DECRETO 411.0.20.0717 de 2016
(diciembre 27)
Boletín Oficial No. 6. Año 2017, enero 10
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por medio del cual se adopta el plan estratégico de las tecnologías de la información y las comunicaciones (petic) de vigencia 2016-2019
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el literal d) numeral 1 del artículo 29 de la ley 1551 de 2012 y
CONSIDERANDO
Que mediante el decreto 1078 de 2015 se expide el decreto único reglamentario del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Que el documento CONPES 3650 del 15 de marzo de 2010 declara la importancia de estructurar la implementación de la Estrategia de Gobierno en línea en Colombia y exhorta al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación, a formular los lineamientos de política que contribuyan a la sostenibilidad de la Estrategia de Gobierno en línea.
Que de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones se debe aplicar un modelo de gestión TIC que debe ser el mapa de ruta para la gestión de tecnologías e información en las entidades públicas.
Que la Ley 1341 de 2009 estableció el marco general del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, incorporando principios, conceptos y competencias sobre su organización y desarrollo e igualmente señaló que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al interés general y, por tanto, es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades a todos los habitantes del territorio nacional;
Que el Decreto 2573 de 2014 establece los lineamientos generales de la estrategia de Gobierno en Línea
Que el Manual de Gobierno en Línea con vigencia del 2012-2017 para el orden territorial, tiene en su componente Tic para la Gestión el lineamiento de marco referencia (LI.ES.05) que indica; que la dirección de Tecnologías y Sistemas de la Información o quien haga sus veces debe contar con una estrategia de TIC documentada en el Plan Estratégico de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - PETI, el cual puede ser emitido de manera independiente o puede ser parte de un plan estratégico de la institución. El PETI debe incorporar los resultados de los ejercicios de Arquitectura Empresarial. El PETI debe contener la proyección de la estrategia para 4 años, y deberá ser actualizado anualmente a razón de los cambios de la estrategia del sector, la institución y la evolución y tendencias de las Tecnologías de la Información.
Que el Manual de Gobierno en Línea con Vigencia 2012-2017 para el orden territorial promueve la implementación de un Plan Estratégico de Tecnologías de Información - PETI, la Alcaldía de Santiago de Cali adoptará el mismo; ya que servirá para la armonización, mejor interacción y comunicación entre los procesos y el ciudadano, dando línea en el buen uso de las mejores prácticas de TIC en el Municipio de Santiago de Cali con vigencia del 2016 - 2019.
Que el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es un insumo importante para la conformación del Plan de Desarrollo 2016 - 2019 adoptado a través del acuerdo 396 de 2016, ya que en él se contemplan las estrategias y lineamientos del sector de tecnologías de la Alcaldía de Santiago de Cali.
Que con el objetivo de alinear el Plan Estratégico de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con el Plan de Desarrollo 2016 - 2019 es necesario reglamentar estos campos que son de carácter transversal para la entidad y contar con un instrumento jurídico único para el mismo, por lo tanto se hace necesario la expedición del presente Decreto.
Con fundamento en lo expuesto anteriormente,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el Plan Estratégico de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones (PETIC), para la vigencia 2016-2019 de conformidad con la parte motiva de este decreto.
ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar al Departamento Administrativo de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones liderar la ejecución del Plan Estratégico de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones - PETIC.
ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali y regula integralmente las materias contempladas en el. Quedan derogadas todas las disposiciones expedidas en relación al Plan Estratégico de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en especial el Decreto No. 0131 de 2016.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis 2016
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali.