DECRETO 4112.010.20.0022 DE 2022
(enero 22)
Boletín Oficial No. 10. Año 2022, enero 23
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 4112.010.20.0038 de 2023>
Por el cual se ajusta el valor de la tasa por congestión o contaminación establecida en el acuerdo 0401 del 25 de noviembre de 2016 y adicionado por el acuerdo 0452 de 2018
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1o y 3o del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 33 la Ley 1753 de 2015 modificado por el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 11 del Acuerdo 0401 de 2016 y adicionado por el artículo 21 del acuerdo 0452 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1o del Acuerdo Municipal 0401 del 25 de noviembre de 2016 estableció la Tasa por Congestión o Contaminación en el Municipio de Santiago de Cali, como una tasa que deberá sufragar el propietario de un vehículo que desee transitar durante los días y horarios en que según las disposiciones reglamentarias expedidas por el Alcalde no podría circular en el área urbana de la ciudad de conformidad con la ley, exceptuando a los vehículos de carga superiores a cinco (5) toneladas y los de transporte público individual y colectivo de pasajeros.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Acuerdo 0401 de 2016, el Alcalde de Santiago de Cali, expidió el decreto 4112.010.0001 del 3 de Enero del 2017, "Por medio del cual se reglamenta el cobro de la tasa por congestión o contaminación de que trata el Acuerdo 0401 de 2016", en cuyo artículo 2o y sus parágrafos se fijó en dos millones quinientos setenta y ocho mil seiscientos ochenta pesos ($2.578.680) el Valor Anual de la Tasa por Congestión o Contaminación para la vigencia de 2017, determinándose un valor semestral de un millón doscientos ochenta y nueve mil trescientos cuarenta pesos ($1.289.340) y un valor mensual de doscientos catorce mil ochocientos noventa pesos ($214.890).
Que el artículo 21 del Acuerdo Municipal 0452 de 2018 "Por el cual se establecen, modifican y destinan unas rentas dirigidas al financiamiento integral del Sistema Integrado de Transporte Masivo SITM, se concede una autorización y se dictan otras disposiciones”, adicionó el artículo 7o del Acuerdo 0401 de 2016, señalando la fórmula para definir la tasa de descongestión y otorgando al Alcalde Municipal la posibilidad de disminuir el valor de la tasa por congestión o contaminación hasta en un cuarenta por ciento (40%), así:
“Parágrafo 1. La tasa por congestión, con base en a unidad hora, se definirá de acuerdo a la siguiente formula: TASA = Base gravable x Tarifa. Para su liquidación se asumirá un total de seis (6) horas al día y un total de un (1) día.
Parágrafo 2. Del resultado que se obtenga de la formula del parágrafo anterior, el Alcalde, con el fin de responder a las condiciones socia-económicas locales con respecto a la disposición de pago y favorecer la inclusión de propietarios de vehículos motorizados dé todos los segmentos socioeconómicos, podrá disminuir el valor de a tasa por congestión a contaminación hasta en un cuarenta por ciento (40%)”.
Que en el parágrafo 2o del artículo 2o del Decreto municipal 4112.010.0001 de 2017 se determinó que el valor de la tasa por congestión o contaminación debe ser reajustado cada vez que se incremente el valor del pasaje en el Sistema Integrado de Transporte Masivo MIO.
Que por medio del Decreto 4112.010,20.0034 del 15 de enero de 2020 se ajustó el valor de la tasa por congestión o contaminación fijándola en un millón setecientos noventa y un mil quinientos cuatro pesos M/Cte. ($1.791.504) para la vigencia de 2020 y pago por mes de, ciento cuarenta y nueve mil doscientos noventa y dos pesos M/Cte, ($149.292)
Que mediante el Decreto municipal No 4112.010.20.0017 del 18 de enero de 2022 se fijó como tarifa para el Servicio Integrado de Transporte Masivo - MIO el valor de dos mil cuatrocientos pesos m/cte ($2.400) a partir del 24 de enero del 2022.
Que de conformidad con lo expuesto anteriormente, se hace necesario ajustar el valor de la Tasa por Congestión o Contaminación de acuerdo con el ajuste de tarifa del sistema SITM-MIO realizado para el año 2022. Para lo cual procede aplicar la siguiente formula' de liquidación:

Que, de igual manera, en atención á la necesidad de responder a las condiciones socioeconómicas locales con respecto a la disposición de pago y favorecer la inclusión de propietarios de vehículos motorizados de todos los segmentos socioeconómicos de la ciudad de Cali, se considera pertinente sobre el nuevo valor de la tasa, aplicar una disminución del cuarenta por ciento (40%) conforme al parágrafo 2 del Artículo 21 del Acuerdo 0452 del 7 de diciembre de 2018.

Que en cumplimiento del numeral 8o del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto, por el cual se ajusta el valor de la tasa por congestión o contaminación establecida en el acuerdo 0401 del 25 de noviembre de 2016 adicionado por el acuerdo 0452 de 2018, fue publicado en página web de Alcaldía de Cali:
(https://www.cali.gov.co/movilidad/publicaciones/166649/listos-borradores-de-decretos-para-pico-y-placa-tarifas-de-transporte-publico-y-ájuste-de-tasa-pór-congestion/) con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas del público en general.
Que, en mérito de lo expuesto, se
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 4112.010.20.0038 de enero de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Modificar a partir del 24 de enero de 2022 el artículo 2o del Decreto Municipal No 4112.010.0001 de 2017, para Ajustar el valor de la Tasa por Congestión o Contaminación establecida por el Acuerdo 0401 del 25 de noviembre del 2016, fijándola así:
a) Tasa por congestión año: Un millón ochocientos cuarenta y un mil seiscientos dieciséis pesos M/Cte. ($1.841.616).
b) Tasa por congestión semestre: Un millón cuatro mil quinientos veinte pesos M/Cte. ($1.004.520).
c) Tasa por congestión mes: Ciento Sesenta y siete mil cuatrocientos veinte pesos M/Cte. ($167.420).
ARTÍCULO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 4112.010.20.0038 de enero de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Los demás artículos del Decreto Municipal No 4112.010.0001 de 2017 no modificados por el presente acto administrativo continúan vigentes.
ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS: <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 4112.010.20.0038 de enero de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente Decreto rige a partir de su publicación en el boletín oficial de la Alcaldía de Santiago de Cali, y deroga todas las disposiciones que resulten contrarias, en especial el Decreto 4112.010.20.0034 del 15 de enero de 2020 que modificó el artículo 2o del Decreto 4112.010.0001 del 03 de enero de 2017.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde Distrital de Santiago de Cali