DECRETO 4112.010.10.0132 DE 2019
(marzo 8)
Boletín Oficial No. 42. Año 2019, marzo 8
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 4112.010.20.0524 de 2019>
Por el cual se fijan las tarifas del transporte del servicio Público colectivo urbano en Santiago de Cali.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996, el Decreto Nacional 2660 de 1998, el Decreto 1079 de 2015 y la Resolución 4350 de 1998, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.", en su Título I "SECTOR Y SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES", Literal B del artículo segundo señala. "b. DE LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO. Corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas”
Que la misma Ley 105 de 1993 al definir qué es transporte público y al referirse a la fijación de tarifas en sus artículos tercer y sexto (inciso segundo) respectivamente, indica.
ARTICULO 3o. PRINCIPIOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO. El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica y se regirá por los siguientes principios.
Artículo 6o. (...) Las autoridades competentes del orden metropolitano, distrital y municipal, podrán incentivar la reposición de los vehículos, mediante el establecimiento de los niveles de servicio diferentes al corriente, que serán prestados con vehículos provenientes de la reposición. Así mismo podrán suspender transitoriamente el ingreso de vehículos nuevos al servicio público de transporte de pasajeros, de acuerdo con las necesidades de su localidad, supeditando la entrada de un vehículo nuevo al retiro del servicio público de uno que deba ser transformado o haya cumplido el máximo de su vida útil. Para la fijación de tarifas calcularán los costos del transporte metropolitano y/o urbano incluyendo el rubro de "recuperación de capital", de acuerdo con los parámetros que establezca el Ministerio de Transporte.
Que de conformidad con el artículo 29 de la Ley 336 de 1996 "Estatuto general de transporte", le corresponde al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte formular la política y fijar los criterios a tener en cuenta para la directa, controlada o libre fijación de las tarifas en cada uno de los modos de transporte.
Que el artículo 30 de la misma ley establece que las autoridades competentes, según el caso, elaborarán los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las tarifas, correspondiendo a la autoridad de tránsito y transporte municipal respecto al transporte colectivo urbano de la ciudad.
“ARTICULO 30. De conformidad con los dispuesto en el Artículo anterior, las autoridades competentes, según el caso, elaborarán los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las tarifas, sin perjuicio de lo que estipulen los Tratados, Acuerdos, Convenios, Conferencias o Prácticas Internacionales sobre el régimen tarifario para un Modo de transporte en particular."
Que el Decreto Nacional 2660 de diciembre 29 de 1998 "por el cual se establecen los criterios para la fijación de tarifas del servicio de transporte público municipal distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.", dispone sus artículos primero, segundo y tercero, lo siguiente.
Artículo 1o.- De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 80 de 1987 y en concordancia con lo establecido en el Decreto 1558 de 1998, le corresponde a las autoridades municipales, distritales y/o metropolitanas fijas las tarifas para el transporte público de pasajeros y/o mixto, en su jurisdicción.
Artículo 2o.- Los incrementos de las tarifas deben corresponder a estudios técnicos elaborados para cada clase de vehículo y nivel de servicio, a través de una estructura de costos de transporte que incluya los costos variables, costos fijos y costos de capital.
Artículo. 3o.- El Ministerio de Transporte por medio de resolución establecerá la metodología para la elaboración de los estudios de castos.
Que el Decreto Nacional 1079 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.", al definir que es el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo. de pasajeros, señala.
ARTICULO 2.2.1.1.3. Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte. legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a través de un contrato. celebrado entre la empresa y cada una de las personas que. han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas.
Que el mismo decreto 1079 de 2015 consagró en su artículo 2,2,1.1.12.1, que de conformidad con el artículo 6o de la ley 105 de 1993, el único factor que podrán tener en cuenta las autoridades competentes del orden Municipal para la fijación de las tarifas del transporte es el costo del transporte urbano incluyendo el costo de “recuperación de capital".
Que el referido Decreto dispuso en el artículo 2.2,1,1.12.2., que los incrementos de la tarifa para el transporte urbano y metropolitano deberán realizarse de manera escalonada y separa de las fechas de ajuste en el precio de combustibles.
Que al señor alcalde Municipal de Santiago de Cali le asiste la condición de autoridad de transporte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1 del decreto 1079 de 2015, el cual establece; "ARTÍCULO 2.2.1.1.2. 1.Autoridades de transporte. Son autoridades de. transportes competentes las siguientes. (...) En la Jurisdicción Distrital y Municipal los alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución."
Que, en la actualidad, por medio del Decreto 4112.010.20.0069 del 22 de febrero de 2018, se posee una tarifa de Dos Mil $2000 Pesos M/Cte. para el servició público colectivo urbano.
Que para la fijación de tarifa del servicio público colectivo urbano. de transporte de pasajeros en Santiago de Cali, se estableció en base al estudio de costos elaborado por la Subsecretaría de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial de la Secretaría de Movilidad, realizado el día 13 de febrero de 2019 y radicado con número de Orfeo 201941520200001004 el día 13 de febrero de 2019, adecuado a la metodología establecida en la Resolución 4350 del 31 de diciembre de 1998 'Por la cual se establece la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas del transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto”, expedida por el Ministerio de Transporte, modificada por la resolución 392 del 5 de marzo de 1999.
Que el estudio de costos elaborado por la Subsecretaría de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial de la Secretaría de Movilidad arrojó como resultado el cálculo de tarifa por pasajero para el servicio público colectivo urbano de transporte de pasajeros del municipio de Santiago de Cali, y recomendó establecer para este modo de servicio una tarifa de dos mil cien ($2.100) pesos M/cte. por viaje/pasajero.
Que la tarifa técnica obtenida no corresponde a un valor entero, es decir, que este mismo trae consigo decimales, se aproximará por defecto o por exceso a la centena más próxima. para facilitar el proceso de recaudo en la prestación del servicio público colectivo urbano de transporte de pasajeros.
Que los resultados del estudio realizado por la Subsecretaría de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial de la Secretaría de Movilidad fueron la base para determinar el incremento de las tarifas del servicio público colectivo urbano.
Que el Decreto 1079 de 2015 estableció en su artículo 2.2.1.1.12.3 lo siguiente.
ARTÍCULO 2.2.1.1.12.3. Control. Para el adecuado control del cumplimiento de las disposiciones de esta Sección y demás normas concordantes, las autoridades del orden metropolitano, distrital y municipal, informarán previamente al Ministerio de Transporte sobre sus decisiones en materia tarifaria y enviarán posteriormente copia del acto respectivo a los mencionados organismos.
Que, en mérito a lo expuesto, el alcalde Municipal de Santiago de Cali.
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 5 el Decreto 4112.010.20.0524 de 2019 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Fíjese como tarifa para el transporte de servicio público colectivo urbano de pasajeros el valor de Dos Mil Cien ($2.100) pesos M/Cte, a partir de la fecha de publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Alcaldía de Santiago de Cali.
ARTICULO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 5 el Decreto 4112.010.20.0524 de 2019 de la Alcaldía de Santiago de Cali> La tarifa fijada en el artículo anterior deberá imprimirse en una calcomanía, para el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo municipal de pasajeros en la ciudad de Santiago de Cali, en forma de rombo regular de 20 por 20 centímetros (c.m,), de fondo amarillo y caracteres negros, la cual deberá colocarse en el ángulo inferior derecho del parabrisas delantero, y en el margen izquierdo de la puerta de ascenso de pasajeros.
ARTÍCULO TERCERO. <Decreto derogado por el artículo 5 el Decreto 4112.010.20.0524 de 2019 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Remítase copia del presente acto administrativo y del estudio de costos al Ministerio de Transporte y a la comisión de seguimiento del pacto social conforme se dispone en el artículo 2.2.1.1.12.3 del decreto 1079 de 2015.
ARTÍCULO CUARTO. VIGILANCIA. <Decreto derogado por el artículo 5 el Decreto 4112.010.20.0524 de 2019 de la Alcaldía de Santiago de Cali> La Secretaría de Movilidad será la encargada de dar estricto cumplimiento en el presente decreto, para lo cual hará los operativos a través de su cuerpo de Agentes de Tránsito, iniciará las investigaciones y aplicará las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 5 el Decreto 4112.010.20.0524 de 2019 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente Decreto rige a partir de su, publicación en el boletín oficial de la Alcaldía de Santiago de Cali y deroga las- disposiciones que le sean contrarias, en especial las del Decreto 4112.010.20.0069 del 22 de febrero de 2018.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los ocho días del mes de marzo del Año dos mil diecinueve
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali