DECRETO 4110.20.0022 DE 2017
(enero 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se adecua el comité de conciliación y defensa judicial de la administración central del municipio de Santiago de Cali.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 315 de la Constitución Política; el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, en concordancia con los Decretos Reglamentarios 1069 de 2015 y 1167 de 2016 emanados del Ministerio de Justicia y del Derecho,
CONSIDERANDO
Que el Artículo 209 de la Constitución Política consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el Artículo 75 de la Ley 446 de 1998, reglamentado por el decreto 1069 de 2015 establece que las entidades y organismos de Derecho Público del orden Nacional, Departamental, Distrital y de los Municipios Capital de Departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen.
Por su parte, el Decreto Reglamentario 1069 de 2015 definió el Comité de Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis, formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.
Que el Decreto 1069 de 2015 en su artículo 2.2.4.3.1.2.1 consagró las normas sobre comités de conciliación de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.
Que la implementación de la reforma administrativa generó cambios en la estructura municipal, además de la nomenclatura de los empleos.
Que en cumplimiento de lo anterior y con el fin de contar con una herramienta fundamental para el desarrollo de políticas de conciliación en defensa de los intereses públicos en litigio, de prevención del daño antijurídico estatal, y de dar cumplimiento a los mandatos legales, se hace necesario adecuar el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Municipio de Santiago de Cali, conformado como instancia administrativa y encargado de coordinar las estrategias encaminadas a orientar la correspondiente asunción de responsabilidades por daños que le sean imputables a la administración,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. INTEGRACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 4112.010.20.0038 de 23 de marzo de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali, estará integrado por los siguientes miembros permanentes:
1. El Director(a) del Departamento Administrativo de la Gestión Jurídica, quién presidirá el comité.
2. El Secretario(a) de Infraestructura, como delegado del señor alcalde.
3. El Subdirector(a) de Finanzas Públicas del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal.
4. El Director(a) del Departamento Administrativo de Desarrollo e innovación Institucional, como designado del señor Alcalde.
5. El Secretario(a) de Educación de la alcaldía, como designado del señor Alcalde.
PARÁGRAFO: El Director del Departamento Administrativo de Control Interno del Municipio podrá ser invitado al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Administración Central Municipal con derecho a voz y sin voto, en los casos concretos que así lo requieran.
ARTÍCULO SEGUNDO. SECRETARÍA TÉCNICA. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 4112.010.20.0038 de 23 de marzo de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Subdirector de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, ejercerá las funciones de Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali.
ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONAMIENTO. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 4112.010.20.0038 de 23 de marzo de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali, sesionará de manera ordinaria los días jueves de cada semana a las 7:00 a.m., en la sala de juntas de la Dirección Jurídica de la Alcaldía ubicada en el piso noveno (9) de la Torre Alcaldía del Centro Administrativo Municipal CAM.
ARTÍCULO CUARTO. DEBERES DE LOS APODERADOS QUE EJERCEN LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 4112.010.20.0038 de 23 de marzo de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Además de los deberes que se desprenden de la Ley, los reglamentos y de las obligaciones exigibles a los apoderados acorde con la naturaleza de su designación y vinculación, les corresponden las siguientes:
1. Elaborar con la debida antelación, las fichas técnicas que deben ser presentadas ante el Comité de Conciliación de la entidad.
2. Presentar cada caso elaborando un estudio fundamentado y sustentado en la norma y en la jurisprudencia aplicable al tema en litigio que se lleve a cada Comité de Conciliación de la entidad.
3. Presentar ante el Director del Departamento Administrativo de la Gestión Jurídica de la Alcaldía Municipal de Santiago de Cali, al día siguiente de su aprobación judicial un informe sobre los acuerdos conciliatorios que se hayan realizado, a efecto de su publicación en la página WEB de la entidad, conforme a lo preceptuado por el Art 2.2.4.3.1.2.15 del Decreto 1069 de 2015 y demás normas que lo modifiquen, deroguen o adicionen.
4. Comparecer a la respectiva diligencia de conciliación judicial, extrajudicial o de pacto de cumplimiento con la posición unificada y acorde con las políticas y líneas decisionales aprobadas por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Municipio de Santiago de Cali, para lo cual aportaran al juez de conocimiento o al procurador según sea el caso, la certificación correspondiente, en donde consta la autorización al apoderado de presentar o no formula de conciliación o de pacto de cumplimiento.
5. Tener en cuenta y acatar los presupuestos o lineamientos que se establezcan por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Municipio de Santiago de Cali, en el acto administrativo que adopte las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial de la empresa.
6. Comunicar al ordenador del gasto de la Entidad sobre la existencia de un crédito judicial, en un término no mayor a quince (15) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del auto aprobatorio de la conciliación, sentencia o laudo arbitral, sin perjuicio de la comunicación que el despacho judicial efectúe a la Entidad, conforme el trámite administrativo contemplado en el Decreto 2469 de 2015 y demás normas que lo modifiquen, deroguen o adicionen.
ARTÍCULO QUINTO. REMISIÓN NORMATIVA. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 4112.010.20.0038 de 23 de marzo de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali> En los aspectos no regulados en el presente Decreto se aplicará lo dispuesto en las leyes 446 de 1998, 640 de 2001, 1437 de 2011, 1564 de 2012, los decretos 1069 de 2015, 1167 de 2016 y demás normas que los modifiquen, deroguen o adicionen.
ARTÍCULO SEXTO. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 4112.010.20.0038 de 23 de marzo de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Remítase copia del presente decreto a la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Ministerio de Justicia y del Derecho, de conformidad con el decreto 1069 de 2015.
ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 4112.010.20.0038 de 23 de marzo de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente decreto rige a partir de su publicación en el boletín oficial de la Alcaldía y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el Decreto 0239 de mayo 20 de 2013.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 10 días del mes de Enero de 2017
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali