DECRETO 4112.010.200023 DE 2019
(enero 4)
Boletín Oficial No. 3. Año 2019, enero 4
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se adoptan medidas con el fin de garantizar el orden público y la seguridad en el municipio de Santiago de Cali
LA ALCALDESA DE SANTIAGO DE CALI (E),
conforme se dispuso en el artículo 3o del Decreto Municipal No 4112.010.20.0774 del 26 de Diciembre de 2018, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales consagradas en los artículos 2o y 315-2o y Legales, en especial las conferidas en el artículo 2o de Ley 769 del 06 de Julio de 2002, el artículo 29, literal B, numerales 1o y 2a) de la Ley 1551 de 2012, el artículo 14 de la Ley 1801 de 26 de Julio de 2016, el numeral 6o del artículo 15 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013, el artículo 8o del Acuerdo Municipal No 0396 del 11 de Junio de 2016 y los Artículos 110 y 112 del Decreto Extraordinario No 411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016 y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 2o del ordenamiento superior establece entre los fines esenciales del Estado, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Que el alcalde es la primera autoridad de policía del municipio, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2o del artículo 315 constitucional, y como tal le corresponde conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del presidente de la República y del respectivo gobernador.
Que para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento, la ley le ha conferido funciones al Alcalde para dictar medidas de restricción y vigilancia de la circulación de las personas por vías y lugares públicos, en aplicación de lo dispuesto en el literal a) del numeral 2o y el numeral 1o, en relación con el orden público consagrados en el literal b) del Artículo 91 de la Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 del 06 de Julio de 2012, "Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios", todo lo cual es concordante con lo establecido en el artículo 24 superior.
Que el parágrafo primero del literal b) del Artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 del 06 de Julio de 2012, consagra que la infracción a las medidas previstas en el literal a) del numeral 2o de dicho artículo, se sancionará por los alcaldes con multas hasta de dos (02) salarios legales mínimos mensuales.
Que el artículo 8o del Acuerdo Municipal No 0396 del 11 de junio de 2016," Plan de Desarrollo Municipal de Santiago de Cali 2016-2019 - "Cali Progresa Contigo", consigna en el Eje 3o “Cali progresa en Paz, con Seguridad y Cultura Ciudadana", el Componente 3o.1o. “Seguridad, causa común", cuyo objetivo es ejercer mayor control en materia de prevención y comisión de delitos.
Que el artículo 14 de la Ley 1801 de 26 de Julio de 2016, “Por la cual se expide el código Nacional de Policía y Convivencia”, establece que los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante situaciones de seguridad.
El Artículo 110 del Decreto Extraordinario No 411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016, “Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias", establece que la secretaria de Seguridad y Justicia es el organismo encargado de generar condiciones para la gobernabilidad del orden público, mediante el desarrollo de la política de seguridad ciudadana, el acceso a los servicios de justicia y el cumplimiento de la normatividad que regula la convivencia.
Que la Secretaría de Seguridad y Justicia, en cumplimiento de las funciones consagradas en el artículo 112 del mismo Decreto Extraordinario, relacionadas con la dirección de la formulación y el desarrollo de la Política Integral de Seguridad; la coordinación de estrategias de seguridad ciudadana y convivencia, a partir de la producción y análisis de la información cualitativa y cuantitativa de conflictos, violencia y crimen en el municipio y el monitoreo de los centros de información estratégica y atención integrada en temas de seguridad ciudadana, brinda apoyo a los organismos de seguridad para conservar o restablecer el control del orden público en el municipio y prevenir la ocurrencia de delitos que atenían contra los derechos a la vida, la libertad y el patrimonio de los ciudadanos, aplicando las normas de inspección, vigilancia y control de competencia del municipio para el cumplimiento del Código Nacional de Policía y Convivencia, y demás disposiciones legales pertinentes.
Que, según los análisis del Observatorio de Seguridad de la Secretaría de Seguridad y Justicia de Santiago de Cali, empleando los registros del Sistema de Información de la fiscalía general de la Nación para el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), entre los meses de marzo y octubre de 2018, el 63% del total de hurtos cometidos en motocicleta fueron con Acompañante (2.172 de 3.430 casos).
Que el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca mediante la Sentencia No 0225 del 18 de octubre de 2017 dictada en el proceso con radicación No 76001- 33-33-017-2012-00127-01, declaró la nulidad del Decreto Municipal No 411.0.20.0345 del 27 de junio de 2008, que consignaba una medida de restricción de la circulación de motocicletas con Acompañante hombre en Santiago de Cali, similar a la contenida en el artículo séptimo del Decreto No 4112.010.20.0434 de junio 30 de 2017, hoy vigente, por considerar que la norma sub judice "vulneró el criterio de la transitoriedad en razón de su vocación de permanencia en el tiempo, lo cual contraría el vínculo entre las libertades y los derechos fundamentales, de una parte, y el carácter excepcional y temporal de las restricciones, de otro”.
Que el artículo segundo de la Ley 769 del 06 de Julio de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones" define Acompañante como la Persona que viaja con el conductor de un vehículo automotor.
Que el numeral 6o del artículo 15 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013, “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad", establece que los vehículos que transporten una persona con discapacidad de manera habitual cuya condición motora, sensorial o mental, limite su movilidad, estarán exentos de las restricciones de movilidad que establezcan los departamentos y municipios.
Que el Acalde de Santiago de Cali expidió el Decreto Municipal No 4112.010.20.0774 del 26 de diciembre de 2018, “Por el cual se concede el disfrute de vacaciones al alcalde de Santiago de Cali y se efectúa un encargo” en cuyo artículo 3o dispuso encargar sin efectos fiscales del primero (1o) al ocho (8o) de enero de 2019 inclusive, en el empleo denominado alcalde, código 005, grado 8o, adscrito al despacho del alcalde a la servidora pública Lina María Sinisterra Mazariegos, identificada con la cédula de ciudadanía No38.550.476, mientras el titular Maurice Armitage Cadavid disfruta de las vacaciones a que tiene derecho por el periodo causado en la anualidad 2017.
Que, de acuerdo con lo anterior, se hace necesario implementar transitoriamente en Santiago de Cali, la medida de restricción de la circulación del Acompañante hombre en motocicleta, con el fin de conjurar las actividades delictivas como el homicidio y el hurto a los ciudadanos utilizando este medio de transporte, por el lapso de seis (6o) meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
DECRETA
ARTÍCULO 1o. Restringir, durante seis (6o) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto, la circulación del Acompañante hombre en motocicleta cuya edad sea mayor de 14 años, las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7o) días de la semana en la jurisdicción del Municipio de Santiago de Cali.
ARTÍCULO 2o. Exceptúense de la restricción señalada en el artículo anterior, a los siguientes Acompañantes:
1. Personal perteneciente a la Fuerza Pública, Organismos de Seguridad del Estado, Policía Judicial, Autoridades de Tránsito y Transporte, Organismos de Emergencia y Socorro, Prevención y Salud.
2. Personal perteneciente a las empresas de seguridad privada en ejercicio de sus labores, quienes deberán portar las correspondientes identificaciones pertinentes que incluyen, carné y uniforme definido por la empresa, además de la autorización vigente de la Superintendencia de Vigilancia Privada.
3. Personal de instructores perteneciente a las escuelas de enseñanza, debidamente registradas, habilitadas por el Ministerio de Transporte.
4. Personas con discapacidad, cuya condición motora, sensorial o mental, limite su movilidad, debidamente acreditado conforme con las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 3o. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 4112.010.20.0093 de 14 de febrero de 2019 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> A quien desacate o infrinja la restricción a la circulación del acompañante hombre en motocicleta mayor de 14 años de edad de que trata el artículo 1o del presente Decreto, se le aplicará el procedimiento y el régimen sancionatorio contemplado en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016.
ARTÍCULO 4o. Ordenar a las autoridades de policía hacer cumplir lo dispuesto en el presente Decreto, para lo cual el personal uniformado de la Policía Nacional deberá realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a informar y hacer comparecer a los infractores ante las autoridades administrativas competentes para la imposición de las sanciones a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 5o. Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Alcaldía de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
LINA MARIA SINISTERRA MAZARIEGOS
Alcaldesa de Santiago de Cali