento Administrativo de Planeación Municipal y el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente DAGMA; organismos que están en la capacidad de asumir con suficiencia la coordinación y focalización de los esfuerzos institucionales, desde su misionalidad, orientados a combatir, perseguir, prevenir, investigar y sancionar las ocupaciones irregulares en el espacio público y demás conductas condensadas en el Código Nacional de Policía que contraríen la integridad urbanística, lesionen áreas protegidas y contribuyan al deterioro y erosión de los ecosistemas.

Que en consecuencia se hace menester conformar un Comité Directivo que coordine y armonice las funciones de los organismos para morigerar y prevenir con mayor grado de eficacia, celeridad y coherencia las conductas que menoscaben los bienes jurídicos enarbolados, comoquiera que se trata de una situación de hecho de gran envergadura que se traduce en detrimento grave del patrimonio del Municipio de Santiago de Cali y de sus administrados.

Que en virtud de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 4112.010.20.0338 de 10 de mayo de 2024> CONFORMAR al interior de la Administración Municipal el "COMITÉ DE PLANEACIÓN, COORDINACIÓN, EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO PARA EL CONTROL Y PREVENCIÓN DE INVASIONES Y PROTECCIÓN DE ECOSISTEMAS EN LA ZONA URBANA Y RURAL DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI.”

ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETIVO. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 4112.010.20.0338 de 10 de mayo de 2024> El Comité tendrá como objetivo la gestión integral de acciones y medidas encaminadas a combatir y prevenir comportamientos contrarios a la convivencia, la integridad del ambiente y el patrimonio ecológico, para lo cual deberá planear y coordinar acciones de control y prevención de ocupaciones en las zonas urbana y rural sobre los predios de propiedad del municipio de Santiago de Cali, impidiendo y contrarrestando su afectación por ocupantes asentados de manera irregular, como también contra las amenazas a los recursos naturales y los ecosistemas, para lo cual deberá definir la estrategia o plan de control de invasiones y protección de los ecosistemas.

ARTÍCULO TERCERO. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 4112.010.20.0338 de 10 de mayo de 2024> El Comité estará integrado por los responsables de cada una de las siguientes dependencias de la administración central municipal:

1. Alcalde de Santiago de Cali o su delegado, quién lo presidirá.

2. Secretaría de Seguridad y Justicia.

3. Secretaría de infraestructura.

4. Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres.

5. Secretaría de Vivienda Social y Hábitat.

6. Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios.

7. Departamento Administrativo de Planeación-DAPM.

8. Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA.

ARTÍCULO CUARTO. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 4112.010.20.0338 de 10 de mayo de 2024> El comité que se integra en el artículo anterior, dependerá funcionalmente del despacho del señor Alcalde y la Secretaría Técnica del mismo, será responsabilidad del servidor público designado por el Alcalde con funciones operativas y ejecutivas.

ARTÍCULO QUINTO. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 4112.010.20.0338 de 10 de mayo de 2024> DELÉGASE en el (la) Secretario(a) de Seguridad y Justicia, la facultad de dirigir, coordinar y articular el Comité a que se refiere el artículo primero del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEXTO. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 4112.010.20.0338 de 10 de mayo de 2024> Se deberá garantizar el funcionamiento, operación y materialización de las acciones establecidas por el comité para el cumplimiento del objetivo propuesto, para lo cual los integrantes del mismo deberán proveer recursos económicos, materiales y humanos que sean necesarios.

ARTÍCULO SÉPTIMO. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 4112.010.20.0338 de 10 de mayo de 2024> El comité se deberá reunir para darse su propio reglamento a fin de determinar las normas apropiadas para su funcionamiento con el fin de cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos para los cuales ha sido creado.

PARÁGRAFO. A partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, este comité se reunirá mensualmente de manera ordinaria y de forma extraordinaria cuantas veces lo requiera, previa convocatoria hecha por el Alcalde Municipal o por la Secretaria de Seguridad y Justicia, dejará registro histórico de sus reuniones y actuaciones a través de la suscripción de las respectivas actas e Informes semestrales que presentará al Alcalde Municipal a través de su secretario técnico.

ARTÍCULO OCTAVO. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 4112.010.20.0338 de 10 de mayo de 2024> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali.

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