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DECRETO 4112.010.20.0098 DE 2021

(febrero 24)

Boletín Oficial No. 29. Año 2021, febrero 24

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

<NOTAS DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 4112.010.20.0192 de  2024>

Por el cual se adopta la actualización de la guía metodológica para la gestión del rendimiento de los gerentes públicos, la cual se desarrolla a través del acuerdo de gestión.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el Artículo 91 de la Ley 136 de junio 2 de 1994, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, la Ley 909 de 2004, Decreto No. 1083 de 2015, Decreto 1227 de 2005 y,

CONSIDERANDO

Que el Artículo 315 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece las atribuciones del Alcalde, a saber:

“(...) 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente (...)”.

Que en armonía con lo anterior, la Ley 136 de junio 2 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.”, señala las funciones del Alcalde Municipal en el Artículo 91, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de julio 6 del 2012, indicando que:

“(...) ARTÍCULO 29. Modificar el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así:”

“Artículo 91. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.”

“Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:”

"d) En relación con la Administración Municipal:"

“1. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente. (...)”.

Que la Ley 909 de 2004, en su título VIII establece la naturaleza, los principios, procedimiento de ingreso y características de los Acuerdos de Gestión para los cargos que conlleven ejercicio de responsabilidad directiva en la administración pública.

Que el artículo 98 del Decreto No. 1227 de 2005 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto-ley 1567 de 1998”, indica: "...Al Departamento Administrativo de la Función Pública le corresponde la formulación de las políticas relacionadas con el ingreso, capacitación y evaluación de la gestión de los gerentes públicos.”

Que mediante el Decreto No. 1083 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, donde señala: “ARTÍCULO 2.2.13.1.12. Metodología para la elaboración, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión. El Departamento Administrativo de la Función Pública diseñará una metodología para la elaboración, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión, que podrá ser adoptada por las entidades.

En caso de no ser adoptada, las entidades deberán desarrollar su propia metodología para elaborar, hacer seguimiento y evaluar los Acuerdos de Gestión, en todo caso, ciñéndose a los parámetros establecidos en presente título.”

Que mediante el Decreto No. 4112.010.20.0283 del 7 de abril de 2017, la Alcaldía de Santiago de Cali, adoptó el Sistema de Evaluación de los Acuerdos de Gestión, la Guía Metodológica y el Procedimiento para la evaluación de los empleos de Naturaleza Gerencial.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública en uso de sus facultades expidió una Guía Metodológica para gestión de los empleos de naturaleza gerencial, versión 3 de marzo de 2020, con el objetivo de: “Orientar a las entidades en la gestión de los diferentes procesos que conciernen a la gestión de empleos de naturaleza gerencial, con el fin de consolidar (a gerencia pública como eje fundamental del desarrollo institucional de la administración pública.”

Que teniendo en cuenta lo anteriormente esbozado, se hace necesario adoptar la nueva Guía Metodológica para gestión de los empleos de naturaleza gerencial, versión 3 de marzo de 2020, la cual contiene 3 anexos, los cuales se adjuntan al presente acto administrativo para que hagan parte integral del mismo.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 4112.010.20.0192 de 05 de abril de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali> ADOPTAR en la Alcaldía del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, la actualización de la Guía Metodológica para gestión de los empleos de naturaleza gerencial, versión 3 de marzo de 2020, la cual contiene 3 anexos, expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 4112.010.20.0192 de 05 de abril de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente decreto deroga en su totalidad el Decreto No. 4112.010.20.0283 del 7 de abril de 2017 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO TERCERO. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 4112.010.20.0192 de 05 de abril de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente Decreto, rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 24 días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali

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