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DECRETO 4112.010.20.0192 DE 2024

(abril 5)

Boletín Oficial No. 53. Año 2024, abril 5

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se adopta la metodología para la elaboración, seguimiento y evaluación de los acuerdos de gestión diseñada por el Departamento Administrativo de la Función Pública en la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali.

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, Legales y Reglamentarias, en especial las conferidas en el Articulo 209 y 315-3 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de junio 2 de 1994[1], modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de julio 6 de 2012[2], el título VIII de la Ley 909 de septiembre 23 de 2004[3], el Decreto No. 1083 de mayo 26 de 2015[4], y

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece que: " (...) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración defunciones (...)".

Que una de las funciones constitucionales del Alcalde es la consagrada en el Artículo 315 a saber: "(...) 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente (...)"

Que, en armonía con lo anterior, el numeral 1o del literal d) del artículo 91 de la Ley 136 de junio 2 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de julio 6 de 2012, dispone que es función del Alcalde: "Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente (...)".

Que la Ley 909 de 2004, en su título VIII, señala los principios de la gerencia pública en la administración, el procedimiento de ingreso de los empleos de naturaleza gerencial y características de los Acuerdos de Gestión para los cargos que conlleven ejercicio de responsabilidad directiva en la administración pública, dado que estos empleos comportan responsabilidad por la gestión y por un conjunto de funciones cuyo ejercicio y resultados son posibles de ser medidos y evaluados; así mismo, estos empleos están sujetos a la responsabilidad de la gestión, lo que significa que su desempeño debe ser valorado de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia, resultado que también será utilizado para el otorgamiento de incentivos.

Que el Decreto No.1083 de mayo 26 de 2015 en su artículo 2.2.13.1.1 establece las políticas de la gestión de gerentes públicos, correspondiéndole al Departamento Administrativo de la Función Pública la formulación de las políticas relacionadas con el ingreso, capacitación y evaluación de la gestión de los gerentes públicos.

Que el mismo Decreto señala en su artículo 2.2.13.1.12 que el "(...) Departamento Administrativo de la Función Pública diseñará una metodología para la elaboración, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión, que podrá ser adoptada por las entidades. En caso de no ser adoptada, las entidades deberán desarrollar su propia metodología para elaborar, hacer seguimiento y evaluar los Acuerdos de Gestión, en todo caso, ciñéndose a los parámetros establecidos en el presente título (...)".

Que el Decreto 1499 del 11 de septiembre de 2017 modificó el Decreto 1083 de 2015 en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 y define en su artículo 2.2.22.3.2 el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG como "(...) un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio."

Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG se aplica a las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y a las entidades del orden territorial, las cuales lo deben implementar, incorporando para ello los criterios diferenciales que se incluyen en cada una de las políticas de gestión y desempeño.

Que el Concejo Municipal de Santiago de Cali, expidió el Acuerdo 412 de 2017 "Por medio del cual se adopta el Sistema de Desarrollo Administrativo en el Municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones", para su implementación en la entidad.

Que el Parágrafo Primero del Artículo 2 del citado Acuerdo, determinó que la implementación de este sistema se realizaría a través de la metodología establecida en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG o la metodología que la Ley y demás normas que la reglamenten, adicionen o modifiquen.

Que mediante el Decreto 4112.010.20.0433 del 30 de junio de 2017, la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali reglamentó la operación del Sistema de Desarrollo Administrativo de acuerdo con las facultades conferidas en el Acuerdo 412 de 2017.

Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG opera a través de un conjunto de siete (7) dimensiones que agrupan las políticas de gestión y desempeño institucional, entre la cuales se encuentra la Política de Gestión Estratégica del Talento Humano, cuyo propósito es que las entidades cuenten con talento humano integral, idóneo, comprometido y transparente, que contribuya a cumplir con la misión institucional y los fines del Estado, para lograr su propio desarrollo personal y laboral.

Que la Política de Gestión Estratégica del Talento Humano del MIPG exige la alineación de las prácticas de talento humano con los objetivos y con el propósito fundamental de la entidad, por lo que se hace necesario gestionar el empleo integrando desde la planeación hasta la etapa final del ciclo de vida del servidor público (ingreso, desarrollo y retiro), con el fin de ejercer un rol estratégico en el desempeño de la entidad, de manera coordinada y articulada, y de esta forma gestionar adecuadamente el talento humano de acuerdo con las prioridades estratégicas de la organización.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública en uso de sus facultades elaboró la Guía Metodológica para gestión de los empleos de naturaleza gerencial, versión 3 de marzo de 2020, diseñada como herramienta de difusión de los lineamientos impartidos por la función pública para la adecuada gestión del talento humano gerencial de las entidades públicas, en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, dando especial importancia al proceso que se debe surtir en la definición y evaluación de los Acuerdos de Gestión; la cual fue adoptada por la Alcaldía de Santiago de Cali mediante el Decreto No. 4112.010.20.0098 del 24 de febrero de 2021.

Que en el mes de enero de 2024 el Departamento Administrativo de la Función Pública presentó el documento "Nuevo modelo de gerencia pública y de acuerdos de gestión; Hacia la gerencia pública 4.0 - Versión 2". enmarcado en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, que entre sus objetivos busca que, los gerentes públicos puedan tomar decisiones estratégicas para mejorar el desempeño institucional y las relaciones Estado-ciudadano, modelo que incluye nuevos parámetros en relación con los Acuerdos de Gestión, dado que en él recae la responsabilidad de desarrollar y materializar la planeación estratégica de la entidad con base en los cuatro pilares fundamentales: la productividad social, la gestión cultural, la construcción de integridad y el desarrollo de personas y equipos.

Que el "Nuevo modelo de gerencia pública y de acuerdos de gestión; Hacia la gerencia pública 4.0 - Versión 2", señala, entre otros, aspectos a tener en cuenta en la etapa de desarrollo del ciclo de vida del gerente público, entre los cuales se encuentra la evaluación de la gestión del rendimiento a través de los Acuerdos de Gestión, instrumento en el que se pactan, controlan y evalúan los compromisos entre el gerente y su superior jerárquico, que permiten evaluar la gestión del rendimiento, identificar las fortalezas o aspectos a mejorar, e incluso planear la capacitación de los gerentes públicos.

Que la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali no cuenta con metodología propia para elaborar, hacer seguimiento y evaluar los Acuerdos de Gestión de los gerentes públicos, por lo cual se hace necesario adoptar la metodología para la elaboración, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión diseñada del Departamento Administrativo de la Función Pública con el fin evaluar la gestión de los gerentes públicos, en armonía con el marco de referencia de la gestión pública, especialmente con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG.

Que, en virtud de lo anterior,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar en la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, la metodología para la elaboración, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión diseñada por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 4112.010.20.0098 del 24 de febrero de 2021.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en el Distrito de Santiago de Cali, a los 5 días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024).

ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS

Alcaldía Distrital de Santiago de Cali

<NOTAS DE PIE DE PÁGINAS>

1. "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios."

2. "Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios."

3. "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones."

4. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública."

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