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DECRETO 4112.010.20.0338 DE 2024

(mayo 10)

Boletín Oficial No. 74. Año 2024, mayo 10

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se conforma un Comité de planeación, coordinación, ejecución y seguimiento de las acciones para el control de invasiones y protección de ecosistemas en la Zona Urbana y rural del Distrito Especial de Santiago de Cali.

EL ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el Artículo 209 ibidem, el Artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012; la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 209 de la Constitución Política consagró los elementos funcionales, organizacionales y finalísticos de la función administrativa; la primera categoría se nutre de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; los organizacionales se traducen en la descentralización, desconcentración y delegación de funciones; y por último, los finalísticos son relativos a la concreción de todos los anteriores en la satisfacción del interés general.

Que el Artículo 288 de la Constitución Política consigna que la ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.

Que el Artículo 311 de la Constitución Política consagra a los municipios como entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, por tanto, le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

Qué, asimismo, conforme a lo establecido en el Artículo 3o de la Ley 489 de 1998, la función administrativa se desarrolla conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.

Que en armonía con lo anterior el Artículo 6o ibidem señaló que "en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares".

Que, como lo prescribe el Artículo 5o de la Ley 489 de 1998 sobre la competencia administrativa, los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, ordenanza, el acuerdo o reglamento ejecutivo, e Igualmente que, los principios de la función administrativa y los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad consagrados por el Artículo 288 de la Constitución Política, deban ser observados en el ejercicio de las competencias propias de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y en el desarrollo de las funciones de los servidores públicos.

Que el Artículo 135 de la Ley 1801 de 2016, en virtud de la cual se expidió el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, corregido por el Decreto 555 de 2017, tipifica los comportamientos contrarios a la convivencia por afectación a la integridad urbanística, relacionados con los bienes inmuebles de particulares, bienes fiscales, bienes de uso público y de espacio público, a saber:

"A) Parcelar urbanizar, demoler, intervenir o construir

1. En áreas protegidas o afectadas por el plan vial o de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, y las destinadas a equipamientos públicos.

2. Con desconocimiento a lo preceptuado en la licencia.

3. En bienes de uso público y terrenos afectados al espacio público.

4. En terrenos aptos para estas actuaciones, sin licencia o cuando esta hubiere caducado."

Que el Artículo 140, del mismo cuerpo normativo, subsume los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público, entre los cuales se encuentran los siguientes: Realizar obras de construcción o remodelación en las vías vehiculares o peatonales, en parques, espacios públicos, corredores de transporte público, o similares, sin la debida autorización de la autoridad competente.

Que adicionalmente, el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en el TÍTULO IX DEL AMBIENTE, Artículo 96. Las autoridades de Policía en el ejercicio de sus funciones, velarán por el cumplimiento de las normas mineras y medidas ambientales vigentes e informarán de los incumplimientos a las autoridades competentes con el fin de que estas apliquen las medidas a que haya lugar. Ocupándose así, de positivizar en el ordenamiento jurídico restricciones a la conducta de los particulares con injerencias negativas de orden ambiental y ecológico, a fin de salvaguardar áreas que ostentan especial importancia, como aquellas que se encuentran inmersas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y habida cuenta que el sistema normativo interno y convencional reconoce y ampara el derecho al medio ambiente como interés colectivo y como fuente del desarrollo y el ejercicio pleno de derechos fundamentales que podrían ser violentados si se pretermitiera la adopción de limitaciones frente a los comportamientos perniciosos en esta materia.

Que así mismo, lo concibe el Decreto Ley 2811 de 1974, del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, en su Artículo 80, señalando que - El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

Que el Acuerdo 373 de 2014 "Por medio del cual se adopta la revisión ordinaria de contenido de largo plazo del plan de ordenamiento territorial del Distrito Especial de Santiago de Cali", incorporó a través de su Artículo 6, a la estructura ecológica distrital como elemento del modelo de ordenamiento territorial de Santiago de Cali.

Que en materia de sostenibilidad ambiental y conservación ecológica, el Artículo 9 del antedicho Acuerdo, determina que "Santiago de Cali reconoce el medio natural como la base del ordenamiento territorial y las cuencas hidrográficas como el ámbito geográfico objeto de la planeación y la gestión ambiental integral, fomenta la conservación, restauración y conectividad de ecosistemas estratégicos a partir de la integración, gestión e intervención articulada a nivel regional, subregional y municipal, y propende por la sostenibilidad del municipio y la calidad de vida" y se ocupa de definir los objetivos generales y las estrategias.

Que el Artículo 30 Ibídem dispone en cuanto a los suelos de protección, que este suelo tiene restringida la posibilidad de ser urbanizado por sus características geográficas, ambientales o por formar parte de las zonas de utilidad pública.

Que el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2023, menciona en la Dimensión 1: Territorio Sustentable, 101 Línea estratégica: Fortalecimiento y gestión de los Socio Ecosistemas, "Los sistemas sociales se mantienen gracias a un constante intercambio de materia, energía e información con su medio ecológico y se sostienen en una estrecha relación entre sociedad y ambiente. Hoy los patrones climáticos están cambiando drásticamente, los eventos climáticos son cada vez más extremos, las emisiones de dióxido de carbono y de los demás gases de efecto invernadero están en los niveles más altos de la historia. Mantener la salud de los ríos ayuda enormemente en los esfuerzos de adaptación al cambio climático y a la mitigación de sus efectos. Con esta línea estratégica se busca restaurar la integridad de los ecosistemas, ordenando la gestión ambiental del nuevo Distrito especial y de sus ecosistemas, alrededor de las aguas, a través de acciones articuladas entre las ciudadanías y la interinstitucionalidad, en un marco de gobernanza ambiental".

Que, el Distrito Especial de Santiago de Cali, tiene una ubicación geográfica especial entre las ciudades del país, pues de las 82.223 hectáreas (Ha), correspondientes a su área total, 11.920 hectáreas (Ha), corresponden a la zona urbana y 42.730 hectáreas (Ha) a la zona rural, es decir, que las últimas equivalen al 52% de su extensión, incorporando una gran diversidad de ecosistemas, el 31% corresponde a la Zona de Reserva Forestal y el 3% a la zona de ladera, los terrenos de ladera ocupan una extensión aproximada de 2.148 hectáreas (Ha). Lo anterior, según datos suministrados por el Departamento Administrativo de Planeación, los cuales están definidos en el Acuerdo 0373 de 2014.

Que el Distrito Especial de Santiago de Cali presenta un panorama muy problemático en Asentamientos Humanos de Desarrollo Incompleto (AHDI), y la Resolución No. 4147.010.21.121 de 2022, "por el cual se incorporan asentamientos humanos precarios en el mapa no. 01, "áreas objeto del programa de mejoramiento integral del hábitat de los asentamientos humanos precarios" adoptado en el Acuerdo No. 0411 de 2017, "Por el cual se adopta la política pública de mejoramiento integral de hábitat de los asentamientos humanos precarios del Municipio de Santiago de Cali - MI HABITAT y se dictan otras disposiciones", manifiesta una actualización permanente del inventario de los Asentamientos Humanos Precarios en el Distrito Especial de Santiago de Cali, e incorpora el Mapa No.01, en la mencionada resolución, donde se identificaron (193) Asentamientos Humanos de Desarrollo Incompleto (AHDI), (70) barrios precarios y (18) Centros Poblados Precarios. Lo anterior, según datos suministrados por la Secretaría de Vivienda Social y Hábitat de Santiago de Cali, en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales.

Que adicionalmente el Distrito de Santiago de Cali enfrenta grandes retos que amenazan seriamente sus recursos naturales, sus ecosistemas, áreas de reserva forestal y de conservación ecosistémica debido a innumerables causas, destacando entre ellas el desplazamiento de población de zonas urbanas a rurales, la degradación ambiental, el cambio acelerado del uso del suelo, la falta de equidad y de conciencia ambiental, por lo que, dada su riqueza hídrica y su delicado equilibrio ecológico, su preservación es de fundamental importancia para el Distrito y la región.

Que el Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 de 2016 determinó para la estructura de la Administración Central del Distrito los siguientes organismos: Secretaría de Seguridad y Justicia, Secretaría de Infraestructura, Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres, Secretaría de Vivienda Social y Hábitat, Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios, Departamento Administrativo de Planeación Municipal, el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente DAGMA, Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos; organismos que están en la capacidad de asumir con suficiencia la coordinación y focalización de los esfuerzos institucionales, desde su misionalidad, orientados a proteger, combatir, prevenir, investigar y sancionar las ocupaciones irregulares en el espacio público y demás conductas determinadas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que contraríen la integridad urbanística, lesionen áreas protegidas y contribuyan al deterioro y erosión de los ecosistemas.

Que en virtud de lo expuesto, el Decreto No. 4112.010.20.0141 de 2018, creo el Comité de planeación, coordinación, ejecución y seguimiento para el control de invasiones y protección de ecosistemas en la Zona Urbana y Rural del Distrito Especial. No obstante, lo anterior, se requiere derogar el comité y conformar un Comité Directivo, con un nuevo objetivo encaminado a coordinar y armonice las funciones de los organismos para morigerar y prevenir con mayor grado de eficacia, celeridad y coherencia las conductas que menoscaben los bienes jurídicos objeto de protección, comoquiera que se trata de una situación de hecho de gran envergadura que se traduce en detrimento grave del patrimonio del Distrito Especial de Santiago de Cali y de sus administrados, y a su vez, en riesgo a la vida e integridad de las personas.

En consecuencia se requiere derogar el Decreto No.4112.010.20.0523 de 2021, "Por el cual se hace una delegación", que delega al Subsecretario de Acceso a Servicios de Justicia, Cesar Augusto Lemus Posso, como representante del Alcalde ante el Comité, y la Resolución No. 4161.010.21.1.2051 del 26 de diciembre de 2023, "Por el cual se realiza una delegación ante el Comité de planeación, coordinación, ejecución y seguimiento para el control de invasiones y protección de ecosistemas en la Zona Urbana y Rural del Municipio de Santiago de Cali", expedida por el Secretario de Seguridad y Justicia, en la que delega al Subsecretario de Acceso a Servicios de Justicia, adscrito a la Secretaría de Seguridad y Justicia, o a quien haga sus veces, como representante permanente del Secretario de Seguridad y Justicia, ante el Comité, para efectos de seguimiento y control.

Que en virtud de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Conformar al interior de la administración Distrital el "COMITÉ DE PLANEACIÓN, COORDINACIÓN, EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO PARA EL CONTROL DE INVASIONES Y PROTECCIÓN DE ECOSISTEMAS EN LA ZONA URBANA Y RURAL DEL DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI".

ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETIVO: El Comité tiene como objetivo la planeación, coordinación, gestión de acciones y medidas encaminadas a combatir y prevenir comportamientos contrarios a la convivencia, además apoyar la judicialización de delitos relacionados con la integridad del ambiente y el patrimonio ecológico, mediante la definición de una estrategia integral que evite las ocupaciones en las zonas urbanas y rurales sobre los predios de propiedad del Distrito Especial de Santiago de Cali, Zonas de Reserva Forestal y la Reserva del Parque Nacional Natural de los Farallones de Cali; impidiendo y contrarrestando su afectación por ocupantes asentados de manera irregular, como también contra las amenazas a los recursos naturales y los ecosistemas.

ARTÍCULO TERCERO. El Comité está integrado por los responsables de cada uno de los siguientes organismos de la administración central Distrital.

1. Alcalde de Santiago de Cali o su delegado.

2. Secretaría de Seguridad y Justicia.

3. Secretaría de Infraestructura.

4. Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres.

5. Secretaría de Vivienda Social y Hábitat.

6. Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios.

7. Departamento Administrativo de Planeación.

8. Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente – DAGMA.

9. Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP.

PARÁGRAFO. El profesional vinculado para la coordinación y seguimiento del Proyecto Plan Jarillón de Cali, La Policía Metropolitana de Santiago de Cali, y la Fiscalía General de la Nación, asistirán a este comité en calidad de invitados cuando se requiera.

ARTÍCULO CUARTO. El comité que se integra en el artículo anterior, depende funcionalmente de la Secretaría de Seguridad y Justicia, quien ejerce las funciones de Secretaría Técnica, la cual tiene funciones operativas, administrativas y ejecutivas de dirección, coordinación y articulación del comité.

PARÁGRAFO PRIMERO. La Secretaría Técnica será la responsable de la elaboración y someter a aprobación el Reglamento Interno que regirá su funcionamiento, el cual deberá contemplar, entre otros aspectos:

a) Procedimientos para la convocatoria, realización, registro de sesiones y delegación de los integrantes.

b) Normas para la deliberación, coordinación de acciones y eventual adopción de decisiones acorde con las competencias de los organismos integrantes.

c) Mecanismos de seguimiento y evaluación de las actividades y compromisos.

d) Cualquier otra disposición necesaria para garantizar el adecuado funcionamiento del Comité.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La Secretaría Técnica contará con un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para la elaboración y presentación del Reglamento Interno ante sus integrantes para su Aprobación

PARÁGRAFO TERCERO. Una vez aprobado el Reglamento Interno, este deberá ser comunicado a todos los miembros del Comité y será de obligatorio cumplimiento.

ARTÍCULO QUINTO. Los organismos que integran el comité deberán garantizar el funcionamiento, operación y materialización de las acciones establecidas por el comité, para el cumplimiento del objetivo propuesto, para lo cual, dentro de los recursos que apropie cada organismo en su presupuesto, deberán destinar, los que sean necesarios, para la operación del Comité.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los organismos que integran el comité, están en la capacidad de asumir con suficiencia la coordinación y focalización de esfuerzos institucionales, desde su misionalidad, orientados a controlar y prevenir las ocupaciones irregulares en el espacio público.

PARÁGRAFO SEGUNDO. A partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, este comité se reunirá mensualmente de manera ordinaria y de forma extraordinaria cuantas veces lo requiera, previa convocatoria hecha por la Secretaría de Seguridad y Justicia, quien debe dejar registro histórico de sus reuniones y actuaciones a través de la suscripción de las respectivas actas e informes semestrales que presentará al Alcalde Distrital.

ARTÍCULO SEXTO. Ordenar a la Secretaría de Seguridad y Justicia, realizar el seguimiento y control de las acciones desarrolladas en el marco de este Comité, establecido en el presente decreto, para evaluar su pertinencia y reportar los resultados al Consejo de Seguridad.

ARTÍCULO SÉPTIMO. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA MEDIDA. El balance de las acciones estratégicas adoptadas por la aplicación del presente decreto será evaluado de manera semestral a partir de la vigencia del presente Decreto, a través de los métodos, herramientas e instancias concertadas para tal fin.

ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Distrito Especial de Santiago de Cali y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Este decreto deroga el Decreto No. 4112.010.20.0141 de 2018, el Decreto No.4112.010.20.0523 de 2021, y la Resolución No. 4161.010.21.1.2051 del 26 de diciembre de 2023.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).

ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS

Alcalde de Santiago de Cali

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