DECRETO 4112.010.20.0139 de 2017
(marzo 7)
Boletín Oficial No. 37. Año 2017, marzo 7
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se modifica el decreto municipal 490 de 2016 por el cual se conforma un comité para la atención integral de las plazas de mercado en el municipio de Santiago de Cali
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 209, 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, los artículos 3, 5, 6, 9 y 10 de la ley 489 de 1998
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto Municipal 490 de 2016 se crea el comité de Plazas de Mercado en el Municipio de Santiago de Cali, con el objetivo primordial de adelantar las gestiones necesarias para llevar a cabo la atención integral de las plazas de mercado y la de sus entornos.
Que mediante Decreto extraordinario Municipal 516 del 28 de Septiembre de 2016 se determinó la nueva estructura para la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali, las funciones de sus organismos, su funcionamiento y su gestión institucional.
Que se hace necesario ampliar y precisar los integrantes del Comité para la atención integral de las plazas de mercado en el Municipio de Santiago de Cali entre otros aspectos.
Que la nueva Secretaría de Desarrollo Económico de la Administración Municipal es el organismo encargado de liderar la Política de Desarrollo Económico del Municipio de Santiago de Cali, articulando actores del sector público y privado en un contexto de ciudad región, para el fomento de la competitividad, la productividad, la ciencia, tecnología e innovación, la promoción de la ciudad y la atracción de la inversión; fortaleciendo los sectores económicos, la generación de empleo, ingresos y emprendimientos sostenibles en los territorios urbanos y rurales para contribuir a la disminución de las brechas sociales y al mejoramiento económico y ambiental de sus habitantes.
Que la Secretaría de Desarrollo Económico se encargará de liderar las acciones que propendan por generar oportunidades económicas que permitan promover las fuentes de empleo para la población urbana y rural y es el organismo más idóneo dentro de la Administración Municipal para ejercer la Secretaría técnica del Comité de Atención Integral de las Plazas de Mercado en el Municipio de Santiago de Cali.
Por lo anterior, el Señor Alcalde
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo segundo del Decreto 490 de 2016 el cual quedará así: ARTÍCULO SEGUNDO - El Comité para la atención integral de Plazas de Mercado en el Municipio de Cali, estará integrado por los responsables de cada una de las dependencias de la Administración Central Municipal o quien haga sus veces o sus delegados:
El (La) Secretario de Desarrollo Económico o su delegado.
El (La) Secretado de Bienestar Social o su delegado.
El (La) Secretario de Salud Pública o su delegado.
El (La) Secretario de Movilidad o su delegado.
El (La) Director del Departamento Administrativo de Planeación o su delegado
El (La) Director del Departamento Administrativo de Hacienda o su delegado
El (La) Director del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - Dagma o su delegado.
El (La) Secretario de Seguridad y Justicia o su delegado.
El (La) Director del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública o su delegado.
El (La) Secretario de Desarrollo Territorial y Participación o su delegado
El (La) Secretario de Infraestructura o su delegado
El (La) Secretario de Vivienda Social y Hábitat o su delegado.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Comité Municipal podrá invitar para el desarrollo de sus funciones y cuando lo considere pertinente, a un representante de cada una de las asociaciones que existen actualmente en las plazas de mercado, a otras instituciones, entidades, dependencias o personas, quienes tendrán voz pero no voto.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La coordinación y Secretaría Técnica del Comité que a través del presente acto administrativo se conforma, estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Económico.
PARÁGRAFO TERCERO: A partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, este comité se reunirá de manera ordinaria una vez al mes y de forma extraordinaria cuantas veces lo requiera, previa convocatoria hecha por la respectiva Secretaría Técnica, la cual entre otras, deberá dejar registro histórico de sus reuniones y actuaciones a través de la suscripción de las respectivas actas e informes semestrales que presentará al Alcalde Municipal.
PARÁGRAFO CUARTO: Los funcionarios que sean delegados, por parte de cada dependencia, deberán allegar con antelación a cualquiera de las reuniones programadas, la delegación en forma escrita ante la Secretaría Técnica del Comité.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los demás artículos del Decreto 490 de 2016 no sufre modificación alguna.
ARTÍCULO TERCERO. El presente Decreto empieza regir a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍCASE Y CUMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 7 días del mes de Marzo de 2017
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali.