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DECRETO 4112.010.20.0025 DE 2023

(enero 20)

Boletín Oficial No. 8. Año 2023, enero 20

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

<NOTAS DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 4112.010.20.0074 de 2024>

Por el cual se establece la tarifa para el servicio público de transporte masivo de pasajeros en el distrito especial de Santiago de Cali.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996, 769 de 2002, 1955 de 2019, los Decretos Nacionales 2660 de 1998, 1079 de 2015 y la Resolución 4350 de 1998 de Mintransporte, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1o del artículo 315 de la Constitución Política, el Alcalde del Distrito deberá entre otras cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

Que el artículo 2 de la Ley 105 de 1993 consagra como uno de los principios fundamentales rectores del transporte, el de la intervención del Estado, en virtud del cual le corresponde a éste, la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

Que el artículo 3 ibidem, consagra que: "...El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica...”

Que el numeral 2o del artículo anterior, establece como principio el carácter de servicio público del transporte, el cual implica que su operación “...es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad..."

Que según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 336 de 1996, le corresponde al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transporte, formular la política y fijar los criterios a tener en cuenta para la fijación de las tarifas en cada uno de los modos de transporte.

Que el artículo 30 de la referida norma, establece que las autoridades competentes elaborarán los estudios técnicos de costos que servirán de base para el establecimiento de las tarifas de los modos de transporte.

Que el Decreto Nacional 2660 de diciembre 29 de 1998 "Por el cual se establecen los criterios para la fijación de las tarifas del servicio de transporte público municipal, distrital y/o mixto", señala en su artículo 2 que, los incrementos de tarifas deben corresponder a estudios técnicos elaborados por cada clase de vehículo y nivel de servicio a través de una estructura de costos en la que se reflejen por separado los costos fijos, los costos variables y los costos de capital.

Que el precitado Decreto en su artículo 3o define que el Ministerio de Transporte mediante Resolución, establecerá la metodología para la elaboración de los estudios de costos para el transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.

Que el artículo 1o de la Resolución No. 4530 de 1998 expedida por el Ministerio de Transporte señala que "En concordancia con lo establecido en el Decreto-Ley 80 de 1987 y el Decreto 2660 de 1998, las autoridades municipales, distritales y/o metropolitanas competentes, elaborarán los estudios de costos del transporte público dentro de su jurisdicción, los cuales servirán de base para fijar las tarifas que se cobrarán a los usuarios para cada clase de vehículo y en los diferentes niveles de servicio.

Que en artículo 3 de la Resolución indicada, se establece la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas del transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto, que deberán realizar las autoridades municipales, distritales y/o metropolitanas competentes, y que servirán de base para fijar las tarifas que se cobrarán a los usuarios para cada clase de vehículo y en los diferentes niveles de servicio.

Que el artículo 2.2.1.3.1.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte 1079 de 2015, señala que en los municipios y distritos son autoridades de transporte competentes los respectivos alcaldes municipales y/o distritales o los organismos en quien éstos deleguen tal atribución.

Que el Decreto traído a colación, además señala que las autoridades competentes en la determinación de los costos y las tarifas podrán utilizar adicionalmente otros factores de cálculo que contemplen la calidad del servicio en materia de seguridad, comodidad y operación, siempre y cuando estos factores formen parte del sistema de transporte y estén debidamente justificados técnica y económicamente.

Que dentro de los mecanismos para la financiación de los sistemas de transporte son los fondos de estabilización y subsidio a la demanda, autorizados en el artículo 33 dé la ley 1753 de 2015 y modificado por el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019, en el cual se dispone: "En desarrollo dé una política de apoyo y fortalecimiento al transporte público en las ciudades del país, los alcaldes de los municipios, distritos o áreas metropolitanas, donde se implementen o estén en operación sistemas de transporte público, podrán establecer fondos de estabilización o compensación tarifaria, que cubran el diferencial entre la tarifa técnica y la tarifa al usuario. La decisión anterior se adoptará mediante decreto municipal, distrital o mediante acuerdo metropolitano, el cual deberá estar soportado en un estudio técnico en el que se demuestre que el fondo de estabilización contribuye a la sostenibilidad del Sistema de Transporte, en términos de eficiencia económica, sostenibilidad financiera, eficacia en la prestación del servicio e impactos esperados."

Que para dar cumplimiento a las disposiciones legales relacionadas anteriormente, en el Distrito Especial de Santiago de Cali se creó el Fondo de Estabilización y Subsidio a la demanda -FESDE- mediante el Decreto No. 411.020.0594 del 16 de noviembre de 2016, en desarrollo de la autorización concedida en el artículo 1o del Acuerdo 0400 del 03 de octubre de 2016.

Que la alcaldía de Santiago de Cali, la Secretaría de Movilidad y Metro Cali S.A. suscribieron Otrosí N°4 al 'CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE UTILIZACIÓN DE VÍAS Y OPERACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE CALI" y en su Cláusula segunda se acordó que, "con el fin de darle cumplimiento al principio de sostenibilidad del Sistema MIO, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 31 y 33 de la Ley 1753 de 2015, "Metro Cali S.A. deberá realizar la proyección en el tiempo de: i) Remuneración a los Agentes del sistema MIO, i) Demanda y oferta del SITM-MIO, i) Tarifa técnica del sistema MIO y iv) Recursos acumulados en FESDE y Plantear al Municipio un incremento a la Tarifa al Usuario y el monto de recursos que debe trasladar el Municipio para cubrir plenamente el diferencial tarifario y evitar que el FESDE se quede ilíquido"

Que el pasado diecinueve (19) de diciembre de 2022, mediante radicado No. 20224152Q200050051, la Secretaría de Movilidad a través de la Subsecretaría de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial solicitó a Metro Cali S.A. en reestructuración, allegar el estudio técnico que contenga el cálculo de la tarifa técnica del SITM-MIO proyectada para la vigencia 2023.

Que, en consecuencia, con mediante Radicado Orfeo No 202241730102082302 de fecha 30 de diciembre de 2022, METROCALI S.A. en reestructuración, presentó a la Subsecretaría de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial el documento "TARIFA USUARIO SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO MIO 2023"

Que la Secretaría de Movilidad, a través de la Subsecretaría de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial y conforme lo preceptuado en el Numeral 2o de la Cláusula Segunda del Otrosí No 4 del mencionado convenio, mediante Oficio No. 202241520200011094 de fecha treinta (30) de diciembre de 2022 expidió el aval al documento TARIFA USUARIO SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO MIO 2023, concerniente al aspecto técnico y financiero para el ajuste tarifario.

Que mediante oficio con Radicado Orfeo No 202341320100000174 del 12 de enero de 2023, se certifica que en el desarrollo del Comité de Movilidad Nivel Directivo realizado el día viernes 6 de enero de 2023, se analizó la costeabilidad de la tarifa del usuario y la capacidad financiera del Distrito de Santiago de Cali para cubrir la diferencia entre la tarifa técnica del Sistema MIO y la tarifa al usuario, autorizando un aumento de trescientos pesos ($300) Mete en la tarifa usuario del SITM-MIO para la vigencia 2023, quedando en dos mil setecientos ($2.700) pesos M/cte el valor de un viaje.

Que en cumplimiento del numeral 8o del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Decreto, “Por el cual se establece la tarifa para el servicio público de transporte masivo de pasajeros en el Distrito Especial de Santiago de Cali.” fue publicado en página web de Alcaldía de Cali en el link:

https://www.cali.gov.co/movilidad/publicaciones/173747/movilidad-presenta-proyectos-de-decreto-tarifa-mio-y-ajuste-en-la-tarifa-para-colectivo-y-camperos/ con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas del público en general.

En consideración a lo anterior, este Despacho,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 4112.010.20.0074 de 15 de febrero de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Fíjese como tarifa al usuario del Servicio Integrado de Transporte Masivo de Pasajeros - MIO, el valor de dos mil setecientos pesos ($2.700) M/CTE, a partir del lunes 23 de enero de 2023.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 4112.010.20.0074 de 15 de febrero de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Ordénese a METROCALI S.A. en reestructuración, en calidad de Ente Gestor, adelantar a través del concesionario de recaudo, las gestiones pertinentes para la adaptación de los equipos de recaudo y despliegue de las tarifas de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 4112.010.20.0074 de 15 de febrero de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Remítase copia del presente acto administrativo y de los documentos relacionados en los considerandos que sirven de soporte al Ministerio de Transporte y a la comisión de seguimiento del pacto social conforme se dispone en el artículo 2.2.1.1.12.3 del Decreto 1079 de 2015.

ARTÍCULO CUARTO. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 4112.010.20.0074 de 15 de febrero de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga la totalidad de disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 20 días del mes de enero de 2023.

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde Distrital de Santiago de Cali

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