DECRETO 4112.010.20.0053 de 2017
(enero 27)
Boletín Oficial No. 17. Año 2017, enero 27
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se autoriza la utilización de la firma mecánica en algunos actos expedidos por la Subdirección de Impuestos y Rentas- Oficina Técnica Operativa de Fiscalización y Determinación de Rentas, Subdirección de Tesorería Municipal -Oficinas Técnicas Operativas de Cobro Persuasivo y de Cobro Coactivo, y Subdirección de Catastro del Departamento Administrativo de Hacienda del Municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 315 de la Constitución Política, artículo 29 de la ley 1551 de 2012, artículo 12 del Decreto Nacional 2150 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo contemplado en el artículo 209 de la Constitución Política y en concordancia con el Artículo 3o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las actuaciones administrativas se realizarán con fundamento en los principios de celeridad, economía, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción.
Que el Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995, suprime y reforma regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, y en su artículo 12, reglamenta lo concerniente a la firma mecánica, en los siguientes términos:
(...) "Los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, en tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberán informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico".
Que el Departamento Administrativo de Hacienda Municipal a través de la Subdirección de Catastro, la Subdirección de Impuestos y Rentas Municipales - Jefatura de la Oficina Técnica Operativa de Fiscalización y Determinación de Rentas, la Subdirección de Tesorería Municipal -Jefaturas Técnicas Operativas de Cobro Persuasivo y Cobro Coactivo, del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, ejercen de manera permanente actividades que requieren la expedición de actos administrativos de manera masiva, de conformidad con las funciones asignadas en el Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 de 2016.
Que en cumplimiento de los cometidos constitucionales, la Administración municipal debe garantizar una mejor prestación de los servicios a su cargo, en especial los que tienen relación con los tributos municipales y ofrecer a sus usuarios y contribuyentes trámites ágiles, en términos de oportunidad, calidad y eficiencia.
Que los actos administrativos proferidos de manera masiva y habitual, deben garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, lo cual hace más ágil, oportuno y efectivo el proceso de generación de tipos documentales masivos.
Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR el uso de la firma mecánica escaneada de los siguientes actos masivos externos que suscriban los jefes de las siguientes dependencias del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, así:
1.1 Del Subdirector de Catastro Municipal, para los siguientes actos administrativos
- Comunicaciones masivas de los predios seleccionados para el proceso de actualización catastral.
- Comunicaciones masivas a los predios clasificados como puntos muestra para determinar el porcentaje de incremento de los avalúos catastrales (IVP) del área rural y urbana del Municipio de Santiago de Cali.
- Citaciones y notificaciones por avisos de los actos administrativos que expida la Subdirección de Catastro.
1.2 De la Subdirección de Impuestos y Rentas, la Jefe de la Oficina Técnica Operativa de Fiscalización y Determinación de Rentas del Municipio Santiago de Cali, para los siguientes actos administrativos:
- Autos de Apertura y verificación del proceso de Fiscalización.
- Resolución de sanción por no declarar.
- Liquidación Oficial de Aforo.
- Resoluciones de Cancelación de Registro.
1.3 De la Subdirección de Tesorería, en:
1.3.1 El Jefe de la Oficina Técnica Operativa de Cobro Persuasivo del Municipio Santiago de Cali, para los siguientes actos administrativos:
- Oficios de Cobro Persuasivos.
- Resolución y/o documento que otorga la facilidad de pago de las obligaciones a favor del Municipio Santiago de Cali.
- Resolución que declara sin vigencia el plazo de las facilidades otorgadas.
- Oficios de citación para la notificación personal de la Resolución que declara sin vigencia el plazo de las facilidades otorgadas.
- Oficios de Reporte y retiro del Boletín de deudores morosos del Estado a la Contaduría General de la Nación.
- Oficios de informe de reporte y retiro del Boletín de deudores morosos del Estado al Contribuyente.
1.3.2 El Jefe de Oficina Técnica Operativa de Cobro Coactivo, para los siguientes actos administrativos:
- Resoluciones de mandamientos de pago.
- Oficios de citación para la notificación de la resolución de mandamiento de pago.
- Autos de suspensión.
- Oficios de citación para la notificación de Auto de suspensión.
- Autos de terminación.
- Oficios de citación para la notificación de Auto de terminación.
- Resoluciones de embargo.
- Oficios de Registro del Embargo.
- Resoluciones de prescripción.
PARÁGRAFO: En el evento de necesitar suscribir con firma mecánica otro tipo de documento que deba ser expedido masivamente, se podrá hacer previa autorización de la Directora del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, quien emitirá la resolución respectiva.
Igualmente, la Directora del DAHM podrá autorizar la firma mecánica respecto de los servidores que reemplacen a los titulares de los empleos referidos cuando se presenten situaciones administrativas
ARTÍCULO SEGUNDO. Características de las firmas. Las firmas mecánicas que se utilizarán para los actos relacionados en el artículo 1o del presente decreto, serán las siguientes:
2.1 Del Subdirector de Catastro Municipal, Juan Felipe Parra Osorio
2.2 De la Jefe de la Oficina Técnica Operativa de Fiscalización y Determinación de Rentas, Norha Elena Ocoró Gutiérrez
2.3 Del Jefe de la Oficina Técnica Operativa de cobro Persuasivo, Fulvio Leonardo Soto Rubiano
2.4 Del Jefe de la Oficina Técnica Operativa de Cobro Coactivo, Jorge Sneyder Jimenez Vallejo
ARTÍCULO TERCERO. Prohibición de utilización de la firma mecánica. Queda absolutamente prohibido a los servidores y contratistas de las dependencias, utilizar la firma mecánica en aquellos documentos diferentes a los descritos en el artículo primero del presente acto administrativo o los que posteriormente sean autorizados por la Directora del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal.
ARTÍCULO CUARTO. Control de la firma mecánica escaneada. Como mecanismo de control respecto a la firma mecánica escaneada que se autoriza en el artículo 1o se tendrá: i) Los actos administrativos que sean generados por el Sistema de Gestión Administrativo y Financiero Territorial-SGAFT, el consecutivo lo arrojará directamente el sistema y se verificará periódicamente por parte de cada dependencia para llevar un archivo de los mismos; ii) Cuando los actos administrativos sean generados manualmente por cada dependencia, los consecutivos internos se numeraran en orden cronológico y ascendente y se emitirá resolución previa dejando constancia de la misma.
PARÁGRAFO. En el caso de enviar los documentos objetos de este Decreto a través de una empresa de correo contratada, se realizará el control, identificando el nombre número del documento y la guía de entrega.
ARTÍCULO QUINTO. Administrador. El Subdirector de Catastro así como cada uno de los Jefes de las Oficinas Técnicas Operativas, designarán el administrador de la firma mecánica mediante oficio, quienes tendrán las siguientes funciones:
a) Velar porque los actos administrativos si sean los autorizados para el uso de la firma mecánica.
b) Llevar un registro debidamente actualizado y detallado de los documentos suscritos a través de la firma mecánica.
c) Informar de cualquier irregularidad que se detecte con el uso de la firma mecánica, al jefe de la dependencia.
ARTÍCULO SEXTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali, y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 27 días del mes de Enero dos mil diecisiete (2017)
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali.