DECRETO 4112.010.20.0067 de 2017
(enero 31)
Boletín Oficial No. 21. Año 2017, febrero 3
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 4112.010.20.0980 de 2023>
Por el cual se modifica parcialmente el decreto municipal 411.0.20.0276 de 2013 “por medio del cual se crea el comité intersectorial encargado de la planeación e implementación del Sistema de Atención Integral a la Primera Infancia -SAIPI en el municipio de Santiago de Cali
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política; artículos 9 y 12 de la Ley 489 de 1998; artículos 29 y 30 de la Ley 1551 de 2012 y el Decreto Extraordinario Municipal No. 411.0.20.0516 del 12 de Septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 de la Constitución Política consagra que, corresponde a la familia, la sociedad y el Estado, la obligación de asistir y proteger al niño para garantizarle su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, teniendo en cuenta por demás su carácter “Prevalente” frente a los derechos de los demás.
Que la Ley 1098 de 2006- Código de Infancia y Adolescencia, en su artículo 5 determina que “Las normas sobre los niños, las niñas y los adolescentes, contenidas en este código, son de orden público, de carácter irrenunciable y los principios y reglas en ellas consagrados se aplicarán de preferencia a las disposiciones contenidas en otras leyes”. Seguidamente, en lo concerniente a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, el artículo 7 ibídem indica que “...se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos".
Que el artículo 204 de la Ley 1098 de 2006 asigna al Presidente de la República, a los gobernadores y alcaldes, la responsabilidad en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas de infancia y adolescencia en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal.
Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 surge la estrategia nacional “de Cero a Siempre”, para la atención integral a la primera infancia, consignada en los artículos 136 y 137 de la Ley 450 de 2011, con el objeto de promover y garantizar una atención integral a los menores de cinco años y posteriormente en el artículo 56 de la Ley 1753 de 2015- Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, se establece la Educación inicial como un Derecho de los niños y las niñas menores de cinco años de edad.
Que en este marco, desde la vigencia 2012 el Municipio de Santiago de Cali, ha venido desarrollando una serie de mecanismos y estrategias que permiten el cumplimiento de los postulados contenidos en la ley 1098 de 2006, en especial lo relativo a primera infancia y la Estrategia nacional de Cero a Siempre, entre ellos la Creación del Comité Intersectorial de Primera Infancia, mediante el Decreto 411.0.20.0276 de 2013, el cual direcciona el Sistema de Atención Integral de Primera Infancia- SAIPI, de manera articulada a la normatividad y lineamientos de orden nacional, como lo establece dicho decreto.
Que en el artículo 4o del Decreto 411.0.20.0276 de 2013, se consagró como objetivo del Comité: “El Comité Intersectorial de Primera Infancia, tiene como objetivo principal dirigir y armonizar las políticas públicas y acciones necesarias para garantizar a todos los niños y niñas menores de cinco años, el pleno goce de sus derechos, definiendo los mecanismos de la atención integral de calidad a la primera infancia, en corresponsabilidad y de manera concertada con los diferentes sectores involucrados de la ciudad”.
Que en la Ley 1804 del 02 de Agosto de 2016, "Por la cual se establece la política de estado para el desarrollo integral de la primera infancia De cero a Siempre y se dictan otras disposiciones", en su artículo 1. busca “Fortalecer el marco institucional para el reconocimiento, la protección y al garantía de los derechos de las mujeres gestantes y de los niños y las niñas de cero a seis años de edad, así como la materialización del estado social de derecho” y en su artículo 24 deroga la Ley 1295 de 2009.
Que el literal d) del artículo 4 la Ley 1804 de 2016, define: "Atención integral. Es el conjunto de acciones intersectoriales, intencionadas, relaciónales y efectivas encaminadas a asegurar que en cada uno de los entornos en los que transcurre la vida de los niños y niñas, existan las condiciones humanas, sociales y materiales para garantizar la promoción y potenciación de su desarrollo. Estas acciones son planificadas, continuas y permanentes. Involucran aspectos de carácter técnico, político, programático, financiero y social, y deben darse en los ámbitos nacional y territorial”.
Así mismo esta Ley, señala que la gestión intersectorial “es la acción organizada, concurrente y coordinada a través de la cual los sectores estatales de los órdenes nacional y local (...), así como otros actores de la sociedad (…), se articulan para lograr la atención integral a las mujeres gestantes, y los niños y niñas en primera infancia, a partir de lo que ellos y ellas requieren” y que “la gestión intersectorial en el orden territorial se inscribe en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, como mecanismo fundamental de implementación de la Política de estado para el desarrollo integral de la primera infancia De cero a Siempre...".
Que el Municipio de Santiago de Cali integra el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el cual es liderado y coordinado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Ley 7 de 1979, Decreto 2388 de 1979 y Decreto 1137 de 1999).
Que de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 1804 de 2016 -Ajustes Institucionales. "Todas las entidades que las que trata la presente Ley deberán hacer los ajustes normativos, institucionales, presupuéstales y en la oferta de servicios que se requieran para cumplir con las funciones asignadas en el marco de Política de Estado para el desarrollo integral de la primera infancia De cero a Siempre y con su finalidad”.
Que el Municipio de Santiago de Cali, mediante Acuerdo 0392 de 2015 adoptó la Política Pública de Primera Infancia, Infancia y Adolescencia 2015-2024, Cali, municipio responsable y amigo de los Niños, Niñas y Adolescentes y se dictan otras disposiciones”: “la cual orientará de manera permanente los planes, programas, procesos y proyectos que la administración municipal realice hacia este grupo poblacional" Así mismo, en el numeral 3 del artículo 8 del citado Acuerdo, se fijó como uno de los objetivos de la política “Designar los recursos financieros, técnicos y humanos que garanticen el desarrollo de los planes, programas y proyectos en cumplimiento de los derechos de la primera infancia, infancia y adolescencia, con el fin de desarrollar y potencializar las capacidades de esta población en el ámbito social, económico, cultural y ambiental”.
Que en el Plan de Desarrollo 2016-2019: Cali Progresa Contigo - Acuerdo 0396 de 2016, en el eje 1 Cali Social y Diversa y el Componente 1 Construyendo Sociedad, el Programa 1.1.1 Atención Integral a la Primera Infancia, tiene como propósito “Atender en forma integral y con calidad a la población de primera infancia, priorizando a quienes se encuentran en mayor condición de vulneración y de pobreza, con el compromiso de avanzar progresivamente hacia la universalización de la atención integral. Así mismo, se garantizará que dentro de la población infantil beneficiada se encuentren niñas y niños en pobreza extrema, en proceso de restablecimiento de derechos, en entornos vulnerables, víctimas de maltrato y violencia intrafamiliar, o que hayan sido víctimas del conflicto armado. Se dará prioridad a la atención de niños y niñas con discapacidad, pertenecientes a grupos étnicos y habitantes de la zona rural".
Que el Decreto Extraordinario No.411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016, "Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias”, define una estructura para responder a la implementación de la política de Primera Infancia en el marco de la Ley 1804 de Agosto de 2016, a través de la Subsecretaría de Primera Infancia donde una de sus funciones específicas es: “(…) 11. Ejercer la coordinación intersectorial e interinstitucional en los comités, mesas y diversos espacios relacionados con la atención integral a la población de primera infancia o que involucren los grupos poblacionales atendidos”.
Que por lo anterior, se hace necesario actualizar y ajustar la conformación del Comité Intersectorial de Primera Infancia para cumplir a cabalidad con la misión y objetivos previstos desde su creación, así como con los postulados normativos y el marco de la reforma administrativa de la entidad territorial.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 4112.010.20.0980 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Modificar el artículo cuarto del Decreto Municipal No. 411.0.20.0276 de 2013, el cual quedará así:
“Artículo Cuarto: Objetivo. El Comité Intersectorial de Primera Infancia, tiene como objetivo principal dirigir y armonizar las Políticas Públicas y acciones necesarias para garantizar a todos los niños y niñas menores de seis años, el pleno goce de sus derechos, definiendo los mecanismos de la atención integral de calidad a la primera infancia, en corresponsabilidad y de manera concertada con los diferentes sectores involucrados de la Ciudad".
ARTÍCULO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 4112.010.20.0980 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Modificar el artículo Sexto del Decreto Municipal No. 411.0.20.0276 de 2013, el cual quedará así:
“Artículo Sexto: Conformación: El Comité Intersectorial de Primera Infancia estará conformado por:
- El Alcalde del Municipio de Santiago de Cali, o su Delegado.
- El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Regional Valle del Cauca, o su delegado quien deberá ser del nivel directivo.
- El Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal.
- El Secretario de Educación Municipal.
- El Secretario de Salud Pública Municipal.
- El Secretario de Bienestar Social.
- El Secretario de Cultura.
- El Secretario de Deporte y la Recreación.
- El Secretario de Seguridad y Justicia.
- El Secretario de Vivienda Social y Hábitat
- El Secretario de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana”.
PARÁGRAFO. El Comité estará presidido por el Alcalde, o su delegado.
ARTÍCULO TERCERO. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 4112.010.20.0980 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Modificar el artículo Séptimo del Decreto Municipal No.411.0.20.0276 de 2013, el cual quedará, así:
“Artículo Séptimo. Para la implementación y Desarrollo del Sistema de Atención Integral a la Primera Infancia, se contará con una Coordinación Técnica que ejercerá las siguientes funciones:
- Realizar la Coordinación intersectorial para la Atención Integral a la Primera Infancia.
- Asumir la Secretaria Técnica del Comité Intersectorial.
- Impulsar la implementación, seguimiento y evaluación del Sistema de Atención Integral a la Primera Infancia con el apoyo de un equipo interdisciplinario"
PARÁGRAFO. La Coordinación Técnica del Comité estará a cargo de la Subsecretaría de Primera Infancia de la Secretaria de Bienestar Social.
ARTÍCULO CUARTO. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 4112.010.20.0980 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Los demás artículos del Decreto Municipal No 411.0.20.0276 de 2013, continúan vigentes.
ARTÍCULO QUINTO. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 4112.010.20.0980 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su Publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 31 días del mes de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017).
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali