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DECRETO 4112.010.20.0069 DE 2018

(febrero 22)

Boletín Oficial No. 16. Año 2018, febrero 4

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 4112.010.20.0132 de 2019>

Por el cual se fija la tarifa para el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo Municipal de pasajeros del Municipio de Santiago de Cali.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996, el Decreto Nacional 2660 de 1998, el Decreto 1079 de 2015 y la resolución 4350 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", en su Título I "Sector y Sistema Nacional de Transporte" Capítulo II ''Principios Rectores del Transporte" literal b del artículo segundo, señala: "2. Principios fundamentales (...) b. De la intervención del Estado: Corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas".

Que, la misma Ley 105 de 1993 al definir qué es transporte público y al referirse a la fijación de tarifas, en sus artículos tercero y sexto (inciso segundo) respectivamente, indica: "Artículo 3o. Principios del transporte público. El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica (...) Artículo 6o. (Modificado por el art. 2. Ley 276 de 1996). (...) Las autoridades competentes del orden Metropolitano, Distrital y Municipal, podrán incentivar la reposición de los vehículos, mediante el establecimiento de los niveles de servicio diferentes al corriente, que serán prestados con vehículos provenientes de la reposición. Así mismo podrán suspender transitoriamente el ingreso de vehículos nuevos al servicio público de transporte de pasajeros, de acuerdo con las necesidades de su localidad, supeditando la entrada de un vehículo nuevo al retiro del servicio público de uno que deba ser transformado o haya cumplido el máximo de su vida útil. Para la fijación de tarifas calcularán los costos del transporte metropolitano y/o urbano incluyendo el rubro de "recuperación de capital", de acuerdo con los parámetros que establezca el Ministerio de Transporte".

Que, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 336 de 1996, le corresponde al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte formular la política y fijar los criterios a tener en cuenta para la directa, controlada o libre fijación de las tarifas en cada uno de los modos de transporte.

Que el artículo 30 de la misma ley establece que las autoridades competentes, según el caso, elaborarán los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las tarifas.

Que el Decreto Nacional 2660 de diciembre 29 de 1998 "por el cual se establecen los criterios para la fijación de las tarifas del servicio de transporte público municipal, distrital y/o mixto", dispone en sus artículos primero, segundo y tercero, los siguiente: “Artículo 1o. De conformidad con lo previsto en el Decreto - Ley 80 de 1987 y en concordancia con lo establecido en el Decreto 1558 de 1998, le corresponde a las autoridades municipales, distritales y/p metropolitanas fijar las tarifas para el transporte público de pasajeros y/o mixto, en su jurisdicción”.

Artículo 2o. Los incrementos de las tarifas deben corresponder a estudios técnicos elaborados para cada clase de vehículo y nivel de servicio, a través de una estructura de costos de transporte que incluya los costos variables, costos fijos y costos de capital.

Artículo 3o. El Ministerio de Transporte por medio de resolución establecerá la metodología para la elaboración de los estudios de costos".

Que, el Decreto Nacional 1079 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte", al definir qué es el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros, señala: “Artículo 2.2.1.1.3. Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas".

Que el mismo Decreto 1079 de 2015 consagró en su artículo 2.2.1.1.12.1, que de conformidad con el artículo 6o de la Ley 105 de 1993, el único factor que podrán tener en cuenta las autoridades competentes del orden Municipal para la fijación de las tarifas del transporte es el costo del transporte urbano incluyendo el costo de "recuperación de capital".

Que el referido Decreto dispuso en el artículo 2.2.1.1.12.2., que los incrementos de la tarifa para el transporte urbano y metropolitano deberán realizarse de manera escalonada y separada de las fechas de ajuste en el precio de los combustibles.

Que al señor Alcalde Municipal de Santiago de Cali lo asiste la condición de autoridad de transporte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1 del Decreto 109 de 2015 el cual establece: “Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: (...) En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución. (...)"

Que para efectos de la fijación de tarifas para el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros en Cali, se estableció con base en el estudio de costos elaborado por el grupo Técnico de la Secretaría de movilidad del 1o de febrero de 2018 con número de Orfeo 201841520200000594 del 1o de febrero de 2018, adecuado a la metodología establecida en la Resolución 04350 del 31 de diciembre de 1998 expedida por el Ministerio de Transporte, modificada por la resolución 392 del 5o de marzo de 1999.

Que el estudio de costos elaborado por el grupo Técnico de la Secretaría de movilidad, arrojó como resultado el cálculo de tarifa por pasajero para el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros del municipio de Santiago de Cali, y recomendó establecer para este modo de servicio una tarifa de dos mil pesos ($2000) pesos M/cte., por viaje/pasajero.

Cálculo tarifa por pasajero

Ruta: Urbano Cali

Clase de vehículo:
Microbús
Tipo de Combustible:ACPM
Utilización vehicular:94%
Longitud de la Ruta: Kma plano pavimentado22.9
Total ingreso normal requerido1,181.67S / km


Capacidad ofrecida promedio19Sillas
Utilización vehicular (04 %)17.86Sillas
Índice de rotación0,78
Índice $/km/pasajero84.83
Tarifa Base ($/PAS)1,942.52
Seguro da pasajeros50.00
Total1,902.62
IPK1.69
Tarifa técnica1,992,52$/pas
Redondeo (tarifa usuario)22,000.00$/pas
Tarifa actual al usuario1,900.00$/pas

Por lo anterior se recomienda establecer una tarifa para el transporte público tipo colectivo por pasajero de dos mil pesos ($2,000).

Que como la tarifa técnica obtenida no corresponde a un valor entero, es decir, que este mismo trae consigo decimales, se aproximarán por defecto o por exceso a la centena más próxima para facilitar el proceso de recaudo en la prestación del servicio de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros desde y hacia los corregimientos del municipio de Santiago de Cali.

Que, el Decreto 1079 de 2015 estableció en su artículo 2.2.1.1.12.3., lo siguiente: "Control. Para el adecuado control del cumplimiento de las disposiciones de esta Sección y demás normas concordantes, las autoridades del orden metropolitano, distrital y municipal, informarán previamente al Ministerio de Transporte sobre sus decisiones en materia tarifaria y enviarán posteriormente copia del acto respectivo a los mencionados organismos".

Que en mérito a lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 5 el Decreto 4112.010.20.0132 de 2019 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Fíjese como tarifa para el Servicio Público de transporte terrestre automotor colectivo municipal de pasajeros, el valor de Dos mil Pesos ($2.000) M/cte., a partir de la fecha de publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial del Municipio de Santiago de Cali.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 5 el Decreto 4112.010.20.0132 de 2019 de la Alcaldía de Santiago de Cali> La tarifa fijada en el Artículo anterior deberá imprimirse en una calcomanía, para el servició público de transporte terrestre automotor colectivo municipal de pasajeros del municipio de Santiago de Cali, en forma de rombo regular de 20 por 20 Cm, de fondo amarillo y caracteres negros, la cual deberá colocarse en el ángulo inferior derecho del parabrisas delantero, y en el margen izquierdo de la puerta de ascenso de pasajeros.

ARTÍCULO TERCERO. <Decreto derogado por el artículo 5 el Decreto 4112.010.20.0132 de 2019 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Remítase copia del presente acto administrativo y del estudio de costos al Ministerio de Transporte y a la comisión de seguimiento del pacto social conforme se dispone en el artículo 2.2.1.1.12.3 del Decreto 1079 de 2015.

ARTÍCULO CUARTO. VIGILANCIA. <Decreto derogado por el artículo 5 el Decreto 4112.010.20.0132 de 2019 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Los Agentes de Tránsito adscritos a la Secretaría de Movilidad de Santiago de Cali serán los encargados de hacer cumplir lo establecido en el presente Decreto.

ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 5 el Decreto 4112.010.20.0132 de 2019 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el boletín del Municipio de. Santiago de Cali y deroga las disposiciones que el sean contrarías.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los veintidós días del mes de febrero del años dos mil dieciocho.

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali.

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