DECRETO 4112.010.20.0074 DE 2024
(febrero 15)
Boletín Oficial No. 27. Año 2024, febrero 15
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se establece la tarifa para el servicio público de transporte masivo de pasajeros en el Distrito Especial de Santiago de Cali.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996, el parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 769 de 2002, Ley 1753 de 2015, el Decreto Nacional 2660 de 1998, el Decreto 1079 de 2015 y la Resolución 4350 de 1998 del Ministerio del Transporte y,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia establece los fines del Estado en el artículo 2, entre los cuales se destaca el de "promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución". Por SU parte, el artículo 24 ibídem, dispone que todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional.
Que, en consonancia con lo anterior, la operación del transporte público es un servicio público, artículo 3 de la Ley 105 de 1993, sometido al "control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas" por parte del Estado, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2 de la norma en cita.
Que en la Ley 86 de 1989 se define el servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros, se determina las condiciones de financiación del mismo y alude a la sostenibilidad del sistema, señalando en el artículo 14, modificado por el artículo 184 de la Ley 2294 de 2023, que "deben ser sostenibles, basados en la calidad de la prestación de servicio, control de la ilegalidad y de la evasión del pago de la tarifa por parte de las entidades territoriales. Para ello, las tarifas que se cobren por la prestación del servicio, sumadas a otras fuentes de financiación de origen territorial, si se requiere, deberán ser suficientes para cubrir los costos de operación, administración y mantenimiento de los equipos (...)".
Que la Ley 336 de 1996, en el artículo 3, contempla que en la regulación del transporte público las autoridades deben priorizar la utilización de medios masivos de transporte. En tal contexto, señala el artículo 29 de la norma en cita, que le corresponde al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte formular la política y fijar los criterios a tener en cuenta para la directa, controlada o libre fijación de las tarifas en cada uno de los modos de transporte.
Que el artículo 30 de la misma ley establece que las autoridades competentes, "según el caso, elaborarán los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las tarifas, sin perjuicio de lo estipulado en los Tratados, Acuerdos, Convenios, Conferencias o Prácticas Internacionales sobre el régimen tarifario para un Modo de transporte en particular."
Que en cumplimiento de lo ordenado en los artículos mencionados, se expide el Decreto Nacional 2660 de diciembre 29 de 1998, "Por el cual se establecen los criterios para la fijación de las tarifas del servicio de transporte público municipal, distrital y/o mixto", el cual señala que, los incrementos de tarifas, deben corresponder a estudios técnicos elaborados por cada clase de vehículo y nivel de servicio a través de una estructura de costos en la que se reflejen por separado los costos fijos, los costos variables y los costos de capital, y en su artículo 3 define que el Ministerio de Transporte mediante Resolución, establecerá la metodología para la elaboración de los estudios de costos para el transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.
Que el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 4350 de 1998 modificada por la Resolución 392 de 1999, estableció la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación del transporte público.
Que el Decreto 1079 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte", consagró en su artículo 2.2.1.1.2.1 que son autoridades de transporte competentes en la jurisdicción Distrital y Municipal, los alcaldes municipales y/o distritales o en los que éstos deleguen tal atribución.
Que en su artículo 2.2.1.1.12.1, el Decreto en mención dispuso que, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 105 de 1993, el único factor que podrán tener en cuenta las autoridades competentes del orden Distrital y Municipal para la fijación de las tarifas del transporte es el costo del transporte urbano incluyendo el costo de “recuperación de capital.”
Que el referido Decreto dispuso en el artículo 2.2.1.1.12.2, que los incrementos de la tarifa para el transporte urbano y metropolitano deberán realizarse de manera escalonada y separada de las fechas de ajuste en el precio de los combustibles.
Que la Ley 1753 en su artículo 33, modificado por el artículo 174 de la Ley 2294 del 2023, estableció que: "Artículo 33. Otras fuentes de financiación para los sistemas de transporte. Las entidades territoriales o administrativas podrán establecer recursos complementarios a los ingresos por recaudo de la tarifa al usuario, los cuales serán canalizados a través de los fondos de estabilización y subvención tarifaria. Estos fondos se adoptarán mediante acto administrativo, el cual deberá señalar las fuentes de los recursos que lo financiarán con criterios de sostenibilidad fiscal de la entidad territorial y/o administrativa. (...)".
Que, para dar cumplimiento a las disposiciones legales relacionadas anteriormente, en el Distrito Especial de Santiago de Cali se creó el Fondo de Estabilización y Subsidio a la demanda -FESDE- mediante el Decreto No. 411.020.0594 del 16 de noviembre de 2016, en desarrollo de la autorización concedida en el artículo 1o del Acuerdo 0400 del 03 de octubre de 2016.
Que conforme a la estructura de la administración central de Santiago de Cali contenida en el Decreto Extraordinario 411.020.0516 de 2016, artículo 198, el propósito de la Secretaria de Movilidad se orienta a "garantizar mejores condiciones en la movilidad de personas y bienes en el área urbana y rural, dando prioridad a la movilidad no motorizada (peatón y bicicleta) y al transporte público optimizado sobre el transporte privado, en el marco de criterios de sostenibilidad ambiental y socio-económica, seguridad vial y accesibilidad universal."
Que, entre las funciones asignadas a la Subsecretaría de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial, artículo 201, se encuentra la relacionada con "Elaborar los estudios técnicos y los documentos técnicos de soporte para la implementación de normas y medidas para la regulación y la optimización del tránsito y transporte en el Municipio."
Que, conforme lo estipulado en el Decreto 4112.010.20.0258 del 2017, artículo 3 numeral 2, corresponde al Comité de Movilidad de Santiago de Cali en su nivel Directivo, "Asesorar al Gobierno Municipal en la toma de decisiones en materia de movilidad".
Que la Alcaldía de Santiago de Cali, Secretaría de Movilidad y Metro Cali S.A. suscribieron Otrosí No 4 al "CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE UTILIZACIÓN DE VÍAS Y OPERACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE CALI" y en su cláusula segunda acordaron que, "con el fin de darle cumplimiento al principio de sostenibilidad del Sistema MIO, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 31 y 33 de la Ley 1753 de 2015, "Metro Cali SA deberá realizar la proyección en el tiempo de: i) Remuneración a los Agentes del sistema MIO, ii) Demanda y oferta del SITM-MIO, iii) Tarifa técnica del sistema MIO y iv) Recursos acumulados en FESDE y Plantear al Municipio un incremento a la Tarifa al Usuario y el monto de recursos que debe trasladar el Municipio para cubrir plenamente el diferencial tarifario y evitar que el FESDE se quede ilíquido."
Que en octubre de 2023, la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali - Secretaria de Movilidad y la sociedad METROCALI S. A. ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN, suscribieron la modificación No. 8 al "CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE UTILIZACION DE VIAS Y OPERACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE CALI", en cuya cláusula primera acordaron que “El Distrito se obliga a apropiar en el presupuesto de cada vigencia los recursos económicos que se proyecten generar con las rentas destinadas con el Acuerdo 563 de 2023 para lograr la sostenibilidad del SITM-MIO, y conforme a los valores viabilizados por el Comité de Movilidad. Los recursos a girar a Metro Cali S. A. Acuerdo de Reestructuración con destino al FESDE para la sostenibilidad del SITM-MIO, se harán con sujeción a las disponibilidades presupuéstales y al Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito (...)".
Que obrando de acuerdo a lo antes indicado, METRO CALI S.A. EN ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN, mediante oficio con radicado No. 202441730100191892 del 23 de enero del 2024, presentó ante la Secretaría de Movilidad los resultados del "Estudio Técnico Tarifa Usuario Recursos FESDE 2024", para la fijación de la tarifa al usuario del SITM-MIO teniendo en cuenta los principios económicos de sostenibilidad y costeabilidad.
Que en dicho estudio técnico se presenta para el análisis cuatro escenarios mediante los cuales se plantean distintos enfoques sobre la tarifa, exponiendo que: "(...) los resultados del estudio técnico de la tarifa usuario y los recursos del FESDE, adelantados por la Dirección Financiera y Administrativa de Metro Cali S.A., en primer lugar se especifican los principios sobre los cuales Metro Cali, realizó el análisis para la fijación de la tarifa al usuario del SITM MIO, se presentan cuatro escenarios que ofrecen distintos enfoques sobre la tarifa, considerando variables como las transferencias del distrito, el presupuesto aforado por la pasada administración, posibles adiciones presupuestarias y la disminución del nivel de evasión."
Que a continuación, se exponen los mencionados cuatro escenarios, que propuso el estudio técnico citado y realizado por Metro Cali S.A. en Acuerdo de Reestructuración:
| ESC. | CONDICIÓN | TARIFA ESTIMADA |
| 1 | Escenario sin transferencias del distrito para subsidiar la tarifa al usuario | $5.819 |
| 2 | Escenario con presupuesto aforado por la pasada administración ($93.411 millones de pesos para subsidiar la tarifa al usuario en la vigencia 2024) | $4.693 |
| 3 | Escenario con adición al presupuesto aforado por la pasada administración (Adicionar $140.505 millones de pesos) | $3.000 |
| 4 | Escenario con adición al presupuesto aforado por la pasada administración y reducción de la evasión en un 9% adicional ($140.505 millones de pesos para subsidiar la tarifa al usuario capacidad de pago de 52 a 56 viajes mensuales costeados con el auxilio de transporte) | $2.900 |
Que mediante oficio No. 202441520200001001, el Subsecretario de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial, en ejercicio de sus funciones y de acuerdo a los compromisos asumidos en el Otrosí No. 4 del "CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE UTILIZACIÓN DE VÍAS Y OPERACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE CALI", procedió a evaluar y revisar el estudio técnico tarifario del Sistema Integrado de Transporte Masivo SITM-MIO presentado por METRO CALI S.A. EN ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN, emitiendo "aval técnico al escenario No. 4" contenido en dicho estudio técnico.
Que, en sesión extraordinaria del Comité de Movilidad Nivel Directivo, registrada en Acta de Reunión No. 4132.050.1.21.01 del 08 de febrero de 2024, este Comité, aprobó el estudio técnico presentado por METRO CALI S.A. EN ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN y viabilizado por la Secretaría de Movilidad, y a partir de los análisis concluyó aceptar la propuesta del incremento de la tarifa del Sistema MIO para el año 2024, de la manera como se plantea en el Escenario 4 del "Estudio Técnico Tarifa Usuario Recursos FESDE 2024", quedando la tarifa al usuario en DOS MIL NOVECIENTOS PESOS ($2.900) Mcte.
Que en cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Decreto "Por el cual se establece la tarifa para el servicio público de transporte masivo de pasajeros en el Distrito Especial de Santiago de Cali" fue publicado en el link de la página web de la Alcaldía de Cali, dispuesta para este fin, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas del público en general.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. TARIFA. Fíjese como tarifa del usuario para el servicio público de transporte masivo de pasajeros - Sistema Integrado de Transporte Masivo - SITM- MIO, el valor de DOS MIL NOVECIENTOS PESOS MCTE ($2.900), a partir del día dieciséis (16) de febrero de 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO. CONTROL. Remítase copia del presente acto administrativo y del estudio de costos al Ministerio de Transporte conforme se dispone en el artículo 2.2.1.1.12.3 del Decreto 1079 de 2015.
ARTÍCULO TERCERO. VIGILANCIA. Los Agentes de Tránsito adscritos a la Secretaría de Movilidad de Santiago de Cali y la Policía Nacional, serán los encargados de hacer cumplir lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación en el boletín de Santiago de Cali y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0025 del 20 de enero de 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 15 días del mes de febrero de 2024.
ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS
Alcalde Distrital de Santiago de Cali