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DECRETO 4112.010.20.0478 de 2018

(agosto 2)

Boletín Oficial No. 113. Año 2018, agosto 2

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se reformula el comité de ética y se determina el equipo de transparencia e integridad de Cali (ética) de la administración central del municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las contenidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el Artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y,

CONSIDERANDO

Que el Artículo 315 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece las atribuciones del Alcalde, a saber:

“(…) 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente (…)”.

Que en armonía con lo anterior, la Ley 136 de junio 2o de 1994 "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios:”, señala las funciones del Alcalde Municipal en el Artículo 91, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de julio 6o del 2012, indicando que:

"(...) ARTÍCULO 29. Modificar el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así:"

"Artículo 91. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.”.

"Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:"

"d) En relación con la Administración Municipal:"

"1. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representaría judicial y extrajudicialmente. (…)”.

Que las conductas éticas de los servidores públicos deben estar orientadas hacia los fines esenciales del Estado, conforme a lo preceptuado en el artículo 2o de la Constitución Política: "Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política administrativa y cultural de la Nación, defender la independencia nacional, mantener la integridad institucional y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están constituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

Que en cumplimiento de lo anterior el gobierno nacional ordenó la adopción e implementación de tres sistemas de gestión para la administración pública los cuales son: El Sistema de Desarrollo Administrativo - SISTEDA, desde el cual se plantea el conjunto de políticas, estrategias, metodología, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros; orienta a la formación de valores de responsabilidad y vocación de servicio que garanticen el interés general en la administración de lo público y se promueva la publicidad de las actuaciones de los servidores públicos; así mismo se orienta a la prevención de conductas corruptas. El Modelo Estándar de Control Interno - MECI, actualizado mediante el Decreto 943 de 2014 el cual determina las generalidades y estructura necesaria para establecer, implementar y fortalecer un Sistema de Control Interno, establece en sus elementos generar una regulación propia de la gestión ética y la moral donde primen los principios y valores de la máxima autoridad, de su nivel directivo y de todos los servidores en general. El Sistema de Gestión, actualizado mediante Decreto 1499 de 2017 donde se establece el objeto e instancias de dirección y coordinación del sistema de gestión, las políticas de gestión y desempeño institucional, actualiza el modelo integrado de planeación y gestión y articula los sistemas de gestión con los sistemas de control interno y determina la responsabilidad de la entidad en fortalecer el liderazgo y el talento humano bajó los principios de integridad y legalidad, como motores de la generación de resultados de las entidades públicas.

Que el Congreso de Colombia expidió la Ley 190 de 1995 “Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el objeto de erradicar la corrupción administrativa”.

Que la Ley 734 de febrero 5o de 2002, por la cual se expide el Código Disciplinario Único, establece en su artículo 16: "Función de la sanción disciplinaría. La sanción disciplinaría tiene función preventiva y correctiva, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales, que se deben observar en el ejercicio de la función pública.”

Que: la Ley 1474 de 2011, establece normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación, sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

Que el Gobierno mediante Directiva Presidencial No. 09 del, 24 de diciembre de 1999, estableció los lineamientos para la implementación de la política de lucha contra la corrupción y en la Directiva Presidencial No. 010 del 20 de agosto de 2002 enunció el Programa de Renovación de la Administración Pública en el que se compromete a promover un espíritu ético como base del comportamiento y las decisiones en la administración pública.

Que el Modelo de Gestión Ética para las Entidades del Estado de abril de 2006 elaborado por USAID CASALS manifiesta la importancia de crear un equipo de agentes de cambio que apoye la implementación de la Gestión Ética en la Entidad, quienes para efectos del presente Decreto se denominarán Equipo de Transparencia e Integridad de Cali (ETICA).

Que el Municipio de Santiago de Cali se ha comprometido a diseñar e implementar un modelo de Gestión Ética de tal forma que esto se convierta en un instrumento importante para el logro de los objetivos institucionales.

Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 3o del Acuerdo 101 de 2002 una de las responsabilidades de la Dirección de Control interno Disciplinario es fijar las políticas y planes para un adecuado ejercicio de la función pública dentro del marcó preventivo de la función disciplinaria.

Que el Municipio de Santiago de Cali adoptó la nueva estructura a través del Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 de 2016 "Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias".

Que con base en lo anterior, se hace necesario conformar un Comité de Ética de acuerdo a la Nueva Estructura Organizacional de la Entidad,

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. El Comité de Ética de la Alcaldía de Santiago de Cali, estará integrado por:

- Director de Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional.

- Subdirector de Departamento Administrativo de la Subdirección de Gestión Estratégica del Talento Humano.

- Director del Departamento Administrativo de Control Disciplinario Interno.

- Secretario de Despacho de la Secretaría de Educación y/o su representante en el Comité.

- Jefe de la Oficina Asesora de Transparencia.

- Un representante de los Servidores Públicos de la Comisión de Personal.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Director del Departamento Administrativo de Control Interno, deberá asistir a todas las reuniones en calidad de invitado, con el fin de brindar asesoría y acompañamiento frente a todas las temáticas que se desarrollen.

PARÁGRAFO SEGUNDO. De acuerdo a los temas a tratar en este comité se convocará a los Directivos y/o Secretarios de los otros organismos que conforman la Administración según corresponda.

ARTÍCULO SEGUNDO. Al Director del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional se le señala la función especial de coordinar el Comité de Ética.

Al Director del Departamento Administrativo de Control Disciplinario Interno, se le señala la función especial de actuar como Secretario técnico de dicho comité quien es responsable de llevar las actas, su consecutivo y archivo respectivo.

ARTÍCULO TERCERO. Se señalan como funciones especiales del Comité de Ética, las siguientes.

- Analizar y aprobar en primera instancia el Modelo de Gestión Ética de la entidad.

- Definir las políticas, lineamientos, reglamentos internos u otro instrumento pertinente para implantar el programa de Gestión Ética de la entidad de acuerdo a lo estipulado en los Sistemas Integrados de Plantación y Gestión.

- Formular planes, programas, proyectos para la divulgación, sensibilización e intervención de la Gestión Ética en la entidad.

- Realizar reuniones periódicas por lo menos trimestralmente con el fin de analizar y evaluar el comportamiento y prácticas éticas, desarrolladas por los funcionarios públicos, con el fin de generar acciones que contribuyan a la Gestión Ética de la Entidad.

- Promover estudios, sondeos, estadísticas, con miras a establecer las principales causas de déficit en la conducta ética del funcionario público.

- Divulgar resultados del diagnóstico de Gestión Ética ante el nivel directivo y equipo ETICA.

- Ser la voz oficial de la entidad, pues tiene la última palabra en la interpretación de los asuntos Éticos y en las exigencias de los estándares y procedimientos comunes.

- Articular la ejecución de los proyectos o programas de intervención en materia ética con el Equipo de Transparencia e Integridad de Cali (ETICA).

- Evaluar los resultados de la gestión ética cada cuatro (4o) años en la entidad para promover los ajustes a la planeación e interiorización de los valores.

- Evaluar y proponer ajustes a la ejecución del procedimiento de Gestión Ética.

- Presentar las acciones de mejora, correctivas y preventivas a que haya lugar en el diseño e implementación del Modelo de Gestión Ética de la entidad.

- Recomendar controles y mecanismos encaminados a mejorar la eficiencia y garantizar la transparencia en las actuaciones administrativas.

ARTÍCULO CUARTO. Conformar el Equipo de Transparencia e Integridad de Cali (ETICA) de la Administración Central Municipal, el cual estará integrado por los Jefes de Oficina de las 14 Unidades de Apoyo a la Gestión con las que cuenta la Alcaldía; en los organismos que no cuenten con esta Unidad el Director y/o Secretario de cada organismo deberá designar a un funcionario adscrito a Carrera Administrativa, quienes recibirán capacitación y entrenamiento en el conocimiento y apropiación del proceso de Gestión Ética y actuarán como agentes movilizadores de la gestión Ética en la Entidad a partir de los lineamientos generados por el comité de ética.

PARÁGRAFO PRIMERO. Formará parte del Equipo de Transparencia e Integridad de Cali (ETICA), un profesional de la Oficina de Comunicaciones, quién apoyará el diseño e implementación de estrategias de divulgación del modelo de Gestión Ética adoptado por la Entidad.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los funcionarios seleccionados en cada uno de los organismos para conformar el Equipo de Transparencia e Integridad de Cali (ETICA), deberán ser distintos a los miembros del Equipo Técnico de Gestión (ETG), conformado a través del Decreto 4110.20.0654 del 26 de noviembre de 2008 o por aquélla norma que lo modifique o derogue.

PARÁGRAFO TERCERO. Los Directores y/o Secretarios deberán participar activamente en las actividades generadas por el Equipo de Transparencia e Integridad de Cali (ETICA).

ARTÍCULO QUINTO. Perfil de los integrantes del Equipo de Transparencia e Integridad de Cali (ETICA):

1. Ser de Carrera Administrativa.

2. No tener antecedentes disciplinarios.

ARTÍCULO SEXTO. El Director y/o Secretario de cada uno de los organismos que conforman la entidad, deberá designar a través de comunicación oficial el Servidor Público de Planta que cumpla con las características establecidas en él Artículo Quinto del presente Decreto y quien representará al organismo en dicho equipo de trabajo.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Funciones del Equipo de Transparencia e Integridad de Cali (ETICA):

- Apoyar la elaboración del diagnóstico ético, la declaración de principios y valores éticos, los compromisos éticos, las estrategias pedagógicas y comunicativas para la divulgación y sensibilización del marco de Gestión Ética de la entidad y el plan de mejora.

- Participar activamente en la planeación de las estrategias para la gestión ética.

- Apoyar y/o ejecutar, según sea el caso, las diferentes acciones previstas en las estrategias formativa y comunicativa.

- Hacer seguimiento a la implementación de prácticas éticas en todos los procesos de la entidad.

- Proponer acciones de mejora para consolidar la Gestión Ética y/o ajustes de programación establecida por el Comité de Ética.

ARTÍCULO OCTAVO. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de expedición y deroga el Decreto 411.0.20.0065 del 5o de febrero de 2016.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 2 días de agosto de 2018.

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali.

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