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DECRETO 4110.20.0131 DE 2016

(marzo 4)

Boletín Oficial No. 39. Año 2016, marzo 5

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 1 el Decreto 411.0.20.0717 de 2016>

Por medio del cual se adopta el plan estratégico de tecnologías de la información peti-vigencia 2016-2019.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, Modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y,

CONSIDERANDO

Que mediante el decreto 1078 de 2015 se expide el Decreto Único Reglamentario del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que el documento CONPES 3650 del 15 de marzo de 2010, declara de importancia estructural la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea en Colombia y exhorta al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación, a formular los lineamientos de política que contribuyan a la Sostenibilidad de la Estrategia de Gobierno en Línea.

Que de acuerdo a los lineamientos del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación se debe aplicar un modelo de gestión TI que debe ser el mapa de ruta para la gestión de tecnologías e información en las entidades públicas.

Que el artículo 1.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015, establece "Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Sus objetivos y funciones se encuentran definidos en la Ley 1341 de 2009, "por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones".

Que la Ley 1341 de 2009, determina el marco general del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, incorporando principios, conceptos y competencias sobre su organización y desarrollo e igualmente señaló que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al interés general y, por tanto, es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades a todos los habitantes del territorio nacional.

Que el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicación, es un insumo importante para la conformación del Plan de Desarrollo 2016 - 2019, ya que en él se contemplan las estrategias y lineamientos del sector de tecnologías de la Alcaldía de Santiago de Cali.

Que el Decreto 2573 de 2014, establece los lineamientos de la estrategia de Gobierno en Línea.

Que el Manual 3.1 de Gobierno en Línea con vigencia 2012-2017 parte el orden territorial, tiene en su componente TIC para la Gestión, el lineamiento de marco referencia (LI.ES.05) que indica: que la dirección de Tecnologías y Sistemas de la Información o quien haga sus veces debe contar con una estrategia de TI documentada en el Plan Estratégico de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - PETIC, el cual puede ser emitido de manera independiente o puede ser parte de un plan estratégico de la institución. El PETI debe incorporar los resultados de los ejercicios de Arquitectura Empresarial. El PETI debe contener la proyección de la estrategia para 4 años, y deberá ser actualizado anualmente a razón de los cambios de la estrategia del sector, la institución y la evolución y tendencias de las Tecnologías de la Información.

Que dada la importancia de la implementación de la estrategia de Gobierno en Línea, la Alcaldía de Santiago de Cali adoptará el Plan Estratégico de las Tecnologías de la Información- PETI- para la vigencia 2016-2019; toda vez que se constituirá en un instrumento tecnológico para la armonización, interacción e Información a fin de fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional.

Con fundamento en lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 3 el Decreto 411.0.20.0717 de 2016 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Adoptar el Plan Estratégico de las Tecnologías de la Información (PETI) para la vigencia 2016-2019, Manual 3.1. de Gobierno en Línea, en su componente TIC para la Gestión, Lineamiento marco de referencia LI.ES.05, de conformidad con la parte motiva de este decreto.

ARTICULO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 3 el Decreto 411.0.20.0717 de 2016 de la Alcaldía de Santiago de Cali> La ejecución del Plan Estratégico de las Tecnologías de Información - PETI, estará liderada por la Secretaria General de la Alcaldía - Subproceso Planeación Estratégica de Tecnologías de Información.

ARTÍCULO TERCERO. <Decreto derogado por el artículo 3 el Decreto 411.0.20.0717 de 2016 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 4 días del mes de marzo de Dos Mil Dieciséis (2016).

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

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