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DECRETO 4112.010.20.0021 DE 2022

(enero 22)

Boletín Oficial No. 10. Año 2022, enero 23.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 4112.010.20.0026 de 2023>

Por el cual se fijan las tarifas del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros, en vehículos tipo, bus, buseta, microbús y campero en el distrito especial de Santiago de Cali

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996, el parágrafo 3o del artículo 6o de la Ley 769 de 2002, Ley 1955 de 2019, el Decreto Nacional 2660 de 1998, Decretos 170 y 175 de 2001 compilados en el Decreto 1079 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo consagrado en el literal b. del artículo 2o de la Ley 105 de 1993 corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

Que de conformidad con el artículo 29 de la Ley 336 de 1996, le corresponde al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte formular la política y fijar los criterios a tener en cuenta para la directa, controlada o libre fijación de las tarifas en cada uno de los modos de transporte.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 336 de 1996, "Por la cual se adopta el estatuto general de transporte","(...) las autoridades competentes, según el caso, elaborarán los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las tarifas (...)".

Que el artículo 30 de la misma ley establece que las autoridades competentes, según el caso, elaborarán los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las tarifas, sin perjuicio de lo estipulado en los Tratados, Acuerdos, Convenios, Conferencia o Prácticas Internacionales sobre el régimen tarifario para un Modo de transporte en particular.

Que en cumplimiento de lo ordenando en los Artículos mencionados, se expide el decreto Nacional 2660 de diciembre 29 de 1998 "Por el cual se establecen los criterios para la fijación de las tarifas del servicio de transporte público municipal, distrital y/o mixto" el cual señala que, los incrementos de tarifas, deben corresponder a estudios técnicos elaborados por cada clase de vehículo y nivel de servicio a través de una estructura de costos en la que se reflejen por separado los costos fijos, los costos variables y los costos de capital, y en su artículo 3o define que el Ministerio de Transporte mediante Resolución, establecerá la metodología para la elaboración de los estudios de costos para el transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.

Que el Decreto 1079 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte" consagró en su artículo 2.2.1.1.2.1 que, son autoridades de transporte competentes en la, Jurisdicción Municipal, los alcaldes municipales o en los que estos deleguen tal atribución.

Que en su artículo 2.2.1.1.12.1 el decreto en mención dispuso que, de conformidad con el artículo 6o de la Ley 105 de 1993, el único factor que podrán tener en cuenta las autoridades competentes del orden Municipal para la fijación de las tarifas del transporte es el costo del transporte urbano. Incluyendo el costo de recuperación de capital.

Que el referido Decreto dispuso en el artículo 2.2.1.1.12.2., que los incrementos de la tarifa para el transporte urbano y metropolitano deberán realizarse de manera escalonada y separada de las fechas de ajuste en el precio de los combustibles.

Que de igual forma, el Decreto 1079 de 2015 compilo el Decreto 170 de 2001 por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros y el Decreto 175 de 2001 por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto.

Que a su vez el artículo 2.2.1.1.1.2. Ibídem dispone que la prestación del servicio de transporte metropolitano distrital y/o municipal será de carácter regulado y en tal caso la autoridad competente definirá previamente las condiciones de prestación del servicio conforme a las reglas señaladas.

Que conforme a lo dispuesto en la normatividad previamente relacionada, la Subsecretaría de Movilidad Sostenible y de Seguridad Vial realizó el documento técnico requerido, denominado “Estudio de Costos” radicado bajo el número 202241520200000014.

Que de acuerdo a las recomendaciones técnicas esgrimidas en el “Estudio de Costos” realizado por la dependencia de la Secretaría de Movilidad, se infiere la necesidad de efectuar un ajuste tarifario tanto al servicio público de transporte terrestre automotor colectivo municipal de pasajeros como al transporte terrestre automotor mixto con área de influencia urbana y rural.

Por lo tanto y en cumplimiento del numeral 8o del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto, por el cual se fijan las tarifas del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros, en vehículos tipo, bus, buseta, microbús y campero en el distrito especial de Santiago de Cali, fue publicado en página web de alcaldía de Cali:

(https://www.cali.gov.co/movilidad/publicaciones/166649/listos-borradores-de-decretos-para-pico-y-placa-tarifas-de-transporte-publico-y-ajuste-de-tasa-por-congestion/) con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas del público en general.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 4112.010.20.0021 de 2022 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Fíjese como tarifa para el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros, para vehículos tipo, bus, buseta, microbús y campero en el Distrito Especial de Santiago de Cali, el valor Dos Mil Cuatrocientos pesos ($2.400) pesos M/Cte., a partir del 24 de enero de 2022.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 4112.010.20.0021 de 2022 de la Alcaldía de Santiago de Cali> La tarifa fijada en el artículo anterior deberá imprimirse en una calcomanía, para el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo y mixto de pasajeros en el Distrito de Santiago de Cali, en forma de rombo regular de 20 por 20 centímetros (cms), de fondo amarillo y caracteres negros, la cual deberá colocarse en el ángulo inferior derecho del parabrisas delantero, y en el margen izquierdo de la puerta de ascenso de pasajeros.

PARÁGRAFO. El valor del pasaje para el área rural del Distrito Especial de Santiago de Cali, se aplicará conforme a lo establecido en la Resolución 4152.010.21.0.9057 del 31 de octubre de 2019 o la norma que la adicione, modifique o derogue.

ARTÍCULO TERCERO. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 4112.010.20.0021 de 2022 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Remítase copia del presente acto administrativo y del estudio de costos al Ministerio de Transporte y a la comisión de seguimiento del pacto social conforme se dispone en el artículo 2.2.1.1.12.3 del decreto 1079 de 2015.

ARTÍCULO CUARTO. VIGILANCIA. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 4112.010.20.0021 de 2022 de la Alcaldía de Santiago de Cali> La Secretaría de Movilidad será la encargada de dar estricto cumplimiento en el presente decreto, para lo cual hará los operativos a través de su cuerpo de Agentes de Tránsito, iniciará las investigaciones y aplicará las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 4112.010.20.0021 de 2022 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente Decreto rige a partir del 24 de enero de 2022 y deroga las disposiciones contenidas en el Decreto 4112.010.20.0524 del 17 de julio de 2019.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 22 días del mes de enero de 2022.

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali

ESTUDIO TÉCNICO DE SOPORTE PARA EL AJUSTE TARIFARIO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR COLECTIVO DE PASAJEROS Y DE TRANSPORTE MIXTO EN EL DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI.

DOCUMENTO TÉCNICO

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

ENERO DE 2022

NOMBRES Y APELLIDOSCARGOFIRMA
Aprobó: María del Mar Solanilla ArangoSubsecretaria de Movilidad
Revisó: Wilson Andrés Suarez CasallasLíder Equipo Transporte Público
Elaboró: Daniel Avella JiménezProfesional Universitario

INTRODUCCIÓN

A raíz de la necesidad de contribuir con el desarrollo de la operación de transporte público colectivo urbano y transporte mixto para el distrito especial de Santiago de Cali; la Administración Municipal, a través de la Secretaría de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial, presenta el estudio técnico de soporte para el ajuste de la tarifa mínima, considerando los diferentes factores dentro de la Canasta de Transporte.

Durante las últimas décadas, las principales ciudades del país han presentado un crecimiento poblacional acelerado, generando que los sistemas de transporte existentes dentro de cada una de éstas sean en algunos casos insuficientes. Un caso específico dentro de esta situación es el de Santiago de Cali, la cual a pesar de presentar una de las mayores densidades poblacionales del país, no había presentado un incremento y mejora en la prestación del servicio de transporte público durante la primera década del presente siglo.

Dada las múltiples implicaciones que los sistemas de transporte de pasajeros tienen en el desarrollo social y económico de las ciudades y sus habitantes, es deber del estado y de las autoridades locales regular estas actividades e implementar políticas públicas que faciliten el control y el adecuado funcionamiento tanto del sistema como de los servicios conexos. Es así como el Gobierno Nacional a través de los años ha venido reglamentando esta actividad en todas las modalidades del servicio (Urbano, Intermunicipal, Especial, etc.), igualmente se requiere que el servicio sea prestado con tarifas justas y acordes a cada servicio y modalidad con el fin de que el servicio cumpla con su finalidad social y que le permita al inversor final una rentabilidad acorde a su inversión. Para lograr un desarrollo armonizado el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Transporte ha reglamentado los estudios para la realización de los estudios de costos de la canasta del transporte mediante la Resolución No. 4350 del 31 de Diciembre de 1998, modificada parcialmente por la Resolución No. 392 de marzo de 1999.

Como solución a las problemáticas generales causadas por esta “disparidad en el desarrollo de la ciudad”, se propuso la implementación de un Sistema Integral de Transporte Masivo (SITM), con el objetivo de “...mejorar las condiciones de movilidad de la población de la ciudad de Cali, en particular aquella de menores ingresos". Dado lo anterior, el SITM de Cali se constituyó como una alternativa de movilidad, compuesto por un conjunto de troncales con carriles preferenciales, destinados en forma exclusiva a la operación de buses de alta y mediana capacidad. Esta red de corredores troncales, se integra con corredores pre-troncales y complementarios que atienden la demanda de pasajeros con vehículos de menor capacidad.

Este sistema tiene como objetivo generar los siguientes beneficios sobre la calidad de vida la población de la ciudad de Santiago de Cali: la reducción en los tiempos de desplazamiento, el aumento del número de pasajeros transportados por kilómetro, disminución de los recorridos del sistema de transporte interurbano, integración tarifaria, consolidación y desarrollo de los ejes de conectividad interregional, apoyo a la industria de la región y disminución de las emisiones de gases vehiculares.

En el proceso de estructuración del Sistema Integrado de Transporte Masivo para Santiago de Cali, el transporte público de pasajeros en las zonas de ladera no fue considerado en los documentos CONPES 2932 de 1.997 y 3166 de 2.002, por las siguientes situaciones, entre otras:

- Los vehículos que prestan el servicio en estas zonas, hasta antes de la expedición del Decreto 175 de 2.001, pertenecían a la modalidad de transporte terrestre automotor mixto, que de acuerdo con la definición permite el transporte simultáneo de personas con sus bienes o carga.

- La mayoría de estos vehículos superan la vida útil establecida (Ley 105 de 1.993)

- Estos vehículos, que en su mayoría provienen del servicio particular en otras regiones del país, especialmente el eje cafetero, en las cuales se han desempeñado por más de diez (10) años, han sido repotenciados y transformados para aumentar su capacidad de transporte y responder eficientemente a las críticas condiciones topográficas, propias de estas zonas.

OBJETIVO

- Desarrollar un estudio técnico soportado en una estructura de costos que permita calcular la Tarifa para el servicio de transporte público colectivo urbano y transporte mixto, para el año 2022, de acuerdo con los parámetros establecidos en las Resoluciones No. 4350 de 1998 y 392 de 1999.

- Evaluar la información existente relacionada con la movilidad en zonas de ladera y analizar la información de las empresas de camperos que prestan servicio de transporte público colectivo de pasajeros en las zonas objeto del Estudio.

- Establecer las reales condiciones de accesibilidad de las zonas de ladera; y cuantificar, para los modos de transporte, motivos de viajes y destinos más frecuentes, la rutina de viajes de las personas que residen en estas zonas.

JUSTIFICACIÓN

Por medio del decreto 4112.010.20.0524 del 17 de julio de 2019, se realizó actualización de tarifas para los vehículos de servicio público de transporte colectivo urbano y mixto, sin embargo desde ese entonces las condiciones económicas de la ciudad han venido cambiando, sobre todo teniendo en cuenta la situación que generó la pandemia del Covid- 19. En cumplimiento de la normativa, se hace necesario adelantar el estudio técnico de soporte que permita determinar la tarifa técnica por el servicio de transporte para el distrito especial de Santiago de Cali.

Ante la información presentada, la Secretaria de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial de Cali, adelantará el estudio de costos de la canasta del transporte con el fin de verificar si es necesario presentar un ajuste en las tarifas que actualmente se cobran por el servicio de transporte público colectivo urbano y transporte mixto que opera en la ciudad.

1. NORMATIVIDAD DE TRANSPORTE EN COLOMBIA.

El fortalecimiento de los sistemas de transporte contribuye con la economía y la integración regional de un país, entendiendo que los sistemas públicos de transporte de pasajeros permiten conectar las regiones más apartadas de la nación a unos costos racionales y bajos; esto se da tanto a nivel nacional como a nivel municipal, en ciudades donde los sistemas de transporte público de pasajeros permiten que, las personas que habitan en los sectores más alejados de los centros atractores de pasajeros, puedan acceder a los bienes y servicios que requieran.

Hoy por hoy, la actividad de transporte público motorizado se encuentra reglamentada, y la definición de las tarifas del servicio es parte de este control; es por esto por lo que, durante los estudios de costos de transporte se requiere la incorporación de las normas que regulan la operación y especialmente aquellas normas que permitan tener en cuenta todas las variables que se requieran para establecer una tarifa justa, dentro de esta normatividad se cuenta con:

- Decreto 080 de 1987; “Por el cual se asignan unas funciones a los municipios, en relación con el transporte urbano, es esta la forma de iniciar la descentralización de las funciones”.

- Ley 105 de 1993: “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se distribuyen competencias y recursos entre la nación y las entidades territoriales, se reglamenta el sector transporte y se dictan otras disposiciones. Establece los principios fundamentales constitucionales, indica los principios del transporte público”.

- Decreto 105 de 1995: “Por el cual se reglamenta la ley 105 de 1993. Determina los factores que deben tener en cuenta las autoridades competentes del orden metropolitano, distrital y municipal para la fijación de tarifas”.

- Ley 336 de 1996: “Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte-. Unifica los principios y los criterios que servirían de fundamento para la regulación y reglamentación del transporte público aéreo, marítimo, fluvial, Ferrero, terrestre y su operación en el territorio nacional, de conformidad con la ley 105 de 1993, y con las normas que modifiquen o sustituyan”.

- Resolución 004350 de 1998: "Por la cual se establece la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas del transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto”.

- Resolución 392 de 1999: “Por la cual se modifica la Resolución 4350 del 31 de diciembre de 1998, que establece la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas del transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.

- Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”.

El marco normativo expedido para Colombia les permite a los particulares conformar empresas para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, siempre bajo la vigilancia del estado a través de un sistema de habilitación otorgada por las autoridades competentes; bajo este esquema se busca que las empresas interesadas en la prestación del servicio lo hagan bajo los criterios de seguridad, comodidad y altos estándares de calidad.

2. TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN EL DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI.

El transporte público terrestre de pasajeros en Colombia es una actividad prestada por empresas de transporte particulares bajo la regulación, vigilancia y control del Estado. La modalidad de transporte público terrestre automotor colectivo de pasajeros y de transporte mixto en la ciudad de Santiago de Cali se presta a través de empresas legalmente habilitadas para la operación las cuales son vigiladas por la Secretaria de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial.

La Administración Municipal ha venido adelantando estudios de movilidad los cuales tienen como finalidad la realización de un diagnóstico de las condiciones de operación de los sistemas de transporte, de las condiciones de movilidad de la ciudad, de las condiciones de seguridad vial, etc. y a la vez presentar las propuestas y los planes que permitan mejorar las condiciones de movilidad y mejora de los sistemas de transporte.

2.1 TRANSPORTE COLECTIVO URBANO TPC.

Según la información disponible en la Secretaría de Tránsito y Transporte, existen legalmente autorizadas para prestar el servicio público de transporte colectivo de pasajeros en vehículos, diez (10) empresas habilitadas que operan 23 rutas de transporte a través de aproximadamente 436 buses con tarjeta de operación vigente, cuyas características operacionales se describen:

2.1.1 Cooperativa Integral de Transportadores Florida Cali Ltda. “Papagayo”

Habilitación: Resolución 0080 de abril 09 de 2.002.

Capacidad Transportadora: 39 vehículos.

Vehículos con T.O. Activa: 16

Rutas: 1

2.1.2 Empresa de Transporte Rio Cali. S.A.

Habilitación: Resolución 0158 de noviembre 22 de 2.001

Capacidad Transportadora: 40 vehículos.

Vehículos con T.O. Activa: 40

Rutas: 2

2.1.3 Cooperativa Especializada de Transporte y Servicios La Ermita Ltda.

Habilitación: Resolución 0125 de mayo 30 de 2.002.

Capacidad Transportadora: 145 vehículos.

Vehículos con T.O. Activa: 70

Rutas: 9

2.1.4 Transportes Montebello S.A.

Habilitación: Resolución 0124 de mayo 30 de 2.002.

Capacidad Transportadora: 34 vehículos.

Vehículos con T.O. Activa: 28

Rutas: 2

2.1.5 Transportes Recreativos Ltda.

Habilitación: Resolución 0145 de noviembre 15 de 2.001.

Capacidad Transportadora: 94 vehículos.

Vehículos con T.O. Activa: 75

Rutas: 2

2.1.6 Empresa de Transportes Cañaveral S.A.

Habilitación: Resolución 0003 de enero 14 de 2.002.

Capacidad Transportadora: 22 vehículos.

Vehículos con T.O. Activa: 14

Rutas: 1

2.1.7 Transportes Decepaz Ltda.

Habilitación: Resolución 0134 de julio 08 de 2.002.

Capacidad Transportadora: 17 vehículos.

Vehículos con T.O. Activa: 15

Rutas: 3

2.1.8 Empresa de Transportes Santiago de Cali S.A. “Alameda”

Habilitación: Resolución 0188 de noviembre 27 de 2.001.

Capacidad Transportadora: 48 vehículos.

Vehículos con T.O. Activa: 30

Rutas: 2

2.1.9 Empresa de Transportes Villanueva Belén Ltda.

Habilitación: Resolución 0143 de noviembre 15 de 2.001.

Capacidad Transportadora: 33 vehículos.

Vehículos con T.O. Activa: 30

Rutas: 1

2.1.10 CIA Transportadora Verde Bretaña S.A.

Habilitación: Resolución 0144 de noviembre 15 de 2.001.

Capacidad Transportadora: 22 vehículos.

Vehículos con T.O. Activa: 5

Rutas: 1

2.2 TRANSPORTE MIXTO - CAMPERO.

Según la información disponible en la Secretaría de Tránsito y Transporte, existen legalmente autorizadas para prestar el servicio público de transporte colectivo de pasajeros en vehículos, ocho (8) empresas, cuyas características operacionales se describen:

2.2.1 Cooperativa de Transportadores Calipuerto Ltda.

COOTRANSCALIPUERTO.

Fundación: 7 de noviembre de 1.974

Habilitación: Resolución 0122 de mayo 30 de 2.002.

Capacidad Transportadora: Resolución 0347 de diciembre 13 de 2.000.

Rutas (1): Resolución 313 de noviembre 22 de 1.999.

2.2.2 Cooperativa de Transportes Solidarios Ltda. COOTRANSOL

Fundación: 27 de diciembre de 1.991

Habilitación: Resolución 0123 de mayo 30 de 2.002.

Capacidad Transportadora: Resolución 0347 de diciembre 13 de 2.000.

Rutas (11): Resolución 332 de noviembre 22 de 1.999.

Resolución 092 de abril 15 de 1.999.

Resolución 313 de noviembre 22 de 2.002.

Resolución 219 de abril 22 de 1.993.

Resoluciones 334, 335, 336, 337, 338 y 339 de noviembre 22 1.999.

2.2.3 Cooperativa de Transportadores Unidos Ltda. COOTRANSUNIDOS

Fundación: 03 de junio de 1.996.

Habilitación: Resolución 007 de febrero 06 de 2.003.

Capacidad Transportadora: Resolución 0347 de diciembre 13 de 2.000.

Rutas (1): Resolución 245 de noviembre 22 de 1.999.

2.2.4 Transportes Decepaz S.A.

Fundación: 14 de diciembre de 1.993.

Habilitación: Resolución 0134 de julio 08 de 2.002.

Capacidad Transportadora: Resolución 0347 de diciembre 13 de 2.000.

Rutas (1): Resolución 340 de diciembre 06 de 2.000.

2.2.5 Transportes La Estrella S.A.

Fundación: 04 de mayo de 1.994.

Habilitación: Resolución 0219 de noviembre 12 de 2.002.

Capacidad Transportadora: Resolución 0347 de diciembre 13 de 2.000.

Rutas (3): Resolución 232 de agosto 14 de 2.000.

2.2.6 Cooperativa Especializada de Transportes y Servicios La Ermita

Fundación: 23 de abril de 1.965.

Habilitación: Resolución 0125 de mayo 30 de 2.002.

Capacidad Transportadora: Resolución 0347 de diciembre 13 de 2.000.

Rutas (5): Resolución 446 de diciembre 27 de 1.999.

Resolución 346 de diciembre 11 de 2.000.

Resolución 444 de diciembre 27 de 1.999.

Resolución 237 de mayo 22 de 1.990.

2.2.7 Empresa de Transporte Sultana del Valle S.A.

Fundación: 23 de diciembre de 1.954.

Habilitación: Resolución 0109 de abril 24 de 2.002.

Capacidad Transportadora: Resolución 0347 de diciembre 13 de 2.000.

Rutas (8): Resolución 230 de agosto 10 de 2.000.

Resoluciones 254, 255, 256 y 264 de noviembre 22 de 1.999.

Resolución 011 de octubre 13 de 1.959.

2.2.8 Tax Emperador S.A.

Fundación: 09 de marzo de 1.973.

Habilitación: Resolución 0015 de febrero 06 de 2.003.

Capacidad Transportadora: Resolución 0308 de junio 09 de 1.993.

Rutas (1): Resolución 312 de noviembre 22 de 1.999.

2.3 SITUACIÓN GEOGRÁFICA.

Las zonas objeto del estudio de movilidad en zonas de ladera, se encuentran ubicadas al occidente del área urbana de Santiago de Cali. Para los fines del estudio, los barrios que las conforman se agrupan en cuatro (4) sectores, cuyas características básicas, se describen a continuación:

SECTOR DE LADERA 1: Ubicado al Noroccidente de la ciudad, corresponde a la Comuna 1 en su totalidad (4 barrios), parte de la Comuna 3 (3 de 16 barrios), y parte de la Comuna 19 (2 de 33 barrios).

SECTOR DE LADERA 2: Conformado por la totalidad de la Comuna 20, integrada por 11 barrios, se ubica en el Occidente de la ciudad.

SECTOR DE LADERA 3: Ubicado al Norte de la ciudad, forma parte de la Comuna 2 (1 de 25 barrios).

SECTOR DE LADERA 4: Lo integra parte de la Comuna 18; se ubica al Suroccidente de la ciudad.

Fuente: Elaboración de la SSMSSV

3. LEVANTAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y DEFINICIÓN DE VEHÍCULO TIPO.

3.1 ACTIVIDADES DE CAMPO.

En el mes de diciembre de 2021 y enero de 2022 se realizaron visitas a establecimientos proveedores de bienes y servicios para vehículos de servicio público colectivo. Entre estos establecimientos (estaciones de servicio, servitecas, distribuidores de lubricantes y llantas, lavaderos, montallantas y parqueaderos) se aplicó una encuesta en la que se tomó información de los siguientes rubros: lubricantes, llantas y servicios de estación.

3.2 ACTIVIDADES EN OFICINA.

Se elaboraron consultas a través de internet de las diferentes entidades que proveen información necesaria para realizar los cálculos tarifarios. Las entidades consultadas fueron: con relación a los precios de los vehículos, Fasecolda; para el precio de los combustibles, el Ministerio de Minas y Energía; y para el salario mínimo el Ministerio de Protección Social.

3.3 IDENTIFICACIÓN DEL MODELO TIPO.

A partir del análisis de la base de datos del Centro de Diagnóstico Automotor del Valle CDAV, correspondientes al registro automotor y a la información del registro de tarjetas de operación, se identificó para el servicio de transporte público colectivo de pasajeros y transporte mixtos en Cali, los vehículos tipo para realizar el estudio de la canasta de costos. Para el servicio de transporte público colectivo urbano se tiene el Chevrolet NPR.

4. CÁLCULO DE TARIFA TÉCNICA-TPC.

TIPO DE VEHÍCULO: BUSETA CON CAPACIDAD 21 A 29 PASAJEROS

Tabla 5. Datos Generales de Operación del TPC - Tipo de Vehículo: Buseta

Fuente: Elaboración de la SSMSSV

4.1 COSTOS VARIABLES.

4.1.1 CONSUMO DE COMBUSTIBLE A.C.P.M.

Tabla 6. Cálculo del Costo Total por Pasajero del ítem Combustible.

Fuente Elaboración de la SSMSSV

4.1.2 LUBRICANTES

Tabla 7. Cálculo del Costo Total por Pasajero del ítem Lubricantes.

Fuente: Elaboración de la SSMSSV

4.1.3 LLANTAS

Tabla 8. Cálculo del Costo Total por Pasajero del ítem Llantas.

Fuente: Elaboración de la SSMSSV

4.1.4 SALARIO Y PRESTACIONES SOCIALES CONDUCTOR

Tabla 9. Calculo del Costo Total por Pasajero del Item Salario y Prestaciones Sociales.

Fuente: Elaboración de la SSMSSV

4.1.5 REPARACIONES MECÁNICAS, MANTENIMIENTO, LATONERÍA, PINTURA, VIDRIOS Y TAPICERÍA

Tabla 10. Cálculo del Costo Total por Pasajero del ítem Reparaciones y Mantenimiento.

Fuente: Elaboración de la SSMSSV

4.1.6 SERVICIO DE ESTACIÓN

Tabla 11. Cálculo del Costo Total por Pasajero del ítem Servicio de Estación.

Fuente: Elaboración de la SSMSSV

4.2 COSTOS FIJOS.

4.2.1 GARAJE, ADMINISTRACIÓN, SEGUROS E IMPUESTOS

Tabla 12. Cálculo del Costo Total por Pasajero del ítem Garaje. Administración. Seguros e Impuestos.

Fuente: Elaboración de la SSMSSV

4.3 COSTOS DE CAPITAL.

4.3.1 RENTABILIDAD

Tabla 13. Cálculo del Costo Total por Pasajero del ítem Rentabilidad.

Fuente: Elaboración de la SSMSSV

4.3.2 RECUPERACIÓN DE CAPITAL

Tabla 14. Cálculo del Costo Total por Pasajero del Item Recuperación de Capital.

Fuente: Elaboración de la SSMSSV

RESUMEN DE RESULTADOS

Tabla 15. Cálculo de la Tarifa Técnica - TPC

Fuente: Elaboración de la SSMSSV

AJUSTE TARIFA

A partir de los resultados del estudio de costos de transporte público colectivo realizado por la Secretaria de Movilidad en el cual se determinó que los costos de operación para buseta con capacidad entre 19 y 29 pasajeros son de $2.389 pesos, se establece que una vez ajustado al valor de cincuenta pesos ($50) superior, la tarifa ajustada para el servicio de transporte público colectivo en el Distrito Especial de Santiago de Cali será de S2.400 pesos Mete, sin importar el tipo de vehículo con el que se presta el servicio.

5. CÁLCULO DE TARIFA TÉCNICA – CAMPERO TIPO DE VEHÍCULO: CAMPERO CON CAPACIDAD 12 A 14 PASAJEROS.

Tabla 16. Datos Generales de Operación - Camperos

Fuente: Elaboración de la SSMSSV

5.1 COSTOS VARIABLES.

5.1.1 CONSUMO DE COMBUSTIBLE

Tabla 17. Cálculo del Costo Total por Pasajero del ítem Combustible.

Fuente: Elaboración de la SSMSSV

5.1.2 LUBRICANTES

Tabla 18. Cálculo del Costo Total por Pasajero del ítem Lubricantes.

Fuente: Elaboración de la SSMSSV

5.1.3 LLANTAS

Tabla 19. Cálculo del Costo Total por Pasajero del ítem Llantas.

Fuente: Elaboración de la SSMSSV

5.1.4 SALARIO Y PRESTACIONES SOCIALES CONDUCTOR

Tabla 20. Cálculo del Costo Total por Pasajero del ítem Salario y Prestaciones Sociales.

Fuente: Elaboración de la SSMSSV

5.1.5 REPARACIONES MECÁNICAS, MANTENIMIENTO, LATONERÍA, PINTURA, VIDRIOS Y TAPICERÍA

Tabla 21. Cálculo del Costo Total por Pasajero del ítem Reparaciones y Mantenimiento.

Fuente: Elaboración de la SSMSSV

5.1.6 SERVICIO DE ESTACIÓN

Tabla 22. Cálculo del Costo Total por Pasajero del ítem Servicio de Estación.

Fuente: Elaboración de la SSMSSV

5.2 COSTOS FIJOS.

5.2.1 GARAJE, ADMINISTRACIÓN, SEGUROS E IMPUESTOS

Tabla 23. Cálculo del Costo Total por Pasajero del ítem Garaje, Administración, Seguros e Impuestos.

Fuente: Elaboración de la SSMSSV

5.2.2 TECNOLOGÍA

Tabla 24. Cálculo de) Costo Total por Pasajero del ítem Tecnología.

Fuente: Elaboración de la SSMSSV

5.3 COSTOS DE CAPITAL.

5.3.1 RENTABILIDAD

Tabla 25. Cálculo del Costo Total por Pasajero del ítem Rentabilidad.

Fuente:  Elaboración de la SSMSSV

5.3.2 RECUPERACIÓN DE CAPITAL

Tabla 26. Cálculo del Costo Total por Pasajero del ítem Recuperación de Capital.

Fuente: Elaboración de la SSMSSV

RESUMEN DE RESULTADOS

Tabla 27. Cálculo de la Tarifa Técnica - Campero

Fuente Elaboración de la SSMSSV

AJUSTE TARIFA

A partir de los resultados del estudio de costos de transporte público colectivo realizado por la Secretaria de Movilidad en el cual se determinó que los costos de operación para vehículos con capacidad entre 12 y 14 pasajeros es de $2.400 pesos, se establece que una vez ajustado al valor de cincuenta pesos ($50) superior, la tarifa ajustada para el servicio de transporte público mixto en el Distrito Especial de Santiago de Cali será de S2.400 pesos Mete, sin importar el tipo de vehículo con el cue se presta el servicio.

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