DECRETO 4112.010.20.0980 DE 2023
(diciembre 22)
Boletín Oficial No. 208. Año 2023, diciembre 22.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se crea el Sistema Distrital de Primera Infancia, el Comité Intersectorial de Primera Infancia y la Mesa Distrital de Primera Infancia en el Distrito Especial de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones
El ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2021.
CONSIDERANDO
Que la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. Define los derechos humanos básicos que disfrutan los niños y niñas en todas partes: el derecho a la supervivencia; al desarrollo pleno; a la protección contra influencias peligrosas, los malos tratos y la explotación; y a la plena participación en la vida familiar, cultural y social.
Que el Artículo 44 de la Constitución Política establece que, la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, estableciendo además que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
Que la Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006 “Código de la Infancia y la Adolescencia” en Colombia, en su Artículo 29 Derecho al desarrollo integral en la Primera Infancia, define que “La primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis (6) años”.
Que mediante al Decreto 411.0.20.0276 de 2013, la Alcaldía de Santiago de Cali creó el Comité Intersectorial encargado de la planeación e implementación del Sistema de Atención Integral a la Primera Infancia - SAIPI.
Que la Alcaldía de Santiago de Cali, mediante el Acuerdo 0392 de 2015 adoptó la Política Pública de Primera Infancia, Infancia y Adolescencia 2015-2024, “Cali, municipio responsable y amigo de los niños, niñas y adolescentes y se dictan otras disposiciones”.
Que la Ley 1804 de 2016 establece la Política para el Desarrollo Integral a la Primera Infancia De Cero a Siempre con el fin de fortalecer el marco institucional para el reconocimiento, la protección y la garantía de los derechos de las mujeres gestantes y de las niñas y los niños de cero a seis años de edad. Donde además menciona que la implementación territorial de la política deberá hacerse a partir de las competencias y funciones que los alcaldes y gobernadores tienen en relación con la garantía de los derechos de las niñas y los niños.
Que mediante el Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 de 2016 de la Alcaldía de Santiago de Cali" Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias”; se crea el sector Bienestar Social y se reorganiza la Secretaria de Desarrollo Territorial y Bienestar Social en la Secretaría de Bienestar Social como un organismo autónomo para el desarrollo de las funciones y competencias a su cargo y dentro de su estructura se crea la Subsecretaría de la Primera Infancia como dependencia encargada de consolidar el Sistema Municipal de Atención Integral a la Primera Infancia - SAIPI y encargada de ejercer la coordinación intersectorial e interinstitucional en los comités, mesas y diversos espacios relacionados con la atención integral a la primera infancia.
Que el Decreto 4112.010.20.0067 de 2017 de la Alcaldía de Santiago de Cali modifica parcialmente el Decreto municipal 411.0.20.0276 de 2013, con el objetivo de actualizar y ajustar la conformación del comité Intersectorial de Primera Infancia, con el objetivo de cumplir sus objetivos previstos, los postulados normativos y el marco de la reforma administrativa de la entidad territorial.
Que el Decreto 1411 del 29 de julio de 2022 Por medio del cual se subroga el Capítulo 2 del Título 3, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 y se adiciona la Subsección 4 a este Capítulo, con lo cual se reglamenta la prestación del servicio de educación inicial en Colombia y se dictan otras disposiciones, establece que las Entidades Territoriales ofrecerán sus servicios de educación inicial en el marco de la atención integral a los niños y las niñas menores de seis (6) años, a través de las entidades que definan en virtud de su autonomía.
Que el artículo 2.3.3.2.2.1.2 del precitado Decreto establece los dos (02) ciclos en los cuales se organiza la educación inicial en el marco de la atención integral respondiendo así a los ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje de las niñas y los niños.
(i) el primero abarca desde el nacimiento hasta antes de cumplir los tres (3) años de edad,
(ii) el segundo ciclo comprende desde los tres (3) años de edad hasta antes de cumplir los seis (6) años de edad.
Que la Alcaldía de Santiago en virtud de su autonomía ha definido dos (02) dependencias para la prestación sé sus servicios de educación inicial a saber:
Subsecretaría de la Primera infancia, la cual presta sus servicios en los ciclos 1 y 2 hasta el nivel de Jardín.
Secretaría de Educación, la cual presta sus servicios en el ciclo 2 incluyendo el grado de transición como primer grado obligatorio de la educación formal.
Que la Subsecretaría de la Primera Infancia, asume este proyecto, para orientar la creación de un Sistema Distrital de Atención Integral a la Primera Infancia, que permita garantizar protección, bienestar y desarrollo integral de las niñas, los niños y mujeres gestantes; actualmente en el Distrito de Santiago de Cali se trabaja en promover los derechos y su reconocimiento que se inicia desde la primera infancia, donde los entornos juegan un papel principal, ya que facilitan y generan condiciones para potencializar su desarrollo y las diferentes cualidades, capacidades y habilidades. En los fundamentos teóricos de esta propuesta se identifican entornos y actores en los que se desarrolla la vida de la primera infancia, definiéndose tal y como se presentan en la Ley 1804 de 2016, que justifican la importancia que tiene este ciclo vital en el desarrollo de la sociedad.
Que, la población de primera infancia del Distrito de Santiago de Cali, es decir niñas y niños menores de 6 años, corresponde al 8.9% del total de la población colombiana, según proyecciones poblacionales realizadas con base en los resultados del CNPV- 2018, para el año 2023 el total de la población de primera infancia a nivel nacional asciende a 4.676.861,16% menores de 1 año, 50% entre 1-3 años y el 34%, niñas y niños entre los 4-5 años. Avanzar en la implementación de la política, y garantizar la atención integral de toda la población de primera infancia es una tarea prioritaria y visible en todas las agendas políticas territoriales.
Para el Distrito Especial de Santiago de Cali la población total en el año 2023 corresponde a 2.297.230 habitantes, de los cuales el 98% se encuentra en el perímetro urbano y cabecera municipal (2.250.842) y el resto en la zona rural (46.388) siendo mayor la participación de las mujeres según sexo (54.12%). De este total poblacional, el 8.1% son niñas y niños de primera infancia, lo que equivale a 185.982 niñas y niños de O-5 años, 3.771 ubicados en la zona rural centro poblados y resto), que representa el 2.03%, y 182.211 en la zona urbana y cabecera municipal d. Este resultado, refleja una reducción del 11% de menores de 6 años, 23.402 niñas y niños menores de 6 años, menos en la ciudad en comparación con los resultados obtenidos en el CNPV 2005. Igualmente, se destaca la reducción de la población de primera infancia con el paso de los años, explicado principalmente por los procesos de transición demográfica.
En términos geográficos la mayor parte de la población menor de 6 años se encuentra en la zona oriente de la ciudad. Específicamente en las comunas 13, 14, 15 y 21, las cuáles concentran el 33.2% del total de todos los niños y niñas de primera infancia, además de parte de la zona de ladera de la ciudad (comunas 1, 18 y 20) y algunos sectores de nororiente y centro oriente.
Esta distribución geográfica de los menores de 6 años en la ciudad de Cali, coincide con la distribución por estrato socioeconómico, que muestra que cerca del 60% de niñas y niños de primera infancia viven en estrato 1 y 2 (28.3% y 30.8% respectivamente), 26.9% en estrato 3 (7%) en estrato 4 y (6.5%) entre estrato 5 y 6 confirmandos así la mayor concentración de la población de primera infancia en las zonas más vulnerables de la ciudad, y la presencia de niñas y niños en hogares con mayores dificultades socioeconómicas.
En relación con las cifras del Sirven, con fecha de corte enero de 2022, el total de niños y niñas menores de 6 años sintetizados en el municipio es de 76.251, que equivale al 40.8% del total de menores de 6 años en la ciudad de Cali. 73.892 en la zona urbana de la ciudad (96.9%) y 2,316 en la zona rural (3%). Del total de menores sintetizados, el 17.91% son menores de 1 año (13.664), 50% tienen entre 1-3 años (38.057) y el 32.17% están entre los 4-5 años (24.530); encontrándose la mayor parte de las niñas y los niños inscritos al puntaje Sirven entre los 4 y 5 años de edad. Por otro lado, la proporción de niños es relativamente mayor (51.4% frente al 48.6% de las niñas).
En términos geográficos la mayor concentración de la población simbolizada se da en las zonas de oriente y ladera de la ciudad, en donde igualmente la mayor proporción de la población total de primera infancia está inscrita al Sirven y por ende representa la mayor cantidad de demanda potencial de los servicios de atención integral a la primera infancia.
Que, una de las metas del Distrito Especial de Santiago de Cali, en relación con la población de primera infancia (niñas y niños menores de 6 años, mujeres gestantes) es reducir las brechas sociales a las que se encuentra expuesto este grupo poblacional; en ese sentido, la política social está enfocada en la reducción de factores de vulnerabilidad, garantía y restablecimiento de derechos. Ante esto, analizar las condiciones de vulnerabilidad que enfrentan los hogares e individuos, con especial énfasis sobre las niñas y niños menores de 6 años se convierte en una tarea fundamental para establecer políticas e intervenciones efectivas que coadyuven en el cumplimiento de los objetivos que se plantean desde la administración distrital.
Que, con fundamento en lo anterior el Distrito busca proteger los derechos de este grupo poblacional considerando principios de equidad, focalización y enfoque diferencial. Para cumplir este objetivo, la Subsecretaría de la Primera Infancia, adscrita a la Secretaría de Bienestar Social, atiende de forma integral y con calidad a la población infantil y sus familias desde los cero y hasta los cinco años de edad, con el compromiso de avanzar progresivamente hacia la universalización de la atención.
Esta atención integral se aplica por medio de los servicios de educación inicial establecidos en el programa distrital de atención integral a la primera infancia, orientado desde el modelo Cariño, el cual busca asegurar que los entornos en los que transcurre la vida de las niñas y niños menores de seis años, junto a las mujeres gestantes del Distrito, contribuyan a su desarrollo integral y al cumplimiento de sus derechos.
Que la Subsecretaría de la Primera Infancia acorde con su nacionalidad cuenta con un modelo de atención integral a la primera infancia, Modelo Cariño desde el cual orienta técnica y operativamente sus servicios. El modelo Cariño busca que mujeres gestantes, niñas y niños participantes de los distintos servicios cariño gocen de una atención integral desde el enfoque de derechos, las perspectivas interculturales, de género, de soberanía y seguridad alimentaria y los enfoques diferenciales.
Que hasta el año 2023 se beneficiaron de estos servicios 10.161 participantes en 137 espacios llamados Unidades de Transformación Social - UTS - las cuales cuentan con todas las condiciones de seguridad y salubridad para las y los participantes, sus familias o cuidadores, distribuidas en todo el Distrito y especialmente concentradas en la zona oriente y ladera. Aquí son atendidos por un equipo interdisciplinario de profesionales cuidadosamente seleccionado.
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF-también ofrece servicios para la atención de los niños y niñas de primera infancia en el Distrito Especial de Santiago de Cali, donde se benefician 33.132 participantes con una oferta institucional de 1.383 unidades de servicio.
El Distrito Especial de Santiago de Cali tiene la oferta de las Instituciones Educativas Oficiales - IEO - que al corte de octubre de 2022 alcanzó 31.949 cupos de acuerdo al reporte de la Secretaría de Educación aplicativo SIMAT, para los grados de jardín, jardín y transición. Aclarando que la cobertura de este actor inicia desde los 3 años de edad.
Que el Distrito Especial de Santiago de Cali tiene una oferta pública de servicios para la Primera Infancia de 75.242 cupos al considerar la capacidad instalada de la Subsecretaría de la Primera Infancia, el ICBF y las Instituciones Educativas Oficiales; sin embargo, la población de primera infancia en condición de vulnerabilidad de acuerdo con el Sirven para el año 2022, asciende a 76.251 niños y niñas, es decir que se tiene una cobertura del 98.7% de dicha población. No obstante, si se considera que la población de primera infancia para el año 2022 fue de 187.058 niños y niñas, la cobertura de la atención integral llega al 40% de la población objetivo en la ciudad.
Que el literal d) artículo 4 de la Ley 1804 de 2016 define la atención integral así: “Es el conjunto de acciones intersectoriales, intencionadas, relacionales y efectivas encaminadas a asegurar que en cada uno de los entornos en los que transcurre la vida de los niños y niñas, existan las condiciones humanas, sociales y materiales para garantizar la promoción y potenciación de su desarrollo. Estas acciones son planificadas, continuas y permanentes. Involucran aspectos de carácter técnico, político, programático, financiero y social, y deben darse en los ámbitos nacional y territorial”.
Que, en el caso del Distrito Especial de Santiago de Cali, la atención integral concebida, es vista desde la conjunción de servicios orientados a los cuatro entornos donde transcurre y se desarrolla la vida de las niñas y los niños. Estos son I) el entorno hogar; dedicado al cuidado y la crianza; II) el entorno salud donde se contempla también la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional; III) el entorno educación: responsable de la educación inicial con enfoque intercultural y diferenciales de género, étnico, territorial y de participación, y finalmente, IV) el entorno espacio público que incorpora todos los espacios dedicados al juego y exploración del medio de los niños y niñas tales como parques, bibliotecas, ludotecas, etc. Todos ellos integrados en la generación de estrategias para la garantía de los derechos de la población de primera infancia.
Para lograr estos objetivos, el Sistema Distrital de Atención Integral a la Primera Infancia, propone trascender la cultura institucional fragmentada con que hasta ahora se ha atendido a las niñas y a los niños y dar un salto cualitativo a comprender que la personalidad de las atenciones no puede fragmentar el cumplimiento de derechos.
Con fundamento en las anteriores manifestaciones, se considera que este Decreto permitirá a la Administración Distrital, a las niñas y niños de primera infancia, y a la ciudadanía de Santiago de Cali, entre otros, obtener los siguientes beneficios:
1. Materializar el cumplimiento de la política nacional en condiciones territoriales que den respuesta al desarrollo integral de la primera infancia como una ventana de oportunidad para las niñas y los niños desde la gestación y para el reconocimiento de la mujer gestante como parte del sistema de atención integral a la población de primera infancia.
2. Optimizar la inversión del presupuesto asignado al Distrito articulándola y focalizándola en la construcción de condiciones materiales de equidad y goce efectivo de derechos para niñas, niños de 0 a 5 años y mujeres gestantes de las poblaciones en pobreza extrema y en pobreza multidimensional del distrito.
3. Concretar el redimensionamiento institucional y la construcción de nuevas estrategias que permitan una gestión continua, coherente, permanente, con mayor eficiencia administrativa y una respuesta articulada oportuna, más acorde a los retos sociales que implica el cumplimiento de la política de estado, la política pública local, optimizando recursos y tiempos, lo que se traduce en brindar atención integral garantizando los derechos de la población de primera infancia.
4. Implementar una atención integral a la población de primera infancia que asegure la transversalización y territorialización de las perspectivas de la interculturalidad, género, la soberanía y seguridad alimentarias, el enfoque de derechos y diferenciales; contextualizados a la nueva realidad distrital y a las necesidades de las niñas, niños, mujeres gestantes de Santiago de Cali.
5. Generar articulación interinstitucional e intersectorial con diversos sectores y actores que permita la construcción de planes de acción; la materialización de la política pública local; el seguimiento y monitoreo de los indicadores de desarrollo integral y la ampliación con calidad de servicios en los diferentes entornos, para el alcance de la realización y garantía del goce efectivo de derechos de la población de primera infancia.
6. Asegurar el reconocimiento de la población de primera infancia como sujetos de derechos, de su importancia estratégica y del valor del proceso de cuidado y crianza para el Distrito de Santiago de Cali mediante la complementariedad y compromiso de todos los actores y una gestión administrativa distrital de calidad, con capacidad de articulación, interconexión y conjunción administrativa y ejecutiva.
7. Unificar condiciones de calidad en los servicios que se ofertan en el Distrito, a través de acciones en todos los entornos (hogar, salud, educativo, espacio público y otros propios de cada contexto cultural y étnico) mediante procesos de información, seguimiento, monitoreo y acompañamiento y asistencia técnica, que promuevan la generación de oportunidades y el desarrollo integral.
8. Realizar el seguimiento Distrital al cumplimiento de la ruta integral de atenciones - RIA
Que se hace necesario crear el Sistema Distrital de Primera Infancia, el Comité Intersectorial de Primera Infancia y la Mesa Distrital de Primera Infancia, con la cual se garantizan los derechos de los niños y las niñas del Distrito Especial de Santiago de Cali, en el marco de la Política Pública Nacional y local.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
GENERALIDADES DEL SISTEMA DISTRITAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA - SDAIPI.
DE LA CREACIÓN, DEFINICIÓN, OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y FUNCIONES.
ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN. Crear el Sistema Distrital de Atención Integral a la Primera Infancia en Santiago de Cali, denominado con las siglas SAIDI, como el mecanismo articulador de acciones distritales, dirigido a promover y garantizar derechos, brindar servicios de calidad e institucionalizar la oferta pública y privada en los diferentes entornos donde transcurre la vida de niños y niñas en primera infancia, mujeres gestantes, contexto y condición.
ARTÍCULO SEGUNDO. DEFINICIONES.
1. Atenciones diferenciales: Surgen del reconocimiento de las múltiples configuraciones de la diversidad que se derivan de características, condiciones, o situaciones particulares de los individuos y de su interacción con el contexto, no exclusivamente por situaciones de vulnerabilidad.
2. Atención Integral: Es el conjunto de acciones intersectoriales, intencionadas, relaciónales y efectivas encaminadas a asegurar que en cada uno de los entornos en los que transcurre la vida de los niños y niñas, existan las condiciones humanas, sociales y materiales para garantizar la promoción y potenciación de su desarrollo. Estas acciones son planificadas, continuas y permanentes. Involucran aspectos de carácter técnico, político, programático, financiero y social, y deben darse en los ámbitos nacional y territorial.
3. Desarrollo Integral: Proceso singular de transformaciones y cambios de tipo cualitativo y cuantitativo mediante el cual el sujeto dispone de sus características, capacidades, cualidades y potencialidades para estructurar progresivamente su identidad, y su autonomía. Está determinado por las oportunidades que se construyen'' en los diferentes entornos donde transcurre la vida de las niñas y los niños.
4. Educación inicial: Es un derecho de las niñas y los niños menores de seis (6) años de edad. Se concibe como un proceso educativo y pedagógico intencional, permanente y estructurado, a través del cual las niñas y los niños desarrollan su potencial, capacidades y habilidades en el juego, el arte, la literatura y la exploración del medio, contando con la familia como actor central de dicho proceso.
5. Entornos: Son los espacios físicos, sociales y culturales diversos en los que las niñas y los niños se desenvuelven, con los cuales interactúan, en los que se materializan las acciones de política pública. Estos son determinantes para su desarrollo integral.
6. Establecimientos Educativos: Se entiende por establecimiento o institución educativa, toda institución de carácter estatal, privada o de economía solidaria organizada con el fin de prestar el servicio público educativo en los términos fijados por la Ley 115 de 1994.
7. Modelo Cariño: Modelo territorial con una apuesta abierta, protectora, dinamizadora y en permanente retroalimentación en diversos niveles de la gestión, con perspectivas intercultural, de género, soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, enfoque de derechos y enfoques diferenciales de etnia, ciclo vital, territorial y de participación para la atención integral de niñas y niños menores de seis años y de mujeres gestantes de Santiago de Cali.
8. Modalidad: Modo en que se configura la prestación de los servicios de educación inicial en el marco de la atención integral y que establece unas características particulares buscando generar un impacto cultural y social en los diferentes contextos donde se prestan los servicios Cariño. Las modalidades de educación inicial estructuradas por la Subsecretaría de la Primera Infancia son: Institucional, Familiar y Propia e Intercultural.
9. Modalidad Institucional: Funciona en espacios especializados operados por terceros y/o directamente por la Alcaldía Distrital en los sectores donde se concentra población vulnerable, durante 5 días hábiles a la semana en jornadas de 8 horas diarias. Orienta los servicios de Cariño de Sol y Cariñitos para brindar la atención diurna a niñas y niños de primera infancia desde los 6 meses hasta los 4 años, 11 meses y 29 días de edad, durante cinco días a la semana por ocho (8) horas diarias.
10. Modalidad Familiar: Dirigida prioritariamente a niñas y niños menores de dos (2) años y mujeres gestantes de zonas urbanas y rurales dispersas, que por condiciones familiares o territoriales (conflicto armado, migraciones, entre otros) no acceden a programas de atención integral. Asimismo, según necesidades de las comunidades se atiende a niñas y niños mayores de dos (2) años y menores de cinco (5) años o hasta su ingreso al grado de transición, en aquellas zonas rurales o urbanas vulnerables donde no exista otro servicio de atención de educación inicial y cuando por sus características no se ofrezca ninguna posibilidad de implementar los servicios institucionales, ni en sus alrededores existan servicios comunitarios. Los servicios asociados a esta modalidad son: Cariño Itinerante y Cariño Rural.
11. Modalidad Propia e intercultural: Presta los servicios de atención integral a niñas y niños en primera infancia con estrategias y acciones pertinentes, oportunas y de calidad desde lo propio y lo intercultural, en procura de contribuir a la garantía de la pervivencia y trascendencia de las comunidades y grupos étnicos indígenas, afros, negros, maizales y palanqueros de Santiago de Cali, así como responder a las características culturales propias de sus territorios y comunidades de origen. Los servicios asociados a esta modalidad son: Casas Semillas de Vida y Casas Palenque.
12. Primera Infancia: La UNESCO define que la primera infancia es la etapa que va desde la gestación hasta los ocho años de vida, mientras que en Colombia se establece como la etapa de la vida que va desde el nacimiento hasta los 6 años. Desde la neurociencia se plantea que los primeros años de vida, son momentos únicos del crecimiento en que el cerebro se desarrolla notablemente.
13. Ruta Integral de Atenciones: Es la herramienta que contribuye a ordenar la gestión de la atención integral en el territorio de manera articulada, consecuente con la situación de derechos de las niñas y los niños, con la oferta de servicios disponible y con características de las niñas y los niños en sus respectivos contextos. Como herramienta de gestión intersectorial convoca a todos los actores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con presencia, competencias y funciones en el territorio.
14. Seguridad Alimentaria y Nutricional: Conjunto de acciones articuladas que busca aportar a la realización de los derechos asociados a la alimentación y la adecuada nutrición de las niñas y los niños. Estas acciones buscan promover en las familias hábitos alimentarios y estilos de vida saludables que permitan mejorar el consumo de los alimentos y la nutrición, aportando el mejoramiento de la salud a la prevención de enfermedades ligadas a la alimentación mediante el reconocimiento, valoración e identificación de los hábitos y prácticas alimentarias.
15. Unidades de Transformación Social (UTS): El modelo Cariño define así a todos los espacios físicos donde se presta atención a la primera infancia, estos espacios promueven la corresponsabilidad de las familias y la comunidad alrededor de la primera infancia, se trata de espacios destinados a potenciar relaciones comunitarias que favorezcan la red social en los territorios. Igualmente, las UTA se constituyen en espacios para lograr la acción intersectorial del Estado en las comunidades. Para lograr el propósito de las UTA se ha de coordinar y programar la atención de diferentes entidades en el territorio, así como el uso comunitario de los espacios en tiempos y acciones concertadas.
ARTÍCULO TERCERO. OBJETIVO GENERAL DEL SISTEMA DISTRITAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA. Direccionar las acciones permanentes, articuladas e interrelacionadas para asegurar la calidad, pertinencia y la sostenibilidad de la atención integral de la primera infancia en el Distrito de Santiago de Cali.
ARTÍCULO CUARTO. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
1. Establecer lineamientos técnicos y operativos para la prestación de servicios públicos y privados de atención integral a la primera infancia en condiciones de calidad y pertinencia territorial.
2. Desarrollar una arquitectura institucional que favorezca la articulación intersectorial territorial para un desarrollo inclusivo de la primera infancia en condiciones de equidad, pertinencia, y calidad para un goce efectivo de derechos.
3. Realizar acciones que permitan la consolidación de una planta temporal y/o progresiva para los servicios de Primera Infancia prestados de manera Directa por el Distrito Especial de Santiago de Cali.
ARTÍCULO QUINTO. ENTORNOS. Para todos los efectos, el accionar del Sistema Distrital de Atención Integral a la Primera Infancia se desarrollará y regirá en los entornos donde transcurre la vida de las niñas y los niños durante la gestación y la primera infancia. Ellos se delimitan por una frontera espacios físicos, unas personas con roles definidos y una estructura organizativa. Tienen la potencialidad, si cuentan con las condiciones humanas, materiales y sociales necesarias, de promover el desarrollo integral de las niñas y los niños, favoreciendo su salud física, mental, emocional y social y contribuyendo a acogerlos y a promover identidades y encuentros con su comunidad y su cultura(1). Los cuatro entornos son definidos por la Estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia de la siguiente manera:
1. ENTORNO HOGAR: El hogar es el entorno más cercano a los niños y niñas gracias al crucial papel que cumple la familia, es un espacio de acogida y afecto en el que transcurre la mayor parte de su primera infancia, que les proporciona referentes sociales y culturales básicos con los cuales empiezan a moverse en la sociedad.
2. ENTORNO SALUD: Es la primera expresión institucional que acoge a los/as niños/as las niñas y los niños. Acompaña el proceso de preconcepción, gestación, nacimiento y de ahí en adelante preserva la existencia de los/as niños/as, niñas y niños en condiciones de plena dignidad.
La atención integral en salud a familias, mujeres gestantes, niños, niñas y adolescentes es una parte fundamental del desarrollo integral y hace referencia al conjunto de acciones de promoción de la salud, prevención, superación, recuperación y mitigación de los riesgos o daños en la salud. Implica trabajar en una perspectiva de salud concebida como parte del bienestar físico, mental y social que trasciende la ausencia de enfermedad e implica contar con condiciones que favorecen el desarrollo de las capacidades para ejercer plenamente la libertad en condiciones de vida digna.
3. ENTORNO EDUCATIVO: Es aquel que propicia de manera intencionada acciones pedagógicas que permiten a las niñas y a los niños vivenciar y profundizar en su condición de sujetos de derechos, ciudadanos participativos, transformadores de sí mismos y de la realidad, creadores de cultura y de conocimiento. Se configura en uno de los primeros escenarios de encuentro con la diversidad, en un proceso continuo de relaciones culturales y sociales que le brinda confianza y seguridad. Donde tienen cabida las expresiones de las emociones y las ideas a través de diferentes lenguajes, las acciones de exploración del mundo físico, social y cultural, la formulación de preguntas y la posibilidad de aventurar hipótesis, todos ellos elementos que aportan al fortalecimiento de la identidad y la autonomía.
En relación con lo anterior, la educación inicial se define como un derecho impostergable de la primera infancia, orientado a potenciar el desarrollo integral de las niñas y de los niños a través de interacciones y experiencias pedagógicas que intencionalmente enriquecen su vida, amplían las relaciones consigo mismo, con sus pares, adultos y con el medio, fortalecen sus procesos de socialización y aportan al desarrollo progresivo de su autonomía. Esto es posible gracias a la creación de ambientes enriquecidos y sensibles a las particularidades y características propias de cada niña y cada niño y de su contexto desde un enfoque diferencial que reconoce la diversidad como valor social.
4. ENTORNO ESPACIO PÚBLICO: Este entorno se compone de espacios abiertos caracterizados por el libre acceso (plazas, parques, vías) y de lugares ubicados en infraestructuras de acceso permitido a los cuales la comunidad atribuye valor político, histórico, cultural o sagrado (bibliotecas, ludotecas, casas de la cultura, museos, teatros, templos, malocas, escenarios de participación). Los primeros son lugares de intensa actividad social, los segundos preservan los valores inherentes al bien común, guardan la memoria colectiva, resguardan lo venerable. Ambos son expresión de la voluntad colectiva de los bienes sociales.
El espacio público contribuye de manera significativa en la socialización de las niñas y los niños, pues es ahí donde pueden conocer la organización y funcionamiento de la sociedad, interactuar con personas de distintas edades y características, apropiarse del patrimonio cultural, construir su sentido de identidad, y aprender del mundo.
ARTÍCULO SEXTO. PRINCIPIOS. Son principios del Sistema Distrital de Atención Integral a la Primera Infancia los siguientes:
1. Actuación intersectorial: Con el fin de lograr la concurrencia de las atenciones para cada niña o niño, por tanto, los reportes de cumplimiento de metas del sistema deben reflejar la integralidad de la atención del Estado en el marco de la garantía de los derechos.
2. Equidad e inclusión social y de género: Todas las actuaciones encaminadas a disminuir las brechas de desigualdad de oportunidades generadas por distintos tipos de discriminación siempre contemplando un enfoque de equidad de género.
3. Diversidad étnica y cultural: El reconocimiento de la diversidad como parte de la construcción de identidad en la primera infancia es un elemento determinante para la implementación de la política pública de primera infancia. Por lo anterior, las acciones que se deriven del sistema deben garantizar pertinencia, asertividad, asequibilidad, adaptabilidad y accesibilidad para todos y todas.
4. Participación: La sostenibilidad de las acciones del sistema debe estar garantizadas a través de mecanismos de participación claros, intencionales y sistemáticos tanto de los actores directos de la atención, como de la corresponsabilidad de la comunidad, las organizaciones de la sociedad civil y los niños y niñas como sujetos activos de los procesos.
5. Transparencia y control: El sistema promoverá mecanismos de actuación transparente para la ejecución de las acciones en búsqueda de la efectividad y el control de los recursos destinados para la primera infancia.
ARTÍCULO SÉPTIMO. FUNCIONES DEL SISTEMA DISTRITAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA. Las siguientes funciones permitirán constituir un sistema dinámico y armónico en todas sus fases de ejecución y el desarrollo de sus componentes.
- Liderar la actualización e implementación de la Política Pública de Primera infancia
En el Distrito Especial de Santiago de Cali.
- Articular actor de los diferentes entornos que brindan servicios de atención a la
Primera Infancia favoreciendo su desarrollo integral en el Distrito Especial de Santiago de Cali.
- Realizar asesoría y acompañamiento técnico a diferentes organismos e instituciones que presten servicios de atención a la primera infancia.
- Coordinar la operación de servicios de atención integral a la primera infancia buscando priorizar la atención directa y la laboralización del talento humano vinculado a las Unidades de Transformación Social del Distrito Especial de Santiago de Cali.
- Elaborar y orientar la implementación y seguimiento permanente de rutas de
Garantía de derechos para la primera infancia en el Distrito Especial de Santiago de Cali.
- Fortalecer la relación Academia, Estado y Sociedad Civil en favor del desarrollo integral de la primera infancia en el Distrito Especial de Santiago de Cali.
GESTIÓN INTERSECTORIAL Y ESTRUCTURA DEL SISTEMA DISTRITAL, DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA-SDAIPI.
ARTÍCULO OCTAVO. GESTIÓN INTERSECTORIAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL. De acuerdo con la Ley 1804 de 2016 la gestión intersectorial para la atención integral es la acción organizada, concurrente y coordinada a través de la cual los sectores estatales de los órdenes nacional y local (educación, salud, cultura, recreación, bienestar, deportes, planeación, entre otros), así como otros actores de la sociedad (familias, comunidad, sociedad civil, academia, empresa privada, organizaciones no gubernamentales, |entre otras), se articulan para lograr la atención integral a las mujeres gestantes, las niñas y los niños en primera infancia, a partir de lo que ellas y ellos requieren.
ARTÍCULO NOVENO. ACCIONES INTERSECTORIALES. Para asegurar la calidad, la atención integral a la primera infancia debe ser:
1. Pertinente: responde a los intereses, características y potencialidades de las mujeres gestantes, de las niñas y los niños en el momento del ciclo vital por el que atraviesan, y a las características de sus entornos.
2. Oportuna: se da en el momento propicio y en el lugar en el que corresponde. Es eficaz; en el tiempo justo.
3. Flexible: asegura que esté abierta a adaptarse a las características de las personas, los contextos y los entornos.
4. Diferencial: valora a las niñas y niños como sujetos de derechos que se construyen y viven de diferentes maneras. Es sensible a sus particularidades en razón, de la diversidad de situaciones, condiciones y contextos, y actúa intencionadamente sobre los entornos para transformar situaciones de discriminación en razón a las diferencias.
5. Continúa: ocurre con regularidad y de este modo garantiza los tiempos que requieren los niños y niñas en su proceso individual de desarrollo.
6. Complementaria: sus acciones tienen la cualidad de contribuir a la integralidad de la atención como resultado de la interacción y articulación solidaria entre los actores responsables de la protección integral de la población de primera infancia.
ARTÍCULO DÉCIMO. ESTRUCTURA DEL SISTEMA DISTRITAL DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA PRIMERA INFANCIA. El Sistema Distrital de Atención Integral a la primera infancia, cuenta con una estructura basada en los cuatro entornos; Hogar, Educación, Salud y Espacio Público donde transcurre la vida de los niños y las niñas, soportado en una arquitectura institucional adecuada y pertinente y que tiene en cuenta unos requisitos y requerimientos orientados a la población de primera infancia, con una normatividad clara, fundamentada en un diagnóstico actualizado de la población objetivo, así como en los actores que la componen y sus intereses.
La estructura se divide en dos secciones que se presentan a continuación:
1. General en el marco de la Gestión Intersectorial, para todos los prestadores de Servicios de atención integral a la primera infancia del Distrito Especial de Santiago de Cali.
2. Específica, aplicable en las Unidades de Transformación Social - UTS operadas directamente por el Distrito de Santiago de Cali.
ESTRUCTURA GENERAL EN EL MARCO DE LA GESTIÓN INTERSECTORIAL DEL SDAIPI.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La Gestión Intersectorial aplica para todos los prestadores de servicios de atención integral a la primera infancia, en el Distrito Especial de Santiago de Cali.
ESTRUCTURA ESPECÍFICA DEL SISTEMA DISTRITAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA EN LAS UNIDADES DE TRANSFORMACIÓN SOCIAL ATENDIDAS DE MANERA DIRECTA.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Adopción del Modelo Cariño de atención integral a la primera infancia como programa de la Alcaldía de Santiago de Cali, en coherencia con la nacionalidad de la Subsecretaría de la Primera Infancia; conforme a lo expuesto en las consideraciones del presente documento. Las bases técnicas y operativas del Modelo Cariño se encuentran contenidos en los lineamientos técnicos que hace parte integral del presente Decreto.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Desde una perspectiva de los Entornos, las funciones de los diferentes organismos se aplican a los servicios de atención integral a la primera infancia en condiciones de calidad y pertinencia territorial y en las Unidades de Transformación Social - UTS del Distrito de Santiago de Cali;
FASES DEL SISTEMA DISTRITAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. FASES DEL SISTEMA DISTRITAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA. La implementación del Sistema Distrital de Atención Integral a la Primera Infancia - SDAIPI de Santiago de Cali, se hará de manera gradual y progresiva en tres (3) fases, desarrollándose cada una, mediante acciones que permitan articular de manera eficiente la oferta institucional del Distrito, con base en un modelo corresponsable entre el gobierno, la comunidad, las familias y el sector privado.
1. FASE DE PREPARACIÓN: El Sistema Distrital de Atención Integral a la Primera Infancia implementará acciones de sensibilización con todos los actores involucrados en la gestión intersectorial que permita socializar la apuesta diseñada, con la difusión de la estructura, estrategias y líneas de trabajo para el reconocimiento, la apropiación y el uso de estos.
Del mismo modo esta fase contempla para cada uno de los entornos hogar, salud, educación y espacio público donde transcurre la vida de los niños y las niñas, lo siguiente:
A. La producción de acuerdos y compromisos entre los actores de manera que se logren sinergias para el manejo de la información estadística local que posibilite identificar la demanda de necesidades de la primera infancia que se tiene en Santiago de Cali, como también el fortalecimiento de la arquitectura institucional, la oferta de servicios y el robustecimiento de recursos materiales, físicos, tecnológicos, financieros, de saberes y conocimiento destinados a la atención integral de la primera infancia.
B. Definición de un diagnóstico del estado de las realizaciones definidas en la Ley 1804 de 2016 como las condiciones y estados que se materializan en la vida de cada niña y cada niño, y que hacen posible su desarrollo Integral para ser analizados bajo la perspectiva de la Ruta Integral de Atenciones - RIA
C. Una caracterización amplia y detallada de la población de primera infancia de Santiago de Cali
D. El mapeo y la georreferenciación de la oferta de servicios
E. Otras acciones que aporten a la toma de decisiones en el marco de la implementación del Sistema Distrital de Atención Integral a la Primera Infancia.
El tiempo estimado para el desarrollo de esta fase es de un año.
2. FASE DE IMPLEMENTACIÓN: El Sistema Distrital de Atención Integral a la Primera Infancia definirá acciones de forma progresiva para garantizar el goce efectivo de los derechos de la población de primera infancia en el territorio. Para ello se formulará un plan de acción con los objetivos, las metas, indicadores de gestión y de resultado, las acciones, los recursos, y los responsables para la ejecución de cada una de las actividades definidas.
El proceso de implementación del plan de acción definido deberá estar soportado en los principios de la intersectorial edad, sostenibilidad, coordinación y concurrencia entre los distintos actores involucrados y en lo posible trabajará para que los servicios se oferten de forma articulada, agrupando la oferta y promoviendo la cercanía entre los servicios.
La creación progresiva de nuevos servicios será un reto en esta puesta en marcha, la misma será discutida en el Comité Intersectorial de la Primera Infancia – CIPI.
El tiempo estimado para el desarrollo de esta fase es de un año.
3. FASE DE CONSOLIDACIÓN: El desarrollo de esta fase contempla la consolidación de toda la arquitectura institucional que soporta el Sistema Distrital ID de Atención Integral a la Primera Infancia de manera que permita obtener la armonización de los procedimientos, sistemas de información y demás elementos que conforman el Sistema Distrital para garantizar el desarrollo integral de la primera infancia en el Distrito Especial de Santiago de Cali. Promoviendo la ampliación de la infraestructura y la oferta de servicios de atención integral considerando las necesidades de la población de primera infancia priorizada en los territorios.
El tiempo estimado para el desarrollo de esta fase es de un año.
PARÁGRAFO. El proceso de diseño e implementación del Sistema Distrital de Atención Integral a la Primera Infancia será liderado desde la Subsecretaría de la Primera Infancia en cabeza de la Secretaria de Bienestar Social de la Alcaldía de Santiago de Cali.
DEL COMITÉ INTERSECTORIAL DE LA PRIMERA INFANCIA.
DE LA CREACIÓN, DEFINICIÓN, FILOSOFÍA, MISIÓN, OBJETIVO Y FUNCIONES.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. CREACIÓN Y DEFINICIÓN. Créase el Comité Intersectorial de Primera Infancia como la Instancia distrital de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de estrategias, planes, programas y proyectos para el desarrollo de Sistema Distrital de Atención Integral a la Primera Infancia en Santiago de Cali, - SDAIPI, en el marco de las políticas públicas nacionales y local de primera infancia.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. FILOSOFÍA Y PRINCIPIOS. La filosofía de acción del Comité se fundamenta en la interacción, la inter institucionalidad, el enfoque territorial y desconcentrado; y la interacción de vahos actores (Niños y niñas menores de cinco años, mujeres gestantes, sus familias y comunidades, los agentes educativos, el gobierno nacional, departamental y distrital, las instituciones oficiales y privadas, el sector académico y el sector productivo- empresarial, entre otros.), que tendrán como ámbito de acción al Distrito Especial de Santiago de Cali.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. MISIÓN. El Comité Intersectorial de primera Infancia tiene como misión dirigir la promoción del desarrollo integral, diferencial e incluyente de la población de primera infancia (todas las niñas y niños menores de seis años y de las mujeres gestantes) desde la perspectiva de áreas de derecho por ciclo vital del desarrollo humano y acorde con los cuatro entornos donde transcurren sus vidas, a través del trabajo intersectorial e interinstitucional y mediante la integración de esfuerzos y recursos de instituciones públicas y privadas y, en coordinación con el nivel nacional, dirigido hacia la formulación e implementación de una política pública de primera infancia a nivel distrital.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. OBJETIVO. El Comité Intersectorial de Primera Infancia, tiene como objetivo principal dirigir y armonizar las políticas públicas y acciones necesarias para garantizar a la población de primera infancia (todos los niños y niñas menores de seis años y las mujeres gestantes) el pleno goce de sus derechos, definiendo los mecanismos de calidad de la atención integral a la primera infancia, en corresponsabilidad y de manera concertada con los diferentes sectores involucrados del Distrito Especial.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. FUNCIONES. Para el cumplimiento del objetivo, son funciones del Comité Intersectorial:
1. Promover los derechos de la población de primera infancia (todos los niños y niñas menores de seis años y de las mujeres gestantes) del Distrito Especial, en corresponsabilidad con la familia y la sociedad.
2. Definir los mecanismos para impulsar la atención integral de calidad a la primera infancia.
3. Estructurar esquemas de asociación con el sector público y privado, en asuntos de primera infancia.
4. Promover los mecanismos de cooperación nacional e internacional, en materias relacionadas con la política pública de primera infancia.
5. Coordinar acciones para establecer la oferta distrital de servicios y proyectos de inversión para la atención integral a la primera infancia.
6. Establecer estrategias para divulgar e implementar en el distrito los estándares de calidad de la educación inicial en el marco del Sistema de Calidad para la Atención Integral a la Primera Infancia, establecido a nivel nacional y de las condiciones de calidad que se definan para otras de las Realizaciones y sus respectivos servicios orientados a la población de primera infancia.
7. Establecer acciones pertinentes para el seguimiento y monitoreo de la información relacionada con la política pública de primera infancia en Santiago de Cali.
8. Verificar el cumplimiento de las políticas y acciones establecidas para la atención integral a la primera infancia en Santiago de Cali.
9. Impulsar la ejecución de acciones que busquen mejorar la calidad en la prestación de servicios de atención a la primera infancia en Santiago de Cali.
10. Expedir su propio reglamento interno para su funcionamiento.
PARÁGRAFO. El Comité Intersectorial de Primera Infancia aprobará el documento denominado Guía Técnica del Sistema Distrital de Primera Infancia, el cual contendrá las funciones de cada organismo relacionadas con la atención integral a la Primera Infancia a través de cada entorno donde transcurre la vida de los niños y las niñas, así como las estrategias y líneas de trabajo del sistema.
DE LA CONFORMACIÓN.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. CONFORMACIÓN. El Comité Intersectorial de Primera Infancia estará conformado por:
- El Alcalde Distrital de Santiago de Cali, o su delegado
- El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Regional Valle del Cauca, o su delegado quien deberá ser coordinador de área o de dependencia.
- El Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal o su delegado.
- El Secretario de Educación o su delegado.
- El Secretario de Salud Pública o su delegado.
- El Secretario de Bienestar Social o su delegado.
- El secretario de Cultura o su delegado.
- El Secretario de Deporte y la Recreación o su delegado.
- El Secretario de Seguridad y Justicia o su delegado.
- El Secretario de Vivienda Social y Hábitat o su delegado.
- El Secretario de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana o su delegado.
- El Jefe de oficina de relaciones y cooperación de la Secretaría de Gobierno, o su delegado.
- El Representante de la Mesa Distrital de Primera Infancia.
PARÁGRAFO 1. El comité estará presidido por el alcalde, o su delegado.
PARÁGRAFO 2. Los delegados de los secretarios de Despacho y Directores de Departamento Administrativo estarán plenamente facultados para la toma de decisiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Extraordinario No. 411.020.0516 de 2016.
PARÁGRAFO 3. El representante de la Mesa Distrital de Primera Infancia tendrá voz y voto en el Comité.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Para la implementación del Sistema Distrital de Atención Integral a la Primera Infancia, se contará con una coordinación técnica que ejercerá las siguientes funciones:
1. Realizar la coordinación intersectorial para la atención Integral a la Primera Infancia.
2. Asumir la Secretaría Técnica del Comité Intersectorial de Primera Infancia.
3. Impulsar la implementación, seguimiento y evaluación del Sistema Distrital de Atención Integral a la Primera Infancia con el apoyo de un equipo interdisciplinario.
PARÁGRAFO. La coordinación técnica del comité estará a cargo de la Subsecretaría de la Primera Infancia de la Secretaría de Bienestar Social.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Comité Intersectorial de Primera Infancia, se reunirá cada tres (3) meses, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica y extraordinariamente a solicitud del alcalde o la secretaría técnica, cuando se estime necesario.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Cada una de las dependencias que integran el Comité Intersectorial de Primera Infancia, deberá designar una persona delegada que hará el enlace acorde con la misión del respectivo sector.
PARÁGRAFO. Las personas delegadas deberán asistir puntualmente y de manera continua a las reuniones que se les convoque.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. El Comité Intersectorial de Primera Infancia, promoverá la participación de otros sectores y actores de la Administración Distrital, de las entidades y organizaciones del gobierno nacional, departamental, académico, productivo-empresarial, sociedad civil y comunidad, entidades administradoras del servicio de educación inicial - EAS, organizaciones no gubernamentales de reconocida trayectoria en el campo de la primera infancia.
DE LA CREACIÓN, DEFINICIÓN, REGLAMENTACIÓN Y LA ESTRUCTURA DE LA MESA DISTRITAL DE PRIMERA INFANCIA.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. CREACIÓN Y DEFINICIÓN. Créese la Mesa Distrital de Primera Infancia como una instancia de participación, movilización e incidencia que convoca actores institucionales, sociales y de la ciudadanía con el fin de propiciar escenarios de articulación y gestión intersectorial para la atención integral y promoción de derechos de la primera infancia.
La Mesa Distrital de Primera Infancia tendrá como función principal impulsar y promover la articulación y la cooperación interinstitucional e intersectorial con miras a la visibilizarían y promoción de los derechos de la Primera Infancia, de Santiago de Cali.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. CONFORMACIÓN. La Mesa Distrital de Primera Infancia estará conformada por los sectores salud, educación, cultura, deporte, comunitario o sociedad civil organizada, organismos públicos con incidencia en la política pública de primera infancia o que tienen relación con esta población, organizaciones sociales y no gubernamentales.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. COMITÉ COORDINADOR. La Mesa Distrital de Primera Infancia deberá designar un comité coordinador que posibilite su organización y convocatoria, así como otras acciones que se deriven de la gestión de esta, en favor de la primera infancia.
PARÁGRAFO I. El comité coordinador de la Mesa Distrital de Primera Infancia, estará compuesto por siete (07) miembros de los cuales seis (06) serán electos entre los participantes de la Mesa Distrital de Primera Infancia y el séptimo miembro será la Subsecretaría de Primera Infancia en calidad de secretaría técnica.
PARÁGRAFO II. El Comité Coordinador será elegido mediante una sesión de la Mesa Distrital de Primera Infancia en un ejercicio participativo y democrático, la metodología de votación será concertada con los participantes de la Mesa Distrital de Primera Infancia. PARÁGRAFO III: Este comité deberá realizar al menos una reunión técnica para la planeación y programación de las sesiones de la Mesa, podrá realizar reuniones técnicas que apoyen la articulación y cooperación entre actores que trabajan por la primera infancia.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. SESIONES. La Mesa Distrital de Primera Infancia se reunirá cada dos (02) meses, previa convocatoria por parte de la secretaría técnica y extraordinariamente a solicitud del comité coordinador.
PARÁGRAFO I. En caso de confluir en un mismo mes sesiones de la Mesa Distrital de Primera Infancia y del Comité Intersectorial de Primera Infancia - CIPI, la Mesa lesionara como mínimo con una semana de antelación a la realización del CIPI.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. DELEGADO ANTE EL CIPI. La persona que represente a la Mesa Distrital de Primera Infancia ante el Comité Intersectorial de Primera Infancia - CIPI, será designada entre quienes conforman el comité coordinador de la Mesa Distrital de Primera Infancia, que tendrá voz y voto. Una vez elegido el Comité Coordinador, la representación ante el CIPI podrá ser rotativa entre los miembros del comité coordinador de la Mesa.
PARÁGRAFO. En ningún caso, la Secretaría Técnica podrá ser el representante de la Mesa Distrital de Primera Infancia ante el CIPI.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 4110.20.0276 de 2013 y 4112.010.20.0067 de 2017.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali.
1. Estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia. Fundamentos políticos, técnicos y de gestión. Pág. 123.