DECRETO 4112.010.20.0026 DE 2020
(enero 13)
Boletín Oficial No. 7. Año 2020, enero 13
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se declara la alerta amarilla en Santiago de Cali por dengue
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 136 de 1994, la Ley 1551 de 2012, Ley 9 de 1979, la Ley 10 de 1990, la Ley 715 del 2001 artículos 44 y 54, la Ley 1523 del 2012 y el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 del 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional en el Artículo 2 preceptúa: "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".
Que en observancia de lo dispuesto en los artículos 48, 49, 79, 365 y 366 de la Constitución Política de Colombia, la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, quien debe asegurar su eficiente prestación, procurando el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población; solucionando las necesidades insatisfechas en salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable y en todo caso, manteniendo la regulación, la inspección, vigilancia y control de dichos servicios.
Que en el mismo sentido, la Ley 09 de 1979, la Ley 100 de 1993, señalan que corresponde a las direcciones territoriales de salud ejercer las funciones de los municipios inspección, vigilancia y control de la aplicación de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras que expide el Ministerio de Salud y Protección Social, sin perjuicio de las funciones de Inspección, vigilancia y control atribuidas a las demás autoridades competentes.
Que la Secretaría de Salud Pública Municipal a través de las Unidades Ejecutoras de Salud Ambiental (U.E.S.A), tienen la competencia en las actividades de inspección, vigilancia y control en los sujetos de interés sanitario según la Ley 715 de 2001.
Que la Ley 10 de 1990, por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones, en su artículo 1, sobre el Servicio Público de Salud, estipula que: "La prestación de los servicios de salud, en todos los niveles, es un servicio público a cargo de la Nación, gratuito en los servicios básicos para todos los habitantes del territorio nacional y administrado en asocio de las entidades territoriales, de sus entes descentralizados y de las personas privadas autorizadas, para el efecto, en los términos que establece la presente Ley.
(...)"
Que la Ley 715 de 2001 en su artículo 54 tipifica: "El servicio de salud a nivel territorial deberá prestarse mediante la integración de redes que permitan la articulación de las unidades prestadoras de servicios de salud, la utilización adecuada de la oferta en salud y la racionalización del costo de las atenciones en beneficio de la población, así como la optimización de la infraestructura que la soporta. La red de servicios de salud se organizará por grados de complejidad relacionados entre sí mediante un Sistema de referencia y contrareferencia que provea las normas técnicas y administrativas con el fin de prestar al usuario servicios de salud acordes con sus necesidades, atendiendo los requerimientos de eficiencia y Oportunidad, de acuerdo con la reglamentación que para tales efectos expida el Ministerio de Salud. (...)''
Que el Decreto 780 de 2016 que compila el Decreto 3518 de 2006, crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia en Salud Pública, Sivigila, para la provisión en forma sistemática y oportuna, de información sobre la dinámica de los eventos que afecten o puedan afectar la salud de la población y señala las funciones de las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, en relación con el Sistema enunciado y determina que para garantizar el desarrollo y operación sostenida y coordinada del Sistema, la Nación y las direcciones territoriales de salud en sus áreas de jurisdicción, deberán organizar la Red de Vigilancia en Salud Pública, integrando a las entidades que de acuerdo con los modelos de vigilancia, tienen competencia u obligaciones en el sistema. De igual manera establece la forma de financiación de las funciones de vigilancia en salud pública.
Que en virtud de lo dispuesto en la Resolución 1220 del 2010 del Ministerio de la Protección Social, que establece las condiciones y requisitos para la organización, operación y funcionamiento de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres, CRUE, en concordancia con la Resolución 0926 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social, el Señor Alcalde de Santiago de Cali expidió el Decreto 4112.010.20.0074 de 2018, para garantizar el desarrollo y operación del sistema de emergencias Médicas - SEM- y establecer las condiciones y requisitos para la organización operación y funcionamiento del Centro Regulador de Urgencias, emergencias y Desastres–CRUE en el Municipio de Santiago de Cali.
Que la Ley 1523 de 2012, Por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones, dispone en su artículo 2, bajo el título "De la responsabilidad": "La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres".
Que la Ley Estatutaria de Salud -Ley 1751 de 2015- establece en el artículo 2, que el derecho a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo y que conforme con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado.
Que el Decreto Municipal Extraordinario 411.0.20.0516 de 2016, en el artículo 139, establece las funciones de la Secretaría de Salud Pública de Santiago de Cali en los numerales 1, 2, 7, 9, 10, 18, 23, 27 y 33, y específicamente en el numeral 34 la faculta para coordinar la integración de las redes de servicios de salud públicas y privadas en el Distrito Especial de Santiago de Cali para el desarrollo de los planes preventivos, de mitigación y superación de las emergencias y desastres, sin que esto implique asumir costos de entidades diferentes a las distritales.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social lanzó el 08 de febrero del 2019 el Plan de Contingencia Nacional bajo la campaña "Córtale las alas al dengue", con el objeto de fortalecer las acciones de prevención, vigilancia, control, manejo integral de casos, comunicación de riesgo y formación de capacidades para contener el aumento de los casos y muertes por esta enfermedad.
Que de igual manera, expidió la Circular Conjunta Externa 08 del 12 de febrero de 2019 cuyo asunto hace relación a "Instrucciones para la intensificación y fortalecimiento a las acciones de vigilancia, prevención, atención integral y control de dengue en Colombia".
Que por el incumplimiento de los indicadores relacionados con la calidad de atención, especialmente la hospitalización y confirmación de los casos, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Circular Conjunta 031 el 3 de agosto de 2018 con el propósito de impartir instrucciones para la intensificación de las acciones para la prevención, atención y el control de la infección respiratoria aguda "IRA".
Que por su parte, la Secretaría de Salud Pública de Santiago de Cali Cali(SIC) ha expedido las Circulares 196 del 14 de enero de 2019 (intensificación de la vigilancia en salud pública y adecuada atención de pacientes con dengue), 813 del 3 de septiembre de2019 (incremento de casos de dengue en la ciudad de Cali) y 792 del 11 de diciembre de 2019 (situación de epidemia por dengue en la ciudad de Cali).
Que durante el año 2019 se notificaron en la ciudad de Cali 4.170 casos de dengue y 42 de dengue grave (incremento del 137,8% con respecto al 2018); el 37,2% de los casos de dengue en Santiago de Cali durante el 2019 se presentaron en los meses de noviembre y diciembre, encontrándose en situación de brote desde la semana epidemiológica 45 (3 de noviembre de 2019), siendo el cuarto municipio del país con mayor frecuencia de casos, aportando el 3,0% de los casos a nivel nacional.
Que se confirmó una muerte por la enfermedad en la semana epidemiológica 43 (26 de octubre de 2019).
Que en la 1a semana epidemiológica del 2020 se han notificado 120 casos probables de dengue y dos de dengue grave, mostrando un incremento del 271,1% con respecto a la misma semana de la anualidad 2019.
Que es necesario garantizar el funcionamiento de la Red de Urgencias, en la cual se interrelacionan todos los niveles de atención en salud del Distrito Especial de Santiago de Cali y del Departamento, con el nodo central constituido por el C.R.U.E (Centro Regulador de Urgencias y Emergencias) del municipio y del departamento, con el objetivo de regular la referencia y contrareferencia de pacientes, entre los diferentes niveles de atención, en situaciones de emergencia y desastre.
Que se hace necesario declarar la ALERTA AMARILLA en Santiago de Cali en el Sector Salud, lo cual incluye: entidades públicas y privadas que presten atención de servicios de urgencias en los diferentes niveles: Hospitalario, Clínicas, Centros y Puestos de Salud, entidades que presten el servicio de traslado de pacientes, grupos de epidemiología de las diferentes ESES e IPS, el Grupo de Respuesta Inmediata de la Secretaría de Salud Pública Municipal, con el fin de garantizar la prestación de los servicios de salud a la población con eficiencia y oportunidad en Santiago de Cali.
Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Declárese en Santiago de Cali, la ALERTA AMARILLA en Salud desde las 06:00 horas del día 13 de enero de 2020, hasta el 12 de julio de 2020, conforme a Concepto Técnico de la Secretaría de Salud.
ARTÍCULO SEGUNDO. Como consecuencia de la ALERTA AMARILLA todas las Instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas y privadas, deberán durante la declaratoria:
1. Elaborar, implementar y socializar los planes de Contingencia diseñados en cada Institución.
2. Prestar la atención inicial de urgencias en caso de que una persona resulte afectada con DENGUE, sin considerar la E.P.S a la cual esté afiliado ni el régimen al cual pertenezca.
3. Reforzar la articulación de los equipos médicos en los servicios de urgencias, con los servicios de traslado de pacientes y de suministros e insumos médico-quirúrgicos, así como del Sistema de Comunicación e Informática.
4. Actualizar la cadena de mando, teniendo en cuenta los periodos de vacaciones, tiempos suplementarios de reposición del personal de los servicios y administrativos, incapacidades, entre otros y suministrar la información de cualquier cambio a las autoridades de salud.
5. Actualizar la cadena de llamado en cada servicio de las diferentes IPS y al menos dos puntos de enlace de la misma con la cadena de mando central de la Institución.
6. Garantizar la permanencia y disponibilidad del personal clave para la atención de los diferentes servicios.
7. Verificar las condiciones del Banco o Depósitos de Sangre y Hemoderivados, para planificar respuestas articuladas desde cada unidad para apoyar o ser apoyado, en caso de ser necesario, desde las instituciones.
8. La Secretaría de Salud Pública del Distrito Especial de Santiago de Cali podrá disponer en compañía de la Secretaría Departamental de Salud del Valle de un equipo permanente, que en cualquier momento verificará el estado y condiciones de los planes de emergencia y contingencia, bancos de sangre y condiciones generales de refuerzo de los servicios.
9. Reportar mediante el aplicativo S.I.C.O CRM al Centro Regulador de Urgencias y Emergencias C.R.U.E de Santiago de Cali la disponibilidad hospitalaria de todos los servicios especialmente los servicios de urgencias, cuidado intensivo e intermedio y la disponibilidad de hemoderivados de las instituciones que cuenten con el servicio.
10. Garantizar una comunicación permanente con el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias C.R.U.E. Municipal por parte de los servicios de urgencias de las I.P.S, E.A.P.B (especialmente centrales de referencia) y las empresas que prestan servicios de traslado asistencial de pacientes con los diferentes canales de comunicación: línea fija 4865555 opción 3 y WhatsApp cifrado 3174303331, 3004033490.
11. Actualizar la lista de teléfonos de los "Stake Holders" (entidades relacionadas interna y externamente para atender una emergencia) de la entidad, (personal interno y entidades).
12. Establecer vínculos operativos con entidades del sector para lograr en caso de una emergencia o desastre "apoyo técnico o de servicios".
13. Verificar las condiciones del sistema de referencia y contra referencia hospitalaria incluyendo las especialidades con las cuales cuentan, su disponibilidad de camas para cada especialidad, disponibilidad de hemoderivados y la red de ambulancias.
14. Definir las zonas de expansión hospitalaria para el caso de presentarse
afluencia masiva de pacientes asociados a la posible materialización de un evento adverso durante este periodo.
15. Revisar rutas de ingreso y salida de ambulancias en las diferentes I.P.S. y en caso dado de la ciudad, para lograr una debida articulación en el evento de una emergencia o catástrofe según definición de la Autoridad Distrital de Movilidad a través del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Santiago de Cali.
16. Reportar de forma inmediata al C.R.U.E Municipal los casos de pacientes de los eventos que impliquen vigilancia epidemiológica: Priorizando Dengue.
17. Las IPS deben suministrar contacto efectivo y permanente para la obtención de información oportuna al CRUE Municipal y a los referentes de la Secretaría de Salud Pública Municipal que requieran acceso a la información y de seguimiento de pacientes.
18. Considerando la situación epidemiológica de Dengue, se hacen las siguientes recomendaciones:
a) Todo caso febril deberá ser atendido en un servicio de Salud (IPS) de la red de la Aseguradora de Salud EPS.
b) La evaluación médica (Historia clínica, examen físico) determinará si cumple criterios para Dengue, Malaria, Leptospirósis, etc.
c) El médico deberá cumplir y adherirse a la guía de atención integral del paciente con Dengue, si cumple criterios como fiebre de dos o más días, y dos o más de los siguientes síntomas: cefalea, dolor retroocular, mialgias, artralgias, rash en piel, prueba de torniquete positiva, leucopenia.
d) Identificar la fase de la enfermedad: febril, crítica o recuperación.
e) Clasificar el Dengue en: Dengue, Dengue con síntomas de alarma, Dengue grave.
f) Ordenar las pruebas de laboratorio pertinente, y el tratamiento de acuerdo con la clasificación del caso.
g) Aplicar los algoritmos de manejo y guía de atención, los cuales debe estar en todos los servicios de urgencias de la ciudad.
h) Todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Distrito deberán facilitar los protocolos de manejo de DENGUE en los diferentes consultorios de su entidad.
19. Se deberá garantizar por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (públicas y privadas) el cumplimiento de la notificación de los eventos de interés en salud pública a través del SIVIGILA (Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Publica).
20. Dicha notificación deberá realizarse a la Secretaría de Salud Pública de Santiago de Cali - Vigilancia en Salud Pública a los teléfonos: 3185657879- 5542526 y al email: sivigila@yahoo.com.
ARTÍCULO TERCERO. Conformar un Comité Interinstitucional presidido por el Señor Alcalde y la Secretaria de Salud Pública Distrital, el cual será integrado por el Secretario de Educación o su delegado, el Director del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente -DAGMA- o su delegado, el Director de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESPM- o su delegado, Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios de Aseo E.S.P., Empresas Promotoras de Salud y Empresas Sociales del Estado, con el fin de definir planes de atención que incorporen acciones contingenciales relacionadas con el manejo del medio y la atención integral de los pacientes.
ARTÍCULO CUARTO. Adelantar acciones comunicativas y comunitarias con el fin de socializar y convocar a la ciudadanía para que aplique las estrategias que expidan las autoridades de salud, sanitarias e intersectoriales que van en beneficio de la salud pública y el mejoramiento del entorno.
ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).
MIYERLANDI TORRES AGREDO
Secretaria de Salud Pública Municipal