DECRETO 4112.010.20.0130 de 2017
(marzo 1)
Boletín Oficial No. 35. Año 2017, marzo 3
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se modifica parcialmente el decreto 4112.0.10.0001 de enero 3 de 2017
EL ALCALDE MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le corresponden como autoridad de tránsito según el Artículo 3 de la Ley 769 de 2.002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre), y las establecidas en la Ley 1753 de 2011 y el Acuerdo 041 de 2016 y,
CONSIDERANDO
Que el Concejo Municipal de Santiago de Cali, mediante Acuerdo 0401 de 2016 estableció la Tasa por congestión o contaminación en el Municipio de Santiago de Cali, a todos los propietarios de vehículos excepto los vehículos de carga superiores a cinco (5) toneladas y los de transporte público individual y colectivo de pasajeros.
Que en su Artículo 11 el Acuerdo 0401 de 2.016 determina que corresponde al Alcalde de Santiago de Cali reglamentarlo estableciendo los medios técnicos, tecnológicos y humanos para su recaudo, vigilancia y control, y los demás aspectos necesarios con cargo a los recursos generados por la tasa.
Que mediante el Decreto 4112.0.10.0001 de enero 3 de 2017 se reglamentó el cobro de la Tasa por Congestión o Contaminación establecida mediante Acuerdo 041 de 2016,
Que el Parágrafo 2 del Artículo 3 del mencionado Decreto estableció que “En todos los casos (mensual, semestral o anual), el pago siempre debe hacerse a más tardar el veinte (20) del mes anterior al inicio de su aplicación".
Que se hace necesario modificar la fecha límite para realizar el pago, para facilidad de los interesados en el mismo.
Que en mérito a lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICASE el Parágrafo 2 del Artículo 3o del Decreto 4112.0.10.0001 de enero 3 de 2.017, el cual quedará así:
“PARAGRAFO 2: En todos los casos (mensual, semestral o anual), el pago siempre debe hacerse a más tardar el penúltimo día hábil del mes anterior al inicio de su aplicación".
ARTÍCULO SEGUNDO. Continuaran vigentes las demás disposiciones del presente Decreto, que no fueren objeto de modificación Mediante éste Acto Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santiago de Cali a los primer (1) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2.017)
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali.